Jurismart

RESOLUCION 980 de 2024

por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
980
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y, en desarrollo de la Resolución número 2509 de 2012 modificada por la Resolución número 2249 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado.
Que, al momento de aplicar la metodología adoptada por la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, para efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial es necesario acudir a las siguientes fuentes de información: i) Las suministradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. ii) La reportada anualmente por las Empresas Sociales del Estado a la respectiva entidad territorial de salud, a más tardar al 30 de abril de 2024, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Que, en este sentido, mediante radicado 202442301461652 del 24 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a este Ministerio el “INFORME DE EVALUACIÓN AÑO 2023 – PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO VIABILIZADOS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EN RIESGO MEDIO O ALTO TOMO I”, recomendando lo siguiente: i) “(…) no aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 71 Empresas Sociales del Estado con PSFF viabilizado (69 PSFF ESE objeto de Evaluación 2023 y 2 PSFF ESE que no fueron objeto de evaluación por ser viabilizadas entre el 15 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023), esto con el propósito de garantizar la continuidad en la ejecución de su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo; en otros casos, por cuanto acaban de finalizar su PSFF o se dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento del PSFF. (…)”, ii) “(…) no aplicar su metodología de categorización del riesgo a las 102 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2023, por su categorización de riesgo con la Resolución número 1342 de 2019, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (…)” y iii) (…) no aplicar su metodología de categorización del riesgo a las 108 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2023, por su categorización de riesgo con la Resolución número 851 de 2023, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (…)”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió oficio con radicado 20244100301084181 de fecha 24 de mayo de 2024, cuyo asunto corresponde a: “Estado de las Empresas Sociales del Estado remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante la vigencia 2021, 2022 y 2023, que presentaron incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”, en el mismo remite dos listados: 1) Uno que incluye veintisiete (27) Empresas Sociales del Estado que incumplieron el programa de saneamiento fiscal y financiero y que fueron remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia, de las cuales unas se encuentran adelantando el Programa de Mejoramiento Institucional, a otras no les fue aprobado y otras que ejecutaron dicho programa y 2) Un segundo listado que incluye doce (12) Empresas Sociales del Estado que actualmente se encuentran bajo medida de vigilancia especial o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Al revisar los dos listados se encuentra que la ESE Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura aparece en ambos listados, por lo que solo se tendrá en cuenta esta entidad en el segundo listado de ESE en medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar, quedando así un total de treinta y ocho (38) Empresas Sociales del Estado reportadas por dicha Superintendencia, sobre las cuales indica que: las ESE Hospital Materno Infantil de Soledad – Soledad – Atlántico, ESE Centro de Salud Samuel Villanueva Valest – El Banco – Magdalena, ESE Hospital Raúl Orejuela Bueno – Palmira – Valle del Cauca, ESE Hospital del Perpetuo Socorro de Villavieja – Villavieja – Huila, ESE Hospital Local de Salamina – Salamina – Magdalena, se considera que estas entidades son objeto de clasificación del riesgo para la vigencia 2024. Para las demás ESE señala: “(…) no realizar categorización del riesgo de la vigencia 2023, tanto a las entidades que se encuentran bajo una medida especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud como las que se encuentran en ejecución y seguimiento de PMI por parte de esta entidad”.
Que, en cumplimiento del parágrafo 4° del artículo 2.6.5.17 del Decreto número 1068 de 2015, las Empresas Sociales del Estado que se encuentran adelantando acuerdos de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no deben ser objeto de categorización del riesgo hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud indique que culminó el acuerdo, para tal fin se ingresó al link https://www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica, numeral 8 “Información específica para grupos de interés”, numeral 8.11 “Entidades en medida especial, liquidación y traslados de EPS” y al link denominado “Consulte aquí el listado de entidades con acuerdo de reestructuración”, pudiéndose determinar que seis (6) Empresas Sociales del Estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), están en el listado publicado por la Superintendencia Nacional de Salud, como entidades que están adelantando acuerdos de restructuración de pasivos.
Que, al momento de aplicar la metodología adoptada por la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, en relación con el cumplimiento del reporte de información, se evidenció que la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Intercultural Renacer de Guainía, fue creada e inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) el 1° de junio de 2023, razón por la cual no cuenta con reporte de información anual de la vigencia 2023, como lo exige la metodología, por lo que no será objeto de categorización, como tampoco lo serán las Empresas Sociales del Estado objeto de fusión.
Que, en este orden de ideas, se hace necesario efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial para la vigencia 2024. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2024, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018.

Artículo 2°.

Información para la categorización del riesgo. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 16 de mayo de 2024 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información: 2.1. Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre de 2023, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, a 30 de abril de 2024 a través del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO). Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2024 no tuvieron la precitada información anual, con corte a 31 de diciembre del 2023, consolidada, validada y presentada por las Secretarías de salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces, o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. 2.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2024 y el área de las entidades territoriales de Colombia en kilómetros cuadrados se toma del Sistema de Información y Consulta de Distribuciones de Recursos Territoriales “SICODIS”. La información de prestación de servicios de urgencias o partos es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con corte a 16 de mayo de 2024.

Artículo 3°.

Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2024. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2024, será la siguiente: 3.1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, con corte a 31 de diciembre de 2023, cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o en trámite de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. 3.2. Las Empresas Sociales del Estado que hacen parte del documento “Estado de las Empresas Sociales del Estado remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante la vigencia 2021, 2022 y 2023, que presentaron incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero” remitido por la Superintendencia Nacional de Salud o que se encuentra en medida de vigilancia especial o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de dicha Superintendencia, que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. 3.3. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran adelantando un acuerdo de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, y que hacen parte del listado consultado en la página web de dicha Superintendencia que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 3, que hace parte integral de la presente resolución. 3.4. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2024 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2023, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2024, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 4, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo.
Para la vigencia 2024, no se categoriza la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Intercultural Renacer, del municipio de Inírida – Guainía, por cuanto la misma fue creada e inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud el 1 de junio de 2023, lo que no permitió contar con información de esa vigencia, ni las Empresas Sociales del Estado objeto de fusión.

Artículo 4°.

Condiciones para la ejecución de recursos pendientes de distribución por las entidades territoriales para programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados. Los saldos de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet, con que cuentan las entidades territoriales, no distribuidos y/o no ejecutados por estas, se destinarán al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5°.

Comunicación de la categorización del riesgo. Comuníquese la presente resolución a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces y a las Empresas Sociales del Estado, relacionadas en los anexos que hacen parte integral de este acto administrativo.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

Anexo técnico de la resolción 980 - 2024.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar