RESOLUCION 63 de 2024
por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 63
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 3° de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2° de la Ley 2178 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.
Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021, estableció el seguro agropecuario como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura y contribuir así al desarrollo del país, mediante la protección de la totalidad o parte de las inversiones financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor.
Que el parágrafo 2° ibidem, dispone que “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) definirá las condiciones y los topes máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma.
Que el artículo 3° de la mencionada Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2° de Ley 2178 de 2021, señala que: “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.
Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional”.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estructuran sobre los cimientos de paz total, justicia ambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como sujeto prioritario. Así mismo, se “propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y rom, para avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”.
Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante (CNCA), a través de la Resolución número 13 de 2023 del 20 diciembre del 2023, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), sin perjuicio de que el Gobierno nacional pueda transferir recursos adicionales, para la aplicación del incentivo a las primas del seguro agropecuario (ISA) y adelantar el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos de la siguiente manera: a) Hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($146.500.000.000) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma: i. Bolsa 1: Hasta el 60% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos (S87.900.000.000) para el aseguramiento del pequeño productor de ingresos bajos y el pequeño productor bajo cualquier esquema de seguro. ii. Bolsa 2: Hasta el 10% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de catorce mil seiscientos cincuenta millones ($14.650.000.000) para el aseguramiento del mediano productor bajo cualquier esquema de seguro. iii. Bolsa 3: Hasta el 10% del presupuesto del ISA para aquellos productores que cuenten con crédito registrado en Finagro para la actividad objeto de aseguramiento, es decir, catorce mil seiscientos cincuenta millones ($14.650.000.000). Esto aplica para productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, bajo cualquier esquema de seguros. iv. Bolsa 4: Hasta el 20% del presupuesto del ISA para las pólizas tomadas por entes territoriales o productos de gestión de riesgo innovadores resultantes de pilotos del Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, es decir veintinueve mil trescientos millones ($29.300.000.000). b) Hasta la suma de tres mil quinientos millones ($3.500.000.000) para que Finagro adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, lo que incluye gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyar el diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo y desarrollar actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.
Que, en relación con las actividades sujetas al incentivo, el artículo 2º de la mencionada resolución, señaló que:
“Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario las actividades agropecuarias según lo definido en la Resolución 8 de 2023 de la CNCA; así como la multiactividad, infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.
Parágrafo primero. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por multiactividad al conjunto de actividades agropecuarias y rurales que se realizan de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos”.
Que el artículo 3° ibidem dispone respecto de los amparos sujetos de incentivo que, “el seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales, biológicos, de mercado y antrópicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias(…)”.
Que el artículo 4º de la citada resolución, dispone que “Con cargo a los recursos del FNRA se establece un Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), que podrá iniciar desde 30% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 95%”.
Los porcentajes del incentivo al seguro agropecuario por tipo de productor quedarán así:
Se otorgará un porcentaje de incentivo adicional de la siguiente forma:
1. 5% para los pequeños productores de ingresos bajos que: cuenten con un crédito registrado en Finagro, o si el asegurado es joven (edades entre ellos 18 a 28 años) o es mujer, o pertenece a las comunidades afrocolombianas NARP, indígenas y étnicas, o que se encuentran ubicados en zonas PDET/ZOMAC, o se trate de productores que hayan sido financiados o apoyados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sus entidades adscritas o vinculadas. Estos incentivos adicionales no serán acumulables.
2. 10% para los pequeños y medianos productores que cuenten con un crédito registrado en Finagro.
Qué el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, le corresponde, “7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial. (...) 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos (...)”. Por lo tanto, es competente para señalar los límites y condiciones que deban acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima de seguro agropecuario.
Que el Decreto Ley 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI).
Que mediante el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto número 1650 de 2017, se definió las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas “zonas constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART)”.
Que mediante la Resolución número 464 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, con la finalidad de “mejorar y facilitar los mecanismos de acceso a incentivos y servicios de financiamiento para el desarrollo de las actividades productivas de la ACFC y como instrumento dinamizador de la economía campesina y economía solidaria”, por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la CNCA, definirán condiciones especiales y porcentajes diferenciales de subsidio o incentivo sobre el costo de las primas de los productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC), así como la puesta en marcha de una estrategia para aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores ACFC.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la expedición de la Resolución número 209 de 2020, adoptó el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria (ECFC) cuyo objetivo es: “aumentar la generación de ingresos (...), a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad”.
Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en el marco de las competencias señaladas en el artículo 5° del Decreto Ley 4145 de 2011, remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Oficio número 2024-1-000417 del 1° de febrero de 2024, la actualización de la zonificación de aptitud agropecuaria a nivel municipal para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: cacao, caucho, maíz de clima cálido, palma de aceite, papa genérica, avícola, arroz secano, forestales, porcícola, papa diacol capiro, bovino carne, bovino leche, caña panelera, algodón, banano tipo exportación, búfalos carne, ovinos carne, caprinos carne, café, maracuyá, gulupa, soya, granadilla, maíz tradicional, aguacate Hass, ají tabasco, cebolla de bulbo, fresas, mango, papaya, pimentón, piña, tilapia, trucha, cachama, camarón, especies nativas, pesca bocachico, entre otras; zonificación que contempla los criterios de a) variables socio ecosistémicas, b) variables de restricción y condicionamiento legal y c) variables socio económicas, las cuales serán marco de referencia técnica para la orientación del otorgamiento del ISA.
Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, inicialmente, a través del memorando número 2024-560- 001753-3 de 2024, complementado mediante correo electrónico del día 28 de febrero de 2024, remitió la memoria justificativa señalando, entre otros los siguientes aspectos:
- Los desafíos climáticos complicarán las perspectivas de desarrollo de Colombia, el cambio climático representa una amenaza para el desarrollo, ya que puede exacerbar la desigualdad y la pobreza, provocar daños al capital físico y a la infraestructura, interrumpir la generación de electricidad, reducir la productividad laboral y el capital humano, y ocasionar pérdidas en la agricultura, se espera que el cambio climático en Colombia genere un aumento de las temperaturas y una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, así como mayores riesgos de inundaciones y daños sociales y económicos. Se espera que el cambio climático en Colombia genere un aumento de las temperaturas y una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, así como mayores riesgos de inundaciones y daños sociales y económicos (Banco Mundial, 2023).
- La actividad agropecuaria es considerada como una de las de mayor riesgo, ya que está expuesta a diversos factores naturales (geológicos, climáticos), fitosanitarios (plagas y enfermedades) y de mercado (fluctuaciones de precios de productos e insumos, tasa de cambio), entre otros, que afectan tanto la productividad, como los rendimientos y, por ende, la rentabilidad de la actividad y los ingresos de los productores.
- Los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores son los más vulnerables, en especial, a los impactos de los desastres naturales, ello, debido a que carecen del respaldo económico suficiente para afrontar dicha situación, lo que, en muchas ocasiones, impide su reactivación económica y capacidad productiva, evidenciando una baja resiliencia de estos frente a eventos adversos.
- El seguro agropecuario es un mecanismo de transferencia de riesgo ex-ante, que permite a los productores del sector agropecuario proteger su inversión ante diferentes riesgos, además protege las finanzas del Gobierno nacional, debido a que, si estos eventos se materializan, las compañías aseguradoras tienen la obligación de pagar una indemnización y no se tiene que incurrir en mecanismos ex-post que son más costosos.
- En los últimos años, los esquemas del seguro agropecuario en Colombia han tenido un viro importante, los seguros paramétricos han posibilitado la protección de más productores, así como el aseguramiento de un mayor número de actividades agrícolas, este tipo de seguros se ha focalizado en la protección de pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores vía microcrédito a través de la banca tradicional, microfinancieras y cooperativas.
- Se ha presentado una evolución importante en el número de productores asegurados, entre 2016 y 2019 se aseguraron en promedio casi 5 mil productores pasando a más de 29 mil productores en 2020. En 2023 se protegieron más de 74 mil productores, de los cuales el 71,6% correspondieron a pequeños productores de ingresos bajos.
- Este instrumento ha tenido una dinámica positiva, pasando de 35 mil hectáreas aseguradas en 2010 a 203 mil hectáreas en 2022, equivalente a un crecimiento del 483% en el histórico de aseguramiento se han presentado hitos en 2019, 2020 y 2021, con un área asegurada de 186 mil, 235 mil y 197 mil hectáreas respectivamente. Con corte al 31 de diciembre de 2023, Finagro reportó 148 mil hectáreas aseguradas, otorgando un incentivo a las primas de las pólizas de seguro por un valor de $92 mil millones
- Con los recursos del subsidio a la prima se han logrado asegurar inversiones entre 2010 - 2023 por un valor acumulado de $13,1 billones, es así como en el año 2022 se obtuvo un valor asegurado de $1,8 billones y para 2023 preliminarmente $932 mil millones. Es importante destacar que, de los tres últimos años, en promedio por cada $1 otorgado en subsidio a la prima, se han logrado asegurar $22,7 en inversiones.
- Es necesario mantener la promoción de este tipo de mecanismos financieros durante la presente vigencia fiscal, y continuar con el apoyo de recursos de incentivo para posibilitar que la industria aseguradora del ramo agropecuario desarrolle y mantenga productos de aseguramiento que permitan proteger a los productores más vulnerables de nuestro país.
- En el ámbito del mercado de los seguros agropecuarios, el valor asegurado corresponde al monto máximo de dinero que la compañía aseguradora paga a los beneficiarios de la póliza. El valor asegurado planteado como máximo para acceder al incentivo del Gobierno nacional, corresponde a las necesidades de cada producto agropecuario en lo relacionado a daño emergente, la utilidad o ganancia (lucro cesante) e ingreso esperado.
- Teniendo en cuenta los valores máximos establecidos en el artículo 2° de la Resolución número 95 de 2023 “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones” y debido a que se presentó un IPP negativo, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para el cierre de 2023 del sector de agricultura, ganadería, caza, silvicultura, se mantienen los valores para la vigencia 2024.
Que, de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Riesgos objeto de cubrimiento. En el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los siguientes riesgos de origen climático y origen geológico: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópico.
Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2178 de 2021 “Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del agro”.
Parágrafo. El riesgo antrópico se considera como aquel causado por la actividad humana entre los que se encuentran incendios forestales, contaminación por el uso de agroquímicos, abigeato, entre otros.
Artículo 2°.
Actividades agropecuarias y rurales, y valores máximos de acceso al ISA vigencia 2024. Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024, sujetas al Incentivo de Seguro Agropecuario (ISA), las siguientes:
Parágrafo 1°. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor (tomador del seguro) y la aseguradora.
Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor (tomador del seguro) a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo para otorgar el incentivo.
Parágrafo 2°. Conforme al artículo 1° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el presente artículo podrá contemplar tanto el daño emergente, lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.
Parágrafo 3°. Conforme al artículo 2° de la Resolución número 13 de 2023 de la CNCA, los valores máximos asegurados para acceso al ISA que establece la presente resolución, incluyen la infraestructura y los bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural relacionada con el producto asegurado y el desarrollo de la producción primaria.
Parágrafo 4°. Conforme al parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución número 13 de 2023 de la CNCA, se entenderá como multiactividad al conjunto de actividades agropecuarias y rurales que se realizan de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos.
Artículo 3°.
Condiciones para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para las actividades pecuarias, acuícolas y apícolas. Los productores deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos.
Ganadería bovina y bufalina i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). ii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) vigente.
Piscicultura y camaronicultura i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). iii) Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la Dimar.
Porcicultura i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces. ii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) o Registro Único de Identificación (RUI) del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC).
Avicultura i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Ovino-caprina i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Apicultura i) Tener el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie aphis mellifera, y/o registro de apicultores (Resolución ICA 00019650 del 5 de 2022).
Parágrafo. Para las pólizas del seguro agropecuario registradas en Finagro que hayan sido beneficiadas por el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), las compañías aseguradoras deberán certificar a Finagro, bajo sus propios procedimientos, metodologías, mecanismos y/o controles, la existencia de la inversión agropecuaria que posee el interés asegurable objeto del ISA.
Artículo 4°.
Incentivo a la Prima de Seguro Agropecuario. De conformidad con el artículo 4° de la Resolución número 13 de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación:
Parágrafo 1°. Se otorgará un 5% adicional a los pequeños productores de ingresos bajos pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para lo cual se contemplará lo definido en la Ley 70 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, para las comunidades indígenas y étnicas se contemplará lo definido en la Ley 21 de 1991 y sus disposiciones reglamentarias.
Parágrafo 2°. Respecto al 5% adicional para los pequeños productores de ingresos bajos que se encuentren ubicados en las zonas PDET y Zomac, solo se otorgará cuando su actividad agropecuaria objeto de aseguramiento se encuentra en las· mencionadas zonas, de conformidad con los Decretos números 893 de 2017 y 1650 de 2017, o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3°. Para posibilitar el acceso al incentivo adicional del 5% de los pequeños productores de ingresos bajos que hayan sido financiados o apoyados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sus entidades adscritas o vinculadas, estos deberán informar a las compañías aseguradoras el programa específico en el que fueron beneficiarios. Las entidades suministrarán las bases de datos a Finagro para su aplicación.
Parágrafo 4°. De conformidad con el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 13 de 2023, expedida por la CNCA, el valor máximo de incentivo para el mediano productor será de cincuenta y siete millones novecientos noventa y cinco mil seis pesos ($57.995.006) por asegurado.
Artículo 5°.
Cultivos o actividades agropecuarias no amparables. El programa no ampara con incentivo a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos anteriores, las actividades agropecuarias: cacao, caucho, maíz de clima cálido, palma de aceite, papa genérica, avícola, arroz secano, forestales, porcícola, papa diacol capiro, bovino carne, bovino leche, caña panelera, algodón, banano tipo exportación, búfalos carne, ovinos carne, caprinos carne, café, maracuyá, gulupa, soya, granadilla, maíz tradicional, aguacate Hass, ají tabasco, cebolla de bulbo, fresas, mango, papaya, pimentón, piña, tilapia, trucha, cachama, camarón, especies nativas, pesca bocachico, entre otras; cuando estas se encuentren ubicadas en los municipios que la UPRA ha definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, de conformidad con el listado de productos remitidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), documentos que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 6°.
Presupuesto. Para la Operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024, se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución número 13 de 2023 de la CNCA.
Artículo 7°.
Publicación, divulgación y socialización del Seguro Agropecuario. Finagro deberá otorgar los créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de las actividades asociadas a jornadas de socialización, campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios que realice Finagro en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024.
Artículo 8°.
Programa de Fomento a la Gestión de Riesgos Agropecuarios. Las actividades y gestiones que llegaren a adelantarse por parte de Finagro para el desarrollo del Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución número 13 de 2023, expedida por la CNCA, tales como: “recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyar el diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo y desarrollar actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras”, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, área que tiene la competencia para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en esta materia. La Dirección aprobará previamente el presupuesto asignado a Finagro y realizará el seguimiento respectivo.
Parágrafo. La implementación de los proyectos piloto de seguro agropecuario y productos de gestión de riesgo innovadores vinculados al Programa de Fomento del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios durante la vigencia 2024, se definirá entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro, y podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos, entre otros criterios.
Artículo 9°.
Seguimiento técnico y financiero del seguro agropecuario. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico y financiero, en los términos establecidos en la Resolución número 355 de 2015 modificada parcialmente por la Resolución número 133 de 2021 del MADR. En todo caso, Finagro como administrador del FNRA, ejercerá las obligaciones establecidas en la ley para el seguimiento de los recursos, además presentará a esta dependencia del Ministerio, en la forma que le sea requerido, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarios.
Artículo 10.
Plazo para registro de pólizas. Las compañías aseguradoras o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) a través del RAISAX, tendrán ciento ochenta (180) días, como plazo máximo, para el registro de las pólizas ante Finagro a partir de la fecha de expedición de la póliza, siempre y cuando el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) se encuentre abierto.
Artículo 11.
El subsidio a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará conforme a los productos señalados y las condiciones establecidas en la presente resolución, y de conformidad con la Resolución número 13 de 2023 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Artículo 12.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
(C. F.).
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