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RESOLUCION 758 de 2024

por medio de la cual complementa la Resolución número 2911 del 26 de diciembre de 2023 en razón a la distribución de la cuota global de pesca de langosta espinosa en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señalando el porcentaje que destinará de la misma a la pesca artesanal y a la pesca industrial para la vigencia del año 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
758
Año
2024
Entidad
Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca expidió la Resolución número 2911 de fecha 26 de diciembre de 2023, “ por medio de la cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita, para la vigencia del año 2024”.

Que en el parágrafo 7° del literal C del artículo 1° de la mencionada resolución, se dispuso en cuanto a la distribución porcentual de cuota para Langosta Espinosa, que la misma no se realizaría en dicho acto administrativo hasta que no se contara con la información oficial que sobre el particular remita tanto la Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la Aunap solicitó a la Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés, mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, la información referente a la distribución de la cuota de pesca de los diferentes permisionarios, indicando nombre del titular del permiso, pesquería a autorizar y cuota a asignar, según la pesquería para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2024.

Que en la fecha del 11 de enero de 2024, se recibe proveniente de la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la información referente a la distribución de la cuota de pesca para el Departamento para la vigencia 2024, indicando que la distribución se realizó basado en los reportes de captura y desembarco 2023 y en la Resolución número 3151 del 30 de diciembre de 2022 de la Aunap donde se asignó la cuota de la vigencia 2023.

Que con la misma finalidad, mediante oficio Aunap-DTAF-0408, bajo radicado número S2023NC003157 de fecha 15 de diciembre de 2023, el director técnico de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, solicitó al director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo siguiente: “Con el fin de poder determinar por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura Y Pesca (Aunap), la distribución porcentual de la cuota de pesca de langosta espinosa para la vigencia 2024, en cumplimiento de las funciones contenidas en el Decreto número 4181 de 2011, y con base en el Acuerdo 002 de 28 de junio de 2019 de Coralina “ Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 021 de 2005 proferido por el Consejo Directivo de Coralina relacionados con el Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, y se dictan otras disposiciones”, acogido por la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés (Jundepesca), mediante Acta de Reunión Ordinaria número 002 del 29 de septiembre de 2023, solicito se indique a esta Entidad en cuáles áreas o zonas se puede realizar la actividad de pesca industrial de langosta espinosa con nasas”.

Que mediante Oficio 20242100115 de fecha 29.01.2024, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, da respuesta a lo requerido por la Aunap frente a las áreas o zonas en las cuales se puede realizar la actividad de pesca industrial de langosta espinosa con nasas, así:

Zonificación DMI/AMP Seaflower Zona Sur:

No es permitido la pesca Industrial, la pesca artesanal solo está permitido en las zonas exclusivas y en zonas de uso general.

Figura 1. Anexo 1 - Zonificación Complejo Arrecifal San Andrés Isla 1 (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina)

Figura 2. Anexo 2 - Zonificación Complejo Arrecifal Bolívar 1 (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Figura 3. Anexo 3 - Zonificación Complejo Arrecifal Alburquerque (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Zona Centro:

No es permitido la pesca Industrial, la pesca artesanal solo está permitido en las zonas exclusivas y en zonas de uso general.

Figura 4. Anexo 4 - Zonificación Complejo Arrecifal Providencia (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Zona Norte (Roncador, Serrana y Quitasueño):

- No está permitido la pesca Industrial dentro de las Zonas de No Entry, No take y las Zonas Exclusivas de Pesca Artesanal. Solo está permitido en zonas de uso general.

- La pesca artesanal solo está permitida en las zonas exclusivas y en zonas de uso general.

Figura 5. Anexo 5 - Zonificación Complejo Arrecifal Roncador (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Figura 6. Anexo 6 - Zonificación Complejo Arrecifal Quitasueño (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Figura 7. Anexo 7 - Zonificación Complejo Arrecifal Serrana (Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coralina).

Que en tanto la citada respuesta no clarifica lo referente al impacto de los Acuerdos de Coralina frente al proceso de distribución y asignación de cuota global de pesca para langosta espinosa, ni frente a las áreas o zonas en las cuales se puede realizar la actividad de pesca industrial de langosta espinosa con nasas, mediante oficio Aunap S2024NC000464 de fecha 21.02.2024, y con el fin de continuar con el proceso de distribución porcentual y asignación de cuota para Langosta Espinosa, conforme a lo indicado en el parágrafo 7° literal c) artículo 1° de la Resolución Aunap 2911 del 26.12.2023, se requirió a la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés (Jundepesca), para el correcto ejercicio de las competencias asignadas a esta Autoridad Nacional, referentes a la distribución porcentual de la cuota global de pesca y la distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso de que tratan los artículos 2.16.1.2.6 y 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 de 2015, respectivamente, que por parte de la Junta se reglamente la aplicación del Acta de Reunión Ordinaria número 002 del 29 de septiembre de 2023, por la cual se acoge el Acuerdo 02 de 2019 del Consejo Directivo de Coralina, de cara a la reformulación de las proyecciones de distribución de cuota a 2024, precisando la ampliación o reducción de las actividades u operaciones de pesca tanto industrial como artesanal en el Departamento, con el fin de acompasar las citadas distribuciones de cuota a la rezonificación acogida por Jundepesca en el Acta precitada, así como frente al actual proceso que adelanta Coralina para la declaratoria de Serranilla y Bajo Nuevo como áreas protegidas regionales.

Que en sesión de Jundepesca de fecha 22 de marzo de 2024, se requirió la adopción de la asignación porcentual de la cuota global de pesca y la asignación de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso de que tratan los artículos 2.16.1.2.6 y 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 de 2015, a partir de la información suministrada por la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación del Departamento Archipiélago en la fecha del 11 de enero de 2024.

Que teniendo en cuenta que el artículo 3° de la Resolución número 000496 del 22.12.2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), “ por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”, asignó para el departamento de San Andrés para la vigencia 2024 una cuota global de pesca para Langosta ( Panulirus argus), un máximo de 100 toneladas (cola), y que la Secretaría Agricultura y Pesca de San Andrés distribuye para la misma vigencia un total de 123 toneladas, la Aunap efectuará el reajuste proporcional respetando lo fijado por el MADR.

Que, acorde con lo anterior, en los términos del artículo 28 de la Ley 915 de 2004, será de responsabilidad exclusiva del Gobernador de San Andrés y Secretario de Agricultura y Pesca del mismo departamento, como Presidente y Secretario Técnico de la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés, respectivamente, delegatarios de las funciones de la Jundepesca contenidas en el artículo 34 de la Ley 47 de 1993 según Acuerdo de Delegación de Funciones 0002 del 24 de enero de 2007 de la Jundepesca, y en ejercicio de estas mismas, dar estricto cumplimiento a los Acuerdos número 021 y 025 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), mediante los cuales se delimita el Área Marina Protegida, modificados mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina número 002 del 28 de junio de 2019 para cada una de sus zonas (Norte, Centro y Sur), en el cual se delimitan las zonas de máxima protección ( No Entry, No Take), zonas de Uso especial, zonas exclusivas de pesca artesanal y zonas de Uso General, el cual fue acogido por la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés mediante Acta de Reunión Ordinaria número 002 del 29 de septiembre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribuir la cuota global de pesca de langosta ( Panulirus argus) establecida por el Ministerio de Agricultura para el Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señalando el porcentaje (%) que se destinará de la misma a la pesca artesanal y a la pesca industrial de la siguiente manera:

Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

RECURSO ESPECIE/ GRUPO CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2024 (Ton)

% INDUSTRIAL % ARTESANAL % RESERVA Langosta ( Panulirus argus) Cola 100 60 40 0 Parágrafo 1°. La distribución porcentual de cuota para Langosta ( Panulirus argus) para el Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realiza con base a la información de la Resolución número 0496 del 22 de diciembre de 2023 “Por medio la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”.

Parágrafo 2°.
En los términos del artículo 28 de la Ley 915 de 2004, será de responsabilidad exclusiva del Gobernador de San Andrés y Secretario de Agricultura y Pesca del mismo departamento, como Presidente y Secretario Técnico de la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés, respectivamente, delegatarios de las funciones de la Jundepesca contenidas en el artículo 34 de la Ley 47 de 1993 según Acuerdo de Delegación de Funciones 0002 del 24 de enero de 2007 de la Jundepesca, y en ejercicio de estas mismas, dar estricto cumplimiento a los Acuerdos número 021 y 025 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), mediante los cuales se delimita el Área Marina Protegida, modificados mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina número 002 del 28 de junio de 2019 para cada una de sus zonas (Norte, Centro y Sur), en el cual se delimitan las zonas de máxima protección ( No Entry, No Take), zonas de Uso especial, zonas exclusivas de pesca artesanal y zonas de Uso General, el cual fue acogido por la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés mediante Acta de Reunión Ordinaria número 002 del 29 de septiembre de 2023.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web y/o Diario Oficial y complementa la Resolución número 2911 del 26 de diciembre de 2023. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2024.

La Directora General, Karen Elena Mejía Piñerez.

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