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RESOLUCION 829 de 2024

por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.

Tipo
RESOLUCION
Número
829
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DEL TESORO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005; y el artículo 69 de la Ley 2342 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP) diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo.

Que mediante el artículo 69 de la Ley 2342 de 2023 se autorizó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Lo anterior con el fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio.

Que mediante memorando 3-2024-004612 del 2 de abril de 2024 y alcance 3-2024- 004633 del 3 de abril de 2024, la Subdirección de Riesgo indicó que “no presenta objeción a la ejecución presupuestal mencionada, siempre y cuando la TRM de registro de las obligaciones presupuestales se encuentre al menos un peso por debajo de la tasa de cambio base del PGN” en relación con la conveniencia de la adquisición divisas de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2342 de 2023.

Que a la fecha el detalle del servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) para los meses de abril a julio de 2024, tiene en cuenta los siguientes vencimientos desde el 16 de abril de 2024 hasta el 16 de julio de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenación del gasto. Ordénese el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda por la suma de nueve billones doscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos quince pesos con veintiún centavos ($9.221.485.525.415,21), correspondiente al servicio de la deuda externa del Presupuesto General de la Nación del 16 de abril hasta el 16 de julio de la presente vigencia, de conformidad con los siguientes pagos:

Artículo 2°.

Registro. Regístrense las obligaciones presupuestales hasta por el monto de que trata el artículo anterior a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. El registro de que trata este artículo deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 3°.

Giro de recursos. Los giros para el pago de las obligaciones respecto de las cuales se haya hecho la afectación presupuestal de que trata esta resolución se harán de acuerdo con las instrucciones de pago debidamente suscritas por el Subdirector de Operaciones y por el Coordinador del Servicio de la Deuda, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo.

Artículo 4°.

Portafolios para el servicio de deuda externa. Créense los portafolios necesarios para adquirir los dólares de los Estados Unidos de América (USD) requeridos para atender la ejecución presupuestal del servicio de deuda externa denominada en dólares de los Estados Unidos de América (USD) del Presupuesto General de la Nación hasta por el monto en pesos señalado en el artículo 1° de la presente resolución.

En el evento en que el monto total de las divisas adquiridas no sea utilizado, se procederá con la liquidación del portafolio y se reincorporarán los recursos sobrantes al presupuesto del servicio de la deuda de la vigencia correspondiente, de acuerdo con las normas presupuestales.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.

(C. F.).

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