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RESOLUCION 62571 de 2020

Por la cual se corrige la Resolución número 59671 del 25 de septiembre de 2020”.

Tipo
RESOLUCION
Número
62571
Año
2020
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, En ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 esta superintendencia modificó los numerales 1.2.1.12, 1.2.5.1, 1.2.5.10, 1.2.5.11, 1.2.5.12, 1.2.5.13, 1.2.5.5, 1.2.5.14, y 1.2.6 del capítulo primero del título X de la Circular Única.

Que así mismo la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 adicionó dos (2) numerales al capítulo primero del título X de la Circular Única, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la resolución en mención.

Que revisada la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 se identificó que se cometió un error de digitación, por cuanto los dos (2) numerales que se adicionaron mediante los artículos 9º y 10 al capítulo primero del título X de la Circular Única, no correspondían a los numerales 1.2.5.16 y 1.2.5.17, sino a los numerales 1.2.5.17, y 1.2.5.18, respectivamente. Por lo que, es necesario corregir el error de digitación del citado acto administrativo.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en un acto administrativo, siempre y cuando la corrección no implique cambios en el sentido material de la decisión.

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, resulta forzoso concluir que en la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 se cometió un error simplemente formal que no incide en el sentido de la decisión y por lo tanto resulta necesario proceder a la corrección de dicho acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Corregir el artículo 9º de la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

“

Artículo 9.

Adicionar el numeral 1.2.5.17 al capítulo primero del título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.2.5.17 Marcas de posición Cuando se solicite una marca de posición, la representación gráfica deberá consistir en una única vista en la que se aprecie clara e inequívocamente la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado sobre la superficie en la que se aplicará. La superficie deberá representarse con líneas punteadas, con el fin de definir la materia respecto de la cual no se reivindica protección.

La reproducción de la marca se deberá anexar en alta definición en formatos JPG, DOC, DOCX o PDF y tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y 50MB”.

Artículo 2.

Corregir el artículo 10 de la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así;

“

Artículo 10.

Adicionar el numeral el numeral 1.2.5.18 en el capítulo primero del título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“ 1.2.5.18 Marcas animadas o de movimiento Cuando la solicitad de registro consista en una marca animada, deberá aportarse un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, que permitan establecer de manera inequívoca el movimiento que se pretende proteger.

Asimismo, el solicitante deberá aportar una reproducción animada sin sonido en formato GIF de máximo 50MB, en el que se visualice el movimiento a proteger”. ARTÍCULO. 3 Confirmar en sus demás partes la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020. ARTÍCULO. 4 La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

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