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RESOLUCION 80935 de 2015

por la cual se modifica la Resolución número 64191 del 2015, en particular el contenido en el Anexo número 6 Requerimientos del Sistema del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Tipo
RESOLUCION
Número
80935
Año
2015
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto número 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglamentó la actividad del avaluador, la cual tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia, así como prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, falta de transparencia y el posible engaño entre compradores, vendedores o al Estado;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 “Entidades Reconocidas de Autorregulación” y 27 “Requisitos”, dispuestos en la Ley 1673 de 2013 y los artículos 2.2.2.17.5.1 “Del reconocimiento de las entidades reconocidas de autorregulación”, 2.2.2.17.5 “Requisitos para el reconocimiento de las entidades reconocidas de autorregulación”, 2.2.2.17.5.3 “Condición de una entidad reconocida de autorregulación para operar”, contenidos en el Decreto número 1074 de 2015, “por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, se señalan los requisitos que deben cumplir las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA);

Que a su turno, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 64191 de 2015, “ por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto número 1074 de 2015 y se imparten instrucciones, relativas a la actividad del avaluador”, publicada en el Diario Oficial número 49.637 de 2015, referente a los requerimientos necesarios para que las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), que pretendan solicitar y obtener su reconocimiento y la autorización de la operación ante esta Entidad, se ajusten a las instrucciones allí contenidas junto con sus anexos;

Que teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que el Anexo número 6 referente a los Requerimientos del Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA), contiene exigencias que hacen más onerosa su implementación a cargo de las agremiaciones sin ánimo de lucro que pretendan constituirse como Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), en especial, la que opte por la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de manera que se procederá a adoptar el ajuste correspondiente al anexo en mención, en virtud de los principios que rigen la función administrativa;

Por consiguiente se hace necesario modificar el Anexo número 6 Requerimiento Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual fue adoptado en la Resolución número 64191 de 2015, que a su vez se encuentra incorporado en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el Anexo número 6 “Requerimiento Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA)”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2015.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

ANEXO NÚMERO 6 REQUERIMIENTOS REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA)

ANEXO RESOLUCION 80935 DE 2015.pdf

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