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RESOLUCION 66173 de 2022

por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Tipo
RESOLUCION
Número
66173
Año
2022
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial.

Que de conformidad con el numeral 51 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados.

Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL 1.1 Tasas de Propiedad Industrial 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones 1.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones Las tasas correspondientes a las solicitudes de copia o impresión y autenticación de página serán aquellas establecidas de manera general para la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 2.6 del Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única.

1.1.5. Prioridades Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

Parágrafo.
Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS).

1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7. Pago de tasas A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respetiva.

1.1.8. Reembolso de tasas En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.

1.1.9. Pago de tasas por concepto de reivindicaciones adicionales a solicitudes de patentes Cuando la solicitud de patente contenga más de diez (10) reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria de las que tratan los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4, solo se estudiarán las reivindicaciones cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que tiene el solicitante de modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá cancelar no solo la tasa correspondiente a una modificación de la que trata el numeral 1.1.1.3.1.8., sino la correspondiente a las reivindicaciones adicionales de los numerales 1.1.1.1.3y 1.1.1.1.4.

1.1.10. Tasas de mantenimiento de patente La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.11. Títulos El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de Marcas, Lemas Comerciales, depósitos de Nombre y Enseñas Comerciales, declaración de protección de Denominación de Origen, autorización de utilización de la Denominación de Origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:

1.1.12. Modificación a las tasas de Propiedad Industrial El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente.

1.1.13 Modificaciones de la solicitud en trámite respecto del solicitante Tratándose de modificaciones de solicitudes en trámite respecto del solicitante, en las cuales se haya aplicado a descuentos por contar con calidades específicas, el cesionario deberá contar con las mismas calidades del solicitante inicial o en su defecto realizar el pago del excedente correspondiente.

1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial —CIGEPI—, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas: a) Personas naturales que carezcan de medios económicos; b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Titulo1 de la Parte2 del Libro2 del Decreto 1074 de 2015; c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.

Parágrafo 1.
o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título1 de la Parte2 del Libro2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RUES.

Parágrafo 2.
o. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

Parágrafo 3.
o. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.

La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas par alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el período ordinario o en el período de gracia que contempla el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.15. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual -API Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a Io establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título1 de la Parte2 del Libro2 del Decreto 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual —API— que certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes: a) Registro de Marcas de productos y/o servicios; b) Registro de Lemas Comerciales; c) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación d) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales; e) Diseños Industriales; f) Esquemas de trazado de circuitos integrados; g) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;

La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado de realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invenci6no de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del certificado de realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.

1.1.16. Reducción de tasas por recibir orientación especializada en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI Las solicitudes de i) Registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud iii) Divisionales de Marcas; iv) Diseños Industriales; v) Esquemas de trazado de circuitos integrados; vi) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vii) servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial —CIGEPI—o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación —CATI— en el que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La reducción de la tasa se aplicará únicamente si la orientación recibida y la solicitud presentada corresponden a la misma persona y es solicitada por alguna de las siguientes: a) Personas naturales; b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que acrediten dicha calidad conforme a Io establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título1 de la Parte2 del Libro2 del Decreto 1074 de 2015; c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; d) Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

Parágrafo 1.
o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual —API— de la que trata el numeral 1.1.15. del presente Capítulo.

Parágrafo 2.
o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.14 del presente Capítulo.

Parágrafo 3.
o. Se entiende por orientación especializada en Propiedad Industrial toda aquella brindada por el CIGEPI y/o CATI, mediante la cual se le proporciona al usuario información técnica sobre las solicitudes de las que trata el inciso primero de este numeral y sobre cómo realizar búsquedas de información tecnológica en bases de datos de patentes. Para poder ser beneficiario de la reducción de tasa, el usuario debe asistirá la sesión de orientación especializada según el tema de interés. El certificado deberá ser solicitado y empleado única y exclusivamente por el beneficiario de la sesión.

1.1.17 Entidades sin ánimo de lucro La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14, 1.1.15., 1.1.16. y 1.1.18 del presente Capítulo, no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, salvo las descritas en el literal d) del numeral 1.1.14.

1.1.18. Tasas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes y personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14., 1.1.15.y 1.1.16. del presente Capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, y personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.1.8, 1.1.1.3.1.4y 1.1.2.1. 9a 1.1.2.1.16 del presente Capítulo.

1.1.19. Reducción de tasas por participar en el Programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.

Las solicitudes de i) Registro de Marcas de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y ii) Diseños Industriales, tendrán una reducción del ochenta y cinco por ciento (850/o), Si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial —CIGEPI- en el que se acredite haber participado y finalizado todas las etapas del programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.

Parágrafo 1.
o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título1 de la Parte2 del Libro2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RUES.

Parágrafo 2.
o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14, 1.1.15y 1.1.16. del presente Capítulo.

La reducción de las tasas establecidas solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos {2) meses siguientes a la expedición del certificado de participación en el programa de PAI, expedido por el CIGEPI.

1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores at trámite.

1.1.21. Reducción de tasas respecto el examen de patentabilidad para los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores (PAI)

Las solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI— en el que se acredite haber recibido el beneficio del Programa de Asistencia a lnventores PAI.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad deberá ser presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, la cual será la fecha de notificación en la que ha sido beneficiario del PAI.

Parágrafo.
La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14., 1.1.15.y 1.1.16. del presente Capítulo.

Artículo 2.

o. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1 o) de enero de 2023.

Artículo 3.

o. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 26 de septiembre de 2022 La Secretaria General, Angélica María Acuña Porras

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