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RESOLUCION 2875 de 2024

por la cual se suprime y crea cargos en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tipo
RESOLUCION
Número
2875
Año
2024
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, señala:

“Artículo 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

(…) 7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil)

(…)”.

Que, mediante Decreto Ley 1012 del 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el artículo 3° del Decreto Ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna.

Que, el Coordinador de Salarios y prestaciones, mediante correo electrónico, informa que los costos anuales de los cargos relacionados son los siguientes:

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suprimir a partir del 20 de marzo de 2024, en la Planta del Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos como a continuación se detalla:

Artículo 2°.

Crear a partir del 20 de marzo de 2024, en la Planta Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos como a continuación se detalla:

Parágrafo. El balance del saldo anual a la fecha, para ser utilizado en la presente vigencia, es el siguiente:

Artículo 3°.

Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto no implica un aumento del presupuesto asignado para la vigencia del 2024.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2024.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

(C. F.).

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