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RESOLUCION 56691 de 2020

por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición.

Tipo
RESOLUCION
Número
56691
Año
2020
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en el numeral 47 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 64190 del 16 de septiembre de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó el control metrológico a instrumentos de medición, estipulando obligaciones para los fabricantes, importadores, comercializadores, titulares y reparadores de este tipo de instrumentos sometidos a control metrológico, así como para los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).

Que de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución número 64190 de 2015 la misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que la referida Resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 49637 del 16 de septiembre de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo – Decreto número 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una (1) vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen.

Que, en consonancia con la misma norma, no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.

Que la entrada en vigencia del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015 fue modificada mediante los Decretos números 593 del 5 de abril de 2017 y 2246 del 29 de diciembre de 2017, hasta el 1° de enero de 2019.

Que en virtud de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a revisar el reglamento técnico contenido en la Resolución número 64190 de 2015 mediante la elaboración de un Análisis de Impacto Normativo, en el cual se concluyó sobre la viabilidad de modificar el referido reglamento realizando ajustes de forma y de fondo que permitan facilitar la lectura e interpretación de cada una de las disposiciones incorporadas en la resolución, y que actualmente pueden resultar imprecisas, ambiguas y de difícil comprensión o aplicación. Adicionalmente, con las modificaciones de fondo se busca precisar y ampliar algunas obligaciones y derechos de los agentes involucrados, definir controles más eficientes, y establecer lineamientos más exhaustivos para las visitas de verificación, que puedan ser generalizables a cualquier escenario a regular mediante un reglamento técnico metrológico.

Que en consideración a que es necesario continuar ejerciendo control y vigilancia de los instrumentos de medición que se fabriquen, importen, comercialicen y usen en Colombia, se debe preservar, y, por ende, ampliar la vigencia de la Resolución número 64190 de 2015 durante el tiempo que tome expedir formalmente la modificación al reglamento técnico metrológico.

Que en consecuencia se debe ampliar la vigencia de la Resolución número 64190 de 2015, mientras se surte el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 3 al 10 de septiembre de 2020.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Extender la vigencia de la Resolución número 64190 de 2015, por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición, hasta el 16 de septiembre de 2021

Artículo 2°.

La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González.

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