RESOLUCION 1061 de 2024
por la cual se conforman de manera provisional Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1061
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DEL TRABAJO, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, artículo 42 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 12 del Decreto número 2463 de 2001 y el parágrafo 1º del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el informe técnico derivado de la visita realizada por el Ministerio del Trabajo en el año 2023, se evidenció un notable represamiento por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al corte 31 de diciembre de 2023, con un aproximado de 11.417 de casos pendientes. Además, se constató que el agendamiento de las valoraciones de las personas a calificar se encuentra entre un lapso de tres (3) a seis (6) meses.
Que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, resuelve en promedio dos mil (2.000) recursos de apelación mensuales de acuerdo con los certificados de los dictámenes emitidos y notificados para el pago de los honorarios de los integrantes, expedidos por el revisor fiscal de la Junta.
Que la Contralora Delegada para el Sector Trabajo, en el mes de diciembre de 2023 presentó la Auditoría de Cumplimiento a la Junta de Calificación de Invalidez “vigencia 2022”, y formuló el Hallazgo 19 “Gestión del Ministerio del Trabajo”, donde indicó que: “... la Junta [Nacional de Calificación de Invalidez] presente incumplimiento en los términos estipulados por el Decreto número 1072, generando que el usuario final soporte los atrasos generados por el represamiento del proceso de calificación”.
Que es deber de los Directores Administrativos y Financieros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez elaborar, establecer, e implementar un plan de descongestión, en cumplimiento al artículo 2.2.5.1.34 del Decreto número 1072 de 2015, que indica:
“...Cuando existan varias salas de decisión en una Junta de Calificación de Invalidez, el reparto lo hará el director administrativo y financiero en forma equitativa y para todas las salas existentes por igual número, cuando exista represamiento en una sala el reparto se distribuirá en las demás de manera equitativa”.
Que en el numeral 2 del Capítulo II “PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ” del Anexo Técnico “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ” que hace parte de la Resolución número 2050 de 2022, señala la forma y los términos para determinar que un integrante presuntamente tiene represamiento y así mismo, establece la obligatoriedad al médico ponente de sustentar el motivo del represamiento al Director Administrativo y Financiero y la obligación al Director Administrativo y Financiero de informar a la Dirección Territorial para que se inicie la respectiva investigación administrativa.
Que en cumplimiento del Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 2050 de 2022 y la Resolución número 2051 de 2022, se hace necesario establecer, desarrollar y cumplir con el Plan de Descongestión para el Mejoramiento de la oportunidad en la emisión de dictámenes, con informes de seguimiento por cada miembro o integrante de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme con los términos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones administrativas, disciplinarias y fiscales.
Que la existencia de un gran número de casos pendientes en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ha generado un detrimento en las garantías constitucionales de los ciudadanos, quienes dependen de esta instancia para obtener una calificación de invalidez que les permita acceder a beneficios y servicios de seguridad social.
Que la demora en la calificación de invalidez puede tener graves consecuencias para los ciudadanos afectados, incluyendo la pérdida de ingresos, dificultades para acceder a servicios médicos y rehabilitación, y un impacto negativo en su calidad de vida en general.
Que la creación de salas de descongestión dentro de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se presenta como una medida necesaria y urgente para abordar el represamiento de casos y mejorar los tiempos de respuesta en la calificación de invalidez.
Que las salas de descongestión permitirán distribuir la carga de trabajo de manera más equitativa entre el personal existente y los nuevos miembros e integrantes seleccionados para este fin que tiene un carácter provisional, lo que contribuirá a agilizar el proceso de calificación de invalidez.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se considera necesario y oportuno proceder a la creación de salas de descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de garantizar una atención oportuna y de calidad a los ciudadanos que requieren una calificación de invalidez en Colombia.
Que la Sentencia número 4697-2013 del dos (2) de diciembre de 2021, proferida por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, declaró la nulidad de los artículos 5º (excluidos los parágrafos 3º y 4º), 8º, 9º (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2º y 3º del artículo 6º y del parágrafo 3° del artículo 49 del Decreto número 1352 de 2013.
Que el Consejo de Estado al momento de realizar el examen de legalidad respecto al contenido del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 “Proceso de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez” del referido decreto, en particular del parágrafo 1° declaró su legalidad, considerando: “Si una vez agotada esta lista, aún faltan juntas por conformarse, podrá seleccionarse directamente sus integrantes sin concurso y con las hojas de vida que el Ministerio del Trabajo tenga disponibles y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo de conformación de Juntas de Calificación de Invalidez”.
Que consecuencia de lo anterior, el Ministerio del Trabajo celebró el Contrato Interadministrativo número 566 del 2022 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia para la creación de un banco de hojas de vida que permita la selección de perfiles que cumplan como integrantes y/o miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, con la finalidad de que puedan ser tenidas en cuenta al momento en que se agote la lista de elegibles contenida en el Anexo Técnico de la Resolución número 4726 del 12 de octubre de 2011, que designó los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y se adicionan Salas de Decisión de la Junta Nacional y de algunas Juntas Regionales.
Que el Ministerio del Trabajo seleccionará directamente miembros e integrantes para conformar cuatro (4) salas de descongestión para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez del Banco de Hojas de Vida, los cuales tienen todos los derechos, garantías, honorarios en iguales condiciones a los actuales miembros e integrantes de las juntas de calificación de invalidez para atender los casos represados.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 3077 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, en cumplimiento a la Línea 7, la Dirección de Riesgos Laborales debe establecer mecanismos administrativos para la humanización, la gestión de los servicios y la atención en el Sistema de Seguridad Social Integral, con el fin de fortalecer procesos administrativos y jurídicos dentro del proceso de calificación de origen y de pérdida de la capacidad laboral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conformación de Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Conformar de manera provisional, y por un término de nueve (9) meses, a partir de la expedición del presente acto administrativo, cuatro (4) Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para atender los casos represados.
Parágrafo 1°. Los integrantes designados en las Salas de Descongestión tendrán los derechos, garantías, honorarios y obligaciones establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 2050 de 2022 y demás normas concordantes.
Parágrafo 2°. La Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, realizará seguimiento, vigilancia y control al Plan de Mejoramiento, sus metas, compromisos, ajustes, de manera trimestral y dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 6° de la Resolución número 2051 de 2022.
El Plan de Descongestión para el Mejoramiento de la Oportunidad en la Emisión de Dictámenes y sus avances se remitirá copia a la Dirección de Riesgos Laborales.
Artículo 2°.
Plan de Descongestión para el Mejoramiento de la Oportunidad en la Emisión de Dictámenes. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro del término de quince días siguientes a la expedición de la presente Resolución, deberá presentar a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, el Plan de Descongestión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
En el Plan de Descongestión deberá contener las actividades concretas, responsables, plazos, recursos administrativos y financieros, controles y las evidencias de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Anexo Técnico de la Resolución número 2051 de 2022.
Artículo 3°.
Conformación de manera provisional de las cuatro (4) Salas de Descongestión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Los miembros e integrantes que conformarán las Salas de Descongestión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez serán los siguientes:
- Primera Sala de Decisión para la Descongestión
Miembro y/o Integrante principales Óscar Alberto Sierra Carrillo C.C. No. 11202106 - Médico Claudia Liliana Morales Soto C.C. No. 40041605 - Médica Yury Marcela Torres Hernández C.C. No. 1015426774 - Psicólogo Camilo Eusebio Gómez Cristancho C.C. No. 11344071 -Abogado Suplente Olga María García Guerrero C.C. No. 52144617 - Médica Edna Beatriz Linares Zárate C.C. No. 52809655 - Médica Viviana Alexandra Cepeda Buenahora C.C. No. 52424703 - Terapeuta María Clara Patiño Gómez C.C. No. 52897885 -Abogada
- Segunda Sala de Decisión para la Descongestión
Miembro y/o Integrante principales Laura Maritza Estupiñán Vargas C.C. No. 1018408740 - Médica Ángela Marcela Ariza León C.C. No. 1072744402 - Médica Leonor Alicia Pacheco Striedinger C.C. No. 32717104 - Terapeuta Claudia Juliana Grisales Laverde C.C. No. 32206849 - Abogada Suplente Natalia Guerra Chaves C.C. No. 52810244 - Médica Rafael Ignacio Agudelo Negro C.C. No. 79462259 - Médico Magda Liliana Rincón Meléndez C.C. No. 52341430 - Psicóloga Andrea Marcela Rincón Franco C.C. No. 1032361580 - Abogada
- Tercera Sala de Decisión para la Descongestión
Miembro y/o Integrante principales Germán Alfonso Maldonado Morales C.C. No. 19438233 - Médico Samuel Augusto Ángel Blanco C.C. No. 79484942 - Médico Yerson Alí Correa Moreno C.C. No. 1022335086 - Terapeuta Luis Fernando Joya Joya C.C. No. 74323870 - Abogado Suplente Ebelinton de Jesús Altamar Orozco C.C. No. 12436919 - Médico Wilson Calixto Toro Riaño C.C. No. 11436148 - Médico Yennifer Alexandra Peña García C.C. No. 1032410603- Psicóloga Jorge Alejandro Sarmiento Moreno C.C. No. 1014202426 - Abogado
- Cuarta Sala de Decisión para la Descongestión
Miembro y/o Integrante principales Yensi Mariana Pazmiño Coral C.C. No. 52886372 - Médica Liliana Alejandra Pinto Cortés C.C. No. 46679368 - Médica Luisa Fernanda Delgado Martínez C.C. No. 39580556 - Psicóloga Leonardo Ramírez Pinzón C.C. No. 79643425 - Abogado Suplente Lida Cristina Sánchez Galindo C.C. No. 52269423 - Médica Sandra Patricia Trujillo Carvajal C.C. No. 52337076 - Médica Dolly Andrea Cardona Cuartas C.C. No. 38142959 - Psicóloga Diana Paola Caro Forero C.C. No. 52786271 - Abogada
Artículo 4°.
Término de posesión. Los miembros e integrantes de las Salas de Descongestión designados en la presente resolución deberán tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la designación provisional, en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de Bogotá. Lo anterior, en razón a la necesidad del servicio, con todos los derechos y obligaciones de los miembros e integrantes principales de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos legales para el ejercicio de la posesión en las Juntas de Calificación de Invalidez, establecidas en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto número 1072 de 2015.
Artículo 5°.
Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a la Dirección Territorial de Bogotá, D. C., con el fin de que realice el seguimiento, vigilancia y control al Plan de Mejoramiento, sus metas, compromisos, ajustes, de manera trimestral y dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 6° de la Resolución número 2051 de 2022.
Artículo 6°.
Notificación. Notifíquese por parte de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la presente resolución a las personas designadas que conformarán las Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y al Director Administrativo y Financiero de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, haciéndoles saber que contra la presente no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite de conformidad con el contenido del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°.
Ejecutoriado el presente acto administrativo publíquese en el Diario Oficial de conformidad con el contenido del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 29011.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2024.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.
(C. F.).
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