RESOLUCION 89365 de 2022
por la cual se modifica el numeral 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 89365
- Año
- 2022
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que, para los efectos de la misma se entiende como oficina nacional competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial de cada país miembro.
Que el artículo 278 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, insta a los países miembros para que se comprometan a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normatividad.
Que el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que “[p]ara clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los países miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes (...)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, a esta Superintendencia le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en materia de propiedad industrial.
Que según lo dispuesto en los numerales 5 y 25 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación, y; (ii) expedir regulaciones que, conforme a las normas supranacionales, corresponda adoptar a la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial.
Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha se encuentra vigente la Décima Primera Edición de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957; norma que se encuentra reconocida de manera expresa en la regulación interna, según dispone el numeral 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única de esta Entidad.
Que, no obstante, a partir del 1° de enero de 2023 entrará en vigor la Décima Segunda Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, que introduce varias modificaciones respecto de su versión anterior.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar la disposición interna que se encuentra prevista en el numeral 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la referida Circular Única, a efectos de garantizar la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y, en consecuencia, adoptar de manera concomitante las modificaciones que entren a regir de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957.
Que de conformidad con la Resolución 35907 de 11 de junio de 2021, el proyecto correspondiente a este acto administrativo fue publicado desde el 23 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2022 en la página de esta Superintendencia, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés enviaran sus comentarios, opiniones o propuestas al respecto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el numeral 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única de esta Entidad, el cual quedará así:
“3.4. La Clasificación de Niza La Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, que se encuentre vigente, será la que se aplique a todas las solicitudes de registro de marcas presentadas ante esta Superintendencia.
No se efectuarán reclasificaciones de marcas respecto de solicitudes en trámite o de aquellas registradas; así como tampoco para el momento de su renovación. Estas marcas conservarán durante la vigencia del registro la clase asignada de la Edición bajo la cual se otorgó el registro.
Esta Superintendencia utilizará la Edición que se encuentre vigente en español elaborada por la OMPI de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, incluida la lista alfabética de productos y servicios. Dicha edición se encuentra disponible en la página de internet de la OMPI y en la de esta Entidad.
Lo estipulado en los párrafos anteriores será aplicable en lo pertinente a los demás signos distintivos cuyo trámite implique el uso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”
Artículo 2°.
La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.
El Superintendente de Industria y Comercio (e), Juan Camilo Durán Téllez.
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