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RESOLUCION 222 de 2024

por la cual se reconocen a miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
222
Año
2024
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que la Paz Total como política de Estado será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos como en relación con procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la Paz Total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley número 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley número 2272 de 2022, “ una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (…)”.

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto 1081 de 2015, “el Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional”.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:

“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el Presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.”;

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el Jefe de Gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al Presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al Presidente como jefe de Estado y de Gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el Presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución”.

(...)

[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del Presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del Presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el Presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.

Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y, en tal medida, el logro de la convivencia pacífica.

Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 205 del 11 de julio de 2023, designó a los representantes del Gobierno nacional para participar en la fase preliminar de alistamiento de paz con el grupo armado organizado al margen de la ley denominado Estado Mayor Central las FARCEP, y mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz dando inicio al proceso de paz de carácter político entre los representantes autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado Mayor central de las FARC-EP.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió el 8 de marzo de 2024 del Estado Mayor Central de las FARC-EP una comunicación en la que se enlistan cuatro personas para participar como sus miembros representantes en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional. Por lo tanto, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, les reconocerá la calidad mencionada.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer como miembros representantes del Estado mayor Central de las FARC EP, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado al margen de la ley, a: Diana Carolina Rey Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1214464672; Andrés Orlando Ayala Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1121148385; Farby Edison Parra Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1121903316, y Javier Alfonso Velosa García, sin identificación, para que participen en la Mesa de Diálogos de Paz, en la cual se adelantarán diálogos de carácter político, se adoptarán medidas de protección a la población civil y se podrán pactar acuerdos de paz para la finalización del conflicto armado interno.

Parágrafo.
El término de duración del reconocimiento como miembros representantes será el de vigencia de la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023.

Artículo 2°.

Por intermedio de Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a la autoridad correspondiente para lo de su competencia, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, y el Decreto número 1081 de 2015, para la suspensión de las órdenes de captura a que haya lugar, durante el término de la vigencia del reconocimiento como miembros representantes.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 24 de junio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

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