RESOLUCION 124 de 2024
por la cual se crea el programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 124
- Año
- 2024
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° y los numerales 3 y 20 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
El artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. El artículo 65 de la Constitución Política consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Que el artículo 66 de la Constitución Política establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
Que el artículo 3° de la Ley 454 de 1998 declara de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.
Que el artículo 2° del Decreto 1985 de 2013 dispone que uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.
Que los numerales 3 y 20 del artículo 3° del Decreto 1985 establecen que son funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
- Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial.
- Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que la Ley 2363 de 2015 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” en su artículo 3 define “la Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación”.
Que la Ley 16 de 1990 es el principal referente de la política de financiamiento y riesgos agropecuarios en Colombia y, en este sentido, del Plan Indicativo de Crédito, y en su artículo 1º, define el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), con el objetivo de proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales.
Que la Ley 16 de 1990 creó el crédito de fomento al sector agropecuario con el objetivo de mantener una provisión adecuada de recursos financieros hacia la población que depende de esta actividad, y lo enmarca dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
Que la citada Ley en su artículo 2º estipula que el crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural. Para tal fin la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Que la política nacional de inclusión y educación económica y financiera definida en el CONPES 4005 solicita, entre otras cosas, generar productos de inclusión financiera rural e incentivar a los intermediarios financieros a originar crédito dirigido al pequeño productor, mediano productor y a la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Adicionalmente, solicita a la CNCA formular planes indicativos de crédito que incluyan indicadores específicos para los pequeños productores, las mujeres y otros grupos de interés de la política de financiamiento agropecuario.
Que, el punto 1 del Acuerdo Final “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” establece “la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural –hombres y mujeres– y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. (...) Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social.(...) Que, si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural –niñas, niños, hombres y mujeres–.”
Que el artículo 4° de la Ley 2363 de 2015 define entre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la ejecución de los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida.
Que el Decreto Ley 2364 de 2015 “por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica” en su artículo 3° establece que el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Que el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017, dispone que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) “acompañará los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente, que cuenten con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural. Para tal efecto, la Agencia de Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4° del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 161 de 2021, “por la cual se adoptan los lineamientos de Política Pública para la asociatividad rural productiva y se dictan otras disposiciones”, los lineamientos de Política Pública para la asociatividad rural productiva serán implementados por las diferentes entidades públicas de nivel nacional y territorial conforme a la misionalidad y alcance para promover la asociatividad.
Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene tres ejes transversales: I) P a z Total, que contempla la reforma rural integral y el diálogo social con diferentes actores; II) Justicia Ambiental, que considera la producción sostenible, la adaptación y mitigación al cambio climático y la gestión del agua; y III) Justicia Social, que se refiere a cohesión social y territorial. Así mismo, como ejes para la transformación del país se plantean: I) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, II) seguridad humana y justicia social, III) derecho humano a la alimentación, IV) transformación productiva, internacionalización y acción climática, y (V) Convergencia regional.
Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que para la transformación del sector agropecuario, para producir más y mejores alimentos, es necesario garantizar el acceso oportuno y simultáneo a factores productivos como tierra formal, riego, capital para financiamiento, tecnología, extensión agropecuaria, conectividad y servicios complementarios a la producción (asociatividad, inclusión productiva, comercialización y logística). Esto, para impulsar la productividad agropecuaria, en línea con los planes nacionales sectoriales que permitan consolidar la Reforma Rural Integral teniendo en cuenta las vocaciones territoriales.
Que una de las apuestas importantes del Gobierno nacional para la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones del país, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales, con el fin de aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. En este sentido, la gestión institucional del sector agropecuario se enfoca en el relacionamiento estrecho con el campesinado y la población rural, superando la exclusión y las desigualdades de atención en favor de ciertos territorios y de la población rural, campesina y étnica. Lo anterior, en línea con el propósito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la alimentación con enfoque de género y de derechos y la soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear. Créase el Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, para el fortalecimiento de la Asociatividad Rural como mecanismo para el desarrollo económico, social, y ambiental de los territorios, y de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. En desarrollo del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se diseñarán e implementarán planes, proyectos, instrumentos y actividades dirigidas al aumento de la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades agroempresariales y agroindustriales, así como a la consecución de la inclusión financiera, social y productiva de las organizaciones de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios.
Parágrafo 1°.
El presente programa incentivará de manera preferencial el desarrollo de actividades dirigidas a impulsar la reforma agraria.
Parágrafo 2°.
Forman parte integral del presente programa, los proyectos de inversión vigentes dirigidos a las organizaciones de campesinos, y pequeños y medianos productores agropecuarios.
Artículo 3°.
Beneficiarios. Serán beneficiarias del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, las organizaciones de campesinos, de pequeños y medianos productores agropecuarios.
Parágrafo 1°.
Para efectos de la presente resolución el término agropecuario comprende los sectores piscícolas, apícola, avícolas, porcícola, forestales, acuícola, de zoocría y pesquera, afines o similares.
Parágrafo 2°.
Para la implementación del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se entenderá como campesino, pequeño productor de bajos ingresos, pequeño productor y mediano productor, las definiciones contenidas en la Resolución 08 de 2023 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y/o aquellas que la modifiquen, así como los definidos en el artículo 9° de la mencionada resolución.
Artículo 4°.
Plazo. El Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, tendrá un plazo de ejecución de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 5°.
Recursos del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia. Serán recursos del programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, los siguientes:
1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, a través de los proyectos de inversión vigentes y/o que a futuro forman parte total o parcial del presente programa.
2. Los recursos parafiscales autorizados por el órgano competente, para programas económicos, sociales y de infraestructura, destinados a las Organizaciones de Campesinos, Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
3. Los recursos que tomen las entidades del sector agricultura y desarrollo rural, a título de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito público.
4. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o públicos.
5. Los recursos aportados por las entidades públicas o privadas a través de convenios o transferencias.
6. Los recursos de Crédito de Fomento Agropecuario, del SNCA, que otorguen los intermediarios financieros a las Organizaciones de Campesinos, de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, porcícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, afines o similares.
Artículo 6°.
Articulación. La implementación del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” se hará de manera articulada entre actores del Gobierno nacional, entes territoriales, organismos de cooperación nacional e internacional y las Organizaciones de Campesinos, de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, porcícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, afines o similares.
Artículo 7°.
Programas Integrales de Acceso a Tierras con Acompañamiento Técnico y Jurídico para el Impulso de la Reforma Agraria. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, en el marco de sus competencias ejecutará en el marco del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia, los programas integrales de acceso a tierras con acompañamiento técnico y jurídico para el impulso de la reforma agraria, los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural en condiciones que les asegure mejorar los ingresos y calidad de vida a las organizaciones campesinas y de pequeños productores agropecuarios.
Parágrafo 1°.
En desarrollo de sus competencias la Agencia Nacional de Tierras transferirán al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), los recursos necesarios que amparen el acceso al Crédito de Fomento Agropecuario y/o suscribirán los contratos que sustenten la implementación de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) y/o el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), creadas y/o que se creen en el contexto de la reforma agraria y/o en virtud del Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificatorias.
Parágrafo 2°.
Para los efectos descritos en el parágrafo anterior igualmente podrán concurrir entidades internacionales y/o entidades nacionales o territoriales públicas o privadas.
Artículo 8°.
Estructuración y cofinanciación de proyectos productivos. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como entidad responsable de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, desarrollará la estructuración y cofinanciación de proyectos productivos con acompañamiento integral para generar competencias en las organizaciones campesinas, de medianos y de pequeños productores beneficiadas en el Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia, mejorando de esta manera su competitividad, sostenibilidad y su aporte a la seguridad alimentaria de los colombianos.
Parágrafo 1°.
El Viceministerio de Desarrollo Rural del MADR, en articulación con la ADR, definirán los mecanismos y/o proyectos productivos diferenciales para la población campesina, cuando a ello haya lugar.
Parágrafo 2°.
La Agencia de Desarrollo Rural, consolidará un banco de proyectos y base de datos de las Organizaciones Campesinas de Productores.
Parágrafo 3°.
La ADR y los entes territoriales, en desarrollo del principio de colaboración armónica de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política colombiana, adoptarán los procedimientos necesarios a fin de garantizar el financiamiento y/o la prestación del servicio de extensión agropecuaria a las Organizaciones beneficiarias del presente programa.
Artículo 9°.
Fomento y Financiamiento de la Innovación. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del MADR, a más tardar en tres (3) meses, diseñará el mecanismo de financiamiento e implementación de la innovación de bienes, productos y/o servicios de las organizaciones de campesinos y de pequeños productores agropecuarios.
Artículo 10.
Destinación de los Recursos de Contribuciones Parafiscales agropecuarias y pesqueras. Conforme las facultades y competencias establecidas en el Decreto 1985 de 2013; las Direcciones de Cadenas Agrícolas, Forestales, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y/o los funcionarios delegados a las Juntas Directivas de los Fondos Parafiscales, orientarán la inversión en los proyectos y/o instrumentos que forman parte del presente programa; en todo caso de manera preferente en favor de las organizaciones de Campesinos, de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, porcícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, afines o similares.
Artículo 11.
P rograma Especial de Crédito de Fomento Agropecuario. Con base en la Política Sectorial y de manera articulada con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del MADR, Finagro, apoyará a la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en la estructuración, diseño y justificación de la creación del Programa Especial de Crédito de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”.
Parágrafo. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del MADR, ajustará y orientará el proyecto de inversión “SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL” o el vigente, privilegiando el fortalecimiento del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), como instrumento élite de la inclusión financiera, con el objetivo de avalar los créditos de fomento agropecuario dirigidos a las organizaciones de campesinos y de pequeños y medianos productores agropecuarios; lo anterior en los términos autorizados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 12.
Orientación de la Inversión en Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios. En desarrollo de la obligación de incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública y conforme las disposiciones contenidas en la Resolución “por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) y se dictan otras disposiciones”, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y en general las entidades del sector agropecuario, promoverán la protección de las actividades agropecuarias financiadas, a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y de manera preferente a través del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA).
Parágrafo.
La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizará y orientará la asignación de recursos para el financiamiento del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA).
Artículo 13.
Cooperación Internacional. En desarrollo de sus competencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la responsable de articular la oferta de cooperación internacional con los proyectos e instrumentos que formen parte del presente programa, encausando la oferta en favor de las Organizaciones de Campesinos, de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, porcícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, afines o similares.
Artículo 14.
S eguimiento y Evaluación. La Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del MADR conjuntamente con la ADR, serán responsables de adelantar las actividades de seguimiento y evaluaciones de resultados del programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”.
Parágrafo.
Las evaluaciones de resultados del programa se desarrollarán preferencialmente en articulación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 15.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
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