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RESOLUCION 56689 de 2020

por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 64189 de 2015 que establece los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.

Tipo
RESOLUCION
Número
56689
Año
2020
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en el numeral 47 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 64189 del 15 de septiembre de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los requisitos de elegibilidad, incluyendo requisitos de carácter técnico y administrativo, de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), así como las obligaciones a su cargo en el ejercicio de las actividades de verificación metrológica.

Que de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución número 64189 de 2015 la misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que la referida Resolución fue publicada en el Diario Oficial número 49637 del 16 de septiembre de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo – Decreto número 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una (1) vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen.

Que, en consonancia con la misma norma, no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.

Que la entrada en vigencia del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015 fue modificada mediante los Decretos números 593 del 5 de abril de 2017 y 2246 del 29 de diciembre de 2017, hasta el 1° de enero de 2019.

Que en virtud de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a revisar la Resolución número 64189 de 2015 mediante la elaboración de un Análisis de Impacto Normativo, en el cual se concluyó sobre la viabilidad de modificar la referida reglamentación realizando ajustes de forma que permitan eliminar todas aquellas situaciones de puntuación o redacción que generan confusión en la interpretación de la norma, que son producidas por malas puntuaciones, términos mal utilizados, y redacciones que tienen opción de mejora. Adicionalmente, se busca realizar modificaciones de fondo que permitan precisar y ampliar las obligaciones de los agentes involucrados, definir controles más eficientes, y establecer lineamientos más exhaustivos para el ejercicio de las funciones a cargo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).

Que en consideración a que es necesario continuar ejerciendo control metrológico sobre instrumentos de medición en servicio con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), se debe preservar, y, por ende, ampliar la vigencia de la Resolución número 64189 de 2015 durante el tiempo que tome expedir formalmente su modificación.

Que en consecuencia se debe ampliar la vigencia de la Resolución número 64189 de 2015 mientras se surte el procedimiento para expedir su versión modificada, de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 3 al 10 de septiembre de 2020.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Extender la vigencia de la Resolución número 64189 de 2015, por la cual se adiciona el Capítulo Quinto del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, hasta el 16 de septiembre de 2021.

Artículo 2°.

La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González.

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