RESOLUCION 80739 de 2023
Por la cual se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 80739
- Año
- 2023
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E), En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y reglamentó el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, estableciendo que dicho control se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio.
Que en relación con la fase de instrumentos en servicio, el numeral 8.15 del reglamento técnico metrológico dispone que “[c] on independencia de la obligación que asiste a todo titular de un taxímetro, de mantenerlo en todo momento ajustado a los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos establecidos en la presente norma, los taxímetros que se encuentren en servicio, es decir que estén siendo utilizados para determinar el valor a pagar por el servicio público de transporte individual de pasajeros en la modalidad básica en vehículos tipo taxi, están sujetos a las verificaciones metrológicas dispuestas en este numeral”.
Que de acuerdo con el numeral 8.15.1 la verificación metrológica periódica y la verificación posterior a la reparación o modificación se debe realizar a través de organismos evaluadores de la conformidad, según lo dispuesto en el numeral 8.8.4; el cual, a su turno, dispone que las referidas actividades están a cargo de organismos de verificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (en adelante, ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17020:2012 con alcance al reglamento técnico metrológico y de acuerdo con los requisitos que establezca el mismo ONAC.
Que el parágrafo del numeral 8.15 señala que para efectos de la verificación metrológica periódica o posterior a la reparación “los Centros de Diagnóstico Automotriz que se constituyan en organismos de verificación de taxímetros en servicio, deberán ampliar su alcance de acreditación al presente reglamento técnico metrológico ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia”.
Que el numeral 8.18 del reglamento técnico metrológico estipula que “las reparaciones de los taxímetros que se encuentren en servicio únicamente podrán ser realizadas por los talleres de instalación de este tipo de instrumentos de medición, en los términos establecidos en el numeral 8.8.3 de este reglamento técnico”.
Que el mencionado numeral 8.8.3.2 dispone que los talleres mencionados en el numeral 8.18 deben estar certificados por un organismo de certificación acreditado por el ONAC, previo cumplimiento de los requisitos allí estipulados.
Que consultado el Directorio Oficial de Acreditación del ONAC, disponible en la página www.onac.org, se advierte que a la fecha continúa sin contarse en el mercado con organismos de verificación de taxímetros acreditados y sin organismos de certificación con alcance al mismo reglamento técnico.
Que, consultado el Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicios sometidos a reglamentos técnicos de competencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (en adelante, SICERCO), a la fecha tampoco se tiene registro de talleres de instalación/reparación certificados por organismos de certificación acreditados por el ONAC con alcance al reglamento técnico metrológico de taxímetros.
Que el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única establece que “las autoridades de tránsito establecerán la gradualidad con la que entrará a regir el presente reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podrá superar dos (2) años posteriores a la fecha de entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución”.
Que el artículo 4° del reglamento técnico señala que “ la presente resolución entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
Que en el artículo 4 de la mencionada Resolución número 88918 de 2017 se estableció que dicho acto administrativo entraría en vigor seis (6) meses después de su publicación y en tanto esto último aconteció el 29 de diciembre de 2017 -según consta en el Diario Oficial número 50.461 de esa misma fecha-, la norma comenzó a regir el 29 de junio de 2018.
Que mediante Resolución número 32207 del 26 de junio de 2020 se modificó el numeral 8.21 del Capítulo Octavo de la Circular Única, fijando como plazo del régimen de transición el 29 de diciembre de 2021. No obstante, y dada la insuficiencia de este tiempo para que las autoridades de tránsito realizaran las gestiones pertinentes para llevar a cabo la implementación del reglamento, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido ampliando dicho período mediante las Resoluciones 83269 del 22 de diciembre de 2021 -donde se dispuso como plazo del régimen de transición el 29 de diciembre de 2022- 89366 del 19 de diciembre de 2022 -el cual lo prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023-.
Que, así mismo, con miras a establecer una posible modificación de carácter técnico y en aplicación de lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y en la Guía Metodológica de Evaluación Ex Post, del Departamento Nacional de Planeación, esta Superintendencia realizó un Análisis de Impacto Normativo (en adelante, AIN) ex post del reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos[1]. A partir de ese análisis, concluyó que la “(…) situación frente a la adopción del RTM se produce en un contexto en el cual el servicio de taxi sigue siendo relevante para la ciudadanía, quien a su turno continúa evidenciando mediciones no confiables de los taxímetros y cobros indebidos por el servicio, lo que pone sobre la mesa que la problemática que dio origen a la regulación persiste. Ahora bien, en lo que concierne a la SIC, la evaluación también permitió identificar las dificultades de los fabricantes de taxímetros por demostrar la conformidad con el RTM en laboratorios nacionales y los precios elevados de importar taxímetros que cumplan con las características técnicas exigidas en el Reglamento. También se evidenció el avance de algunos fabricantes con la producción de taxímetros que cumplen con la NTC 3679. Con lo anterior, se recomienda a la Delegatura adelantar un proceso de revisión de las obligaciones contenidas en el RTM, con especial énfasis en la demostración de la conformidad, con el objetivo de identificar las posibilidades de reducir la carga regulatoria del reglamento vigente, de tal forma que se facilite su adopción y por esta vía cumplir el objetivo de “asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, en aras de generar credibilidad y confianza a los usuarios del servicio público de taxi, frente a la precisión y exactitud con que se liquida la tarifa a pagar en términos de tiempo y distancia por un viaje recorrido en taxi”.
Que, con base en dichas conclusiones, esta Superintendencia inició en enero del año 2023 un AIN ex ante del reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos, y en la actualidad se encuentra finalizando dicho procedimiento para valorar las posibles alternativas de modificación del reglamento técnico metrológico.
Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, establece que “(…) antes de que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”.
Que, por lo anterior, mediante Resolución número 33186 del 16 de junio de 2023 se extendió la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que tomando en consideración todas las circunstancias previamente expuestas, en tanto a la fecha se continúa sin tener en el mercado talleres de instalación/reparación u organismos de verificación acreditados con alcance para el reglamento técnico de taxímetros -los cuales permitan la ejecución de la actividad de verificación metrológica de los taxímetros en servicio- y, además, que esta Superintendencia se encuentra trabajando en la actualización y modificaciones del reglamento técnico contenido en la Resolución número 88918 de 2017, resulta necesario modificar el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única en el sentido de extender el término del régimen de transición.
Que el proyecto correspondiente a la presente Resolución estuvo publicado en la página web de esta Superintendencia www.sic.gov.co para comentarios del público en general, desde el 25 de noviembre y hasta el 9 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia De Industria Y Comercio, el cual quedará así:
“8.21. Régimen de transición. Las autoridades de tránsito establecerán la gradualidad con la que entrará a regir el presente reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podrá superar el 29 de diciembre de 2024”.
Artículo 2°.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.
La Superintendente de Industria y Comercio (e), María Paula Arenas Quijano.
(C. F.).
[1] Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https://www.sic.gov.co/Estudios- Economicos-de-Impacto-Normativo
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