RESOLUCION 144 de 2024
por la cual se incluye la manifestación “Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú” en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 144
- Año
- 2024
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 692 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato del artículo 2° de la Ley 2319 de 2023, se cambió la denominación del Ministerio de Cultura por la de “ Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”.
Por consiguiente, en lo sucesivo, donde las normas se refieran al Ministerio de Cultura, aplicará la designación actual.
Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008 define las manifestaciones que componen el patrimonio cultural inmaterial, las condiciones para su inclusión en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial que incluye el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el Plan Especial de Salvaguardia, orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación, así como, la competencia y manejo de la referida Lista representativa, que corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes 1, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y a las entidades territoriales.
Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 692 de 2020, prevé como una de las funciones generales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la de “Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación (…)”.
Que en concordancia con lo anterior, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6° ibidem, establecen dentro de las funciones del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes Cultura como representante legal de la entidad, las de formular la política integral de la economía cultural y creativa y liderar las acciones para su implementación, así como, la dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
Que conforme al numeral 12 del artículo 10 del citado decreto, corresponde al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, la función de “ Proponer al Ministro, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la integración de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) con las manifestaciones culturales seleccionadas para su conocimiento, salvaguardia y manejo con la participación activa de las comunidades”.
Que el Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura modificado por el Decreto número 2358 de 2019, en sus Títulos 1 y 2 de la Parte 5 del Libro 2 regula lo relativo al “ Objeto, integración, definiciones, fomento y titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial,” y la “ Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial” respectivamente.
Que el artículo 2.5.2.4 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, indica que la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los campos.
Que para el caso concreto, se trata de manifestaciones relacionadas con los campos “ Producción tradicional y propia. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera, la recolección de productos silvestres y los sistemas comunitarios de intercambio. “ y” 6.
Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de prácticas familiares y comunitarias asociadas a elaboración de objetos utilitarios u ornamentales producidos con técnicas artesanales aprendidos a través de la práctica. (…)”.
Que el artículo 2.5.2.7 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, señala que junto con la postulación de una manifestación para que sea incluida en la LRPCI de cualquiera de los ámbitos, el solicitante o postulante deberá aportar, los siguientes requisitos y soportes:
1. Solicitud dirigida a la instancia competente.
2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.
3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.
4. Ubicación, y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la (s) cual(es) se lleva a cabo.
5. Periodicidad (cuando ello aplique).
6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 2.5.2.4 y 2.5.2.5 del Decreto número 2358 de 2019”.
Que el artículo 2.5.2.10 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, establece que el plan especial de salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).
Que el artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, establece que el PES debe contener:
1. CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
1.1. La identificación y documentación de la manifestación, sus características, su historia, su estado actual y de otras manifestaciones relacionadas con ella.
1.2. La identificación de la comunidad o las comunidades que llevan a cabo la manifestación, así como de las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella.
1.3. La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las prácticas culturales que la componen o donde se realizan acciones de transmisión y sostenibilidad de esta. Se deben definir las vocaciones de uso de estos lugares, tomando como referencia las características de la manifestación, (…) identificar las relaciones en el territorio de los diferentes actores que participan en la misma. Así mismo, se deben identificar bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural. Inherentes a la manifestación, esta información deberá ser cartografiada, en cuanto lo permita la comunidad de portadores (…).
1.4. Análisis de la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y los criterios de valoración vigentes.
1.5. Identificación de las fortalezas y de oportunidades que existen en torno a manifestación.
1.6. Identificación de riesgos, amenazas y problemas, tanto internos como externos, que amenacen con deteriorarla o extinguirla.
1.7. Otros que la comunidad considere necesario incluir.
2. PROPUESTA DE SALVAGUARDIA
El plan especial de salvaguardia propondrá medidas para el fortalecimiento, la revitalización, la sostenibilidad y la promoción de la respectiva manifestación, como líneas de acción, planes, programas, proyectos, o los mecanismos que las comunidades definan y que busquen como mínimo:
2.1. Preservar la manifestación frente a los factores de riesgo o amenaza, identificados.
2.2. Transmitir los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.
2.3. Promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.
2.4. Fomentar la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.
2.5. Garantizar el derecho de las personas al conocimiento, el uso y el disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. (…).
2.6. Proponer medidas de manejo y protección para los espacios y lugares donde se desarrollan las prácticas culturales que componen la manifestación o que son fundamentales para su comprensión, incluyendo las indicaciones de preservación de su vocación de uso y el derecho de acceso de la comunidad portadora a los mismos.
2.7. Proponer medidas de manejo y protecciÓn para los bienes del patrimonio cultural mueble o inmueble relacionados con la manifestación, previamente identificados. Se podrá analizar la pertinencia de adelantar procesos de declaratoria como bienes de interés cultural en el ámbito que corresponda.
2.8. Medidas de evaluación, seguimiento y control del PES.
Para las propuestas de salvaguardia se deben tener en cuenta las consideraciones, los alcances y las restricciones definidos por las comunidades de acuerdo con sus cosmovisiones y formas de comprender el mundo.
La comunidad podrá desarrollar otras medidas de salvaguardia u omitir alguna de las anteriores medidas, justificando su decisión; las medidas desarrolladas por la comunidad deberán ser reflejadas en el acto administrativo de inclusión.
De acuerdo con las características de la manifestación y con el interés de la comunidad, el plan especial de salvaguardia debe propender por contener un anexo financiero donde se especifiquen los costos de las medidas de salvaguardia propuestas y las posibles fuentes de financiación de las mismas.
3. CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA, PARTICIPACIÓN, COMUNICACIÓN Y CONCERTACIÓN.
Se deben anexar al plan salvaguardia los soportes de los mecanismos empleados para convocar a la comunidad o las comunidades identificadas con la manifestación y las constancias de participación en las actividades o espacios de reunión y socialización donde la comunidad haya discutido sobre la manifestación y su salvaguardia.
Constancias de actividades de articulación del proceso de construcción del PES con las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella, que también deban aportar a la salvaguardia. Asimismo, se deben anexar los soportes de comunicación y divulgación de las actividades desarrolladas durante el proceso de formulación del plan especial de salvaguardia, así como de los acuerdos sociales generados entre la comunidad y las instancias intersectoriales vinculadas con la manifestación, para la salvaguardia de esta.
4. FORMATOS DE ENTREGA DEL PES
El plan especial de salvaguardia puede ser entregado en el formato que mejor le permita a la comunidad expresar lo relacionado con su manifestación y la propuesta de salvaguardia, como un documento escrito, audiovisual, multimedia u otro, sin embargo, el acuerdo deberá verse reflejado en el acto administrativo que incluya la manifestación a la LRPCI.
Parágrafo 1°. El PES contendrá una acreditación de los diversos compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto de este. Los compromisos institucionales deberán estar acreditados en el PES, para lo cual podrá definirse la celebración de convenios, de instrumentos o documentos compromiso que garanticen la concertación y acuerdo interinstitucional y comunitario de dicho plan.
Parágrafo 2°. Los costos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia serán sufragados por el autor de la postulación o por terceros plenamente identificados.
Las postulaciones o iniciativas podrán sufragarse mediante la asociación de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deberán estar disponibles bajo la custodia del autor de la postulación y podrán ser requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusión de la manifestación en la LRPCI, fuere el caso.
Si la postulación se hiciere de oficio por la entidad competente para efectuar la inclusión en la LRPCI, esta cubrirá los gastos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas.
Parágrafo 3°. En los casos en que la manifestación postulada para la LRPCI se refiera a conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con el uso y el aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad generados, desarrollados y perpetuados por los grupos étnicos y comunidades locales, en los términos establecidos por el artículo 8°, literal j), y conexos de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biológica, o al ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deberá hacer las consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias concurrentes en la materia.
Parágrafo 4°. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura podrá definir los alcances de cada uno de los contenidos enumerados en este artículo, o establecer otros que fueren necesarios.
Parágrafo 5°. Cuando la documentación del plan especial de salvaguardia, tanto en su elaboración como en su implementación, provenga de contratos entre instituciones públicas y particulares, se dará cumplimiento a la Ley General de Archivos, en el sentido de entregar a la entidad pública contratante las copias de los archivos producidos”
Que el artículo 2.5.2.14 del Decreto número 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, estipula que los PES serán revisados por la autoridad competente, como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio que puedan ser revisados en un término menor, conforme la necesidad lo amerite y adicionalmente, que las modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos, constarán en acto administrativo.
Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3. del Decreto número 1080 de 2015, la inclusión de una manifestación en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Que, el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú Resguardo San Andrés de Sotavento de Córdoba-Sucre, postuló la manifestación “ Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú” a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, ante lo cual, el Consejo Nacional de Patrimonio, mediante Acta 6 del 18 de diciembre de 2015 emitió concepto favorable y avaló la postulación de la manifestación.
Que posteriormente, se realizó la presentación del Plan Especial de Salvaguardia “ Ser artesano, corazón de la identidad Zenú contando con el apoyo de organizaciones como Teje Teje, el Observatorio del Caribe, la Secretaría de Cultura de Córdoba y el entonces denominado Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), ante el equipo técnico el cual mediante Acta del 20 de noviembre de 2017 concluyó:
- Aclarar y delimitar lo que se espera salvaguardar.
- Establecer claramente las acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia, los recursos requeridos y las fuentes de financiación.
- Creación del grupo gestor del PES y acreditación de los compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren, con los documentos de compromiso que garanticen el acuerdo interinstitucional y comunitario del PES.
- Establecer de manera clara y consensuada los mecanismos de participación para la ejecución del PES.
Que en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2020 el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú Resguardo San Andrés de Sotavento en conjunto con la Gobernación de Córdoba, presentaron tres (3) solicitudes de prórroga para culminar el Plan Especial de Salvaguardia-PES (2018, 2019 2, 2020) con la finalidad de dar respuesta, a las recomendaciones formuladas por el equipo técnico del entonces denominado Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), contenidas en el acta del 20 de noviembre de 2017.
Que por iniciativa del Cabildo, con el apoyo del, entonces denominado Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) y el Fondo Mixto de Sucre, se adelantó en el año 2021, el correspondiente proceso para complementar la investigación y actualización, con el fin de culminar el documento del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la manifestación, que de acuerdo con las recomendaciones del equipo técnico se denominó con la comunidad portadora como “TRENZADO EN CAÑÁ FLECHA, PRÁCTICAS Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES ARTESANALES DE LA IDENTIDAD ZENÚ”.
Que a partir del proceso adelantado en el 2021, se acataron las recomendaciones dadas por el equipo técnico en noviembre de 2017 y el documento presentado contiene dichos ajustes.
Que el artículo 2.5.2.9. del Decreto número 1080 de 2019, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, determina qué aspectos debe contener el acto administrativo que decide sobre la inclusión de una manifestación en la LRPCI, a saber: i) la descripción de la manifestación; ii) el origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión; iii) la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y criterios de valoración descritos en dicho decreto, así como los criterios de valoración adicionales que fije el ministerio de ser el caso; y iv) los componentes del plan especial de salvaguardia y su respectivo anexo.
Que el presente caso, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.5.2.9. citado en precedencia, en el documento del Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación “TRENZADO EN CAÑA FLECHA, PRÁCTICAS Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES ARTESANALES DE LA IDENTIDAD ZENÚ” que fue presentado a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que en su sesión del 9 de marzo de 2022, según consta en el Acta número 01 del mismo año, emitió concepto favorable al mismo y la consecuente inclusión de dicha manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional por acreditarse los requisitos exigidos del PES, como, se expone a continuación resumiendo los aspectos más relevantes del documento PES que hace parte de la presente resolución:
1. DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
“Aquello que subyace a la identidad de los actuales Zenú se materializa en un conjunto de manifestaciones culturales que están interrelacionadas entre sí y cuyas partes son interdependientes, pero cuyo centro o corazón se encuentra en el quehacer artesanal.
Para este pueblo Indígena, el quehacer artesanal constituye una práctica constante en la vida cotidiana y el trenzado de la caña flecha se establece en efecto, como una de las prácticas artesanales más difundidas en el resguardo. Es así que en el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba - Sucre, el concepto de “trenzado”, se ha ampliado para significar una serie de relaciones que se manifiestan en otros ámbitos de la vida social y se ha convertido en un concepto que, metafóricamente, significa una construcción de relaciones enlazadas entre sí. Por ejemplo, se habla de trenzar los sueños, trenzar la organización social o trenzar el pensamiento.
Por ello, las prácticas y conocimientos artesanales en general dan cuenta de los elementos propios de la identidad Zenú, como el corazón o centro de aquello que los determina como una colectividad diferente a otras (Cosmogonía y Cosmovisión) y que se encuentra presente en todos los ámbitos de su vida social y cultural. En torno al ser artesano, se aglutinan otra serie de manifestaciones culturales de la vida Zenú. En especial, existe una estrecha relación entre las prácticas y saberes artesanales y las productivas. La manifestación presentada, se concibe como fundamental para la identidad Zenú y constituye el núcleo del legado cultural que ha sobrevivido a las fuertes presiones ejercidas por la sociedad colonial y colonialista sobre este grupo étnico.
Dentro de la manifestación se incluye también el sistema productivo tradicional, ya que no solamente se busca la preservación y producción de las semillas tradicionales y propias (utilizadas tanto para producir materia prima de las artesanías, como para producir los alimentos tradicionales esenciales en la culinaria), sino también las prácticas tradicionales asociadas a la producción que incluyen manifestaciones como los cantos, los rezos y los “gritos de monte” que de manera ritual, aseguran las buenas cosechas, simbolizan actos de reciprocidad con la naturaleza y cohesionan al grupo social.
A su vez, estas prácticas ancestrales de la cultura Zenú, se encuentran “trenzadas”, o en estrecha relación con otras manifestaciones culturales de los Zenú, como la cocina tradicional, cuya existencia depende del sistema productivo de los Zenú y los momentos rituales y festivos (religiosos y profanos), que en tiempos determinados, aglutinan y resaltan los saberes y prácticas asociados a la producción de artesanías y a la culinaria tradicional y en los cuales cobran especial relevancia la música, las danzas y las décimas.
En el hábitat Zenú existen diferentes especies de árboles, lianas, bejucos y fibras vegetales dóciles, entre estas la palma de la caña flecha (Gynerium Sagittatum), de origen tropical y silvestre que se obtiene de diversos tipos de suelo, pero especialmente crece a orillas de los ríos y quebradas o en terrenos bajos de composición arcillosa o arenosa. Igualmente existen tintes y blanqueadores naturales, los cuales han sido empleados por los indígenas para la confección de diferentes objetos utilitarios y artísticos, incluyendo aquellos que se dan a partir del procesamiento de la caña flecha. El color original de la fibra de caña flecha es de un tono entre verde y beige y los colores que se requieren para dar diversas tonalidades según el accesorio, se obtienen a través de la manipulación de diferentes tipos de especies naturales como la bija (Bixa Orellana) para tinturar y la caña agria (Costus Spicatus) para blanquear, por ejemplo.
El conocimiento y las técnicas tradicionales asociadas al trenzado de fibra de caña flecha permite la elaboración de diversas piezas que generalmente son usadas a modo de accesorios. La técnica consiste en entrelazar un conjunto de fibras de diversos colores que, al tejerlas, conforman las trenzas con las que se elaboran los productos. Se trenza la caña flecha para elaborar el sombrero que tradicionalmente es una trenza larga que da vueltas formando el objeto.
Las pintas de las trenzas constituyen símbolos alusivos a la cultura y al entorno Zenú y son representaciones geométricas de animales, plantas, elementos religiosos, objetos de uso cotidiano y elementos de la cultura occidental.
En el ámbito tradicional, cada familia solía tener su propio símbolo, de manera que era identificable de dónde provenía un determinado sombrero. Con el devenir histórico y la influencia del comercio en los diseños, esto se ha ido perdiendo.
Hoy, en las trenzas de caña flecha se encuentran diseños (pintas) como las flores (de cocorilla, de limón, de naranja, de maracuyá, entre otras); plantas (como el granito de arroz y la espiga de maíz); animales (como la mariposa, la araña); objetos como (la cruz, el peine, el pilón, el colador, el abanico, la casa, la sombrilla); símbolos alusivos a lo religioso, como (la estrella, la cruz y el ojo de Santa Lucía (también existen ojos de: la vaca, el grillo grande, la mojarra, el gallo, el pollo, el conejo, el pescado, la sardina, el buey y la rana).
Algunos símbolos de las trenzas han sido incorporados en el repertorio simbólico de manera más reciente como el avión, el billete y la huella de tractor. El nombre de cada pinta se asimila a su representación y contiene un profundo valor filosófico, simbólico y cultural cuyo conocimiento en la actualidad está en manos de los trenzadores más veteranos. Las pintas constituyen así, una narrativa de la cultura Zenú, asociada a la vida cotidiana, a la espiritual y religiosa y al entorno del pueblo Zenú”.
Identificación de la comunidad que lleva a cabo la manifestación “La colectividad portadora de la presente manifestación es el PUEBLO INDÍGENA ZENÚ, ubicado en el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento en los departamentos de Córdoba y Sucre. Esta población, que ha sufrido profundos procesos de aculturación durante más de 500 años, desciende del antiguo pueblo Zenú que habitó las hoyas de los ríos Sinú y San Jorge, al igual que los valles del bajo río Cauca y el Nechí. Según los registros arqueológicos e historiográficos 3, el pueblo Zenú alcanzó su auge socio-cultural y económico unos 600 años antes de la llegada de los conquistadores españoles.
Al arribo de los españoles al territorio Zenú, este se encontraba dividido en tres sectores y comprendía lo que hoy son los departamentos de Córdoba y Sucre, parte de Bolívar y de Antioquia, especializándose cada zona en una forma determinada de producción, así:
- FinZenú: incluía el Valle del Sinú y Las Sabanas (Sucre y Bolívar) hasta la serranía de San Jacinto. Se caracterizó por el auge de la alfarería, orfebrería, los tejidos y la cestería.
- PanZenú: involucraba el valle del río San Jorge hasta la desembocadura en el río Magdalena. Tuvo un fuerte aprovechamiento agrícola, artesanal y pesquero.
- Zenufana: en los valles de los ríos Cauca y Nechí, tierras de oro y del poder gubernamental.
Los Zenú constituyen el tercer grupo indígena más numeroso de Colombia (DANE, 2005). Se localizan en su mayoría, en la región de las sábanas del Caribe, entre los departamentos de Córdoba y Sucre. El 87% de la población vive en el área rural y el 13% restante, en las cabeceras municipales de San Andrés de Sotavento, Tuchín, Sampués, Chinú, Sincelejo y Palmito.
Actualmente, los Zenú están organizados alrededor de la figura territorial de Resguardo (figura originada en la época colonial y que actualmente funciona como una forma de organización de territorios indígenas, que de acuerdo a la Constitución colombiana 4 es una unidad territorial inalienable, inembargable e imprescriptible). El Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba - Sucre ocupa apenas una pequeña parte de lo que fuera su área de ocupación ancestral.
El Cabildo mayor Regional del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba – Sucre ejerce su autoridad y jurisdicción en todas las comunidades indígenas presentes en el territorio Zenú. La mayoría de ellas se encuentran dentro del resguardo, pero algunas comunidades se encuentran por fuera de él (incluyendo una en el departamento de Bolívar). Los miembros del cabildo son elegidos en elecciones populares y democráticas para períodos de dos años. La organización político-administrativa del resguardo contempla, además del cabildo mayor, siete cabildos territoriales que corresponden a los municipios de: Tuchín, Chinú, San Andrés y Chimá en el departamento de Córdoba y Sampués, Palmito y Sincelejo en el departamento de Sucre. Cada cabildo territorial ejerce jurisdicción sobre los cabildos menores de su municipio. De acuerdo con los datos oficiales del cabildo mayor regional Zenú, a 2021, la población indígena del resguardo asciende a 187.913 personas.
Es importante decir que en esta manifestación cultural participan todos los miembros del núcleo familiar y no es estricta la definición de actividades por roles. Generalmente todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas están preparados para realizar cualquier parte del proceso de producción y transformación de la fibra, sin embargo, es claro que el trenzado y la calidad de la misma dependerá de la práctica que se tenga”.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA El plan especial de salvaguarda se implementará en el territorio del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba - Sucre que contempla, conforme a su organización políticoadministrativa, el territorio del cabildo mayor y los siete cabildos territoriales que corresponden a los municipios de: Tuchín, Chinú, San Andrés y Chimá en el departamento de Córdoba y Sampués, Palmito y Sincelejo en el departamento de Sucre.
“En la actualidad, el pueblo Zenú habita en la zona nororiental del departamento de Córdoba y noroccidental del departamento de Sucre, en la costa Caribe de Colombia.
El resguardo colonial de San Andrés de Sotavento creado mediante Cédula Real del año 1.773, comprendía 83.000 hectáreas (56.459 ubicadas en los municipios de Chimá, Chinú, Ciénaga de Oro, Momil, Sahagún y San Andrés en Córdoba y 26.501 has. ubicadas en Sincelejo, Sampués y Palmito en Sucre).
A pesar de la amplitud del territorio Zenú de origen colonial, hoy este pueblo indígena cuenta con un resguardo reducido y conformado por diversos globos de tierra discontinuos entre sí. En el año 1909 - y en cumplimiento de la Ley 55 de 1905 que estableció que el dominio de los resguardos abandonados pasaba a los distritos municipales donde estuvieran ubicados-, el entonces distrito de San Andrés tomó posesión de las tierras que consideró no estaban habitadas por indígenas y comenzó a vender a particulares, dejando a los Zenú con apenas 5.835 Has”.
2. ORIGEN DE LA POSTULACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN EN LA LRPCI:
“El Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba – Sucre, presenta el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación el Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú, resultado de la construcción social y participativa realizada por investigadores locales junto a los portadores e integrantes, hombres y mujeres, de las comunidades del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento de Córdoba y Sucre. La manifestación mencionada, se concibe como fundamental para la identidad Zenú y constituye el núcleo del legado cultural que ha sobrevivido a las fuertes presiones ejercidas por la sociedad colonial y colonialista sobre este grupo étnico.
En el año 2012 la Gobernación de Córdoba solicitó al Ministerio de Cultura asesoría para incluir el sombrero vueltiao en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Esta iniciativa fue analizada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y para el año 2014, mediante el Convenio número 0344/14 suscrito con el Observatorio del Caribe, el Ministerio asesoró y apoyó un proceso de diagnóstico local en el Resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento; específicamente en los municipios de Tuchín y San Andrés de Sotavento en el departamento de Córdoba.
El propósito de dicho diagnóstico fue definir en conjunto, con los actores sociales relacionados con el trenzado de la caña flecha, la manifestación a salvaguardar, la situación actual de la misma y su transformación en el tiempo. Así, se definió que la manifestación cultural incluía no solamente el sombrero Vueltiao, sino los “Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas a la tejeduría de fibra de caña flecha”.
A pesar de que este primer esfuerzo arrojó resultados importantes en cuanto a la integralidad de la tejeduría en su conjunto, las amenazas que sobre ella se ciernen y la identificación inicial de propuestas de salvaguardia, se reconoció la necesidad de complementar este diagnóstico con la población Zenú que no fue incluida en esta fase inicial. Dado que el proceso para la salvaguardia de las manifestaciones culturales debe ser el resultado de la construcción de un acuerdo social con toda la población Zenú, se reconoció la necesidad de ampliar los esfuerzos de construcción colectiva que incluye en tanto a Córdoba como a Sucre.
Por ello, en 2015, el Ministerio de Cultura suscribió un convenio con la Asociación Teje Teje (Convenio 1863/15), cuyo objeto fue “ Desarrollar la primera fase del Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación Tejeduría de la caña flecha en Córdoba y Sucre” que permitió complementar el diagnóstico, la caracterización y las líneas estratégicas acordadas de manera participativa con los Zenú”.
En el desarrollo del convenio, se conformó un equipo integrado tanto por profesionales como por investigadores locales delegados por las autoridades indígenas, que mediante diversas estrategias metodológicas construyeron con el pueblo Zenú de ambos departamentos, un concepto amplio de aquello que subyace en la identidad Zenú. Lo anterior se materializa no solamente en el sombrero vueltiao y el trenzado de la caña flecha, sino en un sinnúmero de objetos artesanales y de uso cotidiano, así como en diversas expresiones de las artes populares, las tradiciones culinarias y los momentos rituales y festivos presentes en la cultura Zenú.
Adicionalmente en el desarrollo del proyecto se identificó que el término “tejeduría” es ajeno a la cultura Zenú y que un término más amplio utilizado no solo para describir las prácticas en torno a la caña flecha, sino para significar un sinnúmero de relaciones sociales y culturales es el “trenzado”. La investigación ha arrojado como resultado, que más allá del trenzado de la caña flecha, existen unas prácticas y conocimientos sobre el ser artesano, que es el centro de la identidad Zenú.
Lo anterior no desdibuja el hecho de que, en efecto el sombrero y el trenzado de la caña flecha constituyen símbolos esenciales de la cultura Zenú y han sido por mucho tiempo los objetos más “visibles” de su cultura posicionándose como un elemento que caracteriza al pueblo Zenú y en especial a la Colombianidad a nivel nacional y en el exterior.
Con estos antecedentes, el 18 de diciembre de 2015, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio la solicitud de inclusión de la manifestación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, solicitud que fue aprobada por el Consejo quien confirmó la importancia patrimonial de la salvaguardia de la manifestación e instó a continuar con la formulación del Plan Especial de Salvaguardia.
En 2016, el Ministerio de Cultura suscribió el convenio número 0629/16 con la Asociación Teje Teje con el objeto de “ Aunar esfuerzos humanos, técnicos y financieros para desarrollar la política de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial con énfasis en el desarrollo de la segunda fase de elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación Tejeduría de la Caña Flecha en Córdoba y Sucre”. El Plan Especial fue presentado en diciembre de 2017, ante el equipo técnico que recomendó lo siguiente (Acta de 20 de noviembre de 2017):
1. El PES ha identificado riesgos y amenazas a partir de las cuales ha establecido unos objetivos específicos y líneas de salvaguardia, pero no establece acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como tampoco contiene un anexo financiero que explique los recursos requeridos y las fuentes de financiación.
2. Si bien plantea la creación de un Grupo gestor del PES, no presenta acreditación de los compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial de Salvaguardia, ni los documentos de compromiso que garanticen la concertación y acuerdo interinstitucional y comunitario de dicho Plan.
3. Si bien para la elaboración del PES se realizaron reuniones con las autoridades tradicionales del pueblo Zenú, representadas legalmente por el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, y los diferentes cabildos territoriales que ejercen como autoridad propia en los municipios de Tuchín, San Andrés, Chinú y Chima en el departamento de Córdoba y Sincelejo, Sampués y Palmito en el departamento de Sucre, y asociaciones de artesanos; no se establece de manera clara y consensuada los mecanismos de participación para su ejecución.
Teniendo en cuenta lo anterior se realizó un proceso más amplio de investigación y actualización de la información a partir de encuentros con la comunidad portadora en cada uno de los municipios, lo que permitió el presente Plan Especial de Salvaguardia bajo el Decreto número 2358 de 2019 que modificó y adicionó el Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.
Para el desarrollo de las actividades de la construcción social y participativa del PES se conformó un equipo de trabajo integrado por asesores e investigadores/gestores locales Zenú, que contó permanentemente con el acompañamiento y orientación tanto del Ministerio de Cultura como de Teje Teje entre los años 2015 y 2021.
Sobre el equipo de investigadores locales, cabe anotar que fueron delegados por las autoridades indígenas en cabeza del Cacique Regional Córdoba-Sucre (Eder Espitia Estrada) y las autoridades indígenas territoriales.
Para la realización de estos talleres los investigadores locales asumieron la gestión con las autoridades, la logística de los eventos, el diseño de agenda, actividades y herramientas participativas. De igual manera entregaron una relatoría que da cuenta del desarrollo, análisis y reflexiones allí suscitadas. Estos talleres se realizaron, cerrando el ciclo de actividades planeadas con colectividades, y asociadas a la cobertura de las siete municipalidades del resguardo.
Uno de los componentes cruciales en este proceso es la participación puesto que el plan especial de salvaguardia se entiende como un acuerdo social. Esto quiere decir que todos los actores involucrados y relacionados con el patrimonio cultural inmaterial Zenú deben tomar parte, conocer y aportar en la construcción del PES.
Frente a lo anterior entre el 2018 y 2021 se han realizado acercamientos a las comunidades portadoras con el propósito de concertar las recomendaciones expuestas y poder culminar el proceso, a efectos de cumplir con los tiempos estipulados por el Consejo Nacional de Patrimonio. Por ello en el 2021 con el acompañamiento del, entonces Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas las Aretes y los Saberes) y el Fondo Mixto de Sucre, el Resguardo retomó el proceso en el cual se realizaron socializaciones con cada municipio del resguardo incluido en el territorio con portadores de la manifestación. Estas socializaciones permitieron contextualizar el estado del proceso a las comunidades, así como la actualización de algunas de las estrategias de salvaguardia con sus proyectos con el fin de ser avalados por ellos mismos. En total se realizaron 6 encuentros con una participación de 112 portadores/as de la comunidad Zenú.
Como resultado del proceso adelantado, en cuanto a la identificación de los riesgos y amenazas a partir de las cuales se han establecido unos objetivos específicos y líneas acción para la salvaguardia, se incluyeron en cada una de las cinco (5) líneas, los componentes específicos conforme a las recomendaciones formuladas, y que están encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, saber: “Proyectos Descripción y Justificación de los mismos los Resultados esperados, Indicadores Responsables, Aliados estratégicos, Presupuesto Preliminar y Fuentes de financiación Tiempo de ejecución”.
3. LA CORRESPONDENCIA DE LA MANIFESTACIÓN CON LOS CAMPOS DE ALCANCE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DESCRITOS EN EL DECRETO NÚMERO 1080 DE 2015:
“ El Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú al integrarse de una serie de procesos ancestrales y ser parte activa de la vida cotidiana de la comunidad Zenú tiene una múltiple coincidencia y estrecha relación con los siguientes campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, establecidos según el artículo 2.5.2.4. del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 del 26 de 2019:
Campo 1: Producción Tradicional y propia Las prácticas agrícolas tradicionales cumplen no solamente la función de generar los insumos para la producción artesanal y culinaria (y de manera indirecta para los momentos festivos y rituales y artes populares), sino que se constituyen en formas de cohesión social representadas en sistemas de reciprocidad e intercambio. De acuerdo con su larga trayectoria desde tiempos prehispánicos, la tradición agricultora Zenú cuenta con normas consuetudinarias, transmitidas de generación en generación, que a pesar de las amenazas que sobre ella se ciernen, aún se transmiten en la práctica.
Campo 2: Técnicas y Tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales Se trata de un conjunto de saberes, conocimientos y tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la fabricación de objetos artesanales y objetos de uso. Como se ha descrito, este aspecto constituye el corazón de la identidad Zenú, ya que involucra conocimientos y prácticas tradicionales que van desde la producción de la materia prima, su transformación y los conocimientos en torno a los aspectos simbólicos de los objetos que son de absoluta relevancia para todo el pueblo Zenú. La fabricación de objetos ha generado formas de organización social en torno a la producción y cohesión familiar y social que definen a la sociedad Zenú. La artesanía, es un “sello de identidad”, aquello sin lo cual dejarían de ser Zenú. Por ello, la fabricación de objetos artesanales es una práctica que atraviesa la vida y la cotidianidad de los indígenas del resguardo San Andrés de Sotavento; presente en la cotidianidad, la fabricación de objetos se entrelaza con las actividades del día a día, como la crianza de los hijos, las tareas del hogar o el trabajo en el campo.
Pero también los objetos cobran una especial relevancia en los momentos rituales y festivos, en los que no pueden faltar: el sombrero se lleva como símbolo de la identidad Zenú; ollas de barro, zapatos, canastos, chinas, totumos, entre otros objetos, se venden e intercambian en estos momentos festivos o religiosos. De cualquier manera, la creatividad del acto artesanal está presente permanentemente y en todos los aspectos de la vida Zenú”.
La manifestación también cumple con los Criterios de Valoración: a) Correspondencia con los campos del PCI. La manifestación tiene múltiple coincidencia con los campos del Patrimonio Cultural Inmaterial del artículo 2.5.2.4., del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 del 26 de 2019, a saber: “Producción tradicional y propia” y “Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales”. En orden de importancia, la comunidad Zenú, considera que el campo de la producción tradicional propia es la base para la materia prima de sus artesanías, pero no solo para la producción artesanal sino también para el cuidado del medio ambiente y su relación con el territorio como lugar que habitan y que les suministra la esencia de su identidad cultural. b) Significación. En la manifestación se entretejen o “trenzan” saberes, prácticas y oficios tradicionales que históricamente han cohesionado la sociedad Zenú y que constituyen un referente de la identidad y de la memoria colectiva, al ser legados de los ancestros. En el marco del proceso de re-etnización del pueblo Zenú, estas características se exacerban, actuando como referentes culturales e identitarios importantes para todo el pueblo. El trenzado como todo un eje del ser artesano Zenú, es parte de la identidad Zenú, convirtiéndose en el pilar fundamental de este pueblo indígena, a partir del cual se desprenden otras manifestaciones culturales. Se trata de una manifestación viva que permanentemente se está recreando, sin dejar de lado el referente cultural del legado de los ancestros y siendo una parte activa del territorio que se habita. c) Naturaleza e Identidad Colectiva. Es fundamental anotar que en el territorio del resguardo nadie se atribuye el conocimiento, la invención, la adaptación o la transformación de la manifestación. Por el contrario, es evidente que se trata de conocimientos ancestrales sobre prácticas y oficios que son transmitidos de generación en generación. De allí que la manifestación tenga un atributo colectivo y una valoración cultural porque es reconocida por todo el pueblo Zenú como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural; el legado de sus ancestros. Tanto hombres como mujeres desde temprana edad se empiezan a preparar para realizar cualquier parte del proceso de producción y transformación de la fibra, sin embargo, es claro que el trenzado y la calidad de la misma dependerá de la práctica que se tenga y de los procesos de transmisión de saberes en los que se haga parte. Es de reconocer que, en los últimos años, las nuevas generaciones, aunque pueden aprender del oficio artesanal, han incursionado en las nuevas tecnologías con el fin de generar estrategias que aporten al reconocimiento de los mayores y a las prácticas y cultura Zenú, un rol que es fundamental para su salvaguardia. d) Vigencia. A pesar de las múltiples amenazas y riesgos que se ciernen cotidianamente, se trata de una manifestación viva, testimonio de un legado de los ancestros que constituye el pilar de la identidad Zenú. Por ser una tradición viva, es también dinámica, como la cultura misma. De esta manera, la manifestación se recrea permanentemente, adaptándose a los requerimientos del devenir histórico.
Como se mencionó anteriormente, la misma comunidad en especial los jóvenes han permitido que el trenzado en caña flecha así como las demás prácticas y conocimiento artesanales Zenú, esté aún vigente ya que han venido incluyendo proyectos, estrategias y/o programas que permiten su visibilización y transmisión reconociendo que hacen falta mayores esfuerzos para lograr una mayor concientización y respeto de quienes la practican. e) Equidad. La manifestación es una fuente de bienestar comunitario pues sobre ella reposa el sentido de la existencia colectiva, como pueblo indígena. A pesar de los riesgos identificados, en especial sobre las brechas e intereses generacionales, la manifestación, define funciones, roles y actividades para hombres y mujeres de todas las edades, propiciando la cohesión social y la unión familiar. Las expresiones de la manifestación se rigen por normas consuetudinarias, transmitidas de generación en generación. f) Responsabilidad. Ninguna de las expresiones que constituyen la manifestación atentan contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, ni contra la salud de las personas, ni la integridad de los ecosistemas. La extracción de la materia prima se realiza sin atentar contra la naturaleza y es mediada por una estrecha relación de reciprocidad y respeto por la misma.
4. COMPONENTES DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA Y SU RESPECTIVO ANEXO:
El documento del Plan Especial de Salvaguardia contiene los siguientes componentes:
1. “TRENZADO, CONOCIMIENTO Y TRADICIÓN.
- Nombre de la manifestación.
- Identificación de la manifestación y sus características.
- Historia de la manifestación.
- Estado actual de la manifestación.
- Prácticas culturales asociadas.
- Respeto a prácticas consuetudinarias sobre la manifestación.
1.2 COMUNIDAD INDÍGENA ZENÚ, UN TRENZADO ARTESANAL.
- Comunidad(es) portadora(s) de la manifestación.
- Agentes asociados a la salvaguardia de la manifestación (Mapa de actores).
1.3 TERRITORIO Y RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ.
- La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las prácticas culturales que la componen.
- La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan acciones de transmisión y sostenibilidad de la manifestación.
- Identificar bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural inherentes a la manifestación.
1.4 ANÁLISIS DE LA CORRESPONDENCIA DE LA MANIFESTACIÓN CON LOS CAMPOS DE ALCANCE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN VIGENTES.
- Correspondencia de la manifestación con los campos de alcance.
- Descripción de la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance.
- Correspondencia de la manifestación con los criterios de valoración vigentes.
1.5 IDENTIFICACIÓN DE LAS FORTALEZAS Y DE LAS OPORTUNIDADES QUE EXISTEN EN TORNO A LA MANIFESTACIÓN.
- Identificación de las fortalezas de la comunidad portadora para garantizar su salvaguardia.
- Identificación de las oportunidades existentes para la salvaguardia de manifestación.
1.6 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y PROBLEMAS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS, QUE AMENACEN CON DETERIORARLA O EXTINGUIRLA.
- Identificación de riesgos internos de la comunidad portadora que amenazan la viabilidad de la manifestación.
- Identificación de amenazas y problemas externos a la comunidad portadora que reducen la viabilidad o sostenibilidad de la manifestación.
2. TRENZANDO SABERES POR LA SALVAGUARDIA DE LA TRADICIÓN ANCESTRAL ZENÚ (Propuesta de salvaguardia).
- Objetivo general.
- Objetivos Específicos.
2.1 LÍNEAS ESTRATÉGICAS PARA LA SALVAGUARDIA.
2.1.1 LÍNEA 1. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA EFECTIVA.
- 2.1.2. LÍNEA 2. FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS PRODUCTIVAS TRADICIONALES ZENÚ INHERENTES AL SER ARTESANO.
- 2.1.3 LÍNEA 3. FOMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE SABERES ASOCIADOS A LAS TÉCNICAS ARTESANALES Y MANIFESTACIONES CONEXAS, EN ARTICULACIÓN CON ESPACIOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL.
- 2.1.4 LÍNEA 4. CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS CULTURALES ZENÚ PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN.
-2.1.5 LÍNEA 5. TRENZANDO CONOCIMIENTO. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN, DIVULGACIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LA SALVAGUARDIA DE LA MANIFESTACIÓN.
2.2 MEDIDAS DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PES.
3. PROCESO DE CONVOCATORIA, PARTICIPACIÓN, COMUNICACIÓN Y CONCERTACIÓN.
4. DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PES Y VALIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.
ANEXOS
Anexo 1. Listados de asistencia espacios de convocatoria, socialización y validación.
Anexo 2. Fotografías.
Anexo 3. Listado de población indígena que conforma el resguardo.
Anexo 4. Cartografías culturales del territorio Zenú”.
Que, el numeral 2.8 del artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, indica que las medidas desarrolladas por la comunidad deberán ser reflejadas en los actos administrativos de inclusión. Al respecto, el documento de Plan Especial de Salvaguardia (PES) contiene la siguiente información relevante:
SITUACIÓN ACTUAL DE LA MANIFESTACIÓN: RIESGOS Y FORTALEZAS “En el marco del proceso de elaboración del Plan Especial de Salvaguardia y de identificación de riesgos y amenazas a la cual se ha visto expuesta la manifestación y que por esa razón se considera la importancia de su inclusión en la LRPCI y el poder atenderlos desde las acciones de salvaguardia propuestas:
RIESGOS ASOCIADOS A LA TRANSMISIÓN DE SABERES EN LAS NUEVAS GENERACIONES Tradicionalmente, la elaboración de artesanías se hace por núcleos familiares. Cada miembro de familia, de acuerdo a su edad y a su habilidad, asume una función dentro de la producción artesanal. Es así que este “taller” familiar se constituye en el principal ámbito de trasmisión de saberes y técnicas artesanales. Hoy en día la educación escolar se ha convertido en un espacio adicional a la transmisión de la cultura propia.
La escuela es uno de los agentes más poderosos en la transmisión de saberes y así mismo en la aculturación de los pueblos cuando no existen procesos etnoeducativos adecuados.
En la actualidad, la migración de jóvenes fuera del Resguardo es una cuestión que suscita gran preocupación, ya que la ausencia de espacios como los talleres-hogar, fractura los canales propios de trasmisión de conocimientos no solo sobre las técnicas tradicionales artesanales sino en general, sobre todo legado identitario conexo: culinaria tradicional, manejo agrícola tradicional de materias primas y base alimentaria, fiestas colectivas y prácticas Zenú asociadas a estos espacios, construcción de viviendas y elementos identitarios de uso doméstico.
Por tanto, como parte de la propuesta se revisará como implementar un enfoque etnoeducativo para mantener el interés de los jóvenes por la tradición y la cultura.
RIESGOS ASOCIADOS CON LA PÉRDIDA DEL TERRITORIO El territorio es la base de la vida de las comunidades indígenas, en ella tiene lugar la reproducción material y simbólica de la cultura. La pérdida del territorio ancestral conduce al debilitamiento de las prácticas y acciones que dan sentido a la identidad, a la pertenencia a una colectividad. No es de extrañar entonces, la enraizada lucha por la recuperación del territorio que ha marcado la historia de los Zenú.
Las luchas empecinadas de las autoridades y líderes Zenú por sus derechos territoriales han permitido la recuperación de un porcentaje de su territorio ancestral, que se estima en un 30%. La reducción del territorio, ha traído como consecuencia la concentración de la población indígena en ciertas áreas del Resguardo, la convivencia con otros sectores de población mestiza y negra, la transformación de las prácticas tradicionales agrícolas y de costumbres habitacionales y de patrones de crianza.
La reducción de las áreas de cultivo y el mencionado hacinamiento conducen al agotamiento de las zonas aptas para los cultivos tradicionales: maíz, ñame, yuca, plátano, la escasez de materia prima para la producción artesanal como caña flecha, y de otras fibras vegetales que constituyen el eje de la elaboración de objetos artesanales de uso doméstico y comercial (napa, totumo, roble, etc.).
RIESGOS ASOCIADOS A LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS El universo artesanal Zenú, donde la materialización del pensamiento se expresa en los objetos artesanales trenzados con caña flecha, en la cestería con napa, en la vivienda con palma amarga y caña flecha, está indisolublemente unida a la producción agrícola y al manejo de los recursos naturales que son las materias primas para la producción artesanal.
En la actualidad, las prácticas tradicionales agrícolas y el manejo de los recursos del bosque y de las especies que crecen en las riberas de los ríos y fuentes de agua, como la caña flecha y la palma amarga, se han transformado por diversas causas:
- En primer lugar, la pérdida del territorio, el avance de la ganadería y la instalación de cultivos transgénicos (algodón y maíz) colindantes con las fincas Zenú reducen la posibilidad de contar con zonas suficientes y adecuadas para los cultivos de pancoger, y de caña flecha, ya que esta última requiere de tierras bajas, muchas de las cuales se encuentran en propiedades privadas.
- Se ha evidencia la poca producción espontanea de caña flecha (Gynerium sagitatum Aubl.). Esta palma crece en tierras bajas, por su hábito de crecimiento actúa como protectora de los ríos y los pantanos. Las nervaduras centrales constituyen la materia prima para la elaboración de varias clases de artesanía entre las que se incluye el sombrero vueltiao; el tallo aéreo se emplea en la construcción de viviendas de bahareque y elaboración de instrumentos musicales como la guacharaca; la espiga es convertida en un objeto ornamental al ser teñida de diferentes colores, y de su raquis central los indígenas construyen flechas que son utilizadas para la caza y la pesca (SNE, 2004).
- Otro factor ha sido el avance de la ganadería, la introducción de semillas de maíz transgénicas (SWISSAID, 2012) en propiedades colindantes con las tierras indígenas, el aumento en el uso abonos químicos y de herbicidas, empobrecen los suelos, a esto se suma los cambios del clima que registran un incremento de las temperaturas que acaba con las cosechas, lo que pone en jaque tanto la seguridad alimentaria de los Zenú como su acceso a las materias primas con que elaboran las artesanías, principalmente de caña flecha, comprometiendo su bienestar integral y colectivo.
RIESGOS ASOCIADOS CON LAS DINÁMICAS DE MERCADO La cadena de producción y comercialización está en su mayor parte en manos de personas foráneas, lo que conlleva a una subordinación de los Zenú a las condiciones que imponen los compradores. La unidad social se fragmenta y cada familia busca vender sus productos artesanales “a como dé lugar”, lo que ocasiona una asimetría entre los precios de la trenza y de los objetos artesanales acabados, especialmente con el sombrero.
El mercado ha generado también niveles de especialización dentro de los artesanos ocasionando que pocos artesanos se dediquen a la cadena productiva completa. Así, algunos siembran la fibra, otros trenzan y venden la trenza por metro y otros compran la trenza y cosen el sombrero. Quienes se encuentran en la peor condición económica de toda la cadena productiva son aquellos artesanos que trenzan y venden por metro, quienes con frecuencia tienen que recurrir a cadenas de endeude para adquirir la fibra y préstamos conocidos como “gota a gota”. Los prestamistas son personas de fuera de la región (en ocasiones los mismos intermediarios), que mantienen el control económico sobre los artesanos, generando dependencia ya que difícilmente los artesanos logran ganar lo suficiente para subsanar las deudas.
Por otro lado, la alta demanda del sombrero vueltiao genera producciones sin el consentimiento de los Zenú, por parte de empresas o individuos que tratan de sacar el mayor beneficio de los productos artesanales Zenú. A pesar de que se cuenta con instrumentos legales para la protección de la propiedad colectiva (marca colectiva) estas herramientas aún no se han hecho efectivas por falta de la construcción de un acuerdo regulador y la instauración de un consejo para tal fin.
RIESGOS ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES Muchas instituciones del Estado y privadas buscan crear oportunidades para el desarrollo de la población. Sin embargo, es necesaria la inclusión de un enfoque diferencial. Es necesario que los funcionarios tengan el conocimiento del valor social, simbólico y cultural de las técnicas propias.
OTROS RIESGOS - ASOCIADOS A LA SALUD El uso del peróxido que se está exigiendo por calidad, para poder vender la artesanía, está afectando las manos de las artesanas, a quienes se les ha venido borrando las huellas dactilares y puede generarles dificultades para su identificación en trámites ante autoridades, lo que se puede convertirse en una afectación de la manifestación. Adicionalmente, el uso de este químico también produce calvicie y eso puede desincentivar a los clientes.
FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES Dentro de las principales fortalezas identificadas en el proceso de elaboración de este PES, se encuentran:
- Es un conocimiento tradicional que pervive desde la época prehispánica y se erige como la base de la organización social de las comunidades Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre, instaurándose como un aspecto de reafirmación étnica, resistencia e identidad.
- El trenzado Zenú constituye la principal fuente de ingreso para el indígena del Resguardo. Más del 90% de la población sobrevive de esta práctica tradicional.
- Más del 90% de la población es poseedora de los conocimientos tradicionales asociados al trenzado y prácticas artesanales: todos los días la manifestación es recreada por mujeres, hombres, niños y niñas que encuentran el saber artesanal su sustento, su identidad y modo de vida.
- Es de carácter colectivo pues es entendida como un legado de los antepasados Zenú y como tal se considera patrimonio de la colectividad.
- Es una manifestación que se ha transformado con el tiempo. No es estática, sino que evoluciona según las necesidades.
- Es parte consustancial de las estrategias de sobrevivencia y de la identidad cultural del pueblo Zenú.
- Cumple una función importante para la conservación de la biodiversidad y del conocimiento tradicional sobre ésta, en tanto manejo de las propiedades y del uso de especies vegetales.
- El Resguardo cuenta con una autoridad tradicional que debe intervenir para la salvaguardia de la manifestación y también, se considera responsabilidad de las autoridades estatales de índole municipal, departamental y nacional su protección y fortalecimiento.
- La ubicación geográfica de la manifestación es estratégica pues es un corredor turístico que permite comunicar con otras regiones y departamentos como Bolívar, Atlántico y Antioquia. Que si bien no hacen parte de presente PES, si pueden aportar a una mayor visibilización.
- Si bien no se ha realizado una apropiación efectiva de la declaratoria del resguardo como “Territorio libre de transgénicos”, esta puede ser de gran insumo para la protección y reconocimiento de la materia prima de los productos artesanales de la etnia Zenú. Para ello es fundamental generar espacios de socialización de la declaratoria y buscar mecanismos para su cumplimiento.
- El contar con un sistema de educación propio puede generar un mayor aporte a la transmisión y reconocimiento de las prácticas y conocimientos artesanales que a futuro los jóvenes puedan ver como una fuente de ingreso y sostenibilidad de su territorio.
A Nivel de oportunidades existentes para la salvaguardia de manifestación se identifican:
- A nivel económico y comercial el reconocimiento del sombrero vueltiao puede generar un mercado más amplio para las otras prácticas artesanales y culturales de la comunidad Zenú teniendo en cuenta la necesidad e importancia de establecer una equidad y comercio justo.
- El territorio Zenú, hace parte de una de las regiones con mayor potencial turístico.
- El modelo organizativo, gracias al Resguardo permite el fortalecimiento a nivel equitativo de la comunidad portadora no solo desde un componente económico sino también desde lo social, cultural y político debido a que el Resguardo busca el beneficio de toda la comunidad y no de unos pocos.
- La Cultura Zenú es diversa y rica en variedad, y esta manifestación cultural del Trenzado en Caña Flecha, prácticas y conocimientos artesanales permite dar a conocer otros campos del Patrimonio Cultural Inmaterial y como se integran todos para ser parte de la identidad de este pueblo.
- Es importante anotar que el pueblo Zenú sobrevivió al impacto de la colonización española y a la modelación de la sociedad moderna, utilizando como estrategia el campesinado como forma de supervivencia. No obstante, desde 1991 los Zenú están empeñados en mantener lo que les queda como herencia ancestral, afirmando su identidad indígena. Es así como a pesar de que su cultura actual está viva, es dinámica y cuenta con capacidad de adaptación a los cambios, también es importante anotar que varias amenazas y riesgos se ciernen sobre la misma”.
PROPUESTA PARA EL MANEJO Y SALVAGUARDIA DEL TRENZANDO SABERES POR LA SALVAGUARDIA DE LA TRADICIÓN ANCESTRAL ZENÚ.
“A partir del proceso de investigación, construcción colectiva y participación para la construcción del presente Plan Especial de Salvaguardia se ha demostrado que existe una manifestación cultural central que gira en torno al conjunto de saberes y prácticas relacionados con la fabricación de objetos artesanales que se posiciona como el corazón de la identidad Zenú; y que, en torno a ésta, se encuentra un conjunto de manifestaciones culturales relacionadas. En este sentido, aquella intención inicial de salvaguardar la “tejeduría de la caña flecha”, hoy se visualiza hacia la salvaguardia de diversas expresiones de lo artesanal, que incluyen materiales, saberes y prácticas distintas. Adicionalmente en el desarrollo del proyecto se identificó que el término “tejeduría” es ajeno a la cultura Zenú y que un término más amplio utilizado no solo para describir las prácticas en torno a la caña flecha, sino para significar un sinnúmero de relaciones sociales y culturales es el “trenzado”.
Teniendo la importancia y necesidad de salvaguardar las diversas expresiones de lo artesanal, que incluyen materiales, saberes y prácticas distintas de la comunidad Zenú, las personas portadoras de la manifestación que participaron de los diálogos, encuentros y talleres comunitarias para la formulación del PES, proponen las siguientes líneas de salvaguardia, así como, el objetivo general.
OBJETIVO GENERAL El Plan Especial de Salvaguardia Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú, tiene como principio el fortalecer los saberes, técnicas y prácticas que se trenzan en el quehacer artesanal como activo cultural de la comunidad Zenú (…), en aras de salvaguardar la transmisión intergeneracional del conocimiento, su producción sostenible, ambiental y social, y el reconocimiento público de sus técnicas artesanales como propiedad intelectual y cultural de los Zenú. El PES se proyecta a diez (10) años con seguimiento y evaluación cada cinco (5) años.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Apoyar el fortalecimiento organizativo Zenú, con miras a la gestión y salvaguardia efectiva del PCI Zenú.
2. Incentivar el cultivo de caña flecha en todas sus diversas variedades (criolla, costera, martinera), plantas tintóreas, y la generación de bancos de semillas tradicionales, con enfoque familiar y comunitario, en concordancia con protocolos Zenú de producción y manejo tradicional/agroecológico, haciendo efectivo el reconocimiento como “Territorio libre de transgénicos” y la conservación y uso de materias primas para la producción artesanal de uso doméstico y comercial.
3. Contribuir a la generación de espacios de transmisión de conocimientos tradicionales dentro o fuera del sistema formal de educación que fomenten la preservación de los saberes y técnicas tradicionales artesanales Zenú.
4. Fomentar el desarrollo colaborativo de estrategias y mecanismos, entre portadores y actores, para mejorar la apropiación, control e incidencia del pueblo Zenú sobre la cadena de comercialización de productos artesanales y la protección efectiva de sus técnicas artesanales como propiedad colectiva Zenú.
5. Generar espacios de participación y apropiación de las nuevas generaciones en los asuntos concernientes al territorio, identidad y gobierno propio del pueblo Zenú”.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS “Cada una de las líneas acá planteadas contemplan una serie de proyectos y acciones acordados con la comunidad portadora que participó de los encuentros en cada uno de los municipios donde se implementaron metodologías participativas, así como de entrevistas semiestructuradas y grupos focales entre otros mecanismos.
Es importante aclarar que la gestión del PCI se entiende como el conjunto de acciones planificadas que conducen a la implementación de los objetivos trazados y la materialización de proyectos o acciones definidas en las líneas estratégicas del PES, como resultado de un trabajo permanente y colaborativo entre portadores y actores institucionales, para posibilitar la realización y cumplimiento de acuerdos sociales/interinstitucionales y la búsqueda de recursos que lleven a la realidad lo enunciado en el PES, así como el seguimiento a su ejecución.
Vale la pena mencionar que, si bien los proyectos y acciones que se plantean se encuentran inscritos en una línea, estos son transversales a las demás líneas estratégicas, en palabras de nuestra comunidad también se trenzan, generando así un mayor aporte y cumplimiento al PES.
LÍNEA 1. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA EFECTIVA.
Garantizar la salvaguardia efectiva de la manifestación tiene como punto de partida el fortalecimiento organizacional, ya que esto permite contar con bases sólidas para la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos que hacen parte del PES, en este sentido se hace necesario contar con un gobierno fortalecido que apoye de manera asertiva la gestión del PCI, el cual debe:
- Tener claridad sobre las rutas para el fortalecimiento y gestión de su PCI.
- Exigir a las entidades que llegan con planes, programas y proyectos al resguardo, el cumplimiento de normas internas establecidas de manera colectiva para el fortalecimiento de su PCI.
- Encauzar los planes, programas y proyectos de entidades públicas y privadas hacia los intereses del resguardo.
De manera especial, se busca que el Gobierno Propio Zenú, en cabeza del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre, promueva alternativas de trabajo y espacios de socialización con los jóvenes que fortalezcan la identidad Zenú de las nuevas generaciones y eviten así, discursos contradictorios que por un lado empujen a los jóvenes a salir del resguardo y por otro, les recriminen su falta de pertenencia al mismo. Para ello, es fundamental, la participación de los jóvenes al interior de la organización.
El principal proyecto de esta línea se centra en conformar una organización teniendo en cuenta el modelo de federación que permita establecer los siguientes criterios:
- Incluir al cabildo mayor, cabildos territoriales y caciques del gobierno propio Zenú.
- Tener representatividad suficiente de los artesanos del resguardo, incluyendo artesanos de la caña flecha, la cestería, la alfarería y la talabartería.
- Contar con representación de asociaciones de artesanos presentes en el resguardo.
- Contar con representación de otros sabedores de la cultura Zenú, tales como músicos, decimeros, médicos tradicionales y conocedores(as) de la culinaria tradicional Zenú, entre otros.
- Incluir académicos conocedores de la cultura Zenú.
- Incluir representantes de las instituciones regionales encargadas de la cultura tales como Secretaría de Cultura, Fondo Mixto de Cultura, consejos de patrimonio y de cultura, alcaldías.
- Gestión, implementación y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia.
Dicha organización, una vez conformada, deberá definir su propio reglamento interno y establecer la periodicidad para la realización ordinaria de sesiones de seguimiento a la ejecución del PES. Debe quedar explícito en el reglamento interno, la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias. A las reuniones de seguimiento que realice se podrán invitar a otras instituciones que se considere pertinente de acuerdo a los temas a tratar, tales como Artesanías de Colombia, Ministerios (y sus entidades adscritas o vinculadas), medios de comunicación, cooperación internacional, corporaciones autónomas regionales, instituciones educativas y establecimientos de investigación, cámaras de comercio, empresas y entidades bancarias, entre otras.
RIESGOS ASOCIADOS QUE SE ABORDAN CON ESTA LÍNEA Desde hace un tiempo se ha venido observando la existencia de un riesgo para la salvaguardia de la manifestación, este tiene que ver con la intervención de foráneos; individuos, empresas y entidades, en la cultura artesanal. Para subsanar este impacto negativo, se espera avanzar en la formación y fortalecimiento organizativo para emprender actividades que generen ingresos a las familias y al mismo tiempo fortalezcan la identidad y creen oportunidades laborales y de crecimiento personal a las nuevas generaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Generar mecanismos para el fomento, apropiación y posicionamiento de procesos organizativos a partir de la integración regional y articulación institucional para la planeación, gestión y seguimiento a las acciones/proyectos trazados en el PES Zenú.
PROYECTOS
- Generación de modelo organizativo para el fomento, visibilización y sostenibilidad de la manifestación.
- Caracterización de artesanos, productores de palma, sabedores, asociaciones, fundaciones y/o agremiaciones y demás actores de la cadena de valor del trenzado.
- Conformación de la Red de Jóvenes/Líderes, para que dinamicen, apoyen la implementación y la difusión de las acciones y proyectos de salvaguardia definidos en las líneas estratégicas del PES.
- Intercambios de experiencias significativas a nivel nacional e internacional de manifestaciones similares al trenzado.
LÍNEA 2. FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS PRODUCTIVAS TRADICIONALES ZENÚ INHERENTES AL SER ARTESANO Esta línea plantea dos grandes acciones o proyectos que surgen del proceso participativo realizado para la formulación del PES. El primero está enfocado en la recuperación y promoción de saberes y prácticas Zenú asociadas al manejo de cultivos tradicionales y de especies vegetales que aportan la materia prima para las artesanías. El segundo está orientado a proteger los sitios de alto valor cultural, los saberes y prácticas asociadas al manejo de los recursos naturales asociados a estos, y al cuidado de los cuerpos de agua, alrededor de los cuales se producen las materias primas esenciales en la producción de artesanías Zenú, que de manera complementaria conservan la biodiversidad.
A partir de la puesta en marcha del PES, se espera fortalecer las prácticas productivas que los indígenas Zenú han heredado de sus mayores y recuperar aquellas que se encuentren en riesgo a desaparecer y que sen hace necesario salvaguardar para continuar con este legado artesanal que es parte importante de su identidad.
Las acciones prioritarias definidas por las colectividades Zenú del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre indican primeramente, la generación de huertas caseras que se fortalecerán con enfoques agroecológicos que ayudarán a subsanar el problema de los suelos empobrecidos y el manejo de los cultivos con abonos orgánicos. Se propone que estas huertas sean abonadas con abonos orgánicos, dado que los Zenú consideran que gran parte del deterioro alimentario de este pueblo indígena se debe a la introducción de abonos químicos y cultivos transgénicos (que atentan contra la diversidad), a pesar de la declaratoria del resguardo como “libre de transgénicos”.
Los proyectos productivos agroecológicos y sustentables, basados en los conocimientos tradicionales Zenú, buscan también fortalecer manifestaciones conexas al universo artesanal, generar programas de reforestación que repueblen el territorio y especies de fauna y favorezcan la preservación de los cuerpos de agua y por ende de la caña flecha y la palma amarga, y a su vez contribuyan con la soberanía y autonomía alimentaria del pueblo Zenú.
RIESGOS ASOCIADOS QUE SE ABORDAN CON ESTA LÍNEA La promoción del patrimonio cultural inmaterial Zenú para fortalecer el autorreconocimiento colectivo, apoyar la gestión territorial con base en los saberes asociados al territorio y los recursos naturales, así como, el desarrollo social local y regional, disminuyendo las presiones que los artesanos padecen por su dependencia a los precios que fijan los intermediarios a sus productos y para atender a la escasez de materias primas.
La demanda del mercado conlleva a que se transformen las pintas, los materiales para los tintes, ocasionando en el primer caso, la pérdida de conocimiento sobre saberes del trenzado y significado de pintas y en el segundo caso, ocasionando perjuicios a la salud de los artesanos.
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Preservar y promover prácticas tradicionales y saberes Zenú asociados al cultivo, manejo y aprovechamiento de semillas (criollas) como aporte a la seguridad y soberanía alimentaria, así como de las diversas variedades de la palma de caña flecha (criolla, costera, martinera), plantas tintóreas y la producción de materias primas, con enfoque familiar y comunitario, aunando enfoques agroecológicos, según lo establecido en la Declaración 007 de 2010 del Resguardo Indígena Zenú de Territorio Libre de Transgénicos de San Andrés de Sotavento.
PROYECTOS
- Visibilización y apropiación de la declaratoria “Territorio Libre de Transgénicos”.
- Adquisición, adecuación y/o recuperación de tierras para la revitalización y generación de espacios para el cultivo de la palma Caña Flecha criolla en el Resguardo Indígena Zenú Córdoba Sucre.
- Generación de cultivos, manejo y aprovechamiento adecuado de las semillas, plantas y especies nativas que aportan al oficio artesanal del trenzado Zenú así como a la seguridad y soberanía alimentaria.
- Proteger y conservar los sitios de valor cultural y ambiental localizados en áreas específicas del Resguardo Indígena Zenú con base en conocimientos tradicionales Ancestrales Zenú.
- Recuperación de las formas de construcción de viviendas tradicionales propias del pueblo Zenú.
- Festival cultural y gastronómico del Pueblo Zenú. Diseño, realización y posicionamientos del festival.
LÍNEA 3. FOMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE SABERES ASOCIADOS A LAS TÉCNICAS ARTESANALES Y MANIFESTACIONES CONEXAS, EN ARTICULACIÓN CON ESPACIOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL.
Esta línea tiene el propósito de invertir en los currículos educativos para lograr una etnoeducación que realmente atienda, promueva y valore los saberes y prácticas culturales del pueblo Zenú. A pesar de que el resguardo lleva trabajando en el “proyecto etnoeducativo Zenú”.
Por lo tanto, se hace necesario diseñar modelos etnoeducativos, que acorde con el proyecto etnoeducativo (política educativa del pueblo Zenú), logre llevar a la práctica estos postulados de política pública educativa. Este modelo educativo, debe considerar la importancia de incluir en los procesos pedagógicos a sabedores de la comunidad, tales como artesanos, músicos, decimeros y mayores que de manera práctica logren transmitir los conocimientos tradicionales.
En los talleres realizados se mencionó la importancia de realizar intercambios y eventos de divulgación como posibles escenarios para incentivar a los jóvenes a expresar sus tradiciones y fortalecer sus capacidades organizativas. Así mismo se señaló la imperiosa necesidad de recobrar el espacio familiar como lugar de educación propia.
Por otro lado, se busca fomentar escuelas propias de transmisión de conocimientos de las artes populares como las danzas, la música y las décimas, ya sea en el marco de los espacios de educación formal o en otros espacios. Así mismo, generar programas, que especialmente en los jóvenes, incentiven prácticas tradicionales de producción como la minga, que resaltan la solidaridad y la reciprocidad.
RIESGOS ASOCIADOS QUE SE ABORDAN CON ESTA LÍNEA El resguardo lleva trabajando en el “proyecto etnoeducativo Zenú-PEC” desde hace aproximadamente cinco años, este aún se encuentra en proceso para convertirse en una práctica pedagógica dentro de los establecimientos educativos.
De acuerdo con el proceso de elaboración del PES, los municipios coinciden e identifican relevante, realizar una revisión de los ejes temáticos del PEC Zenú para fortalecer el tema artesanal. Como acción inicial para comenzar el proceso de fortalecimiento del PEC, las comunidades consideran prioritario realizar una socialización del mismo en las comunidades del resguardo.
Dado que los procesos educativos deben estar articulados a la estructura de gobierno propio del resguardo, otra de las acciones prioritarias definidas es la necesidad de consolidar y fortalecer el área de cultura del Cabildo Mayor Zenú, articulándola con las demás áreas del gobierno propio. Lo anterior, debe realizarse con énfasis en el presente Plan Especial de Salvaguardia.
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Fomentar y fortalecer la transmisión y valoración de conocimientos asociados al Trenzado en caña flecha y las prácticas y conocimientos artesanales de la identidad Zenú, dentro de los espacios educativos formales y no formales del Resguardo Indígena de Córdoba -Sucre.
PROYECTOS
- Línea curricular sobre los saberes y prácticas relacionadas con el trenzado en el pueblo indígena Zenú. En la malla curricular de los PEC (Proyecto Educativo Comunitario) de las escuelas Zenú.
- Escuela de saberes y oficios Zenú. Implementación y sostenibilidad (Modelo Escuela Taller).
- Diseñar e implementar proyectos pedagógicos sobre saberes y prácticas artesanales Zenú articulados con los DBA (Derechos Básicos de Aprendizaje) en las áreas de matemáticas, ciencias naturales y sociales (básica primaria y media).- Manejo adecuado y responsable de las TIC en los colegios del Resguardo Indígena Zenú Córdoba Sucre como herramienta para la salvaguardia de sus saberes y prácticas culturales.
- Cualificación de los oficios artesanales Zenú.
LÍNEA 4. CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS CULTURALES ZENÚ PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN.
La formación y fortalecimiento organizativo para emprender actividades que generen ingresos a las familias y al mismo tiempo fortalezcan la identidad y se creen oportunidades laborales y de crecimiento personal a las nuevas generaciones, es una de las principales acciones de esta línea.
Para ello, se busca la realización de una caracterización y censo formal con datos cuantitativos sobre la cadena de comercialización que entre otras, en donde se pueda identificar el nivel de ingresos de los distintos tipos de artesanos versus el nivel de ingresos de los intermediarios y mayoristas; el nivel de apropiación de la cadena de comercialización por parte de los Zenú; niveles de producción de las artesanías. Así mismo poder analizar y cuantificar la producción de materias primas para las artesanías: ¿Dónde se producen, ¿Quién las produce, ¿Cuál es el nivel de ganancia de estas actividades En términos generales, se busca que la población indígena tenga mayor control e incidencia sobre la cadena de comercialización y que puedan ser los indígenas quienes, mediante acuerdos colectivos estandaricen los precios de las artesanías. En general, se debe apuntar a buscar alternativas de comercio justo en las cuales los artesanos reciban remuneraciones dignas por su trabajo.
Tomando en cuenta todo lo anterior, esta línea centra su acción en la sostenibilidad social y económica del sistema artesanal Zenú contemplando acciones de emprendimiento, turismo cultural y propiedad intelectual entre otros.
RIESGOS ASOCIADOS QUE SE ABORDAN CON ESTA LÍNEA Gran parte los riesgos relacionados con la intervención de foráneos, individuos, empresas y entidades (intermediarios), en la cultura artesanal se abordan con las acciones propuestas en esta línea. Para subsanar este impacto se espera avanzar en la concreción de la marca colectiva Zenú, en articulación con la formación y fortalecimiento organizativo.
La reducción del territorio ha traído como consecuencia la concentración de la población indígena en ciertas áreas del Resguardo, la convivencia con otros sectores de población mestiza y negra, la transformación de las prácticas tradicionales agrícolas y de costumbres habitacionales y de patrones de crianza, que inciden en lo social y cultural.
En el diagnóstico realizado para el PES, se identificó que las generaciones más jóvenes, buscan actividades económicas, por fuera de las actividades tradicionales artesanales del pueblo Zenú, tales como el mototaxismo, lo que resulta en un riesgo de abandonarse la práctica de los conocimientos tradicionales y perdida conllevar su pérdida. Se requiere generar opciones rentables en la práctica de las actividades tradicionales en el territorio, para que los jóvenes, no busquen otras alternativas económicas, especialmente en los centros urbanos.
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Generar mecanismos para el fortalecimiento organizativo y empresarial que aporte a la visibilización, fomento y comercialización de productos artesanales y la protección efectiva de sus técnicas propias como propiedad colectiva Zenú.
PROYECTOS
- Complejo y ruta turística del trenzado Zenú.
- Marca Colectiva Zenú.
- Capital semilla. Línea de incentivos económicos Zenú.
- Participación y visibilización en ferias artesanales nacionales e internacionales.
- Formación y fortalecimiento de emprendimientos culturales.
- Transformación e industrialización de la producción agropecuaria de especies nativas en el Pueblo Zenú.
- Comercio justo (precios, cadena productiva).
LÍNEA 5. TRENZANDO CONOCIMIENTO. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN, DIVULGACIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LA SALVAGUARDIA DE LA MANIFESTACIÓN.
Los procesos de investigación y documentación son de gran importancia ya que aportan a la memoria de las comunidades y sus manifestaciones culturales, así como a su transmisión.
En esta línea se busca orientar procesos para profundizar en el conocimiento del trenzado en caña flecha, no solo desde el objeto artesanal sino de la palma como principal insumo, pasando por las pintas que allí se plasman y que son poco valoradas y protegidas. Así mismo busca acompañar las iniciativas de investigación y documentación de las prácticas, saberes, historias y personajes alrededor de la manifestación.
Adicional a la investigación, se propone en esta línea fortalecer y generar estrategias de divulgación que permitan una sensibilización de las prácticas y conocimientos artesanales de la comunidad Zenú desde la voz de sus portadores y potencializar sus emprendimientos y proyectos que se abordan en las líneas anteriores.
RIESGOS ASOCIADOS QUE SE ABORDAN CON ESTA LÍNEA Uno de los acuerdos colectivos del resguardo ha sido el de la producción limpia; tanto del proceso de la caña flecha, como de los cultivos. Para ello, el cabildo Mayor ha expedido normas que prohíben la utilización del Peróxido de Hidrógeno (Agua Oxigenada) para el blanqueamiento de las fibras y ha declarado el territorio del resguardo como “libre de transgénicos”.
La comunidad también ha identificado que cuenta con especies naturales propias que podría sustituir los químicos; para ello es necesario generar procesos de investigación con instituciones aliadas.
Teniendo en cuenta la perdida de especies en el territorio como uno de los riesgos mencionados, se diseñará un proyecto o acciones encaminadas hacia este objetivo, en especial en los municipios de San Andrés y Sampués, en el departamento de Sucre.
OBJETIVO ESPECÍFICO
- Fomentar procesos de investigación y divulgación que aporten a la recuperación de la memoria del pueblo Zenú y sus prácticas tradicionales, así como a la visibilización de los proyectos propuestos en el PES.
PROYECTOS
- Investigación universitaria sobre las especies nativas.
- Investigaciones Antropológicas y Arqueológicas de la Cultura Zenú.
- Trenzado Zenú: prácticas y conocimientos artesanales (Plataforma Web).
- Relatos de memorias de nuestros ancestros Zenú.
- Protección a las semillas criollas y fortalecimiento de las casas comunitarias de semillas propias ancestrales.
- Estrategia de comunicaciones trenzando conocimientos y palabra”.
MAPA DE INSTITUCIONES RELACIONADAS:
En el marco de la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia como un acuerdo social, se estableció la conformación de un grupo gestor, el cual tendrá las siguientes funciones, así como las que defina en su reglamento interno:
- Definir su reglamento interno.
- Diseñar las estrategias y los instrumentos que permitan identificar cómo se avanza en la gestión del PES (sistema de monitoreo con indicadores de impacto, resultado y gestión).
- Implementar el sistema de monitoreo.
- Documentar y sistematizar las acciones implementadas.
- Realizar la gestión documental (archivos).
- Realizar planes de trabajo y cronogramas.
- Formular proyectos.
- Gestionar recursos para los proyectos.
- Monitorear la ejecución de los proyectos.
Para el seguimiento a la ejecución del PES, podrá utilizarse la metodología de “la telaraña” que consiste en definir una serie de variables a analizar, teniendo en cuenta un período de tiempo. Así, por ejemplo, se podrá medir el estado de avance de la formulación de los proyectos en los dos semestres de cada año de implementación.
El grupo gestor estará integrado por:
- Un (1) Representante del Cabildo Mayor.
- Un (1) Representante de los cabildos por municipio.
- Un (1) Representante de la Asociación de Artesanos.
- Un (1) Representante de la comunidad joven portadora.
- Un (1) Representante de los sectores productivos.
- Un (1) Representante de los agricultores de palma.
- Un (1) Representante de la Secretaria de Cultura de Córdoba.
- Un (1) Representante del Fondo Mixto de Sucre (…)”.
FORMATO DE ENTREGA DEL PES:
Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, el plan especial de salvaguardia puede ser entregado en el formato que mejor permita a la comunidad expresar lo relacionado con su manifestación y la propuesta de salvaguardia, como un documento escrito, audiovisual, multimedia u otro, sin embargo, el acuerdo deberá verse reflejado en el acto administrativo que incluya la manifestación a la LRPCI.
Que, como se indicó el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú Resguardo San Andrés de Sotavento de Córdoba-Sucre, postuló la manifestación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, ante lo cual, el Consejo Nacional de Patrimonio, mediante Acta 6 del 18 de diciembre de 2015 emitió concepto favorable y avaló la postulación de la manifestación.
Que mediante comunicación dirigida al Director de Patrimonio y Memoria, con radicado MC03732E2022 del 14 de febrero de 2022, el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, Resguardo San Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre presentó el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación “ Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú” como documento escrito, luego de haber adelantado en el año 2021, el correspondiente proceso para complementar la investigación y actualización, con el fin de culminar el documento del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la manifestación conforme a las observaciones del Acta de 20 de noviembre de 2017.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3., del Decreto número 1080 de 2015: “ La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.
Que, asimismo, el documento definitivo del Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación “TRENZADO EN CAÑA FLECHA, PRÁCTICAS Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES ARTESANALES DE LA IDENTIDAD ZENÚ” fue presentado a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el cual en su sesión del 9 de marzo de 2022, según consta en el Acta número 01 del mismo año, emitió concepto favorable para el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación y la consecuente inclusión de dicha manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional sobre la base de los requisitos exigidos en el PES presentado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional (LRPCI) la manifestación “Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.
Aprobar el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente a la manifestación “ Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú” como acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación mediante el cual se establecen líneas de acción encaminadas a garantizar la salvaguardia de dicho patrimonio cultural inmaterial conforme a lo expresado por la comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 artículo 2.5.2.11., del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019.
Artículo 3º.
Integración de PES en planes de desarrollo. Conforme lo determina el artículo 2.5.2.13., del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, las instancias competentes promoverán la incorporación del PES a los planes de desarrollo y los instrumentos de ordenamiento territorial de los respectivos ámbitos.
Artículo 4º.
Monitoreo y revisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.14 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación “ Trenzado en caña flecha, prácticas y conocimientos ancestrales artesanales de la identidad Zenú”, a la que se refiere la presente resolución, será revisado como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de ser revisado en un término menor, según quedo establecido dentro del documento o en el evento que las circunstancias lo ameriten.
Artículo 5º.
Modificaciones y ajustes al PES. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.5.2.15 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, toda modificación o ajuste al presente PES deberá surtir el procedimiento para la presentación y la aprobación de los PES establecido en dicho decreto.
Artículo 6º.
Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, y remitir copia al Cabildo Mayor Regional del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre entidad que reúne a los portadores de la manifestación de que trata este acto administrativo, al correo electrónico: resg uardo.zenu@gmail.com.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2024.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.
1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2319 de 2023, artículo 2°, se modificó la denominación del Ministerio.
2 Acta 9 de 19 de diciembre de 2019.
3 Serpa Roger (2000). Los Zenú, Córdoba indígena actual. La persistencia de la herencia étnica y cultural indígena Zenú en el departamento de Córdoba. Montería: Secretaría de Cultura Departamental. Gobernación de Córdoba.
4 El artículo 63 de la Constitución dispone: “
Artículo 63.
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Anexo Res 144 de 2024.pdf
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