RESOLUCION 000110A de 2024
por la cual se adopta la estrategia sectorial para la transparencia, la prevención de la corrupción en la implementación de la reforma agraria y el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en general.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 000110A
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el artículo 64 ibídem dispone que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”. De igual manera, el artículo 65 de la Carta Política prevé que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para ello, se priorizará el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, respecto de los programas de transparencia y ética en el sector público señala que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad”. Determinando los criterios que debe contemplar dicho programa.
Que el inciso 1° y 3° del artículo 76 de la citada norma, establece que, “en cada entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad” y, que de igual forma, “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar. Adóptese la Estrategia Sectorial para la Transparencia y la Prevención de la Corrupción en la implementación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y en general, de la actividad administrativa a cargo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°.
Objeto. La Estrategia tiene por objeto promover la transparencia en la administración de bienes, recursos, celebración de contratos y convenios, compra y adjudicación de tierras, estructuración y asignación de proyectos productivos, otorgamiento de subsidios y apoyos; y otros tales como la selección de proveedores y en general del desarrollo de la misionalidad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Esto, a través de las siguientes actividades: 1. Actividades preventivas. Orientadas a promover la transparencia y publicidad en los procesos, para la detección temprana de actos de corrupción.
2. Actividades de denuncia y participación en procesos jurídicos .
Encaminadas a impulsar la determinación de la eventual responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal de los servidores públicos involucrados en posibles casos de corrupción.
3. Actividades correctivas.
Orientadas a corregir las actuaciones que se hayan realizado con posible desvío del principio de transparencia en la gestión pública.
Parágrafo.
La estrategia se implementará sin perjuicio de las competencias de los jefes de control interno y el deber de denuncia que recae sobre todos los funcionarios públicos, según lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
Artículo 3°.
Actividades preventivas. En desarrollo de la gestión administrativa a su cargo, las entidades del sector y los funcionarios que a ellas pertenecen, deberán velar por el desarrollo de las siguientes actividades de carácter preventivo:
1. Realizar acciones pedagógicas y de difusión sobre la transparencia y prevención de hechos corrupción.
2. Conformar expedientes físicos y/o digitales por cada asunto a cargo. En los procesos de compra de tierras, deberá conformarse un expediente por cada predio sobre el que se adelante el procedimiento administrativo, en el cual reposará evidencia de todas las actuaciones procesales.
3. Diligenciar actas de las reuniones que se adelanten entre servidores públicos o entre estos y particulares. Cuando fuere posible, deberá emplearse los medios electrónicos para guardar registro de estas.
4. Implementar y/o fortalecer los canales de denuncia, así como fomentar su utilización por parte de los particulares.
5. Considerar la creación de comités de contratación que involucren a un número plural de servidores, en aquellas entidades en las que no existan.
6. Garantizar la publicidad de los procesos contractuales, propendiendo para que además de la publicación en SECOP II bajo los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente ANCP-CCE, se realice en la página web y en redes sociales de la entidad, siempre que fuese posible.
7. Facilitar la intervención y fortalecer la capacidad de denuncia de organizaciones sociales, grupos étnicos y campesinos como eje central para la promoción de la transparencia en la administración de recursos públicos.
Artículo 4°.
Actividades de denuncia y participación en procesos jurídicos. Una vez se tenga conocimiento de presuntos actos de corrupción, las entidades del sector y los funcionarios que a ellas pertenecen, deberán velar por el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Recibir las quejas o denuncias sobre la ocurrencia de posibles actos de corrupción, por cualquier medio y sin formalidad alguna.
2. Llevar un registro de quejas o denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción, con el propósito de realizar seguimiento a los trámites de denuncia y formular acciones preventivas al interior de cada entidad.
3. Dar impulso procesal solicitando la vinculación como víctima, así mismo, aportarán los insumos probatorios que correspondan y aportarán desde el conocimiento técnico a las estrategias investigativas de las entidades competentes.
Artículo 5°.
Actividades correctivas. Como resultado del seguimiento a las denuncias y los procesos disciplinarios, fiscales o judiciales, las entidades del sector deberán promover el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones administrativas para identificar los desvíos del principio de transparencia.
2. Implementar medidas correctivas específicas para rectificar cualquier falta de transparencia, como la divulgación de información relevante.
3. Establecer políticas y procedimientos claros que promuevan la transparencia en futuras actuaciones administrativas.
4. Capacitar al personal en la importancia de la transparencia y en cómo implementarla adecuadamente en su trabajo diario.
5. Crear mecanismos de supervisión y rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento continuo del principio de transparencia en todas las actividades administrativas.
6. Generar o adecuar procedimientos internos que garanticen la transparencia y fomenten la participación ciudadana.
7. Socializar al interior de las Entidades los resultados los procesos disciplinarios, fiscales o judiciales, con el propósito de implementar acciones de mejora.
Artículo 6°.
Información precontractual. Los funcionarios que promuevan o tengan injerencia en la gestión precontractual de las Entidades del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural deben implementar medidas efectivas para evitar el suministro de información de manera privilegiada a oferentes.
Artículo 7°.
Disposiciones relativas a los procesos de compra de tierras. En los procesos de compra de tierras con destino a programas de reforma agraria, deberá implementarse por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un expediente físico y/o digital, en el que reposen los documentos que permitan dar cuenta de:
1. Existencia de la oferta
2. Descripción técnica del predio y sus linderos
3. Validación de la condición catastral del predio.
4. Descripción de las condiciones forestales, agrícolas y ambientales del predio, que permitan determinar su vocación.
5. Avalúo comercial de predio, realizado bajo la metodología aprobada oficialmente.
6. Informe sobre la condición jurídica del predio y los títulos o registros que sean necesarios para la verificación del dominio, entre otros.
7. Actas y otros documentos en que se hubiese dado intervención de terceros interesados.
8. Actas y otros documentos en que se hubiese dado la intervención de interesados o terceros.
9. Actos de adjudicación o de entrega provisional.
Parágrafo.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT), facilitará el acceso a los expedientes electrónicos que se requieran, los cuales deben estar debidamente conformados y actualizados.
Artículo 8.
Suministro de información. Las entidades del sector deberán reportar al Comité de Seguimiento a la Estrategia Sectorial para la Transparencia y Prevención de la Corrupción, cuando así lo requiera, las solicitudes de información relacionadas con riesgos o posibles actos de corrupción e informar sobre el trámite que se les ha dado, de tal manera que se pueda verificar el pleno cumplimiento de la prospectiva de transparencia.
Artículo 9°.
Participación y medidas en favor del denunciante. Las entidades del sector promoverán convocatorias a las organizaciones sociales, veedurías ciudadanas, medios de comunicación y la sociedad en general para que a través de canales digitales o físicos idóneos presenten las denuncias. Así mismo, requerirán a las autoridades competentes la adopción de medidas de protección cuando se encuentren bajo riesgo o amenaza, la vida, integridad, libertad, residencia u otros derechos de los peticionarios y/o denunciantes.
Artículo 10.
Comité de Seguimiento a la Estrategia Sectorial para la Transparencia y Prevención de la Corrupción. Créase el comité de seguimiento a la estrategia sectorial para la transparencia y la prevención de la corrupción, el cual tendrá como objeto la coordinación y seguimiento a las actividades preventivas, de denuncia y/o correctivas.
Artículo 11.
Conformación del Comité. El Comité estará conformado de la siguiente manera:
1. Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
2. Viceministro(a) de Desarrollo Rural.
3. Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Director(a) de la Agencia Nacional de Tierras.
5. Presidente(a) de la Agencia de Desarrollo Rural.
Parágrafo 1º.
El Comité estará presidido por el Viceministro(a) de Desarrollo Rural.
Parágrafo 2º.
Podrán participar en calidad de invitados a las sesiones del Comité: El Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y demás entidades, tanto las comprendidas en el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, como aquellas que por sus competencias puedan concurrir en el conocimiento de hechos de corrupción.
Parágrafo 3º.
Los invitados podrán delegar su participación en funcionarios de sus Despachos.
Artículo 12.
Funciones. Son funciones del comité las siguientes:
1. Impartir el direccionamiento de la estrategia de sectorial para la transparencia y la prevención de la corrupción.
2. Orientar el ejercicio de las actividades de prevención de la corrupción de las entidades del Sector en cuanto a la reforma agraria integral.
3. Brindar recomendaciones sobre las gestiones a adelantar en casos de denuncia.
4. Hacer seguimiento y evaluación sobre los avances en la implementación de la estrategia sectorial para la transparencia y la prevención de la corrupción, velando por su cumplimiento.
5. Orientar estrategias de gestión y articulación entre las entidades del Sector, así como intersectorialmente, para la correcta ejecución de los procesos disciplinarios, fiscales, penales, entre otros.
6. Emitir recomendaciones a las entidades del Sector y demás intervinientes para asegurar la correcta gestión de las denuncias.
Artículo 13.
Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por Oficina Asesora Jurídica (OAJ), del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se encargará de:
1. La convocatoria de las reuniones.
2. Suministrar la documentación necesaria para el estudio de los integrantes.
3. Elaborar, custodiar y gestionar la firma de las actas.
4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el comité
Artículo 14.
Sesiones. El comité sesionará de manera presencial o virtual una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente, cuando se considere necesario a solicitud de los integrantes, previa citación por parte de la Secretaría Técnica.
Artículo 15.
Quórum. El comité deliberará y decidirá con mayoría simple, en caso de presentarse empate, se adoptará en el sentido del voto del presidente del comité.
Artículo 16.
Naturaleza de las recomendaciones. El comité podrá emitir recomendaciones para la adecuada gestión de las quejas y/o denuncias, así como aquellas para la implementación de medidas correctivas, en todo caso, su ejecución corresponde a cada entidad, en el ámbito de sus competencias y en ejercicio pleno de su autonomía.
Artículo 15.
Vigencia. La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 26 de abril de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.