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RESOLUCION 979 de 2024

por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
979
Año
2024
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5°, 6° y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que:

“(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias, es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa:

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.

Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra:

“(…)

Artículo 5°.

Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.

El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

A RTÍCULO 6°. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.

Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109 Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular.

Así mismo, tal preceptiva consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.
Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución número 1109 del 8 febrero de 2023 “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2023”, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que, de acuerdo a la certificación expedida el 9 de enero de 2024, según consta en el oficio de radicado 20241510001521 y comunicada a esta Corporación el 12 de enero del presente año, fue informado que la variación anual del IPC para el año 2023 corresponde al 9.28%; dato que se tomará para el año 2024.
Que, en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2024-0001814, recibido el 10 de enero de 2024, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “Comparativo Potencial Electoral 01-01-2023 al 31-12-2023” contentivo de la siguiente información, referente a que el censo electoral a diciembre de 2023 es de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40´106.278) electores, lo que equivale a una variación de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO (657.504) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2023, el cual, fue de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro (39´448.774) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%):

POTENCIAL ELECTORAL AL 1° DE ENERO DE 2023 Y POTENCIAL ELECTORAL AL 31 DE DICIEMBRE 2023 POTENCIAL ELECTORAL 01-01-2023 POTENCIAL ELECTORAL 31-12-2023 VARIACIÓN 39448774 40106278 1,67% Que, la Directora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE- DGC-0027-2024 del 23 de enero de 2024 aclaró los valores apropiados para el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 20231, señalando que en el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, Art. 3 Acto Legislativo 001/03), están incorporados en la cuenta de TRANSFERENCIAS CORRIENTES - OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN por valor de $153.243.000.000, y dentro de dicho rubro, de acuerdo con la información enviada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el detalle de la programación presupuestal 2024 para el CNE, se asignaron por el concepto denominado “ Financiación de partidos y campañas electorales y Estatuto de la Oposición, que estará a cargo directamente del CNE”, un monto por $102.804.478.236, el cual se desagregaría o ejecutaría internamente acorde con la cantidad de partidos con personería jurídica certificados y que a la fecha se ha calculado con el siguiente detalle:

CONCEPTO VALOR VIGENCIA FISCAL 2024 FUNCIONAMIENTO PARTIDOS TRADICIONALES $ 76.100.544.558 FUNCIONAMIENTO PARTIDO COMUNES $ 2.113.904.016 ESTATUTO OPOSICIÓN $ 3.910.722.429 OBLIGACIONES AÑOS ANTERIORES (AUDITORÍA Y REPOSICIÓN) $ 20.679.307.233 TOTAL APROPIADO 2024 $ 102.804.478.236 Que, la Ley 1475 de 2011, exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los gastos de las consultas, que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 1109 de 2023, multiplicado por el valor del IPC del año 2023; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

VALOR 2023 INCREMENTO IPC (9.28%)

VALOR 2024 $ 5.289.007.248 $ 490.819.873 $ 5.779.827.121 Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para las consultas, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fíjese, en CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.779.827.121), el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter nacional que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, con la finalidad de adoptar decisiones internas en el año 2024.

Artículo 2°.

Fíjese, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2024, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento.

Artículo 3°.

Fíjese, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2024, para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.

Artículo 4°.

Fíjese, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2024, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

Artículo 5°.

Fíjese, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2024, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.

Artículo 6°.

Fíjese, los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales, durante el año 2024, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.

Artículo 7°.

Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados

Artículo 8°.

Comuníquese, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

Artículo 9°.

Publíquese en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.

EL Presidente, Alfonso Campo Martínez.

La Vicepresidenta Maritza Martínez Aristizábal.

1 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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