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RESOLUCION 851 de 2024

por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX - para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Tipo
RESOLUCION
Número
851
Año
2024
Entidad
SECRETARÍA DEL TESORO I CRÉDITO NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.2., 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.9. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron, el 12 de octubre de 2018, el contrato de préstamo externo número 8836 -CO con garantía de la Nación, destinado al financiamiento adicional para el Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior (PACES) por un monto de ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 160.000.000);

Que mediante oficio radicado electrónicamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-108380 de fecha 6 de diciembre de 2023, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) solicitó autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública para la cobertura de riesgo que le permita realizar la conversión hasta de USD 27.320.617, 19 de una tasa SOFR + SPREAD a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; operación que se realizará con el Banco Mundial, según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes;

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022 establece que “constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento.

Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, la titularización de activos, las relativas al manejo de los excedentes de liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las que trata el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente Decreto, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, “la celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente:

1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto que soporte la operación de manejo de deuda;

2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda;

3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y

4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento técnico justificativo, mediante oficio número 1-2023-108380 de fecha 6 de diciembre de 2023, en los que se establece la conveniencia de la operación de manejo de deuda teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;

Que mediante memorando número 3-2024-001862 del 9 de febrero de 2024, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que “(...) en el ámbito de sus competencias establecidas en el Decreto número 4712 de 2008, no presenta objeción a la ejecución de la operación, teniendo en cuenta que esta genera una reducción del riesgo de mercado correspondiente a la exposición a tasa de interés variable y a la volatilidad de la tasa de cambio, lo que contribuye a mejorar el perfil de deuda de la entidad. Es importante resaltar que la entidad ha realizado este tipo· de operaciones anteriormente, entiende los riesgos, términos y condiciones que implican el uso de derivados financieros, los cuales para este caso tienen como objeto mitigar el riesgo de mercado y no se ejecuta con fines especulativos”.

Adicionalmente, se recomienda a la entidad revisar con la contraparte el mecanismo a seguir para efectuar la transición del índice de referencia del crédito de la tasa SOFR + SPREAD a la nueva tasa, con el fin de evitar traumatismos con los futuros desembolsos y el servicio de la deuda programado”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión hasta por la suma de veintisiete millones trescientos veinte mil seiscientos diez y siete con diecinueve centavos de dólares de los Estados Unidos de América (USD 27.320.617, 19) de una tasa SOFR + SPREAD a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; en virtud de lo establecido en el contrato de préstamo número 8836-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Parágrafo. La autorización se limita a que la operación de manejo se realice acorde con las condiciones de mercado vigentes al momento de su negociación con el BIRF, siempre que esta operación cumpla con las expectativas de reducir la exposición al riesgo de mercado. Adicionalmente, se recomienda realizar un análisis del momento más adecuado para ejecutar la operación. Se debe tener en cuenta la tasa de monetización del desembolso recibido y la tasa de cambio a la que se va a fijar la operación con el fin de minimizar el gasto por diferencia en cambio.

Artículo 2°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de las Resoluciones Externas número 2 del 30 de marzo de 2023 y la número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3°.

Registro de la operación. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX) deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos de la operación que se suscriba en desarrollo de la presente Resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que-se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2024.

El Director, José Roberto Acosta Ramos, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(C. F.).

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