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RESOLUCION 725 de 2024

por medio de la cual se derogan las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012 y se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación.

Tipo
RESOLUCION
Número
725
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 115 y 118 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa:

“La función administrativa, debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone lo siguiente:

“Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que el artículo 9° la Ley 489 de 1998, en materia de delegación estableció lo siguiente:

“Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue creado mediante la Resolución número 0238 de 2000, misma que fue derogada por la Resolución número 2553 de 2000 en la que además de mantener la creación del Comité se incluyeron disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Que la conformación y las reglas para el funcionamiento del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueron modificadas por las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012.

Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y se derogaron normas que regulaban la conciliación, entre estas, las previstas en la Ley 446 de 1998 sobre la integración de los comités de conciliación de las entidades públicas.

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, dispone que sus normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y que estas entidades deberán modificar las reglas de funcionamiento de los comités de conciliación de acuerdo con lo consagrado en dicha ley.

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, prescribe la forma como deben integrarse los comités de conciliación de las entidades públicas y establece que, salvo el caso del representante legal de la entidad y del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la participación en el Comité de Conciliación es indelegable.

Que en atención a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 corresponde al Comité de Conciliación dictar su propio reglamento.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el marco de la Ley 2220 de 2022, resulta necesario actualizar la integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y derogar las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los siguientes funcionarios:

Integrantes permanentes con voz y voto:

El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, como delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.

2. El (La) Secretario(a) General.

3. El (La) Director(a) General de Presupuesto Público Nacional.

4. El (La) Subdirector(a) de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

5. El (La) Subdirector(a) Jurídico(a).

Integrantes permanentes con derecho a voz:

Concurrirán solo con derecho a voz los siguientes funcionarios. a) El(la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. b) El(la) Secretario (a) Técnico(a) del Comité. c) Los apoderados que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada proceso. d) Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir a las sesiones del Comité de Conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la Secretaría Técnica la respectiva invitación.

Invitado ocasional con derecho a voz y voto:

El Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la cual podrá participar cuando lo estime conveniente.

Artículo 2°.

Reglamento. El Comité de Conciliación adoptará su propio reglamento de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022.

Parágrafo.
Una vez se expida la presente resolución, los miembros del Comité de Conciliación se reunirán en sesión presencial o virtual para adoptar y/o actualizar el reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será designada en el reglamento del Comité de Conciliación y cumplirá las funciones contempladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 y las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 4°.

Comunicaciones. Comunicar a través de la Secretaría General de este Ministerio, el contenido de la presente resolución a los siguientes funcionarios: Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, Directora General de Presupuesto Público Nacional, Subdirector de Pensiones, Subdirector Jurídico, Jefe de la Oficina de Control Interno y a la Coordinadora del Grupo de Representación Judicial de la Subdirección Jurídica.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

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