RESOLUCION 371 de 2024
por la cual se otorga el subsidio comunitario a los prestadores del servicio público de acueducto que reunieron las condiciones previstas en el Decreto número 1697 del 18 de octubre de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 371
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 2° de la Resolución número 213 del 11 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018 establece que el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.
Que, mediante la Resolución número 042 de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, por concepto de ingreso y por objeto de gasto.
Que, en desarrollo de lo previsto por la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1697, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto, y en virtud de este decreto, se han expedido tres (3) resoluciones de giro de subsidios comunitario, así: Resolución número 1275 de 2023, que fue modificada por la Resolución número 0063, en el sentido de revocar el subsidio comunitario a la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Canutal; Resolución número 0184 de 2023, que fue modificada por la Resolución número 0237 de 2024 que resolvió revocar el subsidio comunitario a la Asociación de Usuarios de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico del Corregimiento del Guamo; y la Resolución número 0192 de 2024.
Que, el 18 de octubre de 2023, se expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.
Que, mediante el oficio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicado número 2024EE0008352 del 20 de febrero de 2024, se otorgó únicamente el primer giro a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural Colectivo de las Veredas Doima - La Esperanza, cuyo subsidio comunitario fue asignado mediante la Resolución número 1275 de 2023.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0002 del 2024, mediante la cual se efectúa la desagregación inicial, en los gastos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - Gestión General, para la vigencia 2024.
Que, en el Presupuesto de Inversión del Ministerio, en la actividad “Apoyar financieramente a los usuarios de los pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos”, perteneciente al rubro C-4003-1400-18 “FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN COMUNITARIA E IMPLEMENTACIÓN ESQUEMAS DIFERENCIALES Y MEDIOS ALTERNOS EN ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO A NIVEL NACIONAL”, para la vigencia 2024, existen recursos disponibles por un valor de nueve mil novecientos nueve millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos ($9.909.831.250) moneda corriente.
Que, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 101324 del 11 de marzo de 2024, por un valor de nueve mil novecientos nueve millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos ($9.909.831.250) moneda corriente, con el fin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto número 1697 del 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignar recursos para cubrir el siguiente giro del subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023, a las 206 organizaciones a las cuales se les otorgó el mismo mediante resoluciones de giro anteriores y las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, por un valor total de setecientos cuarenta y seis millones trescientos ochenta y un mil quinientos noventa y cinco pesos ($746.381.595) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 101324 del 11 de marzo de 2024, de acuerdo con lo estipulado en el “Anexo: ORGANIZACIONES COMUNITARIAS BENEFICIADAS CON EL SUBSIDIO COMUNITARIO”, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Asignar los recursos para cubrir el primer giro a las 25 organizaciones comunitarias adicionales a las mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, que cumplieron con las condiciones establecidas en el Decreto número 1697 de 2023 y que son beneficiados mediante el presente acto administrativo, por un valor total de ciento treinta y dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos ($132.645.826) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 101324 del 11 de marzo de 2024, con base en la información contenida en el “Anexo: Organizaciones Comunitarias Beneficiadas con el Subsidio Comunitario”, que hace parte integral de la pre sente resolución.
Artículo 3°.
Con el fin de verificar la correcta aplicación del subsidio comunitario otorgado, el Ministerio podrá validar la información reportada y allegada por los gestores comunitarios, para lo cual, utilizará los sistemas de información a los que tiene acceso, y hacer los requerimientos que considere.
Artículo 4°.
Notificar la presente resolución a las 231 organizaciones comunitarias beneficiarias del giro del subsidio comunitario del que tratan los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Política y Regulación y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, el contenido de la presente resolución para que adelantes los trámites a que ha ya lugar.
Artículo 6°.
Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto que expida los respectivos registros presupuestales y ejecute los desembolsos correspondientes, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal 101324 de 11 de marzo de 2024, de conformidad con el cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.
Artículo 7°.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión y deberá ser presentado a la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de a fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2024.
El Secretario General, Óscar Flórez Moreno.
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