RESOLUCION 749 de 2024
por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A. y la Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar y se ordena su pago.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 749
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 74 de la Ley 2342 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
Que el artículo 2.3.4.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC) de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo.
Que el artículo 74 de la Ley 2342 de 2023 establece que: “para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias o compensaciones”, y además indica que “para realizar las correspondientes transferencias o compensaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá: (i) utilizar las apropiaciones presupuestales de funcionamiento o de servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (...)”.
Que la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 56724 del 21 de marzo de 2024 por valor total de $8.000.000.000.000,00, expedido con cargo a las apropiaciones del rubro A-03-03-04-067 Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC).
Que el Comité Directivo del FEPC, en sesión del 1° de abril de 2024 conoció la liquidación de los saldos del FEPC respecto de las sociedades Ecopetrol S. A. y Reficar S. A. S., así: i) la posición neta de Ecopetrol S. A., con corte al 31 de marzo de 2023 por la suma de $6.305.038.090.159,81, correspondiente al primer trimestre de 2023, y ii) la posición neta de la Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar, con corte al 31 de marzo de 2023 por la suma de $1.534.914.852.627,40, correspondiente al primer trimestre de 2023, para un total de $7.839.952.942.787,21, conforme con el siguiente detalle: Cifras en pesos Periodo Ecopetrol GCM ACPM Total Trimestre I 2023 2.602.560.929.134,72 3.702.477.161.025,09 6.305.038.090.159,81 Periodo Reficar GCM ACPM Total Trimestre I 2023 534.749.279.058,36 1.000.165.573.569,04 1.534.914.852.627,40 Total FEPC 3.137.310.208.193,08 4.702.642.734.594,13 7.839.952.942.787,21 Que mediante la Resolución número 00297 del 1° de abril de 2024, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta correspondiente al primer trimestre del 2023 respecto de la sociedad Ecopetrol S. A. por $6.305.038.090.159,81 y mediante la Resolución número 00296 del 1° de abril de 2024 liquidó la posición neta correspondiente al primer trimestre del 2023 respecto de la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar por $1.534.914.852.627,40.
Que las resoluciones citadas en el considerando anterior fijaron como fecha máxima de pago de las respectivas posiciones netas liquidadas con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el 1° de abril de 2024.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-027869 del 1° de abril de 2024, Ecopetrol S. A. remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a Ecopetrol S. A. la suma de $6.305.038.090.159,81.
Que, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-027870 del 1° de abril de 2024, Ecopetrol S. A., actuando como administrador de la cartera de la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. de acuerdo con el poder especial emitido el día 2 de mayo de 2022, firmado y autenticado en la Notaría 73 de Bogotá, otorgado por el representante legal de dicha sociedad, facultado de acuerdo al numeral 8 para suscribir comunicaciones requeridas para el cobro de cartera, remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC debe a la sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. Reficar la suma de $1.534.914.852.627,40.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocer la suma de $7.839.952.942.787,21 por concepto de las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de Ecopetrol S. A. y de la Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar correspondientes al primer trimestre de 2023, conforme al siguiente detalle:
Beneficiario Monto (cifras en pesos)
Ecopetrol S. A. $6.305.038.090.159,81 Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar $1.534.914.852.627,40 Total $7.839.952.942.787,21
Artículo 2°.
Ordénese a la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pago, a más tardar el 1° de abril de 2024, de la suma de $7.839.952.942.787,21 correspondiente a las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de Ecopetrol S.A. y de la Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar, por el primer trimestre de 2023. Valor que deberá ser desembolsado a Ecopetrol S. A. de conformidad con las instrucciones incluidas en las cuentas de cobro de Ecopetrol S. A. y de la Refinería de Cartagena S. A. S. - Reficar, de conformidad con el siguiente detalle:
Beneficiario del giro Fuente Monto (cifras en pesos)
Ecopetrol S. A. CDP-56724 Apropiaciones Funcionamiento $7.839.952.942.787,21 Total $7.839.952.942.787,21
Artículo 3°.
Del presente acto administrativo se remitirá copia por parte de la Secretaría General a la Subdirección Financiera y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.