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RESOLUCION 2024015144 de 2024

Por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022, la Resolución Nacional R2023011177 del 29 marzo de 2023 y la Resolución Nacional R2023031623 del 10 agosto de 2023

Tipo
RESOLUCION
Número
2024015144
Año
2024
Entidad
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA)
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 9 de abril de 2024 y

CONSIDERANDO:

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: “ Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), fue creado mediante la Ley 94 de 1937, y es la entidad pública sui generis del orden nacional, encargada de la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

La Ley 842 de 2003 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, adoptó el Código de Ética Profesional, dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social y estableció que debe llevar el Registro Profesional de Ingeniería de las profesiones sobre los cuales ejerce sus competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-078 y C-649 de 2003, y, C-570 de 2004, el COPNIA tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que este Organismo tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asignó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Que el artículo 5º de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o la norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, control y vigilancia del Copnia, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previstos el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Ingeniería.

Que el artículo 5º del Decreto número 2484 de 2014 establece los Núcleos Básicos de Conocimientos (NBC) de las disciplinas académicas y profesionales según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES).

En razón a lo anterior, esta Entidad por Resolución número 241 del 2019, adoptó el mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a inspeccionar por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), que se conforma, principalmente, de un mecanismo de actualización a partir de un Modelo de Clasificación (MAC), definición de criterios para designar umbrales de clasificación y un Modelo de Asociación (MAS).

Acorde con el mecanismo implementado, frente a las nuevas disciplinas y la tendencia de nuevos programas académicos, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), mediante la Resolución número 242 de 20 de febrero de 2019 actualizó y determinó las profesiones sobre las cuales ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Así mismo, por la estructura misma del mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a vigilar, el mecanismo se aplicó sobre la totalidad de las profesiones incluidas en el SNIES (7069 programas) con el fin de determinar si una profesión tiene o no la probabilidad de ser ingeniería con base en las cuatro fuentes de información tomadas en cuenta para dicho análisis, tal y como se especifica en la Resolución número 241 de 2019, esto es: i) el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, ii) el Observatorio Laboral para la Educación, iii) los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro del ICFES, y, iv) el análisis de las asignaturas de los programas académicos analizados.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Resolución número 241 de 2019, el área de Registro de la Entidad es la encargada de la actualización y el procedimiento respectivo para la inclusión de nuevas denominaciones profesionales en el Registro Profesional de Ingeniería, que no hayan sido analizadas por el Mecanismo de Estandarización adoptado. Para ello realiza el análisis sobre la competencia o no de una profesión y presentan el correspondiente proyecto de acto administrativo a la Dirección General para aprobación por parte de la Junta Nacional del COPNIA.

En ese sentido, bajo las anteriores premisas del ordenamiento jurídico y aplicando el mecanismo de estandarización adoptado, a través de las Resoluciones Nacionales R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, R2022004948 del 31 de enero de 2022, R2023011177 del 29 marzo de 2023 y R2023031623 del 10 agosto de 2023, se actualizó el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería del COPNIA para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control.

Ahora, en consideración a las solicitudes de los usuarios, respecto al trámite del Registro Profesional, se hace necesario realizar el análisis correspondiente a las siguientes profesiones:

- INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN.

- INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS.

- INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS.

- INGENIERO EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

- TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN.

- INGENIERO AGRÍCOLA- MENCIÓN AGROINDUSTRIAL.

- PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA.

- INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS.

l. INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN La profesión INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería. Respecto al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 110398.

Al respecto, el área de Registro del COPNIA revisó en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su campo amplio de conocimiento es Ingeniería, Industria y Construcción y su núcleo básico de conocimiento (NBC) aún se encuentra sin clasificar.

Que mediante radicado 12024130100003912, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA, emite comunicación informado que el área de conocimiento de la profesión es Ingeniería, Urbanismo y Afines y el Núcleo básico del conocimiento es Ingeniería de sistemas, Telemática y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

2. INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS

La profesión INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 108430, 111457 y 116144.

El área de Registro del COPNIA revisó en los portales web de otros Consejos de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y su núcleo básico de conocimiento (NBC) es la Ingeniería de sistemas, telemática y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003

3. INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS

La profesión INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 108578, 110672, 116314, 110098, 116226.

Al respecto, el área de Registro del COPNIA revisó en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y su núcleo básico de conocimiento (NBC) es la Ingeniería de sistemas, telemática y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

4. INGENIERO EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La profesión INGENIERO EN LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 109232.

El área de Registro del COPNIA en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio.

También verificó la profesión de INGENIERO EN LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y su núcleo básico de conocimiento (NBC) es la Ingeniería de sistemas, telemática y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

5. TECNOLOGÍA EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN

La profesión TECNOLOGÍA EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 107534.

Al respecto, el área de Registro del COPNIA revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de TECNOLOGÍA EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y su núcleo básico de conocimiento (NBC) es la Ingeniería industrial y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

6. INGENIERO AGRÍCOLA MENCIÓN AGROINDUSTRIAL

La profesión INGENIERO AGRÍCOLA MENCIÓN AGROINDUSTRIAL no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) no se encuentra relacionada.

Al respecto, el área de Registro del COPNIA, procedió mediante Radicado 22024140100005810, oficiar al Ministerio de Educación Nacional, solicitando emitir concepto sobre área de conocimiento y núcleo básico del conocimiento, por ser una profesión convalidada por dicho organismo.

Frente a lo cual mediante Radicado 22024140100008485, el Ministerio de Educación Nacional, informa que para la profesión INGENIERO AGRÍCOLA, el núcleo de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y el núcleo básico de conocimiento: Ingeniería agrícola, forestal y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

7. PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA .

La profesión PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA no se encuentra en las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) no se encuentra relacionada.

Al respecto, el área de Registro del COPNIA, procedió mediante Radicado 22024140100007691, oficiar al Ministerio de Educación Nacional, solicitando emitir concepto sobre área de conocimiento y núcleo básico del conocimiento, por ser una profesión convalidada por dicho organismo.

Frente a lo cual mediante Radicado 12024130100005411, el Ministerio de Educación Nacional, informa que para la profesión PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA, el núcleo de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y el núcleo básico de conocimiento: Ingeniería de sistemas, telemática y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el COPNIA, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

8. INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS

La profesión INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 105426.

Al respecto, el Área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines y su núcleo básico de conocimiento (NBC) es la Ingeniería agrícola, forestal y afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

Conforme al anterior análisis, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 842 de 2003, la Junta Nacional de Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, incluirá en el listado que comprende el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el COPNIA, actualizado por la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022, la Resolución Nacional R2023011177 del 29 marzo de 2023 y la Resolución Nacional R2023031623 del 10 agosto de 2023, las denominaciones profesionales: INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN, INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS, INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS, INGENIERO EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, INGENIERO AGRÍCOLA - MENCIÓN AGROINDUSTRIAL, PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA e INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS.

El contenido de la presente resolución actualiza y complementa las Resoluciones Nacionales R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, R2022004948 del 31 de enero de 2022, R2023011177 del 29 marzo de 2023 y R2023031623 del 10 agosto de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Incluyese en listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia, actualizado por la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022, la Resolución Nacional R2023011177 del 29 marzo de 2023 y la Resolución Nacional R2023031623 del 10 agosto de 2023, las siguientes denominaciones profesionales, cuyo ejercicio continuará bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia:

DENOMINACIÓN PROFESIONAL

1 INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN 2 INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS 3 INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS 4 INGENIERO EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 5 TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN 6 INGENIERO AGRÍCOLA MENCIÓN AGROINDUSTRIAL 7 PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA 8 INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS

Artículo 2°.

Adáptese las siguientes denominaciones profesionales en el listado definitivo de las denominaciones profesionales que integran el Registro Profesional de Ingeniería que por mandato legal lleva el COPNIA, actualizado por la Resolución Nacional R2023011177 del 29 marzo de 2023 y la Resolución Nacional R2023031623 10 de agosto de 2023, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, control, inspección y vigilancia del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

DENOMINACIÓN PROFESIONAL

1 INGENIERO DE SOFTWARE Y COMPUTACIÓN 2 INGENIERO EN ANALÍTICA DE DATOS 3 INGENIERO EN CIENCIA DE DATOS 4 INGENIERO EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 5 TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN 6 INGENIERO AGRÍCOLA MENCIÓN AGROINDUSTRIAL 7 PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INGENIERÍA 8 INGENIERO EN PROCESOS SOSTENIBLES DE LAS MADERAS

Artículo 3°.

Publíquese el presente acto administrativo de contenido general en el Diario Oficial de la República de Colombia.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2024.

El Presidente Juan Camilo Suárez Botero

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