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RESOLUCION 20243040015645 de 2024

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, por la cual se establecen tarifas diferenciales en las Categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040015645
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(…)

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura el 1° de octubre de 2015 publicó en el SECOP los documentos del proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada señalando las condiciones que debían cumplir los terceros interesados en participar en el proceso número VJ-VE-APP-IPV-008-2015, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una concesión para realizar estudios y diseños, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Vías del NUS, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato.

Que mediante la Resolución número 2018 del 3 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura justificó una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó el proceso número VE-APP-IPV-008-2015 a la estructura plural denominada VÍAS DEL NUS VINUS, en su calidad de originador de la iniciativa privada.

Que, de conformidad con los términos de la oferta, la firma adjudicataria constituyó la sociedad CONCESIÓN VÍAS DEL NUS S. A. S., para la ejecución del contrato de concesión.

Que el 25 de enero de 2016 se firmó el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2016, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Vías del Nus” de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato”.

Que mediante la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se establecieron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Niquia, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus “Vinus”.

Que los artículos 1° y 2° de la referida resolución establecieron las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar en las estaciones de peaje Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, respectivamente.

Que se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 001 de 2016 el día 9 de marzo de 2016.

Que por medio de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, el Ministerio de Transporte modificó el artículo 2° de la Resolución número 3597 de 2015, en el sentido de incluir tarifa diferencial para trescientos (300) cupos durante el plazo estimado de construcción de mil quinientos noventa (1590) días.

Que a través de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales en las Categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes, al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y modificó el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017.

Que mediante la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, el Ministerio de Transporte modificó el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, que estableció tarifas diferenciales en las Categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso, pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus). De igual manera, adicionó 100 cupos a las tarifas diferenciales existentes definidas en el artículo 2° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, para las Categorías I y II y estableció tarifa diferencial para las categorías III y IV, para la estación de peaje Cisneros.

Que mediante la comunicación con radicado ANI número 20243110061081 del 21 de febrero de 2024 y radiado MT número 20243030292752 de 22 de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura presentó la siguiente solicitud:

“(…) de manera atenta me permito solicitar la expedición de un acto administrativo con el fin de:

1. Modificar el artículo primero de la Resolución 20233040015535 del 19 de abril de 2023 en el sentido de:

a. Aumentar en 500 cupos los 5000 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IE y IIE; b. Aumentar en 12 cupos los 258 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IIIE, IVE y VE; c. Modificar la tarifa diferencial especial IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo a $1.500 pesos constantes de 2023 sin FOSEVI.

(…)”.

Que a través de la comunicación con radicado ANI número 20243110088221 y radicado MT número 20243030430382 del 13 marzo de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura dio alcance a la anterior solicitud, de la siguiente manera:

“(…)

En atención a las competencias asignadas al Ministerio de Transporte mediante el Decreto número 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, particularmente la concerniente a “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo”, de manera atenta me permito solicitar la expedición de un acto administrativo con el fin de:

1. Modificar el artículo primero de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 en el sentido de:

a) Aumentar en 500 cupos los 5000 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IE y IIE. b) Aumentar en 22 cupos los 258 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IIIE, IVE y VE. c) Modificar la tarifa especial diferencial IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo a $1.500 pesos constantes de 2023 sin incluir FOSEVI.

(…).

Como fundamento de la anterior solicitud, la Agencia Nacional de Infraestructura indicó lo siguiente:

(…)

II. RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN A continuación, se exponen las razones que justifican el aumento de cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para las categorías IE, IIE, IIIE, IVE y VE, así como la modificación del valor previsto en el artículo primero de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 para la Categoría diferencial especial IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo.

Aspectos Técnicos:

En el desarrollo del proyecto se han generado diferentes circunstancias que se exponen en el presente documento y que originan la necesidad de ampliar 500 cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para categorías IE y IIE y 22 cupos beneficios de tarifa especial diferencial para categorías IIIE, IVE y VE. Así mismo, modificar el valor de las tarifas diferenciales IE y IIE de $.2800 y $1.500 sin incluir FOSEVI en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo, con el fin de atender las solicitudes de la comunidad y los entes gubernamentales, de acuerdo con lo siguiente:

El proyecto Vías del Nus no contemplaba instalación de nuevos peajes para su financiamiento ya que se estructuró para realizar el recaudo con las casetas existentes del corredor concesionado. Este hecho, ha sido objeto de inconformidades manifestadas por diferentes actores, representantes de las comunidades de los municipios del norte del Valle de Aburrá, relacionadas específicamente con la continuidad del cobro en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo, por lo que han solicitado en distintos escenarios el desmonte y no cobro de estos peajes.

A pesar de la emisión de las Resoluciones 20223040001825 del 14 de enero de 2022 y la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 con las cuales se regularon 5000 cupos de tarifa diferencial especial para Categorías IE y IIE y 258 cupos de beneficios de tarifa diferencial especial para categorías IIIE, IVE y VE, en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo, la comunidad del municipio de Barbosa ha manifestado continuamente en diferentes espacios y con diferentes mecanismos la inconformidad de la permanencia del peaje Trapiche y su control Cabildo, como se expone en el presente aparte técnico.

De los 5.000 cupos para tarifas diferenciales establecidos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para las categorías IE y IIE, en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a la fecha, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura se han otorgado un total de 4.983 beneficios.

En el transcurso del año 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura ha asistido a cada uno de los espacios convocados por la comunidad y ha promovido espacios de diálogo para recibir las inconformidades de la comunidad. Se han desarrollado espacios con el “Comité no más peajes Barbosa” y los entes gubernamentales, los días 21 de septiembre, 4 de octubre y 5 de diciembre de 2023 así como los días 25 de enero, 8 y 21 de febrero de 2024, las cuales se han desarrollado de manera general, de la siguiente manera:

- En la reunión del 21 de septiembre de 2023 la comunidad solicitó la presencia del Ministro de Transporte y que se le indicara la fecha del retiro de la estación de peaje Trapiche. Posterior al desarrollo de la reunión la comunidad promovió movilizaciones que generaron bloqueos de hasta 12 horas en el corredor concesionado, y finalizaron en situaciones de orden público, en los que se presentó la incineración de un vehículo de carga.

- Posteriormente, en la mesa de trabajo adelantada el día 4 de octubre de 2023, se establecieron compromisos, los cuales se trabajaron por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura en conjunto con Concesión e Interventoría. En esta misma reunión, la comunidad solicitó nuevamente la presencia del Ministro de Transporte y que se le indicará la fecha de retiro del peaje Trapiche.

- El día 5 de diciembre de 2023 se adelantó una nueva mesa de trabajo a la que asistió el Viceministro de Transporte (e), delegado del Ministerio de Transporte. En dicha reunión la Agencia Nacional de Infraestructura intentó llevar a cabo el desarrollo de los compromisos pactados en la mesa de trabajo del 4 de octubre de 2023, sin embargo, la comunidad manifestó que no le interesaba el desarrollo de los compromisos y nuevamente solicitó la presencia del Ministro de Transporte y que se le indicará la fecha de retiro del peaje Trapiche.

- En cada una de las mesas de trabajo, se ha informado a la comunidad que, el proyecto de Concesión Vías del Nus tiene como objetivo conectar el departamento de Antioquia con los puertos del Caribe, al operar de manera integral con los proyectos Magdalena II y Conexión Norte. Por dicha razón, sólo en el momento en que estos proyectos entren en operación se podrá realizar un análisis de la recomposición del tráfico de largo recorrido, lo cual permitirá concluir la factibilidad de un posible traslado del peaje Trapiche.

- El día 25 de enero de 2024, en la mesa de trabajo desarrollada, la comunidad reiteró la solicitud de que en las reuniones se cuente con la presencia del Ministro de Transporte, así como les sea indicada la fecha de retiro del peaje Trapiche. Así mismo, manifestó que en caso de no contar con una respuesta positiva antes del día 31 de enero de 2024, procederían a realizar manifestaciones y bloqueos el día 1 de febrero de 2024.

- El día 1° de febrero de 2024 se presentaron manifestaciones y bloqueos sobre la vía pública por parte de la comunidad, específicamente en el sector conocido como “El Machete” y el corregimiento del Hatillo [1] , Al respecto, por parte de la Concesión Vías del Nus S. A. S., se recibió la comunicación número 20241300003621 (Radicado ANI número 20244090134972 de fecha 2 de febrero de 2024) en la cual se presentó un reporte de violación de derechos humanos relacionados con la libre circulación por bloqueos en la vía pública, teniendo en cuenta las afectaciones sociales y económicas derivadas de la situación presentada.

- Para la mesa de trabajo del día 8 de febrero de 2024, se contó con la participación del Viceministro de Transporte, Carlos Eduardo Enríquez Caicedo, la Presidente encargada de la Agencia Nacional de Infraestructura, Carolina Barbanti Mansilla, el comité No más Peajes Barbosa, los alcaldes de los municipios de Barbosa, Juan David Rojas Agudelo, alcalde de Girardota, Kevin René Bernal Morales y los entes gubernamentales interesados, en la cual se acordó entre otros aspectos, adicionar 500 cupos de beneficios de tarifa diferencial especial para las categorías IE y IIE y 12 cupos de beneficios de tarifa diferencial especial para las categorías IIIE, IVE y VE de la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo. Así mismo y para las categorías especiales diferenciales IE y IIE, se acordó establecer un valor de $ 1.500 pesos (Sin incluir FOSEVI).

- En la mesa de trabajo del día 21 de febrero, se expuso a la comunidad cronograma de trabajo para el desarrollo de insumos requeridos para el análisis de traslado del peaje Trapiche solicitado por la comunidad, adicionalmente, se informó a los asistentes que la Agencia, en cumplimiento de los acuerdos realizados en mesa de trabajo del 8 de febrero de 2024, mediante comunicación ANI número 20243110061081 del 20 de febrero de 2024 solicitó al Ministerio de Transporte emisión de Resolución con el fin de i). Adicionar 500 cupos de beneficios de tarifa diferencial especial para las categorías IE y IIE y 12 cupos de beneficios de tarifa diferencial especial para las categorías IIIE, IVE y VE de la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo. ii). Establecer un valor de $1.500 pesos (Sin incluir FOSEVI) para las categorías especiales diferenciales IE y IIE.

Al respecto, se entregó borrador del proyecto de resolución a la comunidad, para revisión y comentarios, quienes realizaron la revisión y solicitaron los siguientes ajustes:

- Incluir 10 cupos adicionales de beneficios para vehículos de Categorías IIIE, IV, y VE para completar un total de 22 cupos.

- Modificar el año previsto para el incremento de las tarifas diferenciales especiales definidas para las estaciones de peaje Trapiche, pasando del año 2025 al año 2026.
Con fundamento en lo expuesto, con el fin de garantizar condiciones de movilidad en el corredor concesionado, la seguridad e integridad de la infraestructura concesionada, garantizar las fuentes de financiación del proyecto y atender las inconformidades de la comunidad del municipio de Barbosa, se considera que es procedente:

- Ampliar 500 cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para categorías IE y IIE, para un total de 5500 beneficios en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo.

- Ampliar 22 cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para categorías IIIE, IVE y VE, para un total de 280 beneficios en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo.

- Modificar el valor de la tarifa especial diferencial para Categorías IE y IIE a $1.500 pesos sin incluir el FOSEVI.

Lo anterior, con el fin de atender la necesidad del municipio de Barbosa y las veredas que están ubicados en el área de influencia del peaje Trapiche y que manifiestan tener una afectación por dicha estación de peaje, así como garantizar la seguridad y operación del corredor.

Realizando un análisis de la suficiencia de mecanismos del Contrato de Concesión y de acuerdo con lo manifestado por la Interventoría del proyecto mediante radicado ANI número 20244090209022 del 19 de febrero de 2024 y número 20244090243502 del 26 de febrero de 2024, se determinó que es procedente aumentar los cupos beneficios de tarifa especial diferencial expuestos, y realizar la modificación propuesta a la tarifa especial diferencial para las Categorías IE y IIE, y sus efectos en el Contrato de Concesión número 001 de 2016 deberán ser reconocidos mediante el mecanismo de compensación correspondiente para el riesgo de menor recaudo, derivado de la implementación de tarifas diferenciales especiales en el proyecto.

Aspectos Sociales:

Mediante memorando ANI número 20246030031473 del 17 de febrero de 2024 el G. I. T. Social de la Agencia Nacional de Infraestructura presentó concepto respecto de la necesidad de ampliar cupos de beneficios de tarifa especial diferencial IE y IIE, IIE y IVE y modificar el valor de las tarifas diferenciales IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo, en los siguientes términos:

“… Situaciones de conflictividad:

Desde la firma del actual contrato, la comunidad se ha manifestado en contra de la instalación y funcionamiento. Así, con ocasión de las protestas derivadas del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021 la caseta de Niquía fue vandalizada el 2 de mayo de 2021.

Posterior a esta situación de estallido social, se han forjado diferentes espacios en los cuales la ANI y diferentes actores de las administraciones municipales y departamentales y entidades del Ministerio Público, han facilitado las expresiones del Comité “No más peajes” Barbosa, estableciendo como razón del conflicto la ubicación del peaje en las Estaciones de Trapiche y Cabildo, dado que consideran que se está afectando a los habitantes de los municipios de Barbosa y Girardota, en tanto que afecta en tres factores socioeconómicos tanto al municipio como a la comunidad:

- Limita el desarrollo socioeconómico del municipio de Barbosa, ya que la presencia de los peajes afecta el desarrollo del municipio, promoviendo el aumento de los precios de los víveres e insumos y la promoción del municipio como destino turístico.

- Impacta negativamente el nivel económico en las familias de Barbosa, ya que aumenta el precio de la canasta familiar y los costos de desplazamientos desde y hacia los demás municipios del Valle de Aburrá, debido a las tarifas de peaje.

- Afecta el ingreso de los transportadores, ya que las tarifas de peaje generan impactos económicos en este gremio que terminan trasladándolos a los habitantes de la zona, a través de los incrementos de los precios de los pasajes.

Ante estos impactos negativos que percibe la comunidad respecto a la ubicación del peaje, inicialmente propuso el traslado de éste al sector de “Pradera”, ubicado después del ingreso al casco urbano de Barbosa. Según lo manifestado por el área técnica de la ANI esta propuesta inicial no es viable hasta tanto se finalicen las obras del contrato Magdalena 2 Conexión Norte; por lo que, ante la negativa, la comunidad ha solicitado el retiro definitivo del peaje.

Espacios de diálogo con la comunidad Con el fin de propiciar espacios de diálogo y concertación con las comunidades y demás actores públicos y privados del territorio, se han planteado diversas mesas de trabajo, entre las que cabe la pena destacar:

- 29 octubre de 2022: se realizó una audiencia pública en Barbosa sobre “Peajes, vías y Obstrucción al Desarrollo Social”, donde se abordó temas como el alto costo de los peajes, la gestión de concesiones viales, la relación transporte y medio ambiente, y su impacto en la violencia territorial. Como parte de los acuerdos, se estableció el otorgamiento de Tarifas Diferenciales para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a partir del año 2023, equivalentes al 25% de la tarifa plena de las Categorías I y II fijadas en el artículo primero de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015 sin incluir FOSEVI.

- En el año 2023, a través de la resolución 20233040015535 de fecha 19 de abril del 2023, expedida por el Ministerio de Transporte, se autorizan tarifas diferenciales a los peajes concesionados y congela los valores:

La ANI tramita tarifas diferenciales adicionales a los peajes concesionados y congela los valores,

- 5.000 cupos en Tarifa Diferencial Categorías I y II.
- 258 cupos Categorías III, IV y V.

- 21 de septiembre de 2023: la comunidad realiza la exigencia de retirar el peaje Trapiche en un plazo no superior a seis meses, y como mecanismo de presión determinó cesar los diálogos y adelantar una manifestación que generara bloqueos en el sector, por aproximadamente 12 horas, que incluyeron situaciones de alteración del orden público. Esta situación llevó a la intervención de la Fuerza Pública, por lo que a partir de la fecha se mantiene el apoyo policivo en el sitio. Es de señalar, que se han presentado reiteradas manifestaciones en el corredor vial, que impactan negativamente a los usuarios de esta vía, generando alteraciones en las dinámicas poblacionales.

- 4 de octubre de 2023: se realizó Mesa de diálogos, donde se definen compromisos relacionados con la operación y mantenimiento del corredor vial, y el desarrollo de una nueva mesa de diálogos en la que se cuente con la presencia del ministro de Transporte y la Presidencia de ANI.

- 5 de diciembre de 2023: reunión con el director de Transporte y Tránsito, delegado del Ministerio de Transporte, en la que se reiteró la imposibilidad de definir una fecha para desmontar el peaje, destacando consideraciones contractuales para su funcionamiento. La comunidad persistió en su solicitud, expresando la intención de continuar con las manifestaciones en pro del retiro del peaje. Se estableció la programación de una nueva reunión en el municipio de Barbosa, con la fecha prevista entre el 10 y el 15 de enero de 2024.

- 8 de febrero 2024: realización de una mesa de trabajo donde se establecieron como compromisos:

- “Se dispone la instalación de una mesa de concertación No peajes para el día miércoles 21 de febrero 8 a. m., en el recinto del Consejo Municipal.

- “Cronograma de entrega de estudios: 15 meses para traslado de peaje Trapiche- Cabildo

- Técnico.

- Censo de vehículos por categoría.

- Estudio origen y destino.

- “Notificar a esta secretaría la segunda fecha de reunión.

- “Obras complementarias serán revisadas por la ANI, Ministerio de Transporte, Alcaldía de Barbosa Antioquia y Vinus.

- “Estudio retiro de la vara en el menor tiempo posible en el sector loma linda de la vereda Platanito.

- “Tarifa diferencial queda en acuerdo por un valor de 2.000 pesos.

- “El Ministerio debe expedir Resolución para ser entregada el día 21 de febrero de 2024.”

… “BLOQUEOS 1 Y 2 DE FEBRERO DEL 2024:

La veeduría “NO MÁS PEAJES Y CONTROL A LA APP VINUS, ANI E INVÍAS”, constituida mediante Resolución número 011 del 2023 del 4 de octubre del 2023 emanada de la Personería de Barbosa, se pronunció a través del comunicado de fecha 31 de enero del 2024 informando que: “… reanudaremos las manifestaciones sobre el eje vial, como un rechazo al irrespeto y continuas afectaciones para con nuestra comunidad”:

… En respuesta a la anterior convocatoria, los días 1° y 2 de febrero del 2024 la comunidad bloqueó por el término 30 horas. Los medios de comunicación registraron los hechos de bloqueo en el peaje,

1. https://www.elpaís.com.co/colombia/protestas-peaje-el-trapiche-cuales-son-las-razones-0258.html.

2. https://www.bluradio.com/regiones/antioquia/exigen-retiro-de-peaje-en-barbosa-con-bloqueos-en-la-vía-medellín-costa-caribe-y-los-santanderes-rg10.

3. https://www.elcolombiano.com/antioquia/protestas-peaje-trapíche-bloqueos-barbosa-vía-a-la-costa-FD23649873.

4. https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/manifestantes-anuncian-que-mantendran-bloqueos-indefinldos-en-peaje-el-trapiche.

5. https://www.alertapaisa.com/noticias/valle-de-aburra/con-bloqueos-se-reactiva-protestas-en-barbosa-por-el-peaje-el-trapiche .

Concepto Social:

En virtud del contexto socioeconómico, los hechos de conflictividad registrados, los espacios de diálogo y concertación realizados, desde el GIT social se concluye:

1. Que persisten elementos, condiciones y particularidades de vulnerabilidad determinantes a nivel socioeconómico en las comunidades aledañas a la estación de peaje Trapiche Cabildo, que requieren implementar medidas orientadas a reducir el impacto social y económico en dichas comunidades con ocasión al recaudo de la tarifa del peaje.

2. Que los argumentos expuestos por los diferentes actores y representantes de las comunidades aledañas a la Estación de peaje Trapiche-Cabildo, dejan claro su rechazo a la ubicación y operación de este peaje y que se requiere mitigar el riesgo de conflictividad, de manera que se pueda encaminar la restauración de la confianza en el Gobierno nacional, con la adopción de medidas de tarifas diferenciales acordadas con la comunidad.

3. En respuesta a los requerimientos de los diversos actores de la comunidad del Valle de Aburrá, la Agencia ha ratificado la imposibilidad respecto a las exenciones (o no pago), de acuerdo con lo establecido en la ley. De esta forma y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte, es conveniente ajustar la tarifa diferencial ofrecida, atendiendo a los acuerdos en cuanto a valores conciliados con la comunidad representada en la Veeduría NO Peajes.

4. Se deben atender en oportunidad, los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Transporte, la ANI, Administraciones municipales y departamentales y las comunidades en la reunión sostenida el pasado 8 de febrero, de manera que se logre estructurar un escenario de confianza, en una comunidad que reiterativamente ha manifestado su rechazo con el recaudo de un peaje cuyas dinámicas afectan el desarrollo económico.

(…)

Aspectos Financieros:

Teniendo en cuenta la solicitud de concepto respecto a la propuesta de modificación de la Resolución de Peajes del proyecto, principalmente por causas sociales que han motivado las manifestaciones de la comunidad del área de influencia, con la participación de la veeduría ciudadana conformada por un Comité NO Peajes.

De acuerdo con lo señalado en el Contrato de Concesión número 001 de 2016 y lo contemplado en el otrosí 7, los mecanismos para la compensación por riesgos de menor recaudo en su orden son:

“(c) Mecanismos para la Compensación por Riesgos por Menor Recaudo. Los mecanismos para el reconocimiento de la Compensación por Riesgo de Menor Recaudo a favor del Concesionario, cuando sean aplicables serán los siguientes y en este mismo orden:

(i) Subcuenta Excedentes ANI: en caso de suficiencia y vencido el plazo de los cinco (5) años a los que se refiere el parágrafo segundo de la cláusula Décima Primera del Otrosí número 5 o antes, si se alcanzaran a efectuar las compensaciones a las que se refiere esa cláusula del Otrosí, la compensación será realizada mediante este mecanismo.

(ii) VPIPrrtm Corresponde al mecanismo para compensar Riesgos por Menor Recaudo mediante el incremento real de tarifas.

(iii) Reducción de Alcance. Se descontará el valor que se fije por “Disminución del Alcance del Contrato de Concesión en la etapa de Operación y Mantenimiento OPEX”.

(iv) VPIPrcpm: Corresponde al mecanismo para compensar Riesgos por Sobrecosto o Menor Recaudo mediante ampliación de plazo.

(v) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Riesgo, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos.

Para efectos de las compensaciones a cargo de la ANI no se reconocerán ni aplicarán intereses remuneratorios ni moratorias a favor del concesionario por el tiempo que se requiera para efectuar la compensación.

Parágrafo 1°. El valor que efectivamente se logre compensar por los riesgos de menor recaudo, harán parte del cálculo del VPIP”.

Mediante concepto de interventoría con radicado ANI número 20244090209022 del 19 de febrero de 2024, concluyen:

“ Con relación a la estimación de impactos de la nueva resolución y balance del proyecto La Interventoría, teniendo en cuenta los insumos de ejercicios de estimación para las anteriores resoluciones, realizó ejercicio de estimación de impactos de la inclusión de los nuevos valores de las tarifas especiales diferenciales y balance de los mecanismos de compensación del proyecto. Al respecto la Interventoría se permite manifestar lo siguiente:

- Con relación a la cuantificación del valor disponible esperado por ampliación de plazo, el ejercicio de Interventoría realiza la proyección tomando como base el recaudo promedio presentado en el año 2023, aplicando las tarifas de la Resolución de Peajes del proyecto.

- Con relación del número de pasos para cada categoría diferencial especial, se tomaron como referencia los pasos de los últimos seis (6) meses del año 2023 y se realizó análisis porcentual respecto al aumento de los cupos por categorías con la nueva tarifa especial diferencial para las categorías I y II.

- Con relación a las estimaciones de Valor a reconocer por Costos ociosos, y mecanismo disponible por disminución de alcance de obligaciones de operación, aún no se tienen definidos para el proyecto.

El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de Implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución”.

Desde el componente financiero, y con base en las proyecciones presentadas por la interventoría Consorcio Servinc - VQM, a través de Radicado 20244090209022 “Ejercicio Resolución 2024 19022024.xslx”, la proyección para cuantificar la suficiencia, en un plazo hasta 2026, tiene los siguientes parámetros:

COMPENSACIONES:

(i) Actas de compensación por resoluciones, $3.031.547.700.

(ii) Actas Decreto 050 $28.186.661.753.

(iii) Resolución de peajes 2023 $11.137.525.920.

TOTAL, COMPENSACIONES HASTA 2026: $42.355.735.372.

FUENTES:

(i) Subcuenta Excedentes ANI diciembre 2023: $1.474.396.188.

(ii) Mayor plazo $43.121.677.400.

TOTAL, FUENTES: $44.596.073.588.

Se concluye que el plazo que dispone el contrato ANI para un periodo proyectado de tres años, hasta 2026 dispondría de la suficiencia de recursos para compensar al concesionario por las nuevas tarifas propuestas en la resolución. Sin embargo, se sugiere desde la gerencia financiera que se debe realizar una revisión periódica con el fin de actualizar las variables de la proyección y evitar una insuficiencia de recursos para su reconocimiento”.

Aspectos de riesgos El GIT de riesgos presenta el siguiente análisis:

En atención a la intención de incrementar los cupos de las Tarifas Diferenciales otorgadas en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, al igual que la modificación de la estructura tarifaría para todas las categorías especiales, establecidas en la Resolución 20233040015535 del 19 de abril de 2023, emitida por el Ministerio de Transporte, nos permitimos informar que como consecuencia de la aplicación de estas medidas se activa el Riesgo Tarifario, a cargo de la ANI de que trata la Sección 13.3, literal (e) de la Parte General del Contrato de Concesión, la cual establece:

“Los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de tarifas diferenciales en las Estaciones de peaje existentes y/o nuevas Estaciones de peaje, en las vías que hacen parte del proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaría prevista en la Resolución de Peaje. Para efectos de compensar el valor de la Materialización de este Riesgo se hará uso de los mecanismos para la compensación por Riesgos, contemplados en la sección 3.2 de esta Parte Genera”.

Teniendo en cuenta la materialización del Riesgo tarifario y de conformidad con la sección 13.3 (e) de la Parte General del Contrato de Concesión número 001 de 2016, se deberá realizar la compensación en los términos de la Sección 3.4 (i) de la Parte General, la cual establece:

“(…)

(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaría que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de celebración del Contrato, se causará un Riesgo por Menor Recaudo y aplicarán las siguientes reglas:

(i) Para cada mes de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaría (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho mes. En caso de existir diferencias entre las partes, estas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.

(ii) El valor resultante derivado del Menor Recaudo de peaje deberá ser compensado de acuerdo con lo estipulado en la sección 3.5 (h) de esta Parte General”.

De lo anterior se deberán aplicar los mecanismos de compensación para menor recaudo que establece la sección 3.2 (c) de la Parte General.

Así mismo en lo señalado en la Parte Especial del Contrato de Concesión, CAPÍTULO II TABLA DE REFERENCIAS A LA PARTE GENERAL:

“(…) 3.2 (c) (iii) Se entienden como Mecanismos para la Compensación adicionales por Riesgos por Menor Recaudo, sin limitarse a ellos: (i) la ampliación del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la modificación del alcance del proyecto, en aplicación del inciso 6° del parágrafo 2° del artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, (iii) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Riesgo, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos (…)”, mediante el otrosí número 7 se regularon como mecanismos adicionales la reducción de alcance y el mayor plazo.

Respecto a los mecanismos de compensación contemplados contractualmente, los recursos de la subcuenta Excedentes ANI ya se encuentran comprometidos, como fuente de pago del Riesgo de menor recaudo materializado, con ocasión del otrosí número 5 como se establece en el parágrafo segundo de la cláusula número Décima Primera y el incremento real de tarifas no es una opción en este momento, dadas las condiciones sociales que sustentan la modificación propuesta al esquema tarifaría vigente. Por tanto, a la fecha de acuerdo con lo regulado en los otrosíes número 5 y número 7 se regularon como fuentes adicionales para cubrir los riesgos de menor recaudo activados, la reducción de alcance el cual está en revisión por parte de la interventoría y el mayor plazo.

Lo anterior también es evidenciado por la interventoría en el análisis remitido mediante documento de radicado ANI número 20244090209022 del 19 de febrero de 2024, en el cual se pronuncia sobre el trámite y manifiesta:

“… El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución…”.

Por lo anterior, la Agencia compensará el riesgo materializado de Menor Recaudo por concepto del ajuste en las Tarifas Diferenciales y en el número de cupos en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, con mayor plazo en atención a las proyecciones presentadas por la Interventoría.

Concepto de Interventoría:

Mediante comunicaciones con radicado ANI número 20244090209022 del 19 de febrero de 2024 y número 20244090243502 del 26 de febrero de 2024, la Interventoría del proyecto Servinc VQM indicó respecto de la necesidad de ampliar 500 cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para Categorías IE y IIE y 22 cupos de beneficios de tarifa especial diferencial para Categorías IIIE, IVE y VE y modificar el valor de las tarifas diferenciales IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo, lo siguiente:

“… La manifestación se prolongó hasta el día 2 de febrero de 2024, cuando los manifestantes habilitaron un corredor humanitario para permitir el tránsito controlado y momentáneo de transporte que llevara alimentos, mujeres embarazadas, niños y personas adultas mayores, lo cual, en todo caso, generó caos y alteración en la operación de la vía nacional.

Ante la posición de los manifestantes de no negociar hasta que no se presentara el ministro de Transporte, los entes gubernamentales del departamento y municipio autorizaron la intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO para levantar el bloqueo y garantizar la operación de la vía. Pese a que esto se logró, los manifestantes y el alcalde del municipio de Barbosa solicitaron de manera urgente una reunión con los funcionaros del Gobierno nacional encargados de brindar solución a este tipo de problemáticas, llevándose entonces un nuevo espacio de encuentro y diálogo el día 8 de febrero de 2024. Esta reunión contó con la presencia de funcionarios del Gobierno nacional en cabeza del Viceministro de Transporte Carlos Eduardo Enríquez Caicedo, y la presidenta de la ANI Carolina Barbanti Mansilla, así como los alcaldes de los municipios de Barbosa, Girardota y Copacabana, el presidente del Concejo Municipal de Barbosa, el Gerente General de la Concesión Vías del Nus, el Director de Interventoría, representantes de las comunidades impactadas por el peaje y los miembros delegados del “Comité No Más Peajes”.

En dicho encuentro luego de exponer los puntos de vista de las partes, las acciones que ha desencadenado la existencia del peaje, el malestar que prima en las comunidades quienes reclaman igualdad y no más retraso para sus municipios por la existencia de estos cobros para el uso de la vía nacional, se logró instaurar un espacio de diálogo permanente, el cual contará con encuentros periódicos a fin de evaluar y resolver la problemática social del peaje y garantizar los beneficios para las comunidades aledañas al peaje. Durante el encuentro se definieron compromisos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura de solicitar la ampliación de los cupos hoy otorgados para la tarifa especial diferencial, así como el valor de esta, la cual, luego de los espacios de discusión se pactó que sería de $1500 más $500 del FOSEVI. También se comprometió la Agencia a la ampliación de 12 cupos para las categorías III, IV y V.

Así las cosas y como esboza el análisis social del presente documento, solo a través de los espacios de diálogo y concertación con los actores sociales del área del peaje Trapiche y la caseta de cobro Cabildo, ha sido posible garantizar la operación de la vía y la permanencia del proyecto, por lo cual, se hace necesario garantizar los acuerdos pactados con la población en busca de los beneficios de estas, como el caso de la ampliación de cupos y la asignación de un nuevo valor de la tarifa especial diferencial.

(…)

La Interventoría, teniendo en cuenta los insumos de ejercicios de estimación para las anteriores resoluciones, realizó ejercicio de estimación de impactos de la inclusión de los nuevos valores de las tarifas especiales diferenciales y balance de los mecanismos de compensación del proyecto. Al respecto la Interventoría se permite manifestar lo siguiente:

- Con relación a la cuantificación del valor disponible esperado por ampliación de plazo, el ejercicio de Interventoría realiza la proyección tomando como base el recaudo promedio presentado en el año 2023, aplicando las tarifas de la resolución de peajes del proyecto.

- Con relación del número de pasos para cada categoría diferencial especial, se tomaron como referencia los pasos de los últimos seis (6) meses del año 2023 y se realizó análisis porcentual respecto al aumento de los cupos por categorías con la nueva tarifa especial diferencial para la categoría I y II.

- Con relación a las estimaciones de Valor a reconocer por Costos ociosos, y mecanismo disponible por disminución de alcance de obligaciones de operación, aún no se tienen definidos para el proyecto.

El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución.

(…)”

En ese sentido y de acuerdo con el ejercicio presentado por la interventoría, et cálculo del valor por ampliación del plazo es suficiente para pagar el valor del riesgo materializado, ya que la posibilidad de ampliación del plazo en valor es mayor al valor del riesgo materializado. Este ejercicio se adjunta a la presente solicitud.

II. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL Artículo PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20233040015535 DEL 19 DE ABRIL DE 2023, PARA AUMENTAR CUPOS DE BENEFICIOS DE TARIFAS DIFERENCIALES EN LA ESTACIÓN DE PEAJE TRAPICHE Y SU ESTACIÓN DE CONTROL CABILDO Y ESTABLECER UNA NUEVA TARIFA PARA LAS CATEGORÍAS DIFERENCIALES ESPECIALES IE Y IIE.

En virtud de lo anterior se requiere:

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 en el sentido de: a) Aumentar en 500 cupos los 5000 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IE y IIE. b) Aumentar en 22 cupos los 258 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IIIE, IVE y VE. c) Modificar la tarifa especial diferencial IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo a $1.500 pesos constantes de 2023 sin FOSEVI.

(…)”.

Que por medio de la comunicación número CO-SIVQ-0152-2024 del 26 de febrero de 2024, el Consorcio SERVINC VQM, que adelanta la interventoría del proyecto APP del corredor denominado “Vías del Nus”, indicó lo siguiente:

“(…)

De acuerdo con la solicitud realizada por la Agencia a través de correo electrónico del 23 de febrero de 2024, damos alcance a nuestra comunicación CO-SIVQ-0126-2024 (20244090209022) remitiendo nuevamente el ejercicio de resolución 2024 ajustado a la necesidad de inclusión de 10 cupos de tarifa diferencial para las categorías III, IV y venlas estaciones de peaje Trapiche y Cabildo.

El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución.

(…)”.

Que por medio de la comunicación con radicado MT número 20243030449102 del 15 de marzo de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura indicó lo siguiente:

“(…)

Que, de conformidad con los conceptos emitidos por la interventoría y el área de riesgos de la ANI, el riesgo que se llegaré a materializar por el menor recaudo, derivado de las tarifas diferenciales que se establecerán mediante la respectiva resolución, cuenta a la fecha, con el mecanismo de compensación de ampliación de plazo.

Que en la medida en que se tenga la certeza de la materialización del riesgo de menor recaudo, derivado de la aplicación de las tarifas diferenciales al tráfico real de la estación de peaje Trapiche/Cabildo, se hará uso de los diferentes mecanismos de compensación de riesgos contemplados en el Contrato de Concesión número 001 de 2016 que se encuentren disponibles, incluido, el de ampliación del plazo.

Que solo cuando sea necesario acudir a la ampliación del plazo como mecanismo para compensar el riesgo ya materializado, se aplicarán las disposiciones contractuales para determinar dicho plazo.

(…)”.

Que mediante el memorando número 20241410032213 del 15 de marzo de 2024, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, emitió concepto respecto a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos:

V. CONCEPTO OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA (…)

La Oficina de Regulación Económica informa lo siguiente.

Respecto al ajuste del número de cupos de beneficiarios de tarifas diferenciales en los peajes Trapiche y su caseta de control Cabildo, en las Categorías IE y IIE y en las Categorías IIIE, IVE y VE de acuerdo con lo previsto en la Resolución 20233040015535 del 19 de abril de 2023, nos permitimos informar que, de conformidad con los argumentos y soportes remitidos por la ANI en relación con la propuesta de dicha entidad y los soportes asociados a las condiciones sociales, de riesgos y técnicas, es viable ajustar el número de cupos, bajo el entendido que el ajuste se refiere a los siguientes cupos referidos por la ANI:

Aumentar en 500 cupos los 5000 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IE y IIE.

Aumentar en 22 cupos los 258 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, para la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IIIE, IVE y VE.

Respecto a modificar la tarifa especial diferencial IE y IIE en la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo a $1.500 pesos constantes de 2023 sin FOSEVI, se observa que el ajuste corresponde a lo acordado en la mesa de trabajo del día 8 de febrero de 2024, con la participación del Viceministro de Transporte, la Presidente encargada de la Agencia Nacional de Infraestructura, el Comité No más Peajes Barbosa, los alcaldes de los municipios de Barbosa y Girardota y los entes gubernamentales interesados, en la cual se acordó entre otros aspectos establecer un valor de $1.500 pesos.

Lo anterior teniendo en cuenta que, la Agencia Nacional de Infraestructura, compensará el riesgo materializado de Menor Recaudo por concepto del ajuste en las Tarifas Diferenciales y en el número de cupos en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, con los mecanismos contemplados en el contrato de concesión, y en particular con un mayor plazo en atención a las proyecciones presentadas por la Interventoría.

Por lo anterior, se recomienda garantizar que la Agencia Nacional de Infraestructura, cuente con los recursos necesarios para cubrir los impactos asociados a los ingresos dejados de percibir por los nuevos cupos otorgados para las categorías I, II, III, IV y V y la tarifa especial diferencial para las categorías I y II, lo anterior de acuerdo con las proyecciones y tráficos estimados y proyectados por la Agencia como impacto por la medida y la revisión periódica que se propone en los soportes de la solicitud. Lo anterior, en el marco de lo estipulado en el Contrato de Concesión número 001 de 2016, sus respectivos Otrosí y la reglamentación aplicable.

(…)”.

Que mediante la comunicación número CO-SIVQ-0173-2024 del 19 de marzo de 2024, el Consorcio SERVINC VQM, dando alcance al oficio número CO-SIVQ-0152-2024 del 26 de febrero de 2024, manifestó lo siguiente:

“(…) teniendo en cuenta los aspectos sociales referidos en nuestra comunicación CO-SIVQ-0126-2024 (20244090209022), se aclara que la Interventoría se encuentra de acuerdo con la modificación del parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, en el sentido de señalar que las tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a partir del año 2026, serán equivalentes al 25% de la tarifa plena de las Categorías I y II fijadas en el artículo primero de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015 sin incluir FOSEVI.

De igual manera se aclara que, la Interventoría se encuentra de acuerdo con la modificación en el parágrafo 3° del artículo 1° del proyecto de resolución, que establece que las nuevas categorías diferenciales IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo a partir del año 2026, serán actualizadas conforme los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión número 001 de 2016.

Estos aspectos mencionados, se encuentran previstos en el ejercicio de Resolución 2024 radicado a través de nuestra comunicación CO-SIVQ-0152-2024.

(…)”.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 19 de marzo al 23 de marzo del 2024, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

Que, durante el término de publicación, se recibieron observaciones y comentarios al proyecto de acto administrativo, cuya respuesta está contenida en la Matriz de Respuesta a Observaciones que se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Transporte. En virtud de las observaciones efectuadas por la ciudadanía, se eliminó la referencia a la “estación de control cabildo” y se precisa que las tarifas diferenciales a las que se hace mención en el artículo 1° de la presente resolución, aplican a las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“

Artículo 1°.

Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado vías del Nus (Vinus), así:

PEAJES TRAPICHE Y CABILDO Categoría Descripción TARIFAS (Pesos constantes de 2023-No incluye FOSEVI)

Cupos IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. $1.500 5.500 IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $1.500 IIIE Camiones pequeños de dos (2) ejes. $6.700 280 IVE Camiones grandes de dos (2) ejes. $9.700 VE Camiones grandes de tres y cuatro (3 y 4) ejes. $17.000 PEAJE PANDEQUESO Categoría Descripción TARIFAS (Pesos constantes de 2023-No incluye FOSEVI)

Cupos IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. $600 300 IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $600 IE1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. $2.800 200 IIE1 Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta $2.800 Parágrafo 1°. Las tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a partir del año 2026, equivaldrán al 25% de la tarifa plena de las Categorías I y II fijadas en el artículo primero de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015 sin incluir FOSEVI, para las respectivas categorías y se actualizará de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de la misma resolución.

Parágrafo 2°. Las tarifas diferenciales de las Categorías IE y IIE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican únicamente para residentes del municipio de Barbosa, las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por el peaje, trabajadores y estudiantes que desarrollen su actividad en estos entes territoriales, y los vehículos de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que sean usuarias de los peajes de Trapiche y Cabildo cuyo origen-destino sea Medellín-Barbosa o Girardota-Barbosa.

Parágrafo 3°. Las nuevas categorías diferenciales IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo a partir del año 2026, serán actualizadas conforme los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión número 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.

Parágrafo 4°. Las nuevas categorías diferenciales IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican para las volquetas y vehículos de carga de residentes del municipio de Barbosa y las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por las casetas de los peajes Trapiche y Cabildo.

Parágrafo 5°. Las tarifas diferenciales para categorías IE y IIE del presente artículo para la estación de peaje Pandequeso, aplican únicamente para el corregimiento de Bellavista y demás veredas cuyo único acceso sea por el corregimiento en mención, así como para las veredas Bocatoma, Riogrande y Ánimas, del municipio de Santa Rosa de Osos, y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi con ruta determinada y autorizada exclusivamente entre los municipios de Don Matías y Santa Rosa de Osos, y viceversa.

Parágrafo 6°. Las tarifas diferenciales IE1 y IIE1 para la estación de peaje Pandequeso aplican únicamente para las comunidades del área de influencia del peaje afectadas por este y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Parágrafo 7°. A partir del año 2025 las tarifas para las categorías IE, IIE, IE1 y IIE1 para la estación de peaje Pandequeso serán actualizadas anualmente sin necesidad de acto administrativo, teniendo en cuenta los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión número 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.

Parágrafo 8°. Una vez sean utilizados en su totalidad los 300 cupos definidos para el peaje Pandequeso, se otorgarán los beneficios previstos en esta resolución para las categorías IE1 y IIE1 con una tarifa de $2800 pesos constantes de 2023 sin incluir FOSEVI. Así mismo, en la medida que los beneficiarios de los 300 cupos vayan perdiendo el beneficio o renunciando al mismo, los nuevos usuarios accederán a las categorías IE1 y IIE1, hasta que la totalidad de los beneficiarios de categoría especial del peaje Pandequeso paguen la tarifa de $2800 pesos constantes de 2023 sin incluir FOSEVI”.

Artículo 2°.

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) deberá tener en sus archivos todos los documentos que sirvieron de sustento para la expedición del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

William Fernando Camargo Triana.

(C. F.).

[1] Volvieron los bloqueos en Barbosa en protesta por el peaje de Trapiche. Tomado de http://www. elcolombiano.com/antioquia/protestas-peaje-trapiche-bloqueo-barbosa-via-a-la-costa-FD23649873

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