RESOLUCION 758 de 2024
por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil trescientos millones de dólares (USD 1.300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 758
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto número 1068 de 2015 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública.
Que el inciso primero del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención”.
Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “ La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, a nombre de la Nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); y, 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un (1) año”.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 del 4 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó el “ Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” para la emisión de bonos verdes, sociales, y sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales.
Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que, para todos los efectos previstos en el inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez.
Que según documento Conpes 4108 del 22 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió “(... ) concepto favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2023 y 2024, hasta por USD 5.500 millones, o su equivalente en otras monedas”.
Que según consta en la certificación expedida el 7 de agosto de 2023 por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público “(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 14 de junio de 2023, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para realizar operaciones relacionadas con Crédito Público Externo hasta por tres mil ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.800 millones) o su equivalente en otras monedas, para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2023 y 2024”.
Que según consta en el memorando con número de radicado del 3-2024-004146 del 20 de marzo de 2024, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que “(...)
1. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) (...), la Nación cuenta con un cupo autorizado y no utilizado de mil trescientos dieciséis millones novecientos sesenta y cuatro mil dólares (USD 1.316.964.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. 2. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión del 14 de junio de 2023 (...), la Nación cuenta con un cupo autorizado y no utilizado DE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 1.300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas (...)”.
Que mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil trescientos millones de dólares (USD 1.300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar apropiaciones presupuestales de la vigencia 2024.
Parágrafo.
En caso de que se emitan títulos temáticos de deuda pública externa en virtud de lo autorizado en el presente artículo, la Nación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 de 2022.
Artículo 2°.
Condiciones financieras. Los títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República, en cumplimiento de las directrices que esta le señale.
Artículo 3°.
Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente Resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:
- Plazo de redención. Superior a dos (2) años dependiendo del mercado a acceder.
- Tasa de interés. Fija o variable.
- Otros gastos y comisiones. Los propios del mercado para esta clase de operaciones.
Artículo 4°.
Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a la operación de crédito público descrita en el artículo 1° de esta resolución.
Artículo 5°.
Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 6°.
Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2024.
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González
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