Jurismart

RESOLUCION 3 de 2024

por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2024
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, de lo dispuesto en la Resolución número 996 del 27 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto - Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto – Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 también se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), atribuyendo a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.

Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que, por otra parte, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, con el fin de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de las áreas objeto de interés a fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización y, de ser procedente, surtir previamente a esas medidas administrativas procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, incluyendo los establecidos en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para las mismas, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que a través de oficio con radicado número ANM 20234210272581 de fecha 5 de septiembre de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería solicitó a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, quien hasta el 31 de diciembre de 2023 tuvo la delegación de la fiscalización de los títulos mineros en ese departamento [1], elaborar un reporte sobre la información geocientífica disponible en los expedientes mineros de las áreas asociadas a algunos títulos terminados en los municipios del Bajo Cauca Antioqueño, con el fin de establecer la existencia de potencial para minerales estratégicos en dichas áreas y, en caso de que existan, proceder a su reserva una vez finalice el proceso de desanotación de esos títulos del Catastro Minero, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011.

Que, en atención a ello, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia remitió a la Agencia Nacional de Minería el informe requerido, a partir del cual el Equipo Técnico del Grupo de Promoción emitió el Concepto Técnico VPPF 024 del 30 de noviembre de 2023, en el cual extractó y resumió la información recibida y definió las áreas susceptibles de ser reservadas.

Que en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 del Sistema Integral de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción utilizó las herramientas disponibles en la plataforma de Anna Minería para verificar sobre los polígonos de interés para reserva, la existencia de superposiciones con zonas excluibles de la minería, entre otras coberturas relevantes para el proceso de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo cual hizo la depuración correspondiente y generó las alinderaciones del caso, dejando constancia de esa verificación en el Concepto Técnico VPPF 024 del 30 de noviembre de 2023.

Que, si bien en ese ejercicio de depuración se evidenció una superposición total de los bloques de interés para reserva con respecto a áreas asociadas a los títulos mineros terminados y en proceso de desanotación del Catastro Minero por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la ANM, no se efectuó recorte sobre esos polígonos, considerando que dichas áreas serían susceptibles de ser reservadas tan pronto finalice la desanotación de los títulos terminados.

Que en el mismo concepto técnico se consignaron, entre otras, las siguientes conclusiones:

“De acuerdo con el informe compilatorio remitido a la Agencia Nacional de Minería por la Gobernación de Antioquia, como respuesta a solicitud efectuada por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, denominado “Información geocientífica disponible en expedientes de títulos mineros terminados, Dirección de Fiscalización Minera – Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia; 27/10/2023”, en las áreas de cuatro (4) de los cinco (5) títulos mineros terminados analizados, se reporta por parte del titular minero en el planeamiento minero (PTI o PTO) la existencia de potencial (estimado al nivel de recursos y/o reservas) para el mineral estratégico oro y sus concentrados”. (Página 15).

Que, al respecto, se debe anotar que la Resolución ANM 1006 de 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial 52.596 del 01/12/2023, fecha a partir de la cual entró en vigencia) derogó la Resolución número 18 0102 de 2012 y determinó diecisiete (17) grupos de minerales, con sus minerales asociados, derivados o concentrados, como de interés estratégico para el País, entre los cuales se encuentra el oro.

Que, con base en las conclusiones señaladas en el concepto técnico citado, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento en el mismo documento, que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, reserve cinco (5) polígonos asociados a títulos terminados, al haberse acreditado sobre los mismos la existencia de potencial para minerales estratégicos, “…una vez los respectivos títulos mineros terminados por la Gobernación de Antioquia sean desanotados del catastro minero, para que el Servicio Geológico Colombiano adelante los estudios geológico mineros necesarios para evaluar y categorizar el potencial existente para minerales estratégicos, en dichas áreas, con miras a definir la posible delimitación y declaración como áreas de reserva estratégicas mineras, áreas estratégicas mineras para la formalización o áreas de reserva estratégicas mineras para la asociatividad (Artículo 229 de la Ley 2294 de 2023)” (Página 16).

Que, luego de la emisión de dicho concepto técnico, mediante oficio número 2023030664640 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia remitió a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera los actos administrativos correspondientes para que el Grupo de Catastro y Registro Minero procediera a la inscripción en el Registro Minero Nacional de la terminación de cinco (5) títulos y la desanotación del área de cada uno de ellos, de interés para reserva.

Que sobre la documentación remitida por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia con el oficio número 2023030664640 de fecha 21 de diciembre de 2023, el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación hizo la validación respectiva, formulando observaciones sobre los actos administrativos de tres (3) de los cinco (5) títulos involucrados, con fundamento en las cuales señaló que por el momento solo resulta procedente la inscripción en el Registro Minero Nacional de la terminación de dos (2) de esos títulos y la correspondiente desanotación de las áreas asociadas a los mismos en el Catastro Minero.

Que, teniendo en cuenta lo anterior y en atención a una solicitud de expedición de certificados de superposiciones de las áreas de interés para reserva que efectuó el Gerente de Promoción mediante comunicación enviada el 9 de febrero de 2024 por el correo electrónico institucional, el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, mediante comunicación enviada por el mismo medio el 12 de marzo de 2024, remitió los correspondientes certificados de las superposiciones verificadas sobre los dos bloques de interés, identificados como ZRP 783 y 784, con sus correspondientes reportes gráficos:

Que mediante dichos documentos, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las dos áreas de interés para reserva, precisando que al momento de expedirse esos certificados se verificó que los bloques identificados como ZRP 783 y 784 presentan superposición del 100% con dos contratos mineros sobre los cuales recibieron de la Gobernación de Antioquia, para trámite de desanotación, sendos actos administrativos mediante los cuales se dispuso su terminación, los cuales, de acuerdo con la revisión efectuada por el Grupo de Catastro y Registro Minero, cumplen con los requisitos para su inscripción en el Registro Minero Nacional y la correspondiente desanotación de las áreas asociadas a esos contratos de concesión de la base gráfica de la entidad.

Que de acuerdo con lo anterior, se tiene que en los certificados y reportes gráficos remitidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero se corroboró que los bloques de interés para reserva no presentan superposición con áreas protegidas que tengan el carácter de excluible para la actividad minera, ni con solicitudes vigentes y, si bien presentan superposición con áreas que corresponden a títulos mineros, sobre los mismos ya se encuentran ejecutoriados actos administrativos en los cuales se dispuso su terminación, los cuales, según la revisión efectuada por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la ANM, cumplen con los requisitos para su inscripción en el Registro Minero Nacional y la correspondiente desanotación de las áreas asociadas a esos contratos de concesión en el Catastro Minero, por lo cual, podrían ser reservados una vez finalice el trámite de dicha desanotación.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en el Concepto Técnico VPPF 024 del 30 de noviembre de 2023, así como lo señalado en los certificados expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, resulta procedente atender la recomendación de reservar los bloques identificados en ese concepto técnico con los números 783 y 784 tan pronto finalice el trámite de desanotación de dichas áreas.

Que dicha medida administrativa es adecuada en atención a que, según el análisis realizado por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la información recibida de la Gobernación de Antioquia, en los bloques que quedarían definidos como Zonas Reservadas Con Potencial (ZRP), los cuales abarcan un área total de 220,8813 hectáreas ubicadas en el municipio de Zaragoza del departamento de Antioquia, se estableció la existencia de potencial para minerales de oro y sus concentrados, los cuales están definidos como estratégicos en la Resolución 1006 de 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería.

Que, por ello, esta reserva permitirá adelantar los estudios para la categorización del potencial de los minerales estratégicos identificados y, de resultar procedente su selección por presentar alto potencial, realizar la caracterización de las zonas donde están ubicadas dichas áreas de interés, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional de concertación con las autoridades locales y de consulta previa y obtención de consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten necesarios para su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), en los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definir y reservar, una vez sean desanotadas del Catastro Minero, las áreas de los dos (2) bloques que se identifican en el siguiente cuadro como Zonas Reservadas Con Potencial para minerales de oro y sus concentrados, definidos como estratégicos mediante la Resolución ANM 1006 de 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), proceder previamente a esa medida administrativa con los procedimientos y actividades exigidos para la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 220,8813 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería y definidos por las coordenadas que se relacionan en los Anexos 1 y 2 (de alinderación):

Parágrafo 1°. La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que en relación con dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización).

Artículo 2°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia al Servicio Geológico Colombiano y a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de sus competencias.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, María Piedad Bayter Horta.

[1] Resolución número 624 de 29 de diciembre de 2020 y Otro sí N° 8 del Convenio Interadministrativo 002 de 2015.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar