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RESOLUCION 577 de 2024

por la cual se desagregan las apropiaciones de la vigencia 2024 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente al rubro presupuestal RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDÍGENAS ART. 24 LEY 44 DE 1990, ART. 184 LEY 223 DE 1995.

Tipo
RESOLUCION
Número
577
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Subdirector Financiero encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 19 de la Ley 2342 de 2023 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5 del artículo 19 de la Ley 2342 del 2023 dispone que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto número 1068 de 2015 establece que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Que mediante Resolución número 0042 del 20 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución número 0003 del 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, el cual conforme al inciso final del artículo 12 de la resolución, se pública en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se registra en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Que en relación con el presupuesto de la vigencia 2024, el artículo 92 del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso que el anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1° del presente decreto.

Que el artículo 2° del Decreto número 0312 del 6 de marzo de 2024 modificó el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023, quedando así: “ARTÍCULO 92. ANEXO. El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 está contenido en el anexo que acompaña el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto”.

Que en el anexo del Decreto número 0312 del 6 de marzo de 2024 para atender la transferencia correspondiente a la compensación del impuesto predial unificado para municipios con resguardo indígenas se asignó a la sección presupuestal 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General las apropiaciones requeridas, así:

Que el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, establece que, con cargo al Presupuesto Nacional, la nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.

Que mediante Resolución número 017 del 4 de marzo de 2010 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los requisitos para solicitar los recursos por compensación a que se refiere el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.

Que mediante radicado 3-2024-001961 del 13 de febrero del 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional remitió a la Subdirección Financiera la información relacionada con la liquidación de la compensación del impuesto predial unificado y sobretasas legales para resguardos indígenas, por entidad territorial, por valor total de $2.125.331.087. Que de conformidad con el reporte Informe Situación de Apropiaciones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 12 de marzo del 2024, existe apropiación presupuestal libre de afectación que ampara la presente desagregación presupuestal, así:

Que el artículo 1° de la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012 delegó en el Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera la ordenación del gasto y pago de las transferencias que por ley le corresponda realizar al Ministerio, sin perjuicio de aquellos que dentro del mismo concepto se encuentren delegados en otros funcionarios.

Que mediante la Resolución número 2711 del 27 de octubre de 2023, prorrogada mediante la Resolución número 0261 del 1° de febrero del 2024, se efectuó encargo del cargo de Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al funcionario Hollman Adrián Camilo Sánchez Nova.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Desagregación presupuestal. Desagregar las apropiaciones contenidas en el anexo del Decreto número 0312 del 6 de marzo de 2024 de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Unidad Gestión General correspondiente al rubro presupuestal RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDÍGENAS ART. 24 LEY 44 DE 1990, ART. 184 LEY 223 DE 1995, así:

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2024.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Subdirector Financiero (encargado), Hollman Adrián Camilo Sánchez Nova.

(C. F.).

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