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RESOLUCION 63377 de 2019

por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

Tipo
RESOLUCION
Número
63377
Año
2019
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y asimismo, acceder a los documentos públicos exceptuando los casos permitidos por la ley.

Que, por su parte los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa, además del derecho a obtener información que repose en los registros y archivos públicos, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 1, establecen las funciones de la Secretaria General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y; señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios.

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014 2, contempla que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual “el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.

Que en concordancia, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto 1081 de 20153, dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano:

“(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada (...); y (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (...)”.

Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 establece:

“ Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado”.

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos mediante documento de fecha 7 de noviembre de 2019, realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo con el objeto de establecer las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Modificar el Capítulo Segundo en el Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

Acceso a la información pública N° DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE TASA UNITARIA EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados)

1 Autenticación página en medio físico $1.300 2 Copia simple una cara en medio físico o impresión por página. $300 3 Copia simple dos caras en medio físico o impresión a dos caras. $500 4 Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD. $2.050 5 Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD. $2.150 6 Grabación de información disponible digitalmente entregada en bluray. $3.450 7 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 8 GB. $24.000 8 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 16 GB. $37.300 9 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 32 GB. $58.400 10 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 64 GB. $116.600 11 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 1 TB. $314.550 12 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 2 TB. $420.850 Certificaciones y constancias N.° DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE TASA UNITARIA EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados)

14 Certificación de firma de secretario de Cámara de Comercio. $1.300 15 Certificación de existencia y representación legal de Cámaras de Comercio. $1.300 16 Certificación de inspección, vigilancia y control. $1.300 17 Certificación de sanciones o investigaciones en curso. $1.300 18 Constancia de ejecutoria de acto administrativo*. $1.300 Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 2.

6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Campo de aplicación. La presente resolución tiene aplicación en las peticiones elevadas por cualquier persona sea natural o jurídica para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 1.
Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el establecimiento financiero y número de cuenta indicado por la entidad a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite.

Parágrafo 2°.
Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ser ajustadas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 3°.
Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.

Parágrafo 4°.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2019.

La Secretaria General, Angélica María Acuña Porras.

1 Decreto 4886 de 2011 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.

2 Lay 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

3 Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.

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