Jurismart

RESOLUCION 724 de 2024

por la cual se designa al Consorcio PAC Potencia de la Vida como el administrador fiduciario del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Tipo
RESOLUCION
Número
724
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.3.4.8.4 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” creó el Fondo “Colombia Potencia mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, encargada de adelantar el soporte operativo del patrimonio autónomo.

Que el artículo 2.3.4.8.4 del Decreto número 1068 de 2015 adicionado por el Decreto número 0049 de 2024 estableció que la sociedad fiduciaria pública que brindará el soporte operativo para la administración de los recursos del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” será designada, atendiendo a las razones de conveniencia y oportunidad que sean presentadas, mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que se adelantaron mesas de trabajo con las fiduciarias públicas con el propósito de presentar las necesidades de servicio y socializar la proyección de recursos a administrar, los proyectos que se esperan ejecutar, y en general, los términos bajos los cuales se requiere el soporte operativo del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que así mismo, mediante oficio 2-2024-010179 del 4 de marzo de 2024 el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a Fiduciaria La Previsora S. A. (en adelante “Fiduprevisora S. A.”); Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (en adelante “Fiduagraria S. A.”); y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. (en adelante “Fiducoldex S. A.”) una solicitud de información para estudio de mercado, mediante la cual se presentaron las necesidades del servicio con el fin de determinar los eventuales costos asociados a la comisión fiduciaria por adelantar el soporte operativo del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 1-2024-019460 del 5 de marzo de 2024, Fiduprevisora S. A.; Fiduagraria S. A.; y Fiducoldex S. A. remitieron la cotización respecto de la comisión fiduciaria por constituir la fiducia mercantil para realizar el soporte operativo del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta cotización se presentó conjuntamente por las mencionadas fiduciarias públicas, en los siguientes términos:

Objeto Duración Valor Mensual IVA incluido IVA Fiducia mercantil para adelantar el soporte operativo del Fondo Potencia Mundial de la Vida en los términos del artículo 329 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, registros contables, elaboración de reportes y pagos. Hasta el 31 de julio de 2026 61 SMLMV NA Que con el mencionado oficio 1-2024-019460 del 5 de marzo de 2024, se remitió copia del Acuerdo para la Constitución del Consorcio denominado “CONSORCIO PAC POTENCIA DE LA VIDA” por parte de Fiduprevisora S. A.; Fiduagraria S. A.; y Fiducoldex S. A., con el propósito de presentar conjuntamente una propuesta única y celebrar el contrato de fiducia mercantil con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejecutar y liquidar el contrato, así como regular las relaciones entre sus integrantes en sus fases precontractual, contractual y de liquidación.

Que Fiduagraria S. A. es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional constituida mediante Escritura Pública número 1199 de febrero 18 de 1992 de la Notaría 29 de del Círculo de Bogotá, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que Fiducoldex S. A. es una sociedad colombiana, comercial, anónima, de economía mixta indirecta del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que Fiduprevisora S. A. es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que Fiduagraria S. A.; Fiducoldex S. A. y Fiduprevisora S. A. cuentan con las más altas calificaciones en la administración de portafolios otorgadas por las sociedades calificadoras de riesgo Value and Risk Ratings S. A. y BRC Ratings.

Que en cuanto a la experiencia relevante, las fiduciarias presentaron los siguientes contratos más representativos celebrados en los dos últimos años:

Número del Contrato Fecha del Contrato Entidad Contratante 6.001-2023 13/10/2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fonpet 723-2022 30/11/2022 Ministerio del Trabajo - Fopep 499-2023 01/09/2023 Ministerio del Trabajo - Fondo de Riesgos Laborales Que al verificar las condiciones económicas ofertadas por el consorcio PAC Potencia de la Vida para la administración del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se identifica que estas, al ser comparadas con los Fondos enunciados en la experiencia relevante, y que actualmente se encuentran operando, presentan menores costos de administración y giros en hasta el 36%. Por lo anterior, se puede establecer que las condiciones económicas resultan favorables y cumplen con los criterios de conveniencia y oportunidad requeridos para la contratación.

Que adicionalmente, las fiduciarias públicas han sido aliadas del Gobierno nacional en la ejecución de los proyectos e iniciativas de gran importancia e impacto, lo cual las hace idóneas para, de manera mancomunada y a través de un Consorcio, realizar el soporte operativo del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 2.3.4.8.4 del Decreto número 1068 de 2015, las reglas para los asuntos propios de la relación entre la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional y la sociedad fiduciaria serán definidas en el Manual Operativo que apruebe el Comité Fiduciario del Fondo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Designación de la entidad fiduciaria. Desígnese al Consorcio PAC Potencia de la Vida conformado por Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.); Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.); y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex S. A.), como el administrador fiduciario del Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Artículo 2.

°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar