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RESOLUCION 98 de 2024

por la cual se reconoce e inscribe la Organización de Cadena Nacional del Café, bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria”.

Tipo
RESOLUCION
Número
98
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 101 de la Ley 101 de 1993, 2.12.4.1 y 2.12.4.3 del Decreto número 1071 de 2015, artículo 5° de la Resolución número 000085 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y especial protección constitucional, “... tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”.

Igualmente, prevé que “el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que Je sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.

Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos. en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, modificada por la Ley 811 de 2003, establece la creación y reconocimiento de organizaciones de cadena a diversos niveles y sectores, mediante acuerdos formalizados entre actores clave del ámbito agrícola, entre otros; incluyendo la transformación, comercialización y distribución, así como proveedores de servicios e insumos, con la participación activa de entes gubernamentales y, teniendo en cuenta que dichas organizaciones se inscriben ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), siempre que cumplan con acuerdos mínimos en áreas esenciales como la mejora de productividad, desarrollo de mercado, reducción de costos de transacción, formación de alianzas estratégicas, mejora de la información entre agentes, inclusión de pequeños productores, gestión ambiental, desarrollo de capital humano e innovación tecnológica.

Destacándose en la normativa que la importancia de estas organizaciones para el fortalecimiento y la eficiencia del sector agropecuario y su cadena agrícola, se representa en el conjunto de actividades interconectadas desde la producción hasta la comercialización final de un producto, involucrando a todos los agentes participantes, con el objetivo de fomentar un espacio de diálogo y colaboración para incrementar la competitividad por medio de Acuerdos de Competitividad.

Que el artículo antes mencionado también señala que serán inscritas y reconocidas como organizaciones de cadena por el MADR, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos:

Mejora de la productividad y competitividad.

Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.

Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.

Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.

Mejora de la información entre los agentes de la cadena.

Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.

Manejo de recursos naturales y medio ambiente.

Formación de recursos humanos.

Investigación y desarrollo tecnológico.

A su vez, en el mismo cuerpo normativo, en su artículo 102 establece la exclusividad en la inscripción de organizaciones de cadena por producto o grupo de productos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, limitando a una sola organización nacional por cadena, con las organizaciones regionales o zonales funcionando como comités de esta y garantizando su representación. Que dichas organizaciones se erigen como cuerpos consultivos del Gobierno nacional en materias de política sectorial y como foros de concertación entre los eslabones de las cadenas y el Gobierno, siempre que su reglamentación incluya mecanismos de resolución de conflictos según lo estipulado en el artículo 101.

Que, en desarrollo del artículo 103 de la Ley 101 de 1993, se expidió el Decreto número 3800 de 2006, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y la Resolución número 85 de 2024, definiendo, entre otras materias, el marco normativo de la calidad o niveles de representatividad de las organizaciones que conformarían la cadena, así como los términos y condiciones de inscripción y los requisitos mínimos de esta y su cancelación; fundamentando jurídicamente un marco regulatorio que busca fomentar la organización, la coordinación y la competitividad dentro de las cadenas productivas agropecuarias, procurando así un desarrollo sostenible y equitativo del sector.

Que el artículo 2.12.4.2 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fomentar el consenso entre todas las partes interesadas, incluyendo representantes de las organizaciones solicitantes y de los comités regionales de cadena que estén operativos, con el fin último de garantizar la inscripción de una única Organización de Cadena de café a nivel nacional, asegurando así una representación equitativa y eficaz que refleje los intereses y la diversidad de los núcleos regionales implicados, conforme a la representatividad establecida por el propio Ministerio, subrayando la importancia del papel conciliador del Ministerio en la organización y estructuración efectiva del sector agrícola, particularmente en la cadena productiva de café, promoviendo la cohesión y la colaboración entre los distintos agentes productivos y regionales de este sector.

Que el artículo 2.12.4.3 del Decreto número 1071 de 2015, prevé los requisitos para la inscripción de organizaciones de cadena ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar la inscripción de una única y efectiva Organización de Cadena por producto o grupo de productos a nivel nacional, se resalta la importancia en cumplimiento de estos requisitos como mecanismo para facilitar la colaboración, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del sector cafetero en el país.

Que el artículo 106 de la Ley 101 de 1993, establece que “los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector público. De la misma manera, establece que el Gobierno dará prioridad en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las organizaciones de cadena inscritas”.

Que Según el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, se establece, en el marco de la implementación del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, el catalizador número 7 de Gobernanza multinivel para las políticas públicas asociadas al Derecho Humano a la Alimentación adecuada; a partir del cual el Gobierno nacional se propone que: “El ministerio deberá ejercer su función de coordinación y liderazgo (…) La institucionalidad de los consejos de cadena del sector agropecuario, y su representación de la diversidad de productores y actores en todos los eslabones de la cadena, operarán bajo un enfoque integral que promueva productividad, sostenibilidad e inclusión en la actividad agropecuaria”.

Que en el marco del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció como indicador la estructuración y reconocimiento de las organizaciones de cadena de al menos 3 subsectores productivos anualmente, durante el cuatrienio de implementación del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.

Que los actores económicos que participan de la actividad productiva del café en Colombia, en el marco de la Asamblea Nacional convocada públicamente y atendida por los actores del sector cafetero y, en cumplimiento del consenso alcanzado en dicha asamblea, con el propósito de materializar la integración de los actores del sector, para mejorar su competitividad, requirieron al rector de política pública agropecuaria y de desarrollo rural, la conformación e inscripción de las Organizaciones de Cadena para ser reconocidos como un cuerpo consultivo de Gobierno nacional respecto al fortalecimiento y desarrollo de su subsector económico.

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando remitió justificación técnica y emitió concepto favorable para el reconocimiento e inscripción del Consejo Nacional de Cadena Productiva del Café señalando lo siguiente:

“Que los documentos acta de constitución, reglamento interno, acuerdo de competitividad, acreditaciones de representatividad y demás requisitos, fueron presentados conforme a la Ley 811 de 2003, Decreto Único número 1071 de 2015, reglamentario del sector Agricultura y Desarrollo rural”.

Que, de conformidad con lo anterior y acorde con lo exigido por el numeral 3 del artículo 2.12.4.3. del Decreto número 1071 de 2015, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales conceptuó favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003 y su normatividad reglamentaria por parte de los actores que solicitaron la inscripción de la Organización de Cadena, a partir de lo cual el reconocimiento de esta mediante la presente resolución es procedente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocimiento. Reconózcase e inscríbase la Organización de Cadena Nacional del café en Colombia bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria”, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno o régimen estatutario.

Artículo 2°.

Carácter de cuerpo consultivo. El Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en materia de política para el subsector del café y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre estos y el Gobierno, el cual será presidido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La instancia contará con la siguiente estructura representativa en tres (3) eslabones:

Primer eslabón: Productivo.

Un (1) eslabón de representante asociación productores del sector cafetero.

Un (1) eslabón de representante de cooperativas del sector del café.

Un (1) eslabón de representante de mujeres del sector cafetero.

Un (1) eslabón de representante de jóvenes del sector cafetero.

Un (1) eslabón del gremio más representativo del sector cafetero.

Segundo eslabón: Transformador.

Un (1) eslabón de representante de gremio transformador organizaciones de base del sector cafetero.

Un (1) eslabón de representante transformador de café privado.

Tercer Eslabón: Comercialización.

Un (1) eslabón de representante comercializador exportador asociativo del sector cafetero.

Un (1) eslabón de representante comercializador exportador privado del sector cafetero.

Un (1) eslabón de representante productor o comercializador de café diferenciado por certificación, origen o procesos, de forma asociativa o cooperativa.

Los demás eslabones que se considere necesario crear o suprimir en las sesiones del órgano correspondiente.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y, contando con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las sesiones del órgano correspondiente, los miembros del Consejo podrán crear o suprimir eslabones de la cadena de manera motivada.

Artículo 3°.

Integración. Con base en la estructura de eslabones definida en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria, estará integrado por:

La Ministra o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, su delegada o delegado, quien lo presidirá.

Un representante de asociación productores del sector de cafetero, del eslabón de productores.

Un representante de las cooperativas del sector cafetero, del eslabón de cooperativas del sector.

Un representante de mujeres del sector cafetero del eslabón productivo.

Un representante de jóvenes del sector cafetero, del eslabón productivo.

Un representante del gremio más representativo cafetero.

Un representante de transformadores organizaciones de base del sector cafetero, del eslabón de transformadores organizaciones de base.

Un representante de transformadores de café privado.

Un representante de comercializadores exportadores privado del sector cafetero, del eslabón comercializador exportador privado.

Un representante comercializador exportador asociativo del sector cafetero, del eslabón comercializador exportador asociativo.

Un representante productor o comercializador de café especial, del eslabón productor o comercializador de café diferenciado por certificación, origen o procesos, de forma asociativa o cooperativa.

Cuando el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria así lo requiera, solicitará a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) la información que en materia de planificación, lineamientos, indicadores y criterios técnicos sean necesarios para la toma de decisiones.

Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria, podrán crear más eslabones de manera motivada y bajo sus mecanismos de decisión en sesiones del órgano, con el objeto de garantizar la participación de posibles actores relevantes identificados. Así mismo, el órgano propenderá por la participación de los demás núcleos productivos territoriales del país, interesados en participar.

Artículo 4°.

Reglamento interno. La dinámica, operatividad y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria, se ceñirá a lo establecido en su reglamento interno o régimen estatutario adoptado.

Parágrafo. La documentación soporte recaudada y aportada en la actuación administrativa que precedió la expedición del presente acto administrativo, para el reconocimiento del Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Café Colombiano y su Agroindustria; así como aquella que se allegue con posterioridad, se mantendrá bajo la gestión documental a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

(C. F.)

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