RESOLUCION 760 de 2024
por la cual se adopta la metodología para la valoración de los pasivos contingentes por riesgos implícitos derivados de desastres.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 760
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 3° de la Ley 448 de 1998, el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 448 de 1998 establece que “De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo (…)”.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (literal e. Reducción de la vulnerabilidad fiscal ante riesgos climáticos y desastres del literal D. Financiamiento del desarrollo como mecanismo habilitante para una economía productiva del Capítulo 4. Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática) “(…) Se evaluarán y estructurarán instrumentos de protección financiera que beneficien los territorios y sectores a través de seguros paramétricos y no paramétricos, créditos contingentes y bonos catastróficos, y/u otros instrumentos de retención o transferencia del riesgo. En este proceso se reglamentarán las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se garantizará la concurrencia de las fuentes entre los fondos nacional y territoriales. Además, se actualizará la metodología de estimación del pasivo contingente por desastres para determinar las necesidades en materia de protección financiera con el fin de reducir la vulnerabilidad fiscal del Estado. (…)”.
Que el artículo 44 de la Ley 423 de 2001 establece que “La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará mediante actos administrativos de carácter general, las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen”.
Que el Decreto número 4712 de 2008 en el numeral 25 del artículo 33 dispone “Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos, las proyecciones y sostenibilidad de deuda pública y presentar los estudios pertinentes”.
Que en el marco de las facultades mencionadas en las consideraciones anteriores, y con la asistencia técnica brindada a Colombia por parte del Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Riesgo de Desastres del Banco Mundial (Programa DRFI) con financiación de la Cooperación Económica y Desarrollo de Suiza (SECO), se formuló la Metodología para la Estimación del Pasivo Contingente por Desastres para Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Adopción Metodología. Adóptese la Metodología denominada “Colombia Estimación del Pasivo Contingente por Desastres. Nota Técnica Metodológica” como documento de política complementario de la Estrategia Nacional de Protección Financiera de Riesgo de Desastres, Epidemias y Pandemias, con el propósito de establecer la distribución de probabilidades de potenciales pasivos para el Gobierno de Colombia derivados por la ocurrencia de desastres, que sea de utilidad para la toma de decisiones.
Parágrafo. Para todos los efectos legales y operativos, incorpórese a la presente, el documento anexo denominado
“COLOMBIA: Estimación del Pasivo Contingente por Desastres. Nota Técnica Metodológica” el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2°.
Definiciones principales. Para efectos de la presente Resolución se entenderán las siguientes definiciones:
Pasivo contingente por la ocurrencia de desastres. Pasivo contingente derivado de las obligaciones morales o políticas que tiene el Estado en caso de ocurrencia de un desastre, en relación con las expectativas de la ciudadanía acerca de su intervención en dichos eventos de una forma amplia y eficiente, así como de la gestión del riesgo del impacto fiscal y financiero que generan los múltiples eventos catastróficos (que normalmente generan volatilidad fiscal), y frente a los cuales, debe implementarse una combinación óptima de instrumentos financieros con base en valoraciones técnicas de probabilidad.
Estrategia Nacional de Protección Financiera de Riesgo de Desastres, Epidemias y Pandemias. Marco orientador para la gestión del riesgo fiscal para reducir y financiar el pasivo contingente debido a la ocurrencia de desastres, para lo cual define objetivos de política pública que permitan avanzar en la implementación de estrategias.
Artículo 3°.
Difusión de la Metodología. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mantendrá publicada en la página web de dicho Ministerio, el Documento Técnico “COLOMBIA: Estimación del Pasivo Contingente por Desastres”.
Parágrafo. En caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público decida modificar la metodología para la Estimación del Pasivo Contingente por Desastres para Colombia que se adopta mediante el presente acto administrativo, publicará nuevamente el documento técnico referido en el inciso anterior, en la página web de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2024.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.
(C. F.)
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