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RESOLUCION 78653 de 2022

Por la cual se aclara la Resolución 77698 de 2022.

Tipo
RESOLUCION
Número
78653
Año
2022
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Radicación: 22-423470 LA SECRETARÍA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que mediante Resolución 77698 del 3 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante esta entidad y modificó el numeral 2.6., al capítulo segundo del título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

Segundo.
Que este Despacho identificó que en el artículo 4º de la parte resolutiva de la Resolución 77698 del 2022 se indicó que el acto administrativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Así, se evidenció que en el texto original de la Resolución 77698 del 2022 se estableció que:

“Artículo 4º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6 del capítulo segundo, título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001”.

(…)”. (Subraya fuera del texto original).

Como puede observarse se indicó que la resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial siendo la fecha correcta de vigencia a partir del 1º de enero de 2023.

Tercero. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Dicha norma dispone:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).

Con el anterior fundamento normativo, este despacho aclara para todos los efectos legales que, la Resolución 77698 del 3 de noviembre de 2022 rige a partir del 1º de enero de 2023. Esta aclaración en nada altera el sentido material del acto administrativo, por tal razón, es procedente la aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 anteriormente transcrita, con el único propósito de aclarar la fecha de vigencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Aclarar el contenido del artículo 4º de la parte resolutiva de la Resolución 77698 del 3 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1º) de enero de 2023”.

Afecta la vigencia de: Aclara (la entreda en vigencia de la modificación del artículo 2.6 a partir del 01 de enero de 2023 )

Artículo 2.

6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Aclara (la entreda en vigencia de la modificación del artículo 2.6 a partir del 01 de enero de 2023 ) Artículo 4 RESOLUCION 77698 de 2022

Artículo 2º.

Publicar en el Diario Oficial la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de noviembre de 2022.

La Secretaria General, Angélica María Acuña Porras

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