RESOLUCION 12 de 2024
por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12
- Año
- 2024
- Entidad
- Agencia Nacional de Minería
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, de lo dispuesto en la Resolución número 996 del 27 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.
Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
Que en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4 del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas.
Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 también se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), atribuyendo a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.
Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.
Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.
Que, por otra parte, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, con el propósito de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de las áreas objeto de interés a fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización y, de ser procedente, surtir previamente a esas medidas administrativas procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, incluyendo los establecidos en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para las mismas, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que mediante Oficio con radicado número 20205500999782 del 16 de enero del 2020, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) entregó a la Agencia Nacional de Minería el informe denominado “Evaluación del potencial mineral para cobre y otros metales de los distritos metalogénicos de Valle de San Juan y Buenavista, departamento del Tolima, diciembre 27 de 2019”, el cual fue elaborado por el Grupo de Exploración de Recursos Minerales Metálicos de la Dirección de Recursos Minerales del Servicio Geológico Colombiano, en el marco del proyecto de evaluación del potencial mineral en áreas de interés.
Que, respecto de este informe, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción elaboró el Concepto Técnico VPPF número 003 del 8 de junio de 2020; sin embargo, posteriormente, hizo una reevaluación del informe mencionado del Servicio Geológico Colombiano, emitiendo para tal efecto el Concepto Técnico VPPF número 004 de fecha 9 de abril de 2024, en el cual, entre otras, se consignaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Evaluado el potencial mineral para minerales estratégicos de acuerdo con la metodología adaptada por dicha entidad geocientífica, el SGC determinó un potencial mineral alto en el Distrito Metalogénico Valle de San Juan, para la ocurrencia de mineralizaciones de cobre con metales preciosos asociados las cuales presentan afinidad con posibles depósitos tipo skarn y pórfido.
Igualmente, determinó un potencial mineral medio para el Distrito Buenavista, para la ocurrencia de mineralizaciones principalmente de tipo epitermal, las cuales presentan un fuerte control estructural, y de las que se ha observado que se asocian principal mente a zonas de cizalla. De acuerdo con el modelo de inversión magnética, en este distrito metalogénico se presentan una serie de anomalías magnéticas profundas que estarían indicando la presencia de cuerpos intrusivos en profundidad, los cuales podrían ser la fuente de los fluidos mineralizantes de las ocurrencias identificadas en este distrito, especialmente en el sector de El Oso-La Ospina.
(…) Teniendo en cuenta lo anterior, se recomendará reservar las áreas libres de los Distritos Metalogénicos Valle de San Juan y Buenavista mostradas en la Figura 8 y Tabla 2 (ZRP 835 a ZRP 845) que suman un total de 4.086,0541 hectáreas, con el fin de que el Servicio Geológico Colombiano en el marco de su quehacer misional, evalúe técnicamente si procede profundizar en el conocimiento geocientífico en las áreas de ambos distritos, para:
- Evaluar si el potencial alto asignado al Distrito Metalogénico Valle de San Juan se mantiene en las áreas libres que se recomienda reservar, y
- Evaluar si es posible que el potencial medio asignado al Distrito Metalogénico Buenavista pueda subir a un potencial mineral alto en las áreas que se recomienda reservar, a partir de trabajos de campo y análisis adicionales, en caso de resultar procedentes.
Que, en definitiva, dentro de ese documento se recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservar los siguientes bloques:
ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL BLOQUE ÁREA (ha)
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS OBSERVACIONES 835 247,9279 TOLIMA IBAGUÉ, ROVIRA RESERVAR 836 261,4229 TOLIMA IBAGUÉ, ROVIRA RESERVAR 837 422,2239 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 838 395,2408 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 839 193,9547 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 840 340,0540 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 841 78,5428 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 842 242,9916 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 843 796,5175 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 844 400,1354 TOLIMA SAN LUIS, VALLE DE SAN JUAN RESERVAR 845 707,0426 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN RESERVAR Que, en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 del Sistema Integral de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento utilizó las herramientas disponibles en la plataforma de Anna Minería para verificar sobre los polígonos de interés para reserva, la existencia de superposiciones con zonas excluibles de la minería, entre otras coberturas relevantes para el proceso de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo cual hizo la depuración correspondiente y generó las alinderaciones del caso, dejando constancia de esa verificación en el Concepto Técnico VPPF número 004 de fecha 9 de abril de 2024.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en atención a una solicitud de expedición de certificados de superposiciones de las áreas de interés para reserva efectuada por el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento mediante memorando 20244210274873 del 10 de abril de 2024; el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, mediante comunicación enviada por el correo electrónico institucional el 25 de abril de 2024, remitió los certificados de superposiciones de esos bloques, con sus correspondientes reportes gráficos, así:
N° DE BLOQUE N° DE CERTIFICADO N° DE REPORTE GRÁFICO 835 ANM CS-1109-24 ANM RG-1366-24 836 ANM CS-1110-24 ANM RG-1367-24 837 ANM CS-1111-24 ANM RG-1368-24 838 ANM CS-1112-24 ANM RG-1369-24 839 ANM CS-1113-24 ANM RG-1370-24 840 ANM CS-1114-24 ANM RG-1371-24 841 ANM CS-1115-24 ANM RG-1372-24 842 ANM CS-1116-24 ANM RG-1373-24 843 ANM CS-1117-24 ANM RG-1374-24 844 ANM CS-1118-24 ANM RG-1375-24 845 ANM CS-1119-24 ANM RG-1376-24 Mediante dichos documentos, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las áreas de interés para reserva, a partir de las cuales el Equipo Técnico del Grupo de Promoción corroboró que los bloques de interés no presentan superposición con áreas protegidas que tengan el carácter de excluible para la actividad minera, ni con títulos o solicitudes vigentes, por lo cual, se encuentran disponibles para ser reservados.
Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en el Concepto Técnico VPPF número 004 de fecha 9 de abril de 2024, así como lo señalado en los certificados expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se establece que las áreas de interés están disponibles para ser reservadas, por lo cual resulta procedente atender la recomendación de reservar los bloques identificados en esos conceptos técnicos con los números 835 a 845.
Que dicha medida administrativa es adecuada en atención a que, según el análisis realizado por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la información geocientífica recibida del Servicio Geológico Colombiano, en los bloques que quedarían definidos como Zonas Reservadas con Potencial - ZRP, los cuales suman un área total de 4.086.0541 hectáreas ubicadas en el departamento del Tolima, se estableció la existencia de potencial para minerales de Cobre y sus minerales asociados, los cuales están definidos como estratégicos en la Resolución número 1006 de 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería.
Que esa reserva permitirá adelantar los estudios de evaluación de potencial para los minerales estratégicos identificados y, de resultar procedente su selección, realizar la caracterización de las zonas donde están ubicadas dichas áreas de interés, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional de concertación con las autoridades locales y de consulta previa y obtención de consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten necesarios para su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), en los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Definir y reservar las áreas de los once (11) bloques que se identifican en el siguiente cuadro como Zonas Reservadas Con Potencial para minerales de Cobre (Cu) y sus minerales asociados, definidos como estratégicos mediante la Resolución ANM 1006 de 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), proceder previamente a esa medida administrativa con los procedimientos y actividades exigidos para la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 4.086,0541 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería y definidos por las coordenadas que se relacionan en los Anexos 1 y 2 (de alinderación):
ÁREA A RESERVAR: 4.086,0541 ha NÚMERO DE BLOQUES: 11 DEPARTAMENTO: TOLIMA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:
DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al “Origen Nacional” de la proyección Cartográfica “Transverse Mercator”, sistema oficial de coordenadas planas para Colombia.
Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL BLOQUE ÁREA (ha)
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS OBSERVACIONES 835 247,9279 TOLIMA IBAGUÉ, ROVIRA RESERVAR 836 261,4229 TOLIMA IBAGUÉ, ROVIRA RESERVAR 837 422,2239 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 838 395,2408 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 839 193,9547 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 840 340,0540 TOLIMA ROVIRA RESERVAR 841 78,5428 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 842 242,9916 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 843 796,5175 TOLIMA SAN LUIS RESERVAR 844 400,1354 TOLIMA SAN LUIS, VALLE DE SAN JUAN RESERVAR 845 707,0426 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN RESERVAR Parágrafo 1°. La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que en relación con dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización).
Artículo 2°.
Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia al Servicio Geológico Colombiano y a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de sus competencias.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.
La Vicepresidente de Promoción y Fomento, María Piedad Bayter Horta Anexo Resl 12 de 2024 ANM.pdf
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