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RESOLUCION 20243040016015 de 2024

por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba.

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040016015
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 411 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.
Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y Población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.
Que en el artículo tercero de la citada Resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de las vías debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.
Que el documento Copes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones número 1860 de 2013 y 1067 de 2015.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017, “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución número 1322 de 2018, “por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la ‘Guía para realizar la categorización de la red vial nacional’”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 6704 de 2019, por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución número 1321 de 2018 y el artículo 19 de la resolución 1322 de 2018, del Ministerio de Transporte, donde entre otros, se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, hasta el 26 de febrero de 2020.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 1530 de 2017, 1322 de 2018 y 6704 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040034555 del 17 de junio de 2022, “ por medio de la cual se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 39 de la Resolución número 411 de febrero 26 de 2020, y 29 de la Resolución número 412 de febrero 26 de 2020”, y en su artículo 1° estableció que la matriz de categorización debidamente diligenciada debe ser reportada a este Ministerio, antes del día veinticuatro (24) de diciembre del año 2024, y en su artículo 3° señaló que los demás términos establecidos en la Resolución número 411 de 2020 continuarán vigentes en los que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial número 52.072 del 21 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta que el Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Córdoba, allegó información en los términos definidos en la Resolución número 411 de 2020, mediante radicado MT 20233031439922, del 6 de septiembre de 2023, se realizó la revisión y validación de dicha información, de acuerdo con los criterios establecidos en este acto administrativo.
Que el Ministerio de Transporte a través del oficio radicado MT 20235301138971 del 12 de octubre de 2023, realizó observaciones en sentido de efectuar modificaciones en la matriz de categorización ya que no se encontraba de acuerdo con lo establecido en la Resolución vigente.
Que teniendo en cuenta que el Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Córdoba, allegó información en los términos definidos en la Resolución número 411 de 2020, mediante radicado MT 20243030025812, del 9 de enero de 2024, se realizó la revisión y validación de dicha información, de acuerdo con los criterios establecidos en este acto administrativo.
Que el Ministerio de Transporte revisó y validó dicha información, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 y encontró que está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto, se establece que es viable la Categorización de las vías del Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Córdoba.
Que la categorización que se expide en la presente resolución tiene como propósito dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 y en ningún momento se constituye en soporte legal para subsanar o suplir el cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental para las intervenciones que se hayan realizado en los tramos viales allí considerados o que se pretendan desarrollar sobre los mismos.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 14 de febrero del 2024 hasta el día 28 de febrero del 2024 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Determinar la categoría de las vías correspondientes al Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Córdoba, así: NOMBRE DE LA VÍA CLASIFICACIÓN NUEVA ESPERANZA - RÍO SAN JORGE AGUAS ARRIBA (MARRALÚ) VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DE COSTA RICA - CERROS DE COSTA RICA VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA ARROYO DE ARENA· ARROYO DE ARENA VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA CONTENTO - CONTENTO· LA ESPERANZA VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DEL CONTENTO - ARENAS DEL SUR - PUEBLO REGAO VÍA DE TERCER ORDEN CONTENTO - BALSA VÍA DE TERCER ORDEN CONTENTO - LA MAGDALENA VÍA DE TERCER ORDEN PUEBLO NUEVO - APARTADA ARROYO DE ARENA -APARTADA DEL CONTENTO VÍA DE TERCER ORDEN PUEBLO NUEVO - EL CONGO VÍA DE TERCER ORDEN VARAL - NEIVA - LOS VERONA VÍA DE TERCER ORDEN 23 DE NOVIEMBRE - EL CORRAL VÍA DE TERCER ORDEN AGUA DEL OSO - APARTADA CINTURA VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA CENTRO AMÉRICA - CENTRO AMÉRICA - SANTA CLARA - CURVA DE LOS LIMONES - LOS LIMONES VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA CORCOVAO - CORCOVAO - SANTA CLARA VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DE BETULIA - BETULIA - POBLADO VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DE PUERTO SANTO - PAJONAL - TORONTO VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DE PUERTO SANTO - PUERTO SANTO VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA DEL CAMPANO· EL CAMPANO - EL TOCHE VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA LAS CAZUELAS - LAS CAZUELAS VÍA DE TERCER ORDEN APARTADA LOS ÁNGELES - LOS ÁNGELES VÍA DE TERCER ORDEN BETANIA - SANTIAGO ABAJO VÍA DE TERCER ORDEN CALLE LARGA - CENTRO AMÉRICA VÍA DE TERCER ORDEN CENTRO AMÉRICA - PALMIRA TREMENTINO VÍA DE TERCER ORDEN CENTRO AMÉRICA - PARCELAS DEL CONTENTO VÍA DE TERCER ORDEN CENTRO AMÉRICA - RELUMBRE VÍA DE TERCER ORDEN CENTRO AMÉRICA - SAN JOSÉ VÍA DE TERCER ORDEN CURVA DE LOS LIMONES -AGUA DEL OSO VÍA DE TERCER ORDEN EL POBLADO PAÑALITO VÍA DE TERCER ORDEN LA GRANJITA - EL CONSUELO VÍA DE TERCER ORDEN NEIVA - LA BALSA VÍA DE TERCER ORDEN PALOS MELLOS - EL CORRAL - APARTADA DE PUERTO SANTO VÍA DE TERCER ORDEN PAÑALITO - CASTILLERA 1 - CASTILLERA 2 VÍA DE TERCER ORDEN PAÑALITO - PUERTO LETICIA VÍA DE TERCER ORDEN PUEBLO NUEVO - POBLADO - CINTURA - NUEVA ESPERANZA VÍA DE TERCER ORDEN SANTA CLARA - CAÑO LARGO VÍA DE TERCER ORDEN VAQUETA - QUEBRADA SECA - CORRAL VÍA DE TERCER ORDEN VARAL - PALMIRA VÍA DE TERCER ORDEN VARAL - SABANITA VÍA DE TERCER ORDEN VARAL - TREMENTINO ABAJO VÍA DE TERCER ORDEN VILLA ESPERANZA - LONDRES VÍA DE TERCER ORDEN NUEVA ESPERANZA - RÍO SAN JORGE AGUAS ABAJO VÍA DE TERCER ORDEN

Artículo 2°.

La presente Resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993, respecto a las vías categorizadas en la presente Resolución.

Artículo 3°.

El presente acto administrativo adopta la categorización de las vías mencionadas en el artículo primero, reportadas por el ente territorial, como herramienta de planeación e información, y no constituye ningún tipo de autorización por parte de este Ministerio para intervenciones sobre dichas vías. En el momento en que la entidad territorial formule o estructure cualquier tipo de proyecto para la intervención de esos corredores viales deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.

Artículo 4°.

En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Córdoba, éstas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 o cualquiera que la modifique o sustituya.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director de Infraestructura, Ferney Camacho.

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