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RESOLUCION 2078 de 2024

Por medio de la cual se revoca la Resolución número 1395 de 2024, “Por medio de la cual se termina anticipadamente el estado de urgencia manifiesta declarado mediante Resolución número 7141 el 14 de septiembre de 2023”.

Tipo
RESOLUCION
Número
2078
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA CONSEJERA DE RELACIONES EXTERIORES, Encargada de las Funciones de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley 20 de 1992; los artículos 3° y 93 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 2° del Decreto número 228 de 2024; la Resolución número 2638 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6° de la Constitución Política, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la Constitución y las leyes, mientras que los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo cual están habilitados, y, por tanto, les está prohibido extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).

Que el artículo 3° del Decreto Ley 20 de 1992 dispone que “El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores”, cuya representación legal estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.

Que conforme con el artículo 3° del Decreto Ley 20 de 1992, es función del Fondo del Ministerio de Relaciones Exteriores Rotatorio disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para adelantar gestiones para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante Resolución número 2638 de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores delegó en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras funciones, la de ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; la competencia para dirigir los procesos contractuales adelantados por el Ministerio y por el Fondo Rotatorio, así como para suscribir los actos y contratos que se deriven de estos.

Que el 24 de mayo de 2023, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su condición de representante delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenó la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2023 con el objeto de contratar el suministro, formalización, prestación del servicio de personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica.

Que en ejercicio de la facultad prevista por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, mediante Resolución número 7076 del 5 de septiembre de 2023, el Ministro de Relaciones Exteriores, reasumió la función delegada en el Secretario General y la función de dirigir el proceso contractual de la Licitación Pública LP-001-2023.

Que el Ministro de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 7485 del 13 de septiembre de 2023 y la Resolución número 7540 del 14 de septiembre de 2023, por medio de las cuales declaró desierto el proceso de licitación LP-001-2023, y resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la UT PASAPORTES 2023.

Que en atención a la declaratoria desierta y con el objeto de satisfacer la necesidad inmediata de suministro de pasaportes, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución número 7541 de 2023 declaró el estado de urgencia manifiesta por el término de doce (12) meses, en relación con la prestación del servicio público de “suministro, formalización, prestación y personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica”, de conformidad con las consideraciones del citado acto administrativo.

Que en desarrollo de la urgencia manifiesta, el 2 de octubre de 2023, el Ministro de Relaciones Exteriores, en su condición de representante legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribió con la UT DOCUMENTOS DE VIAJE 2024 el Contrato número 356 de 2023 con el objeto de “Suministrar, formalizar y prestar el servicio de personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, por valor de ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($198.894.259.597) moneda corriente.

Que como consecuencia de lo ordenado en el artículo 2° de la Resolución número 7541 de 2024, el Contrato 356 de 2023 fue respaldado presupuestalmente y registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los recursos que respaldaban el proceso de la Licitación Pública LP-001-2023 que fue declarado desierto, para lo cual se adelantaron las gestiones de anulación y expedición de nuevos certificados de disponibilidad y de vigencias futuras.

Que el Contrato número 356 de 2023 tiene vigencia hasta el 2 de octubre de 2024, mientras se selecciona al proveedor definitivo, por lo que, mediante Resolución número 8074 del 5 de octubre de 2023, el Ministro de Relaciones Exteriores asumió la función de dirigir el proceso contractual de Licitación Pública LP-003- 2023 cuyo objeto es “Suministrar, Formalizar y Prestar el Servicio de Personalización, Custodia y Distribución de las Libretas de Pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Que en ejercicio de la facultad prevista por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, mediante Resolución número 8074 del 5 de octubre de 2023, el Ministro de Relaciones Exteriores, reasumió la función delegada en el Secretario General y la función de dirigir el proceso contractual de la Licitación Pública LP-003-2023.

Que mediante Resolución número 087 del 4 de enero de 2024, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores reasumió la función de ordenar el trámite de expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el trámite del proceso contractual de la Licitación Pública LP-003-2023.

Que mediante Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024, el Ministro encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, delegó en el cargo del Secretario General del Ministerio, la dirección de la Licitación Pública LP – 003- 2023, para lo cual la citada resolución señaló “Que se hace necesario delegar en el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, la dirección de la Licitación Pública número LP – 003- 2023, así como los trámites presupuestales y la suscripción de los actos contractuales que se deriven del mencionado proceso licitatorio, y dejar sin efecto los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores asumió la función de dirigir el proceso contractual, así como sus trámites presupuestales.”

Que de igual modo, la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024, ordenó suspender el proceso de selección LP-003 de 2023 con el objeto de realizar un análisis de las 550 observaciones al proyecto de pliego de condiciones puesto a disposición de la ciudadanía, presentadas por parte de 19 interesados. Esta medida se tomó en observancia de los principios de transparencia y responsabilidad inherentes a la función pública, con el objeto de garantizar la idoneidad y legalidad en el proceso contractual, mientras se surtía la respectiva revisión de las observaciones realizadas a los prepliegos.

Que el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Representante Legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, obrando sin competencia legal, por fuera de las funciones que le fueron delegadas, y contrariando las disposiciones contenidas en la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024, mediante Resolución número 1395 del 26 de febrero de 2024 resolvió lo siguiente:

Artículo 1°.

Terminación. Se da por terminado en esta fecha el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023 por cuanto desaparecieron las causas que dieron lugar a su declaración.

Artículo 2°.

Terminación Anticipada y Liquidación de los Contratos. La Secretaría procederá a adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros necesarios para la terminación anticipada y la consiguiente liquidación de los contratos suscritos al amparo del estado de urgencia manifiesta que se termina con este acto.

Artículo 3°.

Comunicación a los Órganos de Control. Se ordena poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación el contenido de la presente Resolución para los fines que sean pertinentes.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no proceden recursos.

Artículo 5°.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial.

Que al proferir la decisión de dar por terminado el estado especial de urgencia manifiesta mediante la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Representante Legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque excedió la competencia que explícitamente le había sido delegada mediante la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024, relativa a dirigir la Licitación Pública LP-003 de 2023 y los procesos de selección adelantados para contratar el suministro de pasaportes que se encontraban vigentes.

Que de un lado, dicha extralimitación de funciones se explica porque, lejos de llevar a cabo la función delegada, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Representante Legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores dio por terminado el estado especial de urgencia manifiesta dispuesto por la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023, que había sido expedida en el marco de otro proceso de Licitación Pública, a saber, el identificado con el serial LP-001- 2023, que se declaró desierto mediante la Resolución número 7485 del 13 de septiembre de 2023, confirmada mediante la Resolución número 7540 del 14 de septiembre de 2023.

Que de otro lado, dicha extralimitación de funciones se configura porque, lejos de llevar a cabo la función delegada, el Secretario el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Representante Legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros para la terminación anticipada y la liquidación de los contratos suscritos bajo el referido estado de urgencia manifiesta.

Que el artículo 9° de la Ley 1437 de 2011 dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 10 ibídem prevé que, “en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”

Que conforme con la Corte Constitucional, la delegación es “ una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (artículo 209, 211, 196 inciso 4° y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.” [1] Que conforme con la Corte Constitucional, al delegar “ se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas” en virtud de ese vínculo, “el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación (C.P., artículo 211). Estas particularidades se desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo 209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal.” [2] Que dado que el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia constitucional disponen que la función delegada “ debe ser expresa” [3], es evidente que la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024 no delegó al entonces Secretario General, en su condición de representante legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones de dar por terminado el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023 y adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros necesarios para la terminación anticipada y la consiguiente liquidación de los contratos suscritos al amparo del estado de urgencia manifiesta que se termina con la Resolución número 1395 del 26 de febrero de 2024, y tampoco se expresó una instrucción o un ánimo explicito delegatario en el titular de la competencia de efectuar la delegación para decretar la terminación anticipada de los contratos suscritos en desarrollo de la Resolución número 7541 del 14 de septiembre de 2023.

Que la delegación efectuada mediante la Resolución número 1344 de 2024 se refiere, exclusivamente, al proceso LP 03 de 2023, cuyo último considerando señala que “se hace necesario delegar en el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, la dirección de la Licitación Pública LP 003 de 2023, así como los trámites presupuestales y la suscripción de los actos contractuales que se deriven del mencionado proceso licitatorio y dejar sin efecto los actos administrativos a través de los cuales el Ministro de Relaciones Exteriores asumió la función de dirigir el proceso contractual, así como sus trámites presupuestales”; es decir, la Resolución número 1344 de 2024 no hace referencia alguna a nuevas funciones delegadas respecto de la terminación anticipada y liquidación de los contratos suscritos en desarrollo de la Resolución número 7541 del 14 de septiembre de 2023.

Que, por lo anterior, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su condición de representante legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, carecía de competencia para dar por terminado el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023 y adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros necesarios para la terminación anticipada y la consiguiente liquidación de los contratos suscritos al amparo del estado de urgencia manifiesta.

Que, conforme con el Consejo de Estado, “[ l]a competencia, entendida como un elemento de validez de los actos administrativos, cobra vital importancia en el análisis de legalidad de estos, puesto que, si bien como se precisó en el extracto jurisprudencial trasuntado, aquel no es intrínseco a la estructura y contenido de la decisión, sí lo es frente a la limitación de las potestades de cualquier autoridad para definir determinada situación jurídica. Lo anterior significa que la competencia se acompasa a lo que resultaría ser el marco de acción de las entidades públicas, el cual previamente debe estar definido por la Ley, ello con el fin de que estas puedan reglamentar, ejecutar o concretar los postulados de las normas superiores con estricta sujeción de las facultades, funciones y capacidades que cada una tiene en virtud de su propia naturaleza y conforme a las condiciones de su creación. […] [E]l mentado factor de validez necesariamente se relaciona con el principio de legalidad, en tanto el hecho de delimitar qué autoridad debe resolver un asunto específico, se constituye en una restricción indispensable en el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, habida cuenta de que propende por garantizar la uniformidad en el actuar de sus agentes, precaver el ejercicio arbitrario del poder público, dar prevalencia a la igualdad material ante la administración y consolidar el rango jerárquico de los entes públicos en razón de la relevancia de los asuntos a resolver y su necesidad de legitimidad, discusión democrática y nivel de responsabilidad. […] [L]a falta de competencia de una entidad para proferir una decisión puntual, debe ser la primera causal de estudio en un juicio de legalidad. Esto en atención a que aquel presupuesto a pesar de ser en esencia formal, surte efectos sustanciales en la materia objeto de definición, toda vez que el desconocer la reserva del constituyente, la reserva legal o la reserva reglamentaria, implica que se atenta en contra del propio ordenamiento jurídico y su esquema de sujetos con facultad regulatoria, al punto de afectar de entrada la validez del acto administrativo al margen incluso de la verificación sobre las normas aplicadas, su motivación, su expedición irregular o con desviación de poder. […] [4] Que mediante comunicación electrónica del 26 de febrero de 2024, dirigida al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y representante legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la “Ref.: Notificación por conducta Concluyente – Resoluciones número 1394, 1395 y 1396 del 26 de febrero de 2024”, la representante legal de la UT Pasaportes 2023, manifiesta “que la UT PASAPORTES 2023, así como las sociedades que la integran, se declaran notificadas por conducta concluyente”, entre otras, de la Resolución número 1395 del 26 de febrero de 2024, “por medio de la cual se termina anticipadamente el estado de urgencia manifiesta declarado mediante Resolución número 7541 del 14 de septiembre de 2023”.

Que, mediante la comunicación de 14 de marzo de 2024, dirigida a la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores y representante legal delegada del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la representante legal de la UT Pasaportes 2023 manifiesta que “ reiteramos nuestra disposición de continuar con la ejecución del contrato número 356 de 2023 hasta la fecha de terminación prevista para el 2 de octubre de 2024”.

Que, el Ministerio de Relaciones exteriores puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos que rodearon la expedición de actos administrativos el 26 de febrero de 2024, y que podrían ser constitutivos de posibles delitos.

Que, el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece que “ Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales”.

Que según esta norma, los actos administrativos deberán ser revocados en los siguientes casos: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Que sobre la naturaleza y finalidades de la revocatoria directa, el Consejo de Estado ha señalado que “ la revocatoria directa de los actos administrativos responde a la necesidad de acompasar el rumbo de la decisión administrativa con los intereses que en ella se concitan. Así, es una institución que se presenta como elemento articulador de la tensión que se da entre el ejercicio de una prerrogativa y la protección de los derechos que por virtud del ejercicio de aquella puedan resultar afectados, siempre con miras a la toma de la mejor decisión, esto es, aquella que responda a la óptima realización de las tareas que el constituyente y el legislador han asignado a distintos órganos y autoridades titulares de prerrogativas propias de la función administrativa. [5] (Se resalta.).

Que en particular, sobre la causal “manifiesta oposición a la Constitución Política y a la Ley”, el Consejo de Estado ha dispuesto que “tiene que ver con la ilegalidad del acto y que la administración, cuando encuentra que este es contrario a la Constitución o a la ley, lo que hace es retirarlo de la vida jurídica, dejarlo sin efecto mediante el mecanismo de la revocatoria”. [6] Que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la falta de competencia para expedir un acto administrativo configura la causal “manifiesta oposición a la Constitución Política y a la Ley”, dado que “una decisión adoptada sin competencia atenta directamente contra el principio constitucional de legalidad y permite activar los mecanismos existentes para su expulsión del ordenamiento jurídico.” [7] Que conforme al artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, solo la revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, está supeditada al consentimiento previo, expreso y escrito del titular.

Que sobre la necesidad de obtener el referido consentimiento, el Consejo de Estado ha señalado que “cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” [8] Que la decisión de dar por terminado “el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023” es de contenido general.
Que sobre la naturaleza de esta decisión, el Consejo de Estado ha señalado que “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución”9 Que por tanto, para revocar la decisión de dar por terminado “el estado especial de urgencia manifiesta para contratar contenido en la Resolución Ministerial número 7541 del 14 de septiembre de 2023” no es necesaria la obtención de consentimiento previo, expreso y escrito.

Que la decisión de “adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros necesarios para la terminación anticipada y la consiguiente liquidación de los contratos suscritos al amparo del estado de urgencia manifiesta”, no implica la creación de una situación jurídica de carácter particular ni el reconocimiento de un derecho, por tanto, tampoco está supeditada al consentimiento previo, expreso y escrito del titular.

Que, considerando lo señalado por el Consejo de Estado, la expedición de la Resolución número 1395 del 26 de febrero de 2024 constituye una atribución irregular por parte del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Representante Legal del Fondo Rotatorio, obrando sin competencia legal y extralimitándose en el ejercicio de las funciones que le habían sido transferidas mediante el acto delegación contenido en la Resolución número 1344 del 22 de febrero de 2024.

Que en consecuencia, la Resolución número 1395 de 2024 es un acto proferido sin competencia legal y, por lo tanto, será revocado en aplicación de la causal dispuesta por el numeral 1° del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2° del Decreto número 228 de 2024 del 26 de febrero, dispuso encargar de las funciones de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores quien desempeña el empleo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo mientras se designa y posesiona el titular.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar la Resolución número 1395 de 2024, “por medio de la cual se termina anticipadamente el estado de urgencia manifiesta declarado mediante Resolución número 7141 el 14 de septiembre de 2023”, y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la expedición de la citada resolución, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este acto administrativo.

Artículo 2°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°.

Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2024.

La Consejera de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Paola Andrea Vásquez Restrepo.

(C. F.).

_________________________________________________ [1] Corte Constitucional. Sentencia C-382 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. [2] Corte Constitucional. Sentencia C-382 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. [3] Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2005. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00163-02(4789-18). [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 21 de mayo de 2021. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. Exp. 11001-03-26-000-2016-00061-00(56840). [6] Consejo de Estado. Sala de Gobierno. Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Banco de la República y Consejo de Estado. ISB 978-958-664-262-0. Pg. 76-77. [7] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Germán Alberto Bula Escobar. Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00128-00(2307). [8] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “B”. Consejero ponente: Gerardo Arenas. Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013). Radicación número 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07).

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