RESOLUCION 591 de 2024
por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 591
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5°, numerales 2, 10, 11, 14 y 25 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 9 de 1979, y en desarrollo de los artículos 7° al 11 de la Ley 1252 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que los entonces, Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto número 2676 de 2000 a través de la Resolución número 1164 de 2002 adoptaron el “ Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares”.
Que por medio del Decreto número 351 de 2014 compilado en el Decreto número 780 de 2016 Único del Sector Salud y Protección Social, se derogó el Decreto número 2676 de 2000 y sus decretos modificatorios, y se reglamentó la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Que el Decreto número 780 de 2016, establece en el artículo 2.8.10.17 un régimen de transición, consistente en determinar la vigencia de la Resolución número 1164 de 2002 mientras se expide el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades.
Que los residuos generados en la atención en salud y otras actividades deben ser gestionados integralmente con el fin de prevenir y disminuir los riesgos a la salud pública y los impactos al ambiente.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consideran necesario actualizar el “ Manual para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares” dispuesto en la Resolución 1164 de 2002, con el fin de incluir los criterios técnicos actuales y las experiencias relacionadas con la gestión ante las necesidades y problemáticas identificadas en el país frente al manejo de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Que en virtud de lo anterior los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.10.17 del Decreto número 780 de 2016 deben adoptar el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. El presente manual aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 3°.
Disposiciones transitorias. Para la aplicación del presente acto administrativo se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en funcionamiento, tendrán un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual aquí adoptado. Durante este plazo deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3.2. Las plantas de beneficio animal tendrán un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos que en esa materia establezca el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para cumplir lo relacionado con la gestión interna establecida en el Manual que hace parte integral de este acto. Durante este plazo se aplicará lo establecido en la Resolución número 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 1164 de 2002, conforme a los plazos establecidos de manera transitoria en el artículo 3° del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
ANEXO ANEXO RESOLUCION 591 2024 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL.pdf
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