RESOLUCION 75 de 2023
por medio de la cual se modifica la Resolución VPPF 120 de 27 de diciembre de 2022, se delimitan Áreas de Reserva para la Formalización y se definen Zonas Reservadas con Potencial.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 75
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Minería
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Vicepresidenta de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 996 del 27 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.
Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 también se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización (que en la Agencia Nacional de Minería hemos denominado Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización, para diferenciarlas más fácilmente de las Áreas de Reserva Especial, de las Áreas de Reserva Estratégica Minera y de las Zonas Reservadas con Potencial), norma en la cual se atribuyó a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.
Que, a la fecha de expedición de la presente resolución, las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización) se encuentran en proceso de adecuación normativa y de estructuración de los Términos de Referencia para su debida implementación y asignación.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.
Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras.
Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.
Que, por otra parte, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, por otra parte, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería aprobó los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de áreas estratégicas mineras mediante el Acuerdo 01 del 8 de febrero de 2021, el cual fue publicado en la edición del Diario Oficial número 51.584 del 10/2/2021.
Que, con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y surtir previamente a esa medida administrativa procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma, ha sido necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en ejercicio de esas facultades y con base en el estudio denominado Áreas con Potencial de Exploración Mineral Bloques 192, 243, 258, 277, 256e, 257e, 278w, 278e, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286 de mayo de 2021, suministrado por el Servicio Geológico Colombiano, en el cual se identificaron áreas de interés para minerales estratégicos en algunas zonas del territorio colombiano, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución VPPF 183 de fecha 15 de septiembre de 2021 reservó, entre otros, tres (3) polígonos de áreas libres como Zonas Reservadas con Potencial, identificados para esos efectos como los Bloques ZRP 450, 465 y 466, localizados en el departamento de Antioquia.
Que, posteriormente, el Servicio Geológico Colombiano elaboró el estudio denominado “Evaluación del potencial mineral para oro en el distrito de Buriticá, departamento de Antioquia”, de diciembre de 2021, el cual fue puesto a disposición del Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, para su análisis.
Que en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 que se tiene implementado en el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería para la delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción depuró la información de las áreas estudiadas por el Servicio Geológico Colombiano, verificando si se presentaban traslapes con zonas excluibles de minería, títulos mineros, propuestas de contratos de concesión y demás capas del catastro minero del Sistema Integrado de Gestión Minera que son relevantes para el proceso, a fin de hacer los recortes correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente, con el propósito de definir áreas libres con potencial para minerales estratégicos que, por dicha razón, serían susceptibles de reserva.
Que, una vez realizado lo anterior y luego de analizar la información sobre el potencial para minerales estratégicos suministrada por el Servicio Geológico Colombiano, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería emitió el Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022, donde consignó los resultados de ese análisis y recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento efectuar la reserva del polígono identificado en ese documento técnico como ZRP 731, por considerar que tiene alto potencial para minerales estratégicos de oro y cobre, para que, con posterioridad a dicha reserva, procediera a adelantar las gestiones necesarias para su delimitación y declaración como Área de Reserva Estratégica Minera.
Que, teniendo en cuenta la recomendación efectuada mediante el Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento expidió la Resolución VPPF 039 del 20 de abril de 2022, mediante la cual se definió como Zona Reservada con Potencial el bloque identificado como ZRP 731, con fundamento en las atribuciones establecidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto - Ley 4134 de 2011.
Que en el concepto técnico anteriormente mencionado, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento también recomendó finalizar las actuaciones necesarias para delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégica Minera los bloques ZRP 450, 465 (parcialmente) y 466, definidos como Zonas Reservadas con Potencial mediante la Resolución VPPF 183 de fecha 15 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta su alto potencial para minerales estratégicos de oro y cobre.
Que, con ocasión de los análisis realizados y las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción, se solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería la expedición de Certificados de Superposiciones sobre los polígonos de interés, con el fin de corroborar la disponibilidad de estos para su declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Que, atendiendo la solicitud anteriormente mencionada, la Coordinadora del Grupo de Catastro y Registro Minero envió mediante correo electrónico institucional el memorando 20222200440803, con el cual remitió los respectivos Certificados de Superposiciones que se elaboraron producto de la verificación que realizó el Grupo de Catastro y Registro Minero en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería sobre cada uno de los polígonos de interés para la medida administrativa de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, incluyendo el del Bloque que se identificó como AEM 23, respecto del cual expidió el Certificado de Superposiciones CS0923-22, acompañado del Reporte Gráfico RG-1616-22.
Que en ese certificado, el Grupo de Catastro y Registro Minero indicó que al momento de expedirlo constató que no existían alertas sobre la incorporación geográfica de decisiones adoptadas por las autoridades competentes, anotaciones y/o desanotaciones, que se deriven del Registro Minero Nacional, sobre el área correspondiente a ese bloque de interés.
Que una vez revisados por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción los reportes contenidos en los Certificados de Superposiciones expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero para los bloques de interés, incluyendo el del Bloque identificado como AEM 23, se corroboró que estaban disponibles para adoptar sobre ellos una medida administrativa de delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras, teniendo en cuenta que no se reportó superposición con áreas excluibles de la minería, con títulos o solicitudes vigentes, ni con otras capas del Catastro Minero que impidieran ese propósito.
Que, por otra parte, mediante el documento Informe de Caracterización del Territorio No. 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24) de fecha 13 de diciembre de 2022, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería analizó las variables de carácter ambiental, social, territorial, económico y de infraestructura del municipio involucrado, en conjunto con las áreas correspondientes a los polígonos mencionados, a partir de lo cual planteó algunos recortes para la alinderación definitiva de los bloques de interés, entre ellos el identificado como AEM 23.
Que dentro del acápite de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del Informe de Caracterización del Territorio No. 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24) se indicó que, como resultado de la revisión de cada uno de los componentes en materia ambiental, territorial, social, económica y de infraestructura, así como de la revisión adelantada a los instrumentos de Ordenamiento Territorial para el municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, no se evidenciaron exclusiones o restricciones particulares para la actividad minera en los bloques de interés ubicados en jurisdicción de dicho municipio y, en consecuencia, se recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento declarar como Áreas Estratégicas Mineras (AEM) esos polígonos, entre los cuales incluyó el identificado como Bloque AEM 23.
Que al encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera de los polígonos de interés, incluidos los correspondientes a la consulta previa y obtención del consentimiento previo libre e informado, así como los de concertación con las autoridades locales, actuaciones sobre las cuales se anexaron los respectivos soportes, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento estimó procedente acoger las recomendaciones efectuadas en el Informe de Caracterización del Territorio No. 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24) y en el Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022 mediante la expedición de la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, a través de la cual delimitó y declaró tres (3) Áreas de Reserva Estratégica Minera, incluyendo la del polígono identificado como Bloque AEM 23, cuya extensión abarcó 2.380,0568 hectáreas; acto administrativo que fue publicado en la edición del Diario Oficial número 52.358 del 5/4/2023, donde puede ser consultado con todos sus anexos.
Que con el fin de explorar soluciones en el marco de la estrategia del Gobierno nacional para hacer frente a la problemática de la informalidad en el sector minero para el departamento de Antioquia, en junio de 2023 el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó una propuesta técnica para dividir los bloques AEM 21 y 23, delimitados mediante la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, con el fin de fragmentar áreas extensas de esos bloques para estudiar la posibilidad de otorgarlas a mineros tradicionales y pequeños organizados en esquemas asociativos, poniendo a consideración del Servicio Geológico Colombiano su propuesta, con el fin de establecer si en consideración de la entidad de conocimiento geocientífico continuaba presente, o no, la existencia de alto potencial para minerales estratégicos en las áreas divididas, y con base en ello, poder validar, ajustar o modificar su propuesta.
Que el 11 de septiembre de 2023, a través del oficio SGC 20234000096491, el Servicio Geológico Colombiano expresó su opinión sobre las subdivisiones sugeridas para los bloques AEM 21 y AEM 23 de la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, indicando sobre las cuatro subdivisiones planteadas desde el Grupo de Promoción de la ANM para el bloque AEM 23 (polígonos identificados como 23A, 23B, 23C y 23D), que las subdivisiones 23B y 23D son las que continuarían teniendo una calificación de alto potencial mineral.
Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción presentó el Concepto Técnico VPPF número 021 del 27 de octubre de 2023, en el cual realizó los análisis correspondientes y recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento dos acciones principales con respecto al bloque AEM 23 de la Resolución VPPF número 120 de 2022; primero, sugirió mantener la designación preliminar de AEM 23 para el 49,2% de su extensión original, equivalente a 1.170,9452 hectáreas, correspondientes a la subdivisión identificada como 23B y, en segundo lugar, propuso la creación de un nuevo bloque, AEM 42, que ocuparía el 32.1% del área original del AEM 23, es decir, 764.7877 ha, correspondientes a la subdivisión identificada como 23D; lo anterior, con la finalidad de definir zonas propicias para su asignación a pequeños y medianos mineros.
Que, adicionalmente, sobre las subdivisiones 23A y 23C, sin potencial mineral confirmado por el Servicio Geológico Colombiano, en el concepto técnico citado se propuso su definición como bloques de Zonas Reservadas con Potencial, asignándoles los consecutivos ZRP 828 y ZRP 829, que representan el 5.9% y 12.7%, respectivamente, del área total del bloque AEM 23 inicial, con el fin de que sean objeto de examen geocientífico por el Servicio Geológico Colombiano para evaluar y clasificar estas zonas según su potencial para contener metales preciosos y base, determinando si poseen un nivel alto, medio o bajo de potencialidad y, de esta manera, establecer la viabilidad de adelantar las demás actividades requeridas para su delimitación como Áreas Estratégicas Mineras.
Que en atención a dichas recomendaciones, en el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento se dispuso que el Equipo de Caracterización de ese grupo de trabajo abordara el estudio correspondiente, producto de lo cual elaboró el Informe de Caracterización del Territorio número 025 de fecha 21 de diciembre de 2023, donde consignó los resultados de su análisis sobre las variables de carácter ambiental, social, de ordenamiento territorial, económico y de infraestructura, de los bloques identificados preliminarmente como AEM 23 y 42.
Que en el Capítulo II del Informe de Caracterización del Territorio número 025 del 21 de diciembre de 2023, ALINDERACIÓN DEFINITIVA DE LOS BLOQUES AEM 23 y 42 A DECLARAR COMO ÁREA ESTRATÉGICA MINERA – AEM, se indicó que los nuevos bloques identificados como AEM 23 y AEM 42 muestran un alto potencial para la presencia de metales asociados con oro y cobre, evidenciados por alteraciones hidrotermales significativas y anomalías geoquímicas; razón por la cual, desde ese aspecto resulta viable su delimitación como Áreas Estratégicas Mineras.
Que teniendo en cuenta algunas consideraciones efectuadas en el análisis del Componente Ambiental del Capítulo I del mismo informe dirigidas a la necesidad de recortar en un porcentaje menor (4,98 ha) del área inicialmente considerada para la alinderación del nuevo Bloque AEM 23, a fin de prevenir cualquier impacto negativo de las actividades mineras en una zona superpuesta con Bosque Seco Tropical (bs-T) que se encuentra en estado de amenaza, en el Capítulo II del mismo documento se efectuó dicho recorte sobre el área definitiva a alinderar como nuevo bloque AEM 23.
Que, adicionalmente, en el análisis del Componente Económico incluido en el Capítulo I del informe de caracterización mencionado, se consignaron, entre otras, las siguientes consideraciones:
(…) Dada la presencia de mineros tradicionales en la zona y atendiendo los análisis llevados a cabo por el Grupo de Promoción de la ANM, con base en la respuesta dada por el Grupo de Fomento de la ANM de la misma entidad, respecto a la localización de seis (6) solicitudes ARES en estado de evaluación en el municipio de Buriticá, se recomienda que la delimitación para los bloques preliminares AEM 23 y 42, sea realizada para Áreas de Reserva Estratégicas Mineras para la formalización.
Adicionalmente, el Informe Final de Caracterización Municipio de Buriticá, elaborado por la Secretaría de Minas de Antioquia, confirma la presencia de tres (3) Unidades de Producción Minera (UPM) en el área de interés de los bloques preliminares AEM 23 y 42. Estos hallazgos refuerzan la pertinencia de la declaración de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras para la formalización, dado que esta medida estaría alineada con el propósito de atender a la población objetivo y regular las actividades mineras existentes en esta área.
En consecuencia, se recomienda proceder con la declaración de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los bloques mencionados, con el fin de promover la formalización de la minería tradicional en el municipio de Buriticá. Esto atendería la problemática social que se ha venido presentando en el municipio.
Que, en el informe de caracterización citado, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción hizo la siguiente recomendación final a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento:
Después de revisar aspectos ambientales, territoriales, sociales, económicos y de infraestructura, además del Ordenamiento Territorial del municipio de Buriticá (Antioquia), se realizó recorte del bloque preliminar AEM 23 debido a que se superpuso con el Bosque Seco Tropical (bs-T), un ecosistema críticamente amenazado. En consecuencia, los bloques AEM 23 y AEM 42, ubicados en jurisdicción de dicho municipio, actualmente no evidencian exclusiones o restricciones que impidan el desarrollo de la actividad minera.
En ese sentido, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF), delimitar como Áreas de Reserva Estratégica Minera para la formalización, los polígonos identificados como bloques AEM 23 y AEM 42 ubicados en jurisdicción del municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, con la alinderación final descrita en el Capítulo II del presente documento, elaborado por el equipo técnico del Grupo de Promoción, una vez surtidos los demás requisitos establecidos para tal efecto.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, en particular los análisis y conclusiones consignados por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción en el Concepto Técnico VPPF número 021 del 27 de octubre de 2023 y por el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción en el Informe de Caracterización del Territorio número 025 del 21 de diciembre de 2023, resulta oportuno acoger las recomendaciones efectuadas en esos documentos dirigidas a que se modifique la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, a fin de hacer una realinderación y división del Bloque AEM 23 de esa resolución, de manera que las subdivisiones identificadas como nuevo bloque AEM 23, con 1.114,6590 hectáreas, y bloque AEM 42, con 764,7877 hectáreas, se delimiten como Áreas Estratégicas Mineras y que su asignación sea destinada a la formalización.
Que dicha medida administrativa es procedente, en atención a que según el análisis realizado por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la información suministrada por el Servicio Geológico Colombiano y por el Equipo de Caracterización de la información analizada en los distintos componentes del Informe de Caracterización, en los bloques que quedarían delimitados como AEM 23 y AEM 42, los cuales sumados abarcan un área total de 1.879,4468 hectáreas disponibles ubicadas en el municipio de Buriticá del departamento de Antioquia, se estableció la existencia de alto potencial para minerales de oro y cobre; minerales, que están definidos como estratégicos, según lo establecido en la Resolución ANM 1006 de 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial 52.596 del 1/12/2023).
Que sobre dichas áreas se había surtido anteriormente la gestión requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal Cuarto de la Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015, cuando se radicó ante el Ministerio del Interior una solicitud para que se verificara la procedencia y oportunidad de la consulta previa con comunidades étnicas que tuvieran presencia en la zona del “Proyecto de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera – Antioquia Polimetálicos I”, que incluyeron las de la totalidad del Bloque AEM 23 inicial de la Resolución VPPF 120 de 27 de diciembre de 2023, dentro de la cual estaba contenida el área de los nuevos bloques 23 y 42, objeto de delimitación mediante este acto administrativo; trámite en virtud del cual, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución ST- 0685 del 26 de mayo de 2022 (que hace parte integral de la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, publicada en la edición del Diario Oficial número 52.358 del 5/4/2023), mediante la cual resolvió que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras y rom, teniendo en cuenta que no se identificaron este tipo de comunidades en la zona de localización de dicho proyecto, luego de consultar las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas.
Que en cumplimiento previo de lo ordenado en la sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2016 y SU-095 de 2018 para la expedición de la Resolución VPPF número 120 de 27 de diciembre de 2022, el 18 de mayo de 2022 se había adelantado reunión de concertación de Zonas Reservadas con Potencial en el marco del proceso de delimitación de Áreas Estratégicas Mineras con las autoridades del municipio de Buriticá del departamento de Antioquia, de la cual se suscribió el acta correspondiente por el Alcalde de ese municipio conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Minas de Antioquia y de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de articular decisiones dirigidas a la delimitación de Áreas Estratégicas Mineras en su jurisdicción, las cuales incluyeron al polígono identificado como AEM 23 inicial (dentro de la cual estaba contenida el área de los nuevos bloques 23 y 42), delimitado posteriormente como Área Estratégica Minera mediante la Resolución VPPF número 120 de 27 de diciembre de 2022, dando alcance de esta manera sobre el particular a lo concertado en la reunión que se había realizado el 22 de agosto de 2017 por la Secretaría de Minas de Antioquia con el Alcalde que tenía dicho municipio para ese entonces.
Que, por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, de acuerdo con el contenido del Informe de Caracterización del Territorio número 025 de fecha 21 de diciembre de 2023, se estableció la presencia de mineros tradicionales en la zona donde se ubican los bloques AEM 23 y 42 teniendo en cuenta que en el Informe Final de Caracterización del municipio de Buriticá, elaborado por la Secretaría de Minas de Antioquia, se confirmó la presencia de tres (3) Unidades de Producción Minera (UPM), que además el municipio acompaña 8 procesos de formalización minera y tiene caracterizados 19 procesos de formalización en etapa de exploración (página 40 del Informe, Actividad Comercial e Industrial) y que según lo informado por el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en jurisdicción del mismo municipio existen seis (6) Áreas de Reserva Especial (AREs) en proceso de evaluación; por lo cual, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la ANM recomendó que la delimitación para los bloques preliminares AEM 23 y 42 se destine a Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), con el propósito de atender las problemáticas asociadas a la informalidad de la actividad minera en esa zona del país.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como lo ordenado en la jurisprudencia constitucional, se encuentran acreditados los requisitos para poder delimitar áreas de reserva estratégica minera para destinar la formalización de pequeños mineros y mineros tradicionales, medida administrativa que se estima oportuna, teniendo en cuenta la recomendación efectuada en el Informe de Caracterización del Territorio número 025 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Que las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización) delimitadas mediante el presente acto administrativo deberán asignarse de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y con los Términos de Referencia para el otorgamiento de este tipo de áreas.
Que es menester recordar a los eventuales asignatarios de los bloques AEM 23 y AEM 42, que deberán tener presentes las consideraciones expuestas en el Informe de Caracterización del Territorio número 025, respecto a sus componentes ambiental, social, de ordenamiento territorial, económico y de infraestructura, para el respectivo manejo de áreas restringidas e informativas.
Que, adicionalmente, se considera procedente y oportuno definir como Zonas Reservadas con Potencial los polígonos identificados en el Concepto Técnico VPPF número 021 del 27 de octubre de 2023 con el consecutivo de Bloque ZRP 828, con una extensión de 141,9240 hectáreas, y con el consecutivo de Bloque ZRP 829, con una extensión de 302,2605 hectáreas, dentro de las áreas restantes del bloque inicial AEM 23 de la Resolución VPPF número 120 del 27 de diciembre de 2022, los cuales corresponden a las subdivisiones 23A y 23C, que abarcan el 5.9% y 12.7%, respectivamente, del área del bloque inicial mencionado, con el fin de que sean objeto de estudios de evaluación de potencial por el Servicio Geológico Colombiano, a efectos de clasificar estas zonas según su potencial para contener metales preciosos y base, en rangos de alta, media o baja potencialidad y, de esta manera, determinar la viabilidad de adelantar las demás actividades requeridas para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o de Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización).
Que, además de los anexos de alinderación (celdas y coordenadas) de los bloques objeto de la presente medida administrativa, los siguientes documentos constituyen el fundamento técnico y hacen parte integral de la presente resolución: Informe de Caracterización del Territorio No. 025 del 21 de diciembre de 2023, elaborado por el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, y Concepto Técnico VPPF No. 021 del 27 de octubre de 2023, elaborado por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo1°. Modificar la Resolución VPFF 120 de fecha 27 de diciembre de 2022 en lo que respecta al área contenida en el Bloque AEM 23 de esa resolución, y, en consecuencia, ordenar el archivo en el Sistema Integral de Gestión Minera de la información de ese polígono y delimitar dentro del área comprendida en el mismo, dos (2) bloques de Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), con potencial para minerales de oro (Au), cobre (Cu) y sus asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos en la Resolución ANM número 1006 del 30 de noviembre de 2023, los cuales están identificados en el siguiente cuadro con los consecutivos números 23 y 42, que suman una extensión total de 1.879,4468 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería y definidos por las coordenadas que se relacionan en los Anexos 1 y 2 (de alinderación):
Parágrafo. Los siguientes documentos también hacen parte integral del presente acto administrativo: Informe de Caracterización del Territorio número 025 del 21 de diciembre de 2023, el cual constituirá el Anexo No. 3; Concepto Técnico VPPF número 021 del 27 de octubre de 2023, el cual constituirá el Anexo número 4.
Artículo 2°.
Dentro del área restante del Bloque AEM 23 de la Resolución VPFF número 120 de fecha 27 de diciembre de 2022, cuyo archivo se ordena en el artículo 1°del presente acto administrativo, definir y reservar como Zonas Reservadas con Potencial para minerales estratégicos de la Resolución ANM número 1006 de 30 de noviembre de 2023, los dos (2) bloques que se identifican en el siguiente cuadro con los consecutivos 828 y 829, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su selección para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o de Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización), proceder de manera previa a esas medidas administrativas con los procedimientos y actividades exigidos por la normatividad vigente y la jurisprudencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 444,1846 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería y definidos por las coordenadas que se relacionan en los Anexos 1 y 2 (de alinderación):
Parágrafo. La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasa que dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación como Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización.
Artículo 3°.
La Autoridad Minera adelantará dentro de un plazo no superior a diez (10) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los procesos de selección que se implementen para el otorgamiento de las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización) delimitadas y declaradas en el Artículo Primero de este acto administrativo, de conformidad con los términos de referencia que se adopten para esos efectos por la Agencia Nacional de Minería.
Parágrafo 1°. Sobre las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización) de que trata esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la Autoridad Minera no recibirá nuevas propuestas ni suscribirá contratos de concesión bajo el régimen ordinario de concesión del Código de Minas. Se excluyen de esta medida las solicitudes de Autorización Temporal.
Parágrafo 2°. Vencidos los diez (10) años de que trata este artículo sin que se hubiese iniciado el proceso establecido para su adjudicación, estas áreas quedarán libres para ser contratadas mediante el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas. En el evento que dentro de ese término se adelante el proceso de selección para su otorgamiento, pero no se presenten ofertas o postulaciones sobre las mismas, se podrá mantener la delimitación hasta por cinco (5) años más, término dentro del cual se podrá someter a un nuevo proceso de selección para su adjudicación, modificando las condiciones específicas para su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería podrá, en cualquier tiempo, dar por terminada la delimitación de las Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización) definidas en esta resolución, momento en el cual quedarán libres para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas.
Artículo 4°.
Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, para las correspondientes anotaciones en el Sistema Integrado de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y en el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera y al Servicio Geológico Colombiano, para su conocimiento y los fines propios de sus competencias.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Vicepresidenta de Promoción y Fomento, María Piedad Bayter Horta.
Anexo - Resolucion 75 de 2023 - Diario Oficial 52715.pdf
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.