RESOLUCION 85 de 2024
por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se deroga la Resolución número 186 de 2008.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 85
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 103 de la Ley 101 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 186 de 2008 se reglamentó parcialmente la Ley 811 de 2003 y el Decreto número 3800 de 2006 sobre la inscripción de las organizaciones de cadena en el Sector.
Que el Decreto número 3800 de 2006 fue compilado en el Título 4 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y el Decreto número 1985 de 2013 modificó la estructura del Ministerio, por lo que resulta necesario actualizar la regulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Campo de aplicación. La presente resolución regula las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola, que se constituyan en el territorio nacional.
Artículo 2°.
De la conformación. Las organizaciones de cadena estarán conformadas por representantes, tanto del sector público como del privado, así:
Por el sector público: El o la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, su delegada o delegado, y las demás entidades públicas que la organización de cadena considere pertinente.
Por el sector privado: Representantes de los empresarios, gremios y organizaciones de la producción, transformación, comercialización, distribución, proveedores de insumos y servicios de un producto determinado.
Parágrafo.
Las organizaciones de zona o región productora de la cadena serán comités de la organización nacional de cadena y tendrán representación en el seno de esta, conforme a los núcleos priorizados por la cadena en los acuerdos de competitividad adoptados por la organización de cadena.
Artículo 3°.
Representatividad. La representatividad de los integrantes de las organizaciones de cadena podrá ser acreditada en los términos del artículo 2.12.4.1. del Decreto número 1071 de 2015. Para tal efecto, la cadena productiva certificará, mediante acta, a los empresarios, gremios y organizaciones que acrediten representatividad en la actividad productiva del eslabón de su interés.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la calidad de representatividad en los eslabones de las organizaciones de cadena que lo requieran en los términos del parágrafo 3° del artículo 2.12.4.1. del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 4°.
Inscripción de la organización. La inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena.
2. Acreditación de la representatividad, en los términos del artículo 3° de la presente resolución.
3. Reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena, en los términos del artículo 6° de la presente resolución.
4. Acuerdo de Competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena, en los términos del artículo 7° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Reconocimiento. Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá la resolución de reconocimiento a la organización de cadena.
En caso de que el trámite se realice a petición de parte, el incumplimiento de los requisitos exigidos se informará a los interesados para que se subsanen en el término de un (1) mes, previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Artículo 6°.
Reglamento interno o régimen estatutario. El reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena deberá desarrollar los fines de la organización de cadena en armonía con la Ley 811 de 2003 y normas reglamentarias, debe contener:
1. Denominación, domicilio y duración.
2. Actividad económica de la cadena.
3. Estructura orgánica, constitución, procedimientos, funciones y atribuciones.
4. Derechos, deberes y responsabilidad de los integrantes.
5. Condiciones para la admisión, retiro y exclusión de integrantes y determinación del órgano competente para su decisión.
6. Régimen de sanciones, causales y procedimientos por incumplimiento de los acuerdos adoptados al interior de la cadena.
7. Procedimientos para reforma de estatutos y expedición de reglamentos.
8. Secretaría Técnica, con determinación expresa de las facultades y funciones.
9. Mecanismo de participación de los comités regionales de la cadena.
10. Mecanismo para solucionar los conflictos derivados del Acuerdo de Competitividad.
11. Constitución e incremento del patrimonio privado de la organización de cadena.
12. Disposiciones sobre la destinación de los bienes del remanente de la organización de cadena, una vez disuelta y liquidada.
13. Las demás disposiciones que determine la organización de cadena.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondrá modelos tipo de reglamento interno o régimen estatutario. Las organizaciones de cadena podrán adoptar, transitoria o permanentemente, estos modelos, sin perjuicio de sus decisiones internas.
Artículo 7°.
Acuerdos de Competitividad. Los Acuerdos de Competitividad deben reunir los requisitos previstos en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993, constar por escrito y ser adoptados y aceptados en las condiciones previstas en los artículos 104, 105 y 106 ibidem.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondrá modelos tipo de Acuerdos de Competitividad. Las organizaciones de cadena podrán adoptar, transitoria o permanentemente, estos modelos, sin perjuicio de sus decisiones internas.
Artículo 8°.
Plan de acción de la cadena. Las organizaciones de cadena podrán adoptar un plan de acción, que contenga indicadores de resultado y de proceso asociados con la competitividad de la misma.
Artículo 9°.
Cancelación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cancelará la inscripción de una organización de cadena, por medio de acto motivado, en los siguientes casos:
1. Por incumplir, sin justa causa, uno de los requisitos presentados en la solicitud de reconocimiento o alguna de las condiciones previstas en los artículos 101, 104, 105 y 106 de la Ley 101 de 1993.
2. Por no suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en forma clara, veraz y oportuna la información de que trata el artículo 108 de la Ley 101 de 1993.
El procedimiento de cancelación de la inscripción de una organización de cadena se regirá por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o las normas que modifiquen o sustituyan.
Artículo 10.
Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 186 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez
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