RESOLUCION (0403-2024) MD-DIMAR-GRUCOG de 2024
por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 ‘‘Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- (0403-2024) MD-DIMAR-GRUCOG
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”.
Que el numeral 6 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 dispone como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”.
Que en el artículo 2.3.1.1.3, del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y Espacios Marítimos” del REMAC 2 “Generalidades””, estableció las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia, y Océano Pacífico, graficadas en las cartas náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima”.
Que mediante Resolución número 0875-2022 del 21 de octubre 2022, se modificó el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear nuevas zonas de fondeo para actividades marítima comerciales y cruceros turísticos según su clasificación funcional, en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto de Urabá y el Darién (CP8), Coveñas (CP9) y Puerto Bolívar (CP14).
Que mediante Resolución 742 del 11 de octubre de 2023 incorporada al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo.
Que en el artículo 3.3.1.3.10. del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” se establecieron los puntos de embarque de los pilotos prácticos.
Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” que establece los puntos de embarque de los pilotos prácticos”.
Que mediante oficio interno número 050845R MD-DIMAR-CP05 de fecha 5 de abril de 2024, Expediente número 1915/2024/OFINT, la Capitanía de Puerto de Cartagena solicita modificación de las zonas de fondeo de su jurisdicción y restringe el tiempo de espera para yates y veleros.
Que teniendo en cuenta que en la actualidad se evidencia un rápido y severo cambio en las condiciones ambientales, un cambio morfológico en los entornos costeros, el aumento, de la densidad del tráfico marítimo que ingresa y sale de las aguas jurisdiccionales colombianas, el aumento de las capacidades de las motonaves y la transformación del tipo de carga que se transporta vía marítima, aunado al desarrollo de las instalaciones portuarias en las cuencas caribe y pacífico colombiano, se hace necesario las modificaciones que a continuación se señalan en las zonas de fondeo.
Que mediante concepto técnico número 29 202400294 MD-DIMAR-SUBDEMAR de fecha 29 de abril de 2024, el Grupo Investigación Científica y Señalización Marítima analiza el riesgo a la navegación, identifica las medidas de control y emite favorabilidad.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “Generalidades” el cual quedará así:
REMAC 2 GENERALIDADES PARTE 3 ÁREAS Y ESPACIOS MARÍTIMOS
Título 1.
ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS DE EMBARQUE
Capítulo 1.
DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS DE EMBARQUE EN AGUAS JURISDICCIONALES DE COLOMBIA
Artículo 2.
3.1.1.3.
MAR CARIBE (…)
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PUERTO BOLÍVAR Tabla 1 Área de Fondeo CP14 - ALFA PUNTO LATITUD LONGITUD 1 12° 19,711’ N 71° 59,502’ W 2 12° 17,211’ N 71° 59,502’ W 3 12° 17,211’ N 72° 02,002’ W 4 12° 19,711’ N 72° 02,002’ W Tabla 2 Área de Cuarentena CP14 - BRAVO PUNTO LATITUD LONGITUD 1 12° 18,585’ N 72° 02,993’ W 2 12° 17,085’ N 72° 02,993’ W 3 12° 17,085’ N 72° 03,993’ W 4 12° 18,585’ N 72° 03,993’ W Figura 1. Área CP14-ALFA y CP14-BRAVO Tabla 3 Área de Fondeo CP14 - GOLFO Cruceros PUNTO LATITUD LONGITUD A 12° 12,068’ N 72° 09,937’ W B 12° 11,505’ N 72° 09,937’ W C 12° 11,505’ N 72° 10,294’ W D 12° 12,068’ N 72° 10,294’ W Figura 2. Área CP14-GOLFO RIOHACHA Tabla 4 Área de Fondeo CP06 PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 39,050’ N 72° 55,000’ W B 11° 36,550’ N 72° 55,000’ W C 11° 36,550’ N 72° 57,000’ W D 11° 39,050’ N 72° 57,000’ W Figura No. 3. Área de Fondeo CP06 Tabla 5 Área de Fondeo CP06 Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 37,417’ N 72° 59,000’ W B 11° 36,417’ N 72° 59,000’ W C 11° 36,417’ N 73° 00,000’ W D 11° 37,417’ N 73° 00,000’ W Figura No. 4. Área de Fondeo CP06 Cuarentena DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA PUERTO ZÚÑIGA Tabla 6 Área de Fondeo CP04 - ALFA PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 08,025’ N 74° 16,619’ W B 11° 07,826’ N 74° 15,678’ W C 11° 06,047’ N 74° 17,453’ W D 11° 06,491’ N 74° 18,503’ W Figura No. 5. Área de Fondeo CP04 A Tabla 7 Área de Fondeo CP04 - BRAVO: Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 06.396’ N 74° 24.403’ W B 11° 05.406’ N 74° 24.403’ W C 11° 05.406’ N 74° 26.179’ W D 11° 06.396’ N 74° 26.179’ W Figura No. 6. Área CP04-Bravo Cuarentena Tabla 8 Área de Fondeo CP04 - GOLFO Inspección Subacuática PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 10,376’ N 74° 14,572’ W B 11° 09,967’ N 74° 14,483’ W C 11° 09,905’ N 74° 14,770’ W D 11° 10,317’ N 74° 14,850’ W Figura No. 7. Área de Fondeo CP04 G Inspección Subacuática BAHÍA DE SANTA MARTA Tabla 9 Área de Fondeo CP04 - ECHO PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 14,730’ N 74° 13,330’ W B 11° 14,380’ N 74° 13,330’ W C 11° 13,940’ N 74° 14,300’ W D 11° 14,730’ N 74° 14,300’ W Tabla 10 Punto de embarque LATITUD LONGITUD PUNTO 11° 14,500’ N 74° 14,500’ W Figura No. 8. Área CP04-ECHO Y PUNTO DE EMBARQUE DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR BAHÍA DE CARTAGENA Tabla 11 Área de Fondeo CP05 - A PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 19,588’ N 75° 31,179’ W 2 10° 19,590’ N 75° 31,578’ W 3 10° 19,225’ N 75° 32,367’ W 4 10° 18,983’ N 75° 32,367’ W 5 10° 18,983’ N 75° 31,850’ W 6 10° 18,518’ N 75° 31,498’ W 7 10° 18,525’ N 75° 30,952’ W Tabla 12 Área de Fondeo CP05 - B PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 16,571’ N 75° 34,056’ W 2 10° 17,187’ N 75° 33,581’ W 3 10° 17,288’ N 75° 34,027’ W 4 10° 17,289’ N 75° 34,202’ W 5 10° 17,127’ N 75° 34,260’ W Tabla 13 Área de Fondeo CP05 - C PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 17,788’ N 75° 33,300’ W 2 10° 18,219’ N 75° 33,236’ W 3 10° 18,703’ N 75° 33,315’ W 4 10° 18,858’ N 75° 33,942’ W 5 10° 18,433’ N 75° 34,267’ W 6 10° 18,033’ N 75° 34,267’ W Figura No. 9. Área de Fondeo CP05 Bravo Figura No. 10. Usos de las Zonas de Fondeo Foxtrot, Golfo e India DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS BAHÍA DE SAN ANDRÉS Tabla 14 Área de Fondeo CP07 - “A” (Yates)
PUNTO LATITUD LONGITUD A 12° 34,740’ N 81° 41,768’ W B 12° 34,653’ N 81° 41,691’ W C 12° 34,572’ N 81° 41,784’ W D 12° 34,662’ N 81° 41,858’ W Figura No. 11. Área de Fondeo CP07 ALFA (Yates)
DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ BAHÍA SOLANO Tabla 15 Área de Fondeo CP10 - Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 06° 14,846’ N 77° 24,054’ W B 06° 14,729’ N 77° 24,054’ W C 06° 14,729’ N 77° 24,254’ W D 06° 14,846’ N 77° 24,254’ W Tabla 16 Área de Fondeo CP10 PUNTO LATITUD LONGITUD A 06° 14,422’ N 77° 24,289’ W B 06° 14,255’ N 77° 24,289’ W C 06° 14,255’ N 77° 24,473’ W D 06° 14,422’ N 77° 24,473’ W Figura No. 12. Área de Fondeo CP10 Cuarentena y de Fondeo Tabla 17 Área de Fondeo CP10 - Naves Menores PUNTO LATITUD LONGITUD 1 06° 13,967’ N 77° 24,567’ W 2 06° 13,917’ N 77° 24,567’ W 3 06° 13,917’ N 77° 24,650’ W 4 06° 13,967’ N 77° 24,650’ W Figura No. 13. Área de Fondeo CP10 Naves Menores DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA BAHÍA MÁLAGA Tabla 18 Área de Fondeo CP01 C Málaga PUNTO LATITUD LONGITUD A 03° 55,933’ N 77° 19,300’ W B 03° 55,617’ N 77° 19,300’ W C 03° 55,617’ N 77° 19,600’ W D 03° 55,933’ N 77° 19,600’ W Figura No. 14. Área de Fondeo CP01 C Málaga BUENAVENTURA Tabla 19 Área de Fondeo CP01 H PUNTO LATITUD LONGITUD A 03°49,664’ N 77°20,583’ W B 03°49,664’ N 77°19,000’ W C 03°48,346’ N 77°20,584’ W D 03°48,361’ N 77°19,000’ W Figura No. 15. Área de Fondeo CP01H.
Artículo 2°.
Modificar parcialmente el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas que establece los puntos de embarque de los pilotos prácticos, el cual quedará así:
Artículo 3.
3.1.3.10. Establecer los siguientes puntos de embarque de pilotos prácticos:
Buenaventura (CP1)
Latitud 03° 48’ 23.7” Norte Longitud 77° 21’ 09.6” Oeste Tumaco (CP2)
Latitud 01° 52’ 00” Norte Longitud 078° 46’ 27” Oeste Barranquilla (CP3)
1.5 millas al Noroeste de Bocas de Ceniza o Latitud 11° 07’ 00” Norte Longitud 074° 52’ 30” Oeste Santa Marta (CP4)
Latitud 11° 14,500’ Norte Longitud 74° 14,500’ Oeste Punto localizado a mil cuatrocientos metros (1.400 mts) al suroeste de la isla el Morro. Cartagena (CP5)
Latitud 10° 18’ 54” Norte Longitud 075° 35’ 55” Oeste Punto localizado a doscientos metros (200 mts) al sur de la Boya de Mar. San Andrés (CP7)
Latitud 12° 32’ 00’’ Norte Longitud 081° 41’ 18” Oeste Turbo (CP8)
Latitud 08° 03’ 42” Norte Longitud 076° 45’ 56” Oeste Coveñas (CP9)
Latitud 09° 32’ 30” Norte Longitud 075° 50’ 00” Oeste Punto localizado sobre el área de fondeo de buques petroleros. Puerto Bolívar (CP14)
Latitud 12° 18.5 Norte Longitud 071° 59.7 Oeste
Artículo 3°.
Adicionar un artículo al Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “Generalidades” el cual quedará así:
Artículo 2.
3.1.1.3.A. Para las áreas de fondeo contenidas en el presente capítulo ubicadas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, se establecen las siguientes restricciones:
La permanencia en las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena, se limita a un tiempo máximo de 60 días desde su arribo a la jurisdicción, una vez cumplido este tiempo, la nave debe desplazarse a un muelle o marina para continuar con su permanencia en el puerto.
Las boyas de las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena, para naves menores son de uso exclusivo para la delimitación de estas, por ningún motivo se deben usar como boyas de amarre. Asimismo, las únicas actividades autorizadas en la zona son: fondeo de naves menores e inspección por parte de Autoridades.
Las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena, no se autorizan otras actividades como: tanqueo, mantenimiento, aprovisionamiento, actividades recreativas, alquiler para el transporte de turistas, etc.; y tampoco fondearse en el canal de navegación del Puerto de Cartagena. En caso de tener alguna solicitud particular, debe ser elevada y autorizada por la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Toda embarcación que se fondee en las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena deberá contar con una tripulación mínima de seguridad abordo en todo momento, capaz de reaccionar ante una emergencia que pueda llegar a presentarse con la motonave. En caso de que ocurra una emergencia y la nave se encuentre sola, será responsabilidad de la agencia marítima (naves internacionales) y/o propietario (naves nacionales). La nave no debe permanecer sin tripulación.
Artículo 4°.
Incorporación. La presente resolución modifica el artículo 2.3.1.1.3 y adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”. Lo aquí dispuesto se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 4.2.4.4.1.18 del Título 4 “Seguridad en Jurisdicción de las Capitanías de Puerto” de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.
Publíquese y Cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
(C. F).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.