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RESOLUCION 20243040018565 de 2024

por la cual se establece la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040018565
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”
Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que el numeral 34 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto número 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla SAS el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto responde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental predial y social, construcción mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.
Que mediante la Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución número 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Transporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución número 1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Que mediante el oficio ANI número 2019-312-045152-1 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros a partir del 1° de enero del año 2020.
Que en virtud de las solicitudes de la comunidad y con fundamento en el artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, mediante la Resolución número 20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales temporales, por el término de dos años, para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros del PR103+600 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución número 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte disminuyó y estableció el valor de las tarifas para la caseta de control Papiros.
Que mediante el Radicado ANI número 20223100007881 del 14 de enero de 2022, fueron aprobadas las tarifas aplicables desde el 16 de enero del 2022 hasta el 15 de enero de 2023, en la caseta de control Papiros, tarifas que continúan vigentes para el año 2023, en virtud de la expedición del Decreto número 050 del mismo año, así: CATEGORÍA TARIFA CASETA PAPIROS I $2.400 II $2.400 III $8.000 IV $14.000 V $44.300 VI $59.500 VII $66.000 Que mediante la Resolución número 20233040004765 del 9 de febrero de 2023 se suspendió por 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, término que fue prorrogado hasta el 15 de abril de 2023.
Que mediante las resoluciones números 20233040012615 de 25 de marzo de 2023, 202330400013925 de 3 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 de abril de 2023, 20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023 se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040025255 de 18 de junio de 2023 “ Por la cual se suspenden las categorías I y II y se otorgan tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” que permitió la reanudación del cobro de las categorías III, IV, V, VI, y VII. A partir de la expedición de la referida resolución, desde la Gerencia Social de la Agencia Nacional de Infraestructura se adelantaron espacios de diálogo y concertación con la comunidad los días 27 de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre y 10 de octubre de 2023. En este orden de ideas, desde el análisis social, se estableció que:
- La principal solicitud de la comunidad consiste en la reubicación de la caseta de cobro Papiros, debido a los distintos espacios educativos, sociales y culturales ubicados en cercanías del peaje: universidades, colegios, cementerios, entre otros.
- Desde la ANI se han formulado estrategias para la manutención y plena operación del peaje y protección del proyecto, sin afectar a las comunidades presentes en el área de influencia.
- Si bien, existen aproximaciones y consenso alrededor de la búsqueda de alternativas de solución respecto a las situaciones de conflictividad social, es clave precisar que persisten las controversias respecto a los análisis técnicos relacionados con la ubicación del peaje, en los cuales se ha buscado contar con la participación de distintos actores académicos y técnicos del sector de infraestructura de transporte.
- Dado este panorama, en mesa de trabajo desarrollada el 10 de octubre de 2023, se presentó concepto de la Unidad de Análisis de Tráfico (UAT) de la ANI, la cual se suma a los conceptos técnicos presentados por la Universidad del Atlántico y la Universidad Autónoma del Caribe, con el fin de fortalecer el abordaje técnico relacionado con la ubicación del peaje Papiros. Este concepto será radicado ante las citadas universidades. Igualmente, se acordó realizar una nueva mesa de trabajo en Barranquilla, el próximo 25 de octubre de 2023.
Que, de acuerdo con las consideraciones mencionadas, la Gerencia Social de la Agencia Nacional de Infraestructura propuso prorrogar la suspensión del cobro en las categorías I y II de la Caseta, por dos (2) meses adicionales, con el fin de continuar los escenarios de diálogo para el adecuado desarrollo del proyecto en el marco de la participación ciudadana. En consecuencia, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20233040045385 el 20 de octubre de 2023, mediante la cual se resolvió en el artículo 1° “ Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 p. m.”.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040001225 del 16 de enero de 2024, en su artículo 1° resolvió “Suspender el cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive”.

Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 20243040006075 del 16 de febrero de 2024, en su artículo 1° resolvió prorrogar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de abril de 2024 inclusive.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el radicado ANI número 20243120133361 del 30 de abril de 2024, solicitó prorrogar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como fundamento de su solicitud, señaló lo siguiente: “(...)

Como es de su conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 220243040006075 del 16 de febrero de 2024 “se prorroga la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, con la argumentación de finalizar las mesas de trabajo con la comunidad que permitan llegar a acuerdos para el reinicio del cobro de las Categorías I y II en la caseta de Control de Papiros En virtud de lo anterior, el 15 de marzo se realizó reunión de seguimiento de los compromisos de la reunión del 6 de febrero de 2024 y en esta reunión se establecieron los siguientes compromisos:

1. Revisar y ajustar lineamientos de TD para Atractores y Generadores de Carga localizados en el sector “Y de los chinos” y Peaje Papiros: ANI

2. Presentar propuestas de tarifas diferenciales para usuarios de Categorías I y II de peaje, residentes en Puerto Colombia, usuarios de servicios de los colegios localizados en el sector “Y de los chinos” y Peaje Papiros y para el transporte público de Pasajeros de Puerto Colombia a Barranquilla y alrededores: ANI

3. Presentar los resultados del Estudio Técnico adelantado por el Concesionario con el acompañamiento y participación de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico: Concesionario y Sociedad de Ingenieros del Atlántico.

4. Adelantar el proceso contractual entre la Gobernación y la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, que asegure la prestación de servicios de asesoría de esta organización con respecto a los compromisos acordados en la mesa: Gobernación del Atlántico

Importante referir que, en el marco del espacio de trabajo, desarrollado el 15 de marzo fueron presentados formalmente por parte de la ANI, los lineamientos para activar el beneficio de Tarifa Diferencial para generadores y atractores de Carga vinculados al sector “Y de los Chinos” y Peaje Papiros, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución 20233040025255 del 18 de junio de 2023, así mismo la metodología de tasación de la tarifa diferencial, los dos ejercicios fueron aceptados de fondo por parte de los actores de la mesa y con respecto a ellos se acordó revisar por parte de los diferentes actores y cualquier sugerencia u observación presentarla en el próximo escenario de trabajo.

En relación al Estudio Técnico, se conminó al Concesionario, bajo el seguimiento de interventoría y a la Sociedad de Ingenieros del Atlántico a adelantar la gestión conjunta necesaria para emitir el concepto final en la reunión del día 22 de abril de 2024.

Adicionalmente el 22 de abril se realizó mesa de seguimiento a los compromisos adquiridos en la mesa técnica el pasado 15 de marzo de 2024, en esta reunión se concluyó que los asistentes de la mesa solicitaran la prórroga de la suspensión del cobro de categorías I y II en la caseta de control de Papiros por sesenta (60) días para que la Sociedad de Ingenieros del Atlántico realice el análisis técnico con insumos que proporcionara Ruta Costera, de acuerdo con lo solicitado en esta mesa, con respecto del informe “ESTUDIO DE EVALUACIÓN OPERATIVA DE LAS ESTACIONES DE PESAJE Y PEAJE DE PAPIROS”.

El 23 de abril de 2024, se recibió comunicación del Secretario del Interior de la Gobernación del Atlántico en la cual solicita al Ministerio de Transporte: “(...) de manera respetuosa concurro a su despacho con el fin de solicitarle una prórroga de sesenta (60) días, para el cobro del peaje a las categorías I y II en la caseta de Papiros, en la ciudad de Barranquilla. “. Adicionalmente manifiesta: “(...) Así mismo, se realiza ante usted la precitada solicitud, partiendo de la base que este Peaje ha tenido una transcendental controversia social en el Municipio de Puerto Colombia Atlántico, comunidad que en varias ocasiones ha generado alteraciones del orden público con el fin de que sean escuchados y den solución a la problemática generada por esta caseta de control y en concordancia a lo anterior, es determinante también claudicar esta etapa de una manera satisfactoria, dado que las mesas de trabajo que se han venido desarrollando entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Concesionario Ruta Costera, Interventoría MAB Ingeniería de Valor, Comisión Accidental de la Asamblea Departamental del Atlántico, Procuraduría Regional del Atlántico, Defensoría del Pueblo, Alcaldía de Puerto Colombia, Sociedad de Ingenieros del Atlántico y la Comunidad, tienen en esta controversia desde el año 2023 y es necesario a la fecha, poder resolver de manera pronta esta situación.”(...)

ARGUMENTACIÓN DEL CONCESIONARIO.

El concesionario mediante comunicación D-573 del 25 de abril de 2024 emitió concepto en los siguientes términos:

(...)

“Con base en esta última mesa de trabajo, desde el Concesionario estamos atentos a recibir la solicitud de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, con el fin de entregarles la información necesaria para que dicha entidad profundice en el análisis sobre la ubicación de la estación de pesaje y del peaje de Papiros.

En respuesta a esta solicitud surgida durante la mencionada reunión, para la transparencia y la tranquilidad de la comunidad de Puerto Colombia en relación con la operación de esta infraestructura, se ha propuesto otorgar un plazo adicional de dos meses para que la Sociedad de Ingenieros del Atlántico emita un concepto definitivo sobre el tema. Además, se espera que en el mes de mayo la Agencia Nacional de Seguridad Vial realice una nueva visita para verificar las condiciones actuales de operación de la zona de pesaje y peaje, con el fin de emitir un nuevo concepto al respecto.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la fecha de suspensión esta próxima a vencerse, dejamos a consideración de la ANI decidir si es necesario extender por dos meses adicionales la suspensión del cobro de las tarifas I y II en la estación de peaje de Papiros, para así mismo en este tiempo, se dé continuidad desde la ANI a la socialización de las nuevas tarifas diferenciales para la comunidad del municipio de Puerto Colombia.

Lo anterior, con el único ánimo (SIC) moderar el posible impacto social por la reactivación del cobro de las categorías I y II de Papiros, resaltando que este Peaje ha tenido una importante controversia social en el área de influencia y sobre todo de la comunidad de Puerto Colombia que incluso ha llevado en varias ocasiones a afrontar alteraciones del orden público, en adición a que es fundamental dar cierre de manera clara a las mesas de trabajo que se han venido desarrollando desde el 2023 entre la ANI y la comunidad, para evitar ocasionar un impacto mayor en la operación de este Peaje.

Por lo anterior, dejamos a su consideración este planteamiento, con el único ánimo de evitar mayores perturbaciones en la operación del Peaje, sin que ello comporte ningún tipo de renuncia por parte del Concesionario a la compensación que le corresponde por el periodo en que se mantenga la suspensión del cobro de las citadas tarifas en el Peaje de Papiros.

Por último, resaltamos la importancia de que se tome una pronta determinación en torno a las tarifas del Peaje de Papiros y se expida el acto administrativo pertinente de manera oportuna, teniendo en cuenta que con la resolución vigente la estructura tarifaria quedaría en firme a partir de las cero horas del 1° de mayo de 2024, ante lo cual el Concesionario deberá reanudar el cobro de las tarifas de peaje en cumplimiento al Contrato de Concesión de la referencia”.

(...)

CONCEPTO DE LA INTERVENTORÍA.

Mediante comunicación MAB-2-0147-0299-24 con radicado ANI 20244090476912 del 25 de abril de 2024, la interventoría emite concepto en los siguientes términos:

(...)

“Teniendo en cuenta que el Concesionario en cumplimiento del compromiso de la mesa técnica realizada el 6 de febrero de 2024 presentó el estudio de evaluación operativa de las estaciones de pesaje y peaje de Papiros, a la Sociedad de Ingenieros del Atlántico quien durante la mesa de trabajo realizada el 22 de abril de 2024 presentó y realizó la socialización del concepto técnico al estudio de evaluación de la estación de pesaje sobre la operación del tráfico en la estación de control de peaje Papiros que se generaría por la reanudación del cobro de tarifas de las categorías I y II, debido a que el flujo vehicular de la vía alterna (prolongación de la Carrera 51B) se vio obligado a migrar al corredor concesionado debido a su colapso y que producto de estas nuevas condiciones de movilidad del corredor se prevé que el tráfico se mantenga en circulación por la Unidad Funcional 4 del proyecto y exista un impacto en la operación de la estación de control de peaje Papiros, realizado por el Concesionario y revisado por la interventoría, del cual la Sociedad de Ingenieros realizará la solicitud al Concesionario de la información requerida para profundizar sobre el análisis sobre la ubicación actual de la báscula y generar un nuevo informe.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) realizará el próximo 2 y 3 de mayo de 2024 la visita técnica de verificación de las condiciones actuales de operación de la zona de pesaje y peaje, con el fin de emitir un nuevo concepto al respecto.

Que en la mesa de trabajo se concertó que, para el 6 de mayo de 2024, la socialización de la propuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a la comunidad de Puerto Colombia, con relación a la Tarifa Diferencial a aplicar a las Categoría I y II en la caseta de control Papiros en el municipio de Puerto Colombia, en presencia de su alcalde.

Que esta Interventoría del proyecto en el marco de sus obligaciones contractuales presentará el resultado de la auditoría vial realizada al proyecto a la Agencia Nacional de Infraestructura en los siguientes 26 días.

Que la Secretaría del Interior de la Gobernación de Atlántico mediante oficio del 23 de abril de 2023 de asunto “Solicitud de Prorroga - Exención de Pago de Peaje Papiros Categoría I y II” dirigido al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, solicitó “...una prórroga de sesenta (60) días, para el cobro del peaje a las categorías I y II en la caseta de Papiros...”. Desde el componente técnico, con el objetivo de cumplir con los compromisos pactados en la mesa técnica realizada el pasado 22 de abril de 2024, se considera viable la prórroga hasta el 30 de junio de 2024 de la Resolución número 20243040006075 del 16 de febrero de 2024 referente a la suspensión del cobro de tarifas de las Categorías I y II en la caseta de control del peaje Papiros del Contrato de Concesión 004 de 2014.”

(...)

“Finalmente, desde la perspectiva social y con el objetivo de minimizar el impacto en la problemática identificada alrededor del mismo, con la comunidad de Puerto Colombia, gremios y entidades gubernamentales (Alcaldía de Puerto Colombia, Gobernación del Atlántico, Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituciones educativas presentes en la zona, entre otros) respecto a la estación de control de peaje papiros y el sistema de pesaje, que trajo consigo una serie de acontecimientos que alteraron el orden público y atentaron contra la seguridad de las instalaciones y del personal vinculado al peaje y en aras de contribuir al diálogo y a la solución de las problemáticas manifestadas por los actores sociales involucrados y la última mesa técnica financiera del 22 de abril de 2024, se recomienda ampliar los términos de la resolución número 20243040006075 cómo se menciona en el asunto”. (...) ANÁLISIS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO SOCIAL.

Mediante memorando 20246030067373 del 25 de abril del 2024, la Gerencia Social emitió concepto en los siguientes términos: (...) CONCEPTO SOCIAL:

En virtud de lo expuesto por el Grupo Interno de Trabajo Social de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno se conceptúa:
- En coherencia con el proceso de intervención y participación social que se ha venido adelantando,
- Dadas las acciones puntuales de gestión demandadas en el último escenario de trabajo conjunto (22 de abril),
- La imposibilidad material de avance y atención al 100 o/o de los acuerdos y actividades concertadas y establecidas para acotarse en el tiempo de vigencia de la resolución 20243040006075 del 16 de febrero de 2024,
- La importancia y trascendencia de avanzar y corresponder a nivel de Estado en este proceso participativo en pro de atender la situación de conflictividad y alta sensibilidad social en torno a la operación de la estación de control de peaje Papiros,
- Conscientes de la necesidad de fortalecimiento de la confianza social, seguridad del colectivo en la gestión estatal, credibilidad y gobernanza.
Se hace pertinente y resultado del proceso participativo, se ha gestionado ante el Ministerio de Transporte, la solicitud de ampliación de la prórroga de suspensión del cobro de las categorías I y II de peaje, en la estación de control de Papiros, por un nuevo periodo de dos meses o hasta el 1° de julio de 2024; tiempo determinado por los actores sociales, entidades y autoridades como oportuno para finiquitar el proceso de participación, asegurar las condiciones óptimas de reactivación de la operación regular de la estación de control Papiros (…) CONCEPTO GERENCIA FINANCIERA Mediante memorando 20243100069353 del 29 de abril de 2024, la gerencia financiera emitió concepto en los siguientes términos: (…) “De lo anterior, es importante precisar que según lo dispuesto en la sección 13.3 (n) parte general el Contrato de Concesión para cubrir riesgos de la ANI, para efectos de cubrir este riesgo la ANI contaría con el saldo de la subcuenta Excedentes ANI. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que con la suscripción del otrosí 9 se habilitó el traslado de la subcuenta de Obras Menores a la subcuenta Excedentes ANI, por lo tanto, el saldo de la subcuenta de Obras Menores eventualmente también podría utilizarse mediante un traslado a la subcuenta de Excedentes ANI para cubrir riesgos de la ANI bajo lo estipulado en la sección 13.3. Debe tenerse de precedente que, con corte a diciembre de 2023 los saldos de las subcuentas del contrato y los valores comprometidos corresponden con:

Ahora bien, se debe tener en cuenta que la subcuenta Excedentes ANI no tiene la capacidad de asumir ningún pago adicional para cubrir riesgos a cargo de la ANI de acuerdo con el análisis anterior, por lo cual, se deberían acudir a la compensación con las otras fuentes de pago que estipula el contrato en la sección 13.3 Riesgos de la ANI de la parte general. (…) CONCEPTO GERENCIA RIESGOS Mediante memorando 20246020067403 del 25 de abril de 2024, la gerencia de riesgos emitió concepto en los siguientes términos: (…) “Desde el G.I.T. de Riesgos consideramos pertinente informar:
- El cambio de la estructura tarifaría ocasionado por la suspensión del cobro de las Categorías I y II en la caseta de control del peaje Papiros, conlleva a la materialización del Riesgo Tarifario a cargo de la ANI de que trata la Sección 13.3, literal (n) de la Parte General del Contrato de Concesión, la cual establece: “Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable y posible teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser insuficientes esos recursos, deberá incluirse en su propio presupuesto los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General”.
- Para el proyecto Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante documento radicado MHCP número 2-2023-068910 del 22 de diciembre de 2023, aprobó la valoración de obligaciones contingentes para los riesgos: normatividad peaje electrónico, tarifario, interventoría y comercial; y consecuentemente el respectivo plan de aportes.
- Que en la comunicación emitida por la interventoría del Proyecto Cartagena – Barranquilla con radicado ANI número 20244090476912 del 25 de abril de 2024, se adelantó un análisis de posible impacto financiero de la ampliación de la suspensión de cobro de tarifas de las categorías I y II en el Peaje Papiros, mencionando que” … se estima que corresponde a la suma de $3.079.900.800 expresados en pesos de diciembre de 2023”.
- Para el total del año 2023 se estima se materializó un menor recaudo por $49.875.330.875, divididos en $35.520.686.775 por tarifas diferenciales y $14.354.644.100 por efectos del Decreto número 050 de 2023. Al 1° de abril de 2024 se han pagado $17.002.859.800 de dichos montos. Así mismo, para 2024 se estima que las compensaciones por riesgo tarifario alcanzarán los $ 48.366.602.124.
- En total, se estima pagar $81.239.073.200 por los conceptos anteriores y teniendo en cuenta que de acuerdo con los estados de cuenta allegados mediante Oficio Rad. FIDUPREVISORA número 20241094001084481 del 4 de abril de 2024, el saldo en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con corte a 31 de marzo de 2024 para el riesgo tarifario del proyecto Cartagena Barranquilla Circunvalar de la Prosperidad, es igual a $60.019.016.307,74, se requerirían $ 21,220,056,892 adicionales.
- Que, de acuerdo con el plan de aportes vigente para el riesgo tarifario, se estima que para la vigencia 2024 ingresen $55.158 millones de pesos aproximadamente, por lo que, de acuerdo con lo previsto hasta el momento, se contaría con suficiencias de recursos para la compensación por materialización de riesgos tarifarios.” (…).
Concepto Oficina de Regulación Económica Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió el concepto número 20241410049463 del 30 de abril de 2024, referente a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el radicado ANI número 20243120133361 del 30 de abril de 2024, en el que indicó lo siguiente: “(…) CONCLUSIONES DE LA OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA.

De acuerdo con lo anteriormente señalado y de conformidad con los argumentos expuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio radicado ANI número 20243120133361 de fecha 30 de abril de 2024, se recomienda garantizar que la Agencia Nacional de Infraestructura, cuente con los recursos necesarios para cubrir los impactos asociados a las medidas propuestas por el término solicitado, de acuerdo con las proyecciones y tráficos estimados y proyectados por la Agencia como impacto por la medida. Lo anterior, en el marco de lo estipulado en el Contrato de Concesión 004 de 2014 y la reglamentación aplicable. (…)”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas alternativas.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer la suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase William Fernando Camargo Triana.

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