Jurismart

RESOLUCION 449 de 2024

por medio de la cual se establecen criterios para la expedición y entrega de un certificado de persona dada por desaparecida en el marco del conflicto armado hallada con vida por la UBPD y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
449
Año
2024
Entidad
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General, en ejercicio de sus facultades, y en especial las conferidas mediante el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, creó la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) como mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con carácter humanitario y extrajudicial.
Que, a su vez, la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018 enfatizó que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición surgió en virtud de la obligación del Estado de ofrecer una respuesta a las víctimas del conflicto armado, y garantizar así sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Que el Decreto Ley 589 de 2017 reglamentó la naturaleza jurídica, composición, funciones y atribuciones de la UBPD para cumplir efectivamente con su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial y dispone que es una entidad de naturaleza especial, con personería jurídica, y autonomía administrativa y financiera.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-067 de 2018, determinó que con la expedición de este Decreto se contribuyó a la materialización de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y al cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos.
Que el artículo 1° del referido Decreto Ley establece que la puesta en marcha de la UBPD busca contribuir con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación. Para ello, el artículo 2° del mencionado Decreto Ley establece que el objeto de la UBPD es: “ dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el presente Decreto Ley, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género”.

Que el numeral 3° del artículo 5° del Decreto Ley 589 de 2017 establece que la UBPD debe coordinar y adelantar, con el apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de otras entidades públicas, los procesos de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-067 de 2018 se refirió a la constitucionalidad del artículo 17 del mencionado Decreto Ley, el cual establece las funciones del Director o Directora General de la UBPD. En su análisis, la Corte determinó que algunas de estas correspondían a atribuciones de carácter técnico, es decir, están destinadas a operativizar el ámbito de actuación de la Unidad en lo que respecta al desarrollo de acciones humanitarias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
Que en virtud del mandato de búsqueda y localización de las personas desaparecidas que se encuentran con vida, la UBPD, en el marco de su modelo de operación por procesos ha definido procedimientos y documentación técnica que soportan el desarrollo de las acciones de búsqueda humanitaria y extrajudicial, en el cuales estableció directrices y actividades necesarias para dar con el contacto de una persona encontrada con vida que se encuentra reportada como una persona dada por desaparecida.
Que en desarrollo de las actividades humanitarias que adelanta la UBPD se ha advertido la necesidad de expedir un certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida, entre otros propósitos, para la actualización y depuración del Registro Nacional de Desaparecidos que coordina el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; la obtención y actualización del Registro Civil en caso de personas indocumentadas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil; o cuando las familias hubieran adelantado el proceso de declaración de muerte presunta y, al hallarlo/a con vida, desean adelantar la recisión de la sentencia.
Que en el artículo 3° de la Resolución número 326 de 2024, la UBPD estableció las funciones administrativas y misionales de los servidores/as que son designados como coordinadores/as de los Grupos Internos de Trabajo Regional. Entre estas funciones, en el numeral 17 se determinó la de implementar y verificar el cumplimiento de los procedimientos asociados al desarrollo de la búsqueda humanitaria y extrajudicial establecidos en el Modelo de Operación por Procesos.
Que en virtud del numeral 2 del artículo 14 del Decreto número 1393 de 2018, la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales tiene la función de diseñar e implementar las estrategias y acciones de participación, contacto, interlocución e interacción con los familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informadas en el proceso de búsqueda, en desarrollo del carácter humanitario de la UBPD.
Que de acuerdo con los numerales 5 y 9 del artículo 14 del Decreto número 1393 de 2018, es competencia de la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques diferenciales, desarrollar las acciones requeridas para establecer contacto con las personas que se presumen vivas y es necesario el despliegue operativo ágil y eficaz que permita facilitar, previo consentimiento informado, un posible reencuentro de la persona reportada como desaparecida que sea hallada con vida con sus familiares. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Objeto. Establecer los lineamientos para la expedición y entrega del certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida, como resultado de las labores de búsqueda humanitaria y extrajudicial de la UBPD.

Artículo 2°.

Establecimiento de correspondencia entre persona encontrada con vida y persona dada por Desaparecida. La UBPD realizará la correspondencia a partir del análisis correlacional de la documentación e información recabada durante la investigación humanitaria y extrajudicial, y haciendo uso de métodos de investigación propios de las ciencias sociales, que permiten establecer con un elevado nivel de certeza que la persona hallada con vida corresponde a la persona dada por desaparecida.
Parágrafo.
En caso de que no sea posible el establecimiento de correspondencia de personas halladas con vida, a partir de las herramientas y metodologías aplicadas en el marco de la investigación humanitaria y extrajudicial, se acudirá a los procedimientos de identificación establecidos para tal efecto por parte de la UBPD.

Artículo 3°.

Elaboración y registro. Una vez que el/la Coordinador/a Regional concluya que la persona hallada con vida corresponde a la persona dada por desaparecida, a partir de la verificación realizada por el experto técnico del Grupo Interno de Trabajo Territorial, elaborará y firmará el respectivo certificado en el que conste esta situación y en un tiempo no superior a cinco (5) días hábiles, realizará su cargue al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres de Colombia (SIRDEC) y actualizará el caso.
Parágrafo.
En aquellos casos en los que el cruce de correspondencia no esté asociado a una investigación liderada por algún Grupo Interno de Trabajo Territorial, el certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida deberá ser suscrito por la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales.

Artículo 4°.

Solicitud del certificado por parte de la persona que fue hallada con vida. Concluido el procedimiento de establecimiento de correspondencia, las personas dadas por desaparecidas halladas con vida podrán solicitar a la UBPD, por cualquier medio, la entrega del respectivo certificado, cuya remisión es responsabilidad del coordinador/a regional y su entrega se hará a través del canal establecido por la persona al momento de presentar la solicitud.

Artículo 5°.

Término para la remisión del certificado. La UBPD remitirá el certificado a la persona que fue hallada con vida en un término máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al que presente la solicitud.

Artículo 6°.

Contenido del certificado. El certificado incluirá el nombre completo de la persona, su documento de identidad, la confirmación de su hallazgo con vida y una nota sobre los efectos del mismo.

Artículo 7°.

Fecha de hallazgo con vida. Se entenderá como fecha de hallazgo con vida, aquella en la cual el/la Coordinador/a Regional expida el certificado.

Artículo 8°.

Efectos jurídicos del certificado. El certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida no generará por sí mismo efectos jurídicos, patrimoniales, ni administrativos que deban ser declarados por las autoridades competentes, lo cual será informado a la persona dada por desaparecida y quedará consignado en el respectivo certificado.

Artículo 9.

Restablecimiento de Derechos. Cuando la persona dada por desaparecida hallada con vida manifieste su voluntad de obtener el restablecimiento de sus derechos, la Dirección de Participación, Contacto con Víctimas y Enfoque Diferenciales de la UBPD, le comunicará la ruta a seguir con las entidades competentes.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2024.

La Directora General, Luz Janeth Forero Martínez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar