Jurismart

RESOLUCION 3346 de 2018

por la cual se adiciona el Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal PIP-TT a la Resolución número 1220 de 2016.

Tipo
RESOLUCION
Número
3346
Año
2018
Entidad
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º, los numerales 3, 7 y 11 del artículo 4º y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015 y el Decreto número 1325 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4062 de 2011 en su artículo 3º, estableció que “(...) El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional. (...)”.
Que el mismo decreto en su artículo 4º establece como funciones a cargo de Migración Colombia las de “3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”, “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional” y la de “11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria”.
Que el Decreto número 4062 de 2011 dispone en su artículo 10 como funciones del Despacho del Director de Migración Colombia las de “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios (...)” y la de “14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el Decreto número 1325 de 2016, en su artículo 1º modificó “(...) el párrafo tercero del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, estableciendo que: “Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.
Que el mismo Decreto en su artículo 2º modificó “(...) el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, determinando que: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características, número, tiempo y requisitos, para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él (...)”.
Que es deber de Migración Colombia a partir de lo dispuesto en el Decreto número 1325 de 2016, establecer los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y de los Permisos Temporales de Permanencia sin perder su fuerza vinculante y permitiendo un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que mediante la Resolución número 1220 de 2016, “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional”, Migración Colombia, estableció los Tipos de Permisos de Ingreso y Permanencia.
Que la dinámica migratoria, evidencia que gran parte de los ciudadanos extranjeros que ingresan al país, pretenden hacerlo sin el ánimo de permanencia y en calidad de tránsito, ingresando a través de los Puestos de Control Migratorio, por lo tanto, es necesario crear un Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal, que les permita circular por el territorio colombiano. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese al artículo 4º de la Resolución número 1220 de 2016 el Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal (PIP-TT), el cual quedará así: PIP-TT:

- El Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal (PIP-TT) podrá ser otorgado a los ciudadanos extranjeros, que pretendan transitar dentro del territorio nacional, con el fin de hacer conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, para retornar hacia su país de origen o hacia un tercer país, sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia.

Artículo 2°.

Adiciónese al artículo 5º de la Resolución número 1220 de 2016, el parágrafo 4º, el cual quedará así:
Parágrafo 4°.
Los extranjeros que ingresen dentro del territorio nacional presentando documento de identificación diferente al pasaporte y pretendan hacer uso del PIP-TI, deberán identificarse con la Tarjeta Migratoria Electrónica durante el término de tránsito y presentarla a su salida del país ante el Puesto de Control Migratorio.

Artículo 3°.

Adiciónese al artículo 6º de la Resolución número 1220 de 2016, lo siguiente: PIP-TT: Se otorgará sin prórroga por el término de quince (15) días calendario.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2018.

El Director Migración Colombia, Christian Kruger Sarmiento.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar