RESOLUCION 417 de 2024
por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 417
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del ambiente por naves y artefactos navales.
Que el artículo 116 ibidem, consagra que la Dirección General Marítima otorgará los correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de inspección y clasificación de naves, reconocidos por Colombia.
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (Marpol 1973/78) y sus enmiendas se adoptó por el país mediante la Ley 12 de 1981.
Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la Ley 3ª de 1987.
Que el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), fue adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65) y que entraron en vigor el 1° de enero de 2015.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el Remac 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adicionar el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), el cual quedará así:
Título 9.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
Capítulo 17.
Código para las organizaciones reconocidas (Código OR)
Artículo 4.
2.9.17.1°. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución MEPC.237(65) adoptada el 17 de mayo de 2013, del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional “Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)”
1. Resolución MEPC.237(65) (adoptada el 17 de mayo de 2013), la cual entró en vigor el 1° de enero de 2015.
Parágrafo. La Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional “Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)” contenida en el presente artículo forma parte integral del presente capítulo.
Artículo 4.
2.9.17.2°. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución MSC 349(92) adoptada el 21 de junio de 2013, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
1. Resolución MSC 349(92) adoptada el 21 de junio de 2013, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2015.
Parágrafo. La Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima por medio de la cual se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR) contenida en el presente artículo forma parte integral del presente capítulo.
Artículo 2º.
Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante, John Fabio Giraldo Gallo.
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