RESOLUCION (0368-2024) MD-DIMAR-GRUCOG de 2024
por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1185(33), por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- (0368-2024) MD-DIMAR-GRUCOG
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la Ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.
Que el artículo 115 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de Inspeccionar las naves extranjeras, con el propósito de verificar sus condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de contaminación, pudiendo impedir su zarpe para lo cual deberá informar a la autoridad del Estado al cual pertenece.
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (Marpol 1973/78) y sus enmiendas se adoptó por el país mediante la Ley 12 de 1981.
Que el Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW 78) fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante Ley 35 de 1981.
Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la Ley 3ª de 1987.
Que los Convenios Marítimos Internacionales anteriormente mencionados, prescriben la obligatoriedad de la realización de inspecciones a los buques extranjeros cuando se encuentren en puertos o terminales mar adentro bajo jurisdicción nacional, con el fin de verificar la condición y cumplimiento de la normatividad concerniente a la seguridad, protección del medio marino y protección marítima.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que mediante Resolución número 0136 de 2024 la Dirección General Marítima adoptó la Resolución A. 1155(32) del 15 de diciembre de 2021, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1185(33) revocó las resoluciones A.1155(32), A.1138(31) y MEPC.321(74) y adoptó los “Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023”, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
Que de conformidad con el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Capítulo 16 de Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (Remac 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1185(33), de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del Remac 4: “Actividades Marítimas”, el en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, el cual quedará así:
Título 9.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
“CAPÍTULO 16 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO “
Artículo 4.
2.9.16.1°-. Acoger en el ámbito nacional la siguiente resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan los procedimientos para la Supervisión del Estado Rector de Puerto:
1. Resolución A 1185(33), Adoptada el 6 de diciembre de 2023.
Parágrafo.
La resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan los procedimientos para la Supervisión del Estado Rector de Puerto contenida en el presente artículo, forma parte integral de la presente Resolución”.
Artículo 2°.
Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del Remac 4: “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se adopta los procedimientos para la Supervisión del Estado Rector de Puerto.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), John Fabio Giraldo Gallo, Vicealmirante.
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