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RESOLUCION 452-2024 MD-DIMAR GRUCOG de 2024

por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”: mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adicionan y modifican unos Capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Tipo
RESOLUCION
Número
452-2024 MD-DIMAR GRUCOG
Año
2024
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que numeral 5 del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que Colombia adhirió mediante Ley 8a de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los Capítulos II a VIII del Anexo –en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio– se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos contratantes o por un número de Gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifican y adicionan unos Capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980).

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar los siguientes artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “ Seguridad Marítima “REMAC 4 “ Actividades Marítimas”, en los siguientes términos

Título 9.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Capítulo I.

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

Artículo 4.

2.9.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980, así:

1. Resolución MSC 1 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Compartimentado, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas). En vigor desde el 1° de septiembre de 1984.

2. Resolución MSC 2 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Enmienda al protocolo de 1978 relativo al SOLAS/74, construcción, prevención, detección y extinción). En vigor desde el 1° de septiembre de 1984.

3. Resolución MSC. 6 (48) del 17 de junio de 1983, (Compartimentado, instalaciones eléctricas, prevención de incendios). En vigor desde el 1° de julio de 1986.

4. Resolución MSC. 12 (56) del 28 abril de 1988, Capítulo II-1. (Estabilidad con avería en los buques de pasaje). En vigor desde el 29 de abril de 1990.

5. Resolución MSC. 11 (55) del 22 de octubre de 1989, Capítulo II-1, (indicadores de puertas y vigilancia por televisión en los buques de pasaje de transbordo rodado). En vigor desde el 22 de octubre de 1989.

6. Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989, Enmiendas de 1989 (MSC. 13 (57)) (compartimentado, prevención de incendios). En vigor desde el 1° de febrero de 1992.

7. Resolución MSC. 19 (58) del 25 de mayo de 1990, (Construcción: Subdivisión, y estabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas). En vigor desde el 1° de febrero 1992.

8. Resolución MSC. 26 (60) del 10 de abril de 1992, (estabilidad con avería en los buques de pasaje de transbordo rodado existentes). En vigor desde el 1° de octubre de 1994.

9. Resolución MSC. 27 (61) del 11 de diciembre de 1992, (prevención de incendios). En vigor desde el 1° de octubre de 1994.

10. Resolución MSC. 47 (66) del 4 de junio de 1996, (Construcción, compartimentado y estabilidad) En vigor desde el 1° de julio de 1998.

11. Resolución MSC. 57 (67) del 5 de diciembre de 1996, (construcción, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, prevención, detección y extinción de incendios). En vigor desde el 1° de julio de 1998.

12. Resolución MSC. 65 (68) del 4 de junio de 1997, (compartimentado y estabilidad de los buques). En vigor desde el 1° de julio de 1999.

13. Resolución MSC. 69 (69) del 18 de mayo de 1998, (construcción). En vigor desde el 1° de julio de 2002.

14. Resolución MSC. 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, (disposiciones de remolque de emergencia, material que contiene asbesto, gestión de seguridad, seguridad para embarcaciones de alta velocidad). En vigor desde el 1° de julio del 2002.

15. Resolución MSC. 133 (76) del 12 de diciembre de 2002. Disposiciones Técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones. Carácter obligatorio internacional en fecha 1°/jul/04. Directriz Técnica. En vigor desde el 1° de enero de 2005.

16. Resolución MSC. 134 (76) del 12 de diciembre de 2002, Capítulos II-1, II- 2, III and XII (Disposiciones técnicas sobre medios de acceso para inspección MSC. 133 (76)), protección contra incendios, seguridad de graneleros) En vigor desde el 1° de julio de 2004. Enmendada por la Resolución MSC 158. (78) del 20 de mayo de 2004.

17. Resolución MSC. 151 (78) del 20 de mayo de 2004, Acceso exterior e interior a los espacios situados en la zona de la carga de los petroleros y graneleros y a proa de dicha zona” (compartimentado, instalaciones eléctricas, prevención de incendios). En vigor desde el 1° de julio de 1986.

18. Resolución MSC. 168 (79)), adoptada el 9 de diciembre de 2004 entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2006.

19. Resolución MSC. 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Construcción - estructura, subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas. En vigor desde el 1° de julio del 2006.

20. Resolución MSC. 194 (80) del 20 de mayo de 2005, Construcción - estructura, Subdivisión y Estabilidad, Maquinaria e instalaciones eléctricas. En vigor desde el 1° de julio de 2006.

21. Resolución MSC. 215 (82), adoptada el 8 de diciembre de 2006 (norma de desempeño para recubrimientos protectores para tanques de lastre de agua de mar dedicados en todo tipo de buques y espacios de revestimiento de doble cara de graneleros). En vigor desde el 1° de julio de 2008.

22. Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, Protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar de los petroleros y graneleros. En vigor desde el 1° de enero de 2008 (Anexo I), 1° de enero de 2009(Anexo II) y 1° de julio de 2010 (Anexo III).

23. Resolución MSC. 256 (84) del 16 de mayo de 2008, Procedimientos y medios de remolque de emergencia. En vigor desde el 1° de enero de 2010.

24. Resolución MSC. 269 (85) del 4 de diciembre de 2008, Información de estabilidad intacta. En vigor desde el 1° de julio de 2010 (Anexo I) y 1° de enero de 2011 (Anexo II).

25. Resolución MSC. 282 (86) del 5 de junio del 2009, Estructura de los buques, Regla 3.5 Nueva instalación de materiales que contengan asbesto. Instalaciones de máquinas. En vigor desde el 1° de enero de 2011.

26. Resolución MSC 290 (87) del 21 de mayo del 2010, generalidades y estructuras de los buques. En vigor desde el 1° de enero de 2012.

27. Resolución MSC. 291 (87) del 21 de mayo del 2010, Parte A-1. Estructura de los buques. En vigor desde el 1° de enero de 2012.

28. Resolución MSC. 308 (88) del 3 de diciembre del 2010, Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010. En vigor desde el 1° de julio de 2012.

29. Resolución MSC. 325 (90) del 24 de mayo del 2012. En vigor desde el 24 de mayo del 2012.

30. Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre del 2012, Niveles de ruido a bordo de buques. En vigor desde el 1° de julio de 2014.

31. Resolución MSC. 365 (93) del 22 de mayo del 2014. Parte C. Instalaciones de máquinas. En vigor desde el 1° de enero de 2016.

32. Resolución MSC. 392 (95) del 11 de junio de 2015, (Proyectos y disposiciones alternativos). En vigor desde el 1° de enero de 2017.

33. Resolución MSC. 409 (97) del 25 de noviembre de 2016, (Construcción: de naves). En vigor desde el 1° de enero de 2019.

34. Resolución MSC. 421 (98) del 15 de junio de 2017, (Construcción, compartimentado y estabilidad). En vigor desde el 1° de enero de 2020.

35. Resolución MSC. 436 (99) del 24 de mayo de 2018, (Información operacional y capacidad de los sistemas de los buques de pasaje tras un siniestro por inundación.) En vigor desde el 1° de enero de 2020.

36. Resolución MSC. 436 (99) del 24 de mayo de 2018, en vigor desde el 1° de enero de 2020.

37. Resolución MSC 474(102) del Comité de Seguridad Marítima, del 11 de noviembre de 2020, en vigor desde el 1° de enero de 2024.

38. Resolución MSC 482(103) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 1° de enero de 2024.

39. Resolución MSC 496(105) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de abril de 2022, en vigor desde el 1° de enero 2024.

Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.3. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980, así:

1. Resolución MSC 1(XLV) del 20 de noviembre de 1981. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de septiembre de 1984.

2. Resolución MSC. 6(48) del 17 de junio de 1983. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 1986.

3. Resolución MSC. 13(57) del 11 de abril de 1989. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de febrero de 1992.

4. Resolución MSC. 22(59) del 23 de mayo de 1991. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 1993.

5. Resolución MSC. 24(60) del 10 de abril de 1992. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de octubre de 1994.

6. Resolución MSC. 27(61) del 11 de diciembre de 1992. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de octubre de 1994.

7. Resolución MSC 31 (63) del 23 de mayo de 1994. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 1998.

8. Resolución MSC 57(67) del 5 de diciembre de 1996. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 1998.

9. Resolución MSC. 99 (73) del 5 de diciembre de 2000. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero 2002.

10. Resolución MSC. 134 (76) del 12 de diciembre de 2004. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 2004.

11. Resolución MSC. 194 (80) del 20 de mayo de 2005. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2009.

12. Resolución MSC. 201 (81) del 1° de julio de 2006. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 2010.

13. Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 2008.

14. Resolución MSC. 256(84) del 16 de mayo de 2018. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde 1° de enero de 2010.

15. Resolución MSC. 269 (85) del 4 de diciembre del 2008. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2011.

16. Resolución MSC. 291 (87) del 21 de mayo del 2010. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2012.

17. Resolución MSC. 308 (88) del 3 de diciembre del 2010. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde 1° de julio de 2012.

18. Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre del 2012. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 2014.

19. Resolución MSC. 365 (93) del 22 de mayo del 2014. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2016.

20. Resolución MSC 380(94) del 21 de noviembre 2014. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de julio de 2016.

21. Resolución MSC 392 (95) del 11 de junio de 2015, Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2017.

22. Resolución MSC 404(96) del 19 de mayo de 2016. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

23. Resolución MSC 409(97) del 25 de noviembre 2016. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

24. Resolución MSC. 421 (98) del 15 de junio de 2017. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

25. Resolución MSC 520(106) del Comité de Seguridad Marítima, del 10 de noviembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero 2024.

26. Resolución MSC 532(107) del Comité de Seguridad Marítima, del 8 de junio de 2023, en vigor desde el 1° de enero 2026.

Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.4. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II “Dispositivos y medios de salvamento”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:

1. Resolución MSC. 1 (45) del 20 de noviembre de 1981. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° septiembre de 1984.

2. Resolución MSC. 6 (48) del 17 de junio de 1983. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° julio de 1986.

3. Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° febrero de 1992.

4. Resolución MSC. 22 (59) del 23 de mayo de 1991. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° enero de 1994.

5. Resolución MSC. 27 (61) del 11 de diciembre de 1992. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° octubre de 1994.

6. Resolución MSC. 47 (66) del 4 de junio de 1996. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 1998.

7. Resolución MSC. 91 (72) del 26 de mayo de 2000. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2002.

8. Resolución MSC. 134 (76) del 12 de diciembre de 2002. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 2004.

9. Resolución MSC. 152 (78) del 20 de mayo de 2004. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 2006.

10. Resolución MSC. 170 (79) del 9 de diciembre de 2004. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 2006.

11. Resolución MSC. 201 (81) del 18 de mayo de 2006. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 2010.

12. Resolución MSC 215 (82) de 8 de diciembre de 2006. En vigor desde el 1° de julio de 2008.

13. Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de julio de 2008.

14. Resolución MSC. 256 (84) del 16 de mayo del 2008. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2010.

15. Resolución MSC. 317 (89) del 20 de mayo de 2011. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2013.

16. Resolución MSC. 325 (90) del 24 de mayo de 2012. En vigor desde el 1° de enero de 2014.

17. Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre de 2012. En vigor desde el 1° de julio de 2014.

18. Resolución MSC. 350 (92) del 21 de junio de 2013. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2015.

19. Resolución MSC. 404 (96) del 19 de mayo de 2016. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

20. Resolución MSC. 421 (98) del 15 de junio de 2017. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

21. Resolución MSC. 436 (99) del 24 de mayo de 2018, en vigor desde el 1° enero 2020.

22. Resolución MSC 482(103) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 1 de enero 2024

23. Resolución MSC 496(105) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de abril de 2022, en vigor desde el 1° de enero 2024.

Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.6. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:

1. Resolución MSC. 1 (XLV) del 20 de enero de 1981. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de septiembre de 1984.

2. Resolución MSC. 6 (48) del 17 de junio de 1983. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de julio de 1986.

3. Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de febrero de 1992.

4. Resolución MSC. 22 (59) del 23 de mayo de 1991. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de enero de 1994.

5. Resolución MSC. 27 (61. Del 11 de diciembre de 1992. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de octubre de 1994.

6. Resolución MSC. 69 (69) del 20 de mayo de 1998. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de julio de 2002.

7. Resolución MSC. 123 (75) del 24 de mayo 2002. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de enero de 2004.

8. Resolución MSC. 152 (78) del 20 de mayo de 2004. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de julio de 2006.

9. Resolución MSC. 201 (81) del 18 de mayo de 2006. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de julio de 2010.

10. Resolución MSC. 239 (83 del 12 de octubre de 2007. Radiocomunicaciones. En vigor desde 1° de julio de 2009.

11. Resolución MSC. 256 (84) del 16 de mayo de 2008. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de enero de 2010.

12. Resolución MSC. 436 (99) del 1° de enero de 2018. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1° de enero de 2020.

13. Resolución MSC 496(105) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de abril de 2022, en vigor desde el 1 de enero 2024.

Parágrafo.
Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.7. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Capítulo V sobre seguridad de la navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), así:

1. Resolución MSC .1 (XLV) del 20 de noviembre de 1981. En vigor desde el 1° de septiembre de 1984.

2. Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989. En vigor desde el 1° de febrero de 1992.

3. Resolución MSC. 22 (59) del 23 de mayo de 1991. En vigor desde el 1° enero 1994.

4. Resolución MSC. 31 (63) del 23 de mayo de 1994. El anexo I en vigor desde el 1° de enero de 1996 y el anexo 2 en vigor desde el 1° de julio de 1998.

5. Resolución MSC 46(64) del 16 de mayo 1995, en vigor desde el 1° de enero de 1997.

6. Resolución MSC. 57 (67) del 5 de diciembre de 1996, en vigor desde 1° julio 1998.

7. Resolución MSC. 65 (68) del 4 de junio de 1997, en vigor desde el 1° julio 1999.

8. Resolución MSC. 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, en vigor desde el 1° julio 2002.

9. Resolución MSC. 123 (75) del 24 de mayo de 2002, en vigor desde el 1° enero 2004.

10. Resolución MSC. 142 (77) del 5 de junio de 2003, en vigor desde el 1° julio 2006.

11. Resolución MSC. 153 (78) del 20 de mayo de 2004, en vigor desde el 1° julio 2006.

12. Resolución MSC. 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, en vigor desde el 1° julio 2006.

13. Resolución MSC. 201 (81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde el 1° de julio 2010.

14. Resolución MSC. 202 (81) del 18 de mayo de 2006. En vigor desde el 1° enero 2008.

15. Resolución MSC. 282(86) del 5 de junio de 2009. En vigor desde el 1° enero 2011.

16. Resolución MSC. 308(88) del 3 de diciembre de 2010. En vigor desde el 1° julio 2012.

17. Resolución MSC. 325(90) del 24 de mayo de 2012. En vigor desde el 1° enero 2014.

18. Resolución MSC. 350(92) del 21 de junio de 2013. En vigor desde el 1° de enero de 2015.

19. Resolución MSC 496(105) del Comité de Seguridad Marítima, del 13 de abril de 2022, en vigor desde el 1° de enero 2024.

20. Resolución MSC 532(107) del Comité de Seguridad Marítima, del 8 de junio de 2023, en vigor desde el 1° de enero 2026.

Parágrafo.
Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo V sobre Seguridad de la Navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 2°.

Adiciónense los siguientes artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “ Seguridad Marítima “REMAC 4 “ Actividades Marítimas”, en los siguientes términos.

Artículo 4.

2.9.1.28. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se modifica el Capítulo XV sobre seguridad de la navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), así:

1. Resolución MSC 521 (94) del Comité de Seguridad Marítima, del 21 de noviembre de 2014, en vigor desde el 1° de enero 2017.

2. Resolución MSC 532(107) del Comité de Seguridad Marítima, del 8 de junio de 2023, en vigor desde el 1° de enero 2026.

Parágrafo.
Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo XIV sobre Seguridad de la Navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.29. Acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC 521(106) del Comité de Seguridad Marítima, del 10 de noviembre de 2022, en vigor desde el 1° de enero 2024, única y exclusivamente en lo referente a la modificación del Capítulo XV en lo concerniente a Medidas de Seguridad para los buques que transportan personal industrial del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 ª de 1980).

1. Resolución MSC 521(106) del Comité de Seguridad Marítima, del 10 de noviembre de 2022, en vigor desde el 1° de enero 2024.

Parágrafo.
La Resolución MSC 521 (106) emitida por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, el 10 de noviembre de 2022, única y exclusivamente en lo referente a la adición del Capítulo XV en lo concerniente a Medidas de Seguridad para los buques que transportan personal industrial del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 ª de 1980), contenida en el presente artículo forma parte integral del presente Capítulo.

Artículo 4.

2.9.1.30. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Apéndice del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), así:

1. Resolución MSC 91(72) del Comité de Seguridad Marítima, del 6 de mayo de 2014. en vigor desde el 1° de julio 2002.

2. Resolución MSC 99(73) del Comité de Seguridad Marítima, del 5 de diciembre de 2000. en vigor desde el 1° de julio 2002.

3. Resolución MSC 123(75) del Comité de Seguridad Marítima, del 24 de mayo de 2002 en vigor desde el 1° de enero 2004.

4. Resolución MSC 152(78) del Comité de Seguridad Marítima, del 20 de mayo de 2004 en vigor desde el 1° de julio 2006.

5. Resolución MSC 170(79) del Comité de Seguridad Marítima, del 9 de diciembre de 2004 en vigor desde el 1° de julio 2006.

6. Resolución MSC 194(80) del Comité de Seguridad Marítima, del 20 de mayo de 2005 en vigor desde el 1° de enero 2007.

7. Resolución MSC 216(82) del Comité de Seguridad Marítima, del 8 de diciembre de 2006 en vigor desde el 1° de julio 2008.

8. Resolución MSC 239(83) del Comité de Seguridad Marítima, del 12 de octubre de 2007 en vigor desde el 1° de julio 2009.

9. Resolución MSC 282(86) del Comité de Seguridad Marítima, del 5 de junio de 2009 en vigor desde el 1° de enero 2011.

10. Resolución MSC 308(88) del Comité de Seguridad Marítima, del 3 de diciembre de 2010 en vigor desde el 1° de julio 2012.

11. Resolución MSC 380(94) del Comité de Seguridad Marítima, del 21 de noviembre de 2014 en vigor desde el 1° de julio 2016.

12. Resolución MSC 392(95) del Comité de Seguridad Marítima, del 11 de junio de 2015 en vigor desde el 1° de enero 2017.

13. Resolución MSC 421(98) del Comité de Seguridad Marítima, del 16 de junio de 2017 en vigor desde el 1° de enero 2020.

14. Resolución MSC 436(99) del Comité de Seguridad Marítima, del 24 de mayo de 2018 en vigor desde el 1° de enero 2020

15. Resolución MSC 456(101) del Comité de Seguridad Marítima, del 14 de junio de 2019 en vigor desde el 1° de enero 2024.

16. Resolución MSC 496(105) del Comité de Seguridad Marítima, del 28 de abril de 2022 en vigor desde el 1° de enero 2024.

17. Resolución MSC 532(107) del Comité de Seguridad Marítima, del 8 de junio de 2023 en vigor desde el 1° de enero 2026.

Parágrafo.
Las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo referente a la modificación del Apéndice del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 ª de 1980), contenida en el presente artículo forma parte integral del presente Capítulo.

Artículo 3°.

Incorporación. La presente resolución modifica y adiciona unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “ Seguridad Marítima” REMAC 4 “ Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se cuales se adicionan y modifican unos Capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 ª de 1980.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante, John Fabio Giraldo Gallo.

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