RESOLUCION (0020-2024) MD-DIMAR-CP08-ALITMA DE 2024 de 2024
por la cual se otorga a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) una concesión para el proyecto denominado “PARQUE COMFAMA TURBO MAR”, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- (0020-2024) MD-DIMAR-CP08-ALITMA DE 2024
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Capitán de Puerto de Urabá y del Darién, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 378 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia, solicitó el 11 de diciembre de 2023 llevar a cabo proceso de concesión para el desarrollo de un proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”, localizada en “Playa Dulce” del Distrito de Turbo, Antioquia.
Que con la solicitud formal radicado Dimar 182023101828 de fecha 11 de diciembre de 2023, fueron aportados los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida al Capitán de Puerto de Urabá y del Darién con radicado 15410200 - CE2023007947 de fecha 10 de noviembre de 2023.
- Certificación del 5 de abril de 2023, emitida por la Alcaldía Distrital de Turbo se certificó que:
- Que dicho proyecto se acoge al Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.
- Que dicho terreno no se encuentra ocupado por otra persona.
- Que el área no está destinada a ningún uso público u oficial.
- Que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente al Distrito.
- Certificación Radicado MT número 2022500843121 de fecha 27 de julio de 2022, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura indicó que “(…) En la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) (…)”.
- Resolución número ST-1511 de 18 octubre 2023 del día 14 de octubre de 2023, proferido por el Subdirector Técnico de Consulta Previa (E) del Ministerio del Interior ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA a través del cual certificó, que realizado el análisis geográfico de los contextos del proyecto y de comunidades étnicas, se estableció que no se evidencia coincidencia entre los mismos, por lo tanto, se determina que NO PROCEDE CONSULTA PREVIA para el proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”. Por último, en el resuelve de la Resolución número ST-1511 de 18 octubre 2023 del día 14 de octubre de 2023 se estableció que, NO procede la consulta previa con comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras, ROM.
- El Ministerio de Cultura por medio de oficio radicado MC21227S2022 de fecha 12 de julio de 2022, certifica que, una vez revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional, BICN, se evidencia que los predios incluidos en el área donde se desarrolla el proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar” no cuenta con dicha declaratoria, ni se encuentran en la zona de influencia de algún BICN.
- El Instituto Colombiano de Antropología e Historia por medio de oficio radicado ICANH 2023162000019921 de fecha 08 de marzo de 2023, certifica que el área objeto de la solicitud de concesión, donde se encuentra ubicado el proyecto “Parque Comfama Turbo Mar”, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un programa de arqueología preventiva ante esta entidad.
- Certificación número 2-2022-021976 de fecha 26 de julio de 2022, suscrita por el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que la nación a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que requiera el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “Parque Comfama Turbo Mar”, ubicado en el sector de Playa Dulce, en el Distrito de Turbo, Antioquia.
- La Corporación Autónoma Regional del Urabá (Corpourabá) por medio de oficio radicado COPURABA400-06-01-01-2349 de fecha 9 de agosto de 2022, certifica pronunciamiento, otorgando concepto ambiental favorable para el funcionamiento del proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”.
Es importante mencionar que la Corporación Autónoma Regional del Urabá (Corpourabá) resalta tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El proyecto “Parque Comfama Turbo Mar” (Caja de Compensaciones Familiar de Antioquia) no podrá realizar vertimientos al agua (superficial, marina) y/o suelo.
- El servicio de recolección, mantenimiento y disposición final de aguas residuales deberá ser realizado por gestores autorizados y en sitios que tengan los respectivos permisos ambientales.
- El proyecto “Parque Comfama Turbo Mar” (Caja de Compensaciones Familiar de Antioquia), deberá dar cumplimiento al programa manejo integrado de residuos y establecer acciones de mejora de ser necesario.
- El concepto ambiental favorable para el funcionamiento del proyecto “Parque Comfama Turbo Mar”, se otorga ante las condiciones y características actuales del proyecto. En caso de realizar alguna modificación deberá solicitar nuevamente concepto ambiental.
- Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural, GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia. Representante Legal “Parque Comfama Turbo Mar”, identificado con NIT 8909008419.
- Copia de Cédula de Ciudadanía del señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia.
- Estudio Oceanográfico de fecha 16 de febrero 2022, realizado por empresa “Ecoceano S.A.S NIT: 9015135223”.
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Plano detalle áreas solicitadas en concesión.
- Recibo de pago correspondiente al valor de trámite de concesión. La solicitud cuenta con el Recibo de Pago número 5082023003977 del 17 de noviembre de 2023 correspondiente al valor del trámite de concesión de (4.877.380) equivalente a 115 UVT.
- Mediante oficio número 18202400032 MD-DIMAR-CP08-ALITMA del 18 de enero de 2024, se informa a la Caja de Compensación Familiar (Comfama) la verificación técnica del trámite de concesión “Parque Comfama Turbo Mar”.
- Mediante radicado número 2920241 02456 del 19 de febrero de 2024, la Caja de Compensación Familiar (Comfama) da respuesta al requerimiento número 18202400032 MD-DIMAR-CP08-ALITMA, en donde se adjuntaron los siguientes documentos:
- Descripción del proyecto.
- Ratificación y reconocimiento interés de Comfama.
- Documento de identidad representante legal.
- Estudio técnico.
- Documento de identidad Camila Sepúlveda Naranjo.
- Documento de identidad Jenny Andrea Elizalde Lozada. - Planos topográficos.
- Mediante memorando número MEM-202400073-MD-DIMAR-CP08-ALITMA del 28 de febrero de 2024, se solicita revisión jurídica al asesor jurídico CP08.
- Mediante oficio número 18202400179 del 1° de marzo de 2024, se solicita concepto de señalización marítima al grupo de Señalización Marítima del Caribe (Semac).
- Mediante memorando número MEM-202400076-MD-DIMAR-CP08-ALITMA del 5 de marzo de 2024 se recibe respuesta favorable por parte del asesor jurídico CP08.
- Mediante oficio interno número 13022024 MD-DIMAR-SUBDEMAR-SEMAC-APROMA del 13 de marzo de 2024, se recibe respuesta por parte del grupo de Señalización Marítima del Caribe (Semac).
- Mediante oficio número 18202400234 del 18 de marzo de 2024, se le indica a la Caja de Compensación Familiar (Comfama) los criterios técnicos para la etapa de publicidad de los avisos.
- Mediante oficio número 182024100342 del 11 de abril de 2024, la Caja de Compensación Familiar (Comfama) envía soportes de publicación de los avisos correspondientes.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0008-2020 MD-DIMAR SUBDEMAR- ALIT 9 DE ENERO DE 2020, una vez la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién recibió los documentos y certificaciones favorables de las entidades requeridas, procedió a la publicación de los avisos en un lugar público de la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de 20 días calendario.
Igualmente, el interesado hará publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto, mediante la instalación de una valla visible de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, por término de 20 días calendario, y en un diario de amplia circulación regional, por solo una vez.
Que, el 21 de marzo de 2024, la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién fijó el edicto en la página web de la Dirección General Marítima y en la cartelera pública de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién, por el término de veinte (20) días, siendo desfijado el 9 de abril de 2024.
Que, el día 21 de marzo de 2024, en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, fue realizada la publicidad del proyecto en valla pública, por parte del interesado en la solicitud de concesión. Además, el día 5 de abril de 2024, fue publicada la solicitud de concesión en el periódico “La Chiva de Urabá”.
Que, se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, al representante legal del proyecto “Parque Comfama Turbo Mar”, identificado con NIT 8909008419, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.
Una vez realizado el estudio técnico se encontró que el área de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (4.758 m2) que fue solicitada en concesión por el señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia, se encuentra en jurisdicción de Dimar que es un bien de Uso Público y que posee la aprobación de las entidades conceptuadas.
Que, mediante Concepto Técnico número 002-A-CP08-ALIT-613 del 2 de mayo de 2024, el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) con NIT 8909008419, presentada por el señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia, en su calidad representante legal de para el proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que, corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que, mediante la Resolución número 0020-2019 del 22 de enero del 2019, la cual se encuentra compilada en el Reglamento Marítimo colombiano (Remac 5), se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera, así como los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Que, mediante la Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984.
Que mediante Resolución número 0008-2020 del 9 de enero del 2020, compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac 5), se establecieron los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
Que, mediante Resolución número 0069-2020 del 25 de febrero 2020, “Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron unas tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
Que, mediante la Resolución número 0307-2020 del 9 de julio del 2020, “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo los artículos 6.2.1.7 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron unas tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
Que, mediante la Resolución número 0688-2020 del 16 de octubre del 2020 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para resolver las solicitudes de modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, proferidos por el Director General Marítimo, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.
Que, teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente Resolución.
Que, la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que, en el mismo sentido, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos cuentan con la categoría de “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
Que, considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico número 002-A CP08-ALIT-613 del 2 de mayo de 2024, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) presentada a través del señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia, representante legal, la concesión de un área de playa, en una extensión máxima de cuatro mil ciento veintiocho coma ochenta y cinco metros cuadrados (4128,85 m2), para el proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”, identificado con NIT 8909008419 en el sector de Playa Dulce, Distrito de Turbo, en el departamento de Antioquia.
Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Urabá y del Darién
RESUELVE:
Artículo 1°.
Otorgar la solicitud de concesión a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) identificada con NIT 8909008419 presentada por el señor GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98544368 de Medellín - Antioquia, la concesión en un área de cuatro mil ciento veintiocho coma ochenta y cinco metros cuadrados (4128,85 m2), para el desarrollo del proyecto denominado “PARQUE COMFAMA TURBO MAR”, en el sector de “Playa dulce”, Distrito de Turbo, en el departamento de Antioquia, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, por el término de diez (10) años contados a partir de la firmeza de la presente Resolución para desarrollar actividades asociadas al turismo, descanso, recreación, venta de productos de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre (turismo de sol y playa), el cual estará ubicado en las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas proyecto “PARQUE COMFAMA TURBO MAR” Magna Colombia Oeste Coordenadas WGS-84 Pto.
Este Norte Latitud Longitud 1 1037061,587 1387191,514 8° 5’50,148” N 76° 44’ 28,499” W 2 1037069,824 1387240,531 8° 5’51,744” N 76° 44’ 28,228” W 3 1037131,26 1387230,83 8° 5’51,426” N 76° 44’ 26,222” W 4 1037129,456 1387215,755 8° 5’50,936” N 76° 44’ 26,281” W 5 1037157,197 1387210,358 8° 5’50,759” N 76° 44’ 25,375” W 6 1037151,757 1387176,358 8° 5’49,653” N 76° 44’ 25,554” W 7 1037061,587 1387191,514 8° 5’50,148” N 76° 44’ 28,499” W
Artículo 2°.
Dentro del área entregada en concesión se autorizan las obras descritas en el numeral 4 correspondiente al Concepto Técnico número 002-A-CP08-ALIT-613 de fecha 2 de mayo de 2024.
Artículo 3°.
Una vez vencido el término de diez (10) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, deberá revertir el predio entregado en concesión a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, ningún tipo de suma alguna de dinero a favor de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) con NIT 8909008419.
Parágrafo.
Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Artículo 4°.
La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 5°.
Que la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) con NIT 8909008419, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién.
2. Que, reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) con NIT 8909008419, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida de cumplimiento de disposiciones legales por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o Garantía Bancaria por valor equivalente a cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Resolución.
La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 6°.
Que la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) identificada con NIT 8909008419, se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y embarcaciones.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimientos a la zona de playa o al mar.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
6. Informar al Capitán de Puerto de Urabá y del Darién, 15 días hábiles antes del inicio de las obras sobre el bien de uso público autorizado a intervenir.
7. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
8. Acatar los requerimientos realizados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Urabá (Corpourabá) en su oficio bajo radicado 400-06-01-01-2349 de fecha 9 de agosto de 2022, en donde realizó pronunciamiento, otorgando concepto ambiental favorable para el funcionamiento del proyecto denominado “Parque Comfama Turbo Mar”.
La Corporación Autónoma Regional del Urabá (Corpourabá) resalta tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El proyecto “Parque Comfama Turbo Mar” (Caja de Compensaciones Familiar de Antioquia) no podrá realizar vertimientos al agua (superficial, marina) y/o suelo.
- El servicio de recolección, mantenimiento y disposición final de aguas residuales deberá ser realizado por gestores autorizados y en sitios que tengan los respectivos permisos ambientales.
- El proyecto “Parque Comfama Turbo Mar” (Caja de Compensaciones Familiar de Antioquia), deberá dar cumplimiento al programa manejo integrado de residuos y establecer acciones de mejora de ser necesario.
- El concepto ambiental favorable para el funcionamiento del proyecto “Parque Comfama Turbo Mar”, se otorga ante las condiciones y características actuales del proyecto. En caso de realizar alguna modificación deberá solicitar nuevamente concepto ambiental.
9. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico número 002-A-CP08-ALIT-613 del 2 de mayo de 2024, emitido por el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, el cual hace parte integral de la presente resolución.
10. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ley 1523 del 24 de abril de 2012, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 7°.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 8°.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la autorización de obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién.
Artículo 9°.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 10.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 11.
Será la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién quien hará entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo o constancia de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién deberá verificar y controlar semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución
Artículo 12.
Notificar la presente resolución a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) con NIT 8909008419, a su apoderado o quien haga sus veces, y a los demás interesados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 13.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía de Turbo, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Regional del Urabá (Corpourabá) y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH).
Artículo 14.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 15.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en el Distrito de Turbo, Antioquia.
El Capitán de Puerto de Urabá y el Darién, Capitán de Corbeta, Enrique Manuel Herrera Martínez. anexo Res 020 DIMAR.pdf
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