RESOLUCION 49 de 2024
por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 49
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Comercio Exterior en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.
Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 1° de noviembre de 2023, complementada el 13 de febrero de 2024, la sociedad PGI COLOMBIA LTDA (PGI), en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso 8g/m² hasta 70g/ m², clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.
Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del Decreto número 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales - Autoridad Investigadora- verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la sociedad peticionaria PGI COLOMBIA LTDA (PGI), en nombre de la rama de producción nacional.
Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la acusación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.
Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto número 1794 de 2020, a continuación, se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.
1. ANTECEDENTES
1.1 LA SOLICITUD La peticionaria PGI COLOMBIA LTDA (PGI), en nombre de la rama de producción nacional, por intermedio de apoderado especial, mediante comunicación radicada el 1° de noviembre de 2023 en el aplicativo Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - trámite electrónico, solicitó a la Autoridad Investigadora:
“(…)
1. Se inicie una investigación de carácter administrativo, para determinar el mérito de aplicación de una medida antidumping a las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 glm² hasta 70 g/m² clasificada bajo las Subpartidas Arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China (“China”), las cuales han presentado un aumento significativo a precios de dumping, y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional a la que pertenecen mis poderdantes.
2. Como resultado de la investigación, solicito se impongan derechos provisionales y definitivos a las mencionadas importaciones, en una cuantía no inferior a 95.41% para China (…)”.
La peticionaria fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación:
- Las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 provenientes de China se hacen en cantidades y condiciones de dumping.
- Las condiciones y cantidades del producto originario de China han tenido un incremento significativo a precios que han provocado una pérdida de dinámica importante en la participación del mercado PGI.
- El sector industrial se ha visto motivado a incrementar las importaciones del Producto, en virtud de la reducción de los precios de dumping al que ingresa el Producto.
- Se evidencia un daño sufrido PGI como único productor nacional en virtud del ingreso creciente de las importaciones del producto, en razón a que, en efecto, los precios pagados son inferiores al valor normal de los productos.
- Se hace necesario atender el grave daño causado a la producción del producto en el país a través de la imposición de una medida antidumping.
1.2 REPRESENTATIVIDAD Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, que representa el 100% de la rama de la producción nacional, a través de apoderado especial, manifiesta ser el único productor colombiano de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, excluyendo la tela no tejida laminada con película de polietileno.
Así mismo, destaca que la sociedad PELÍCULAS EXTRUIDAS S.A.S. (PELEX) se registra como productor bajo las mismas subpartidas arancelarias, sin embargo, PGI COLOMBIA LTDA argumenta que los productos de PELÍCULAS EXTRUÍDAS S.A.S. (PELEX) difieren de los suyos. Mientras PGI COLOMBIA LTDA produce exclusivamente tela no tejida 100% a partir de polipropileno en el rango de peso mencionado, PELÍCULAS EXTRUÍDAS S.A.S. (PELEX) produce tela no tejida terminada con polietileno, siendo productos con aplicaciones diferentes.
PGI respalda su solicitud con el Registro de Productor Nacional que confirma su condición de único productor de tela no tejida 100% a partir de polipropileno con el peso mencionado.
Al respecto, la Autoridad Investigadora realizó consultas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales para determinar la representatividad de PGI COLOMBIA LTDA en la producción nacional de tela no tejida de polipropileno, encontrando registros vigentes para PGI COLOMBIA LTDA en las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00.
De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que, para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7 5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).
1.3 DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SIMILITUD ENTRE ESTOS 1.3.1 Descripción del producto de producción nacional De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria, el producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la sociedad peticionaria corresponde a: tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 excluida la tela no tejida laminada con película de polietileno, originario de la República Popular China.
Finalmente, indica que la denominación que recibe el producto según el arancel es “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada de peso inferior a 25 g/m² hasta 70 g/m²” y su nombre comercial es “tela no tejida de polipropileno”.
1.3.1.1 Denominación y descripción del producto nacional Con relación a este punto, la sociedad peticionaria manifestó lo siguiente: “La tela no tejida o textil no tejido es un tipo de textil producido al formar una red con fibras unidas por procedimientos mecánicos, térmicos o químicos, pero sin ser tejidas y sin que sea necesario convertir las fibras en hilo. En este sentido. Estos materiales se definen por su negativo (es decir, por lo que no son). Estos materiales no se deshilachan; por eso, son apreciados para la confección de prendas y accesorios de alto rendimiento”.
Además, señaló que el proceso de fabricación de la tela no tejida de polipropileno implica el uso de extrusoras en una carda textil. Estas extrusoras convierten pellets de polipropileno en líquido mediante calor, formando filamentos continuos. Estos filamentos se distribuyen electrónicamente en una banda, creando un tendido uniforme que se transporta hacia una calandra. Durante este transporte, la tela se enfría ligeramente hasta llegar a la calandra, que opera a temperaturas entre 90°C y 12°C, controladas por aceite interno.
La calandra, un rodillo con grabados en su superficie, compacta y une las fibras de la tela mediante fundición en el área de grabado. Este proceso confiere a la tela no tejida de polipropileno las características específicas necesarios para diversas aplicaciones en el mercado.
1.3.1.2 Características y usos La peticionaria aportó, en la solicitud, las fichas técnicas de los productos bajo las referencias en las cuales se describen no solo sus características, sino también sus usos.
Por otra parte, agregó que la tela no tejida es utilizada en la producción de artículos desechables o de un solo uso, como lo son:
“(...)
Higiene: pañales, toallas sanitarias, otros artículos desechables como toallas desmaquillantes, toallas de manos, zapatillas, entre otros.
- Medicina: batas de hospital y de: cirugía, sábanas de quirófano, envoltorios de cirugía (la porosidad permite la esterilización).
- Filtros: en la industria automovilística, de aire, de aceite, de agua, en el hogar, de café, de agua, bolsas de té, aspiradoras, en la industria farmacéutica, en la extracción de minerales.
- Geotextiles: geomembranas de protección, construcción de canales, sistemas de drenaje, control de erosión:
- Bolsa ecológica: uso promocional en bolsos y demás productos (...)”.
1.3.1.3 Descripción del proceso de producción del producto La peticionaria detalló las diversas etapas que conforman el proceso de fabricación del producto, las cuales desarrolla en la solicitud presentada, estas incluyen: alimentación, fundición, extrusión, hilado, termofijado, carácter hidrofóbico o hidrofílico, humidificación y secado, embobinado y empaque.
1.3.1.4 Materias primas utilizadas y valor agregado nacional La peticionaria detalló en la “Tabla 7: Lista de Materias primas en la producción de tela no tejida “ de la solicitud, las materias primas utilizadas en la fabricación de resinas de la tela no tejida. Además, destaca que en el formulario de “Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen”, se especifica el uso de cada materia prima dentro del costo de fabricación. La fabricación del producto utiliza recursos mayoritariamente de origen nacional, lo que resulta en un Valor Agregado Nacional entre el 90% y el 99%, dependiendo de la referencia del producto.
Finalmente, la peticionaria subraya que el producto se considera nacional debido al criterio de transformación sustancial. Esto se debe a que el polipropileno termoplástico, que es la materia prima principal clasificada bajo la subpartida arancelaria 3902.10.00.00, se transforma en tela no tejida, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00.
1.3.1.5 Clasificación arancelaria Con relación a este punto, el producto importado es clasificado bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, dependiendo del gramaje de la tela no tejida. Siendo la subpartida 5603.11.00.00 aquella aplicable a la tela no tejida de peso inferior o igual a 25g/m² y la subpartida 5603.12.90.00 aplicable a la tela no tejida de peso superior de 25g/m² hasta 70g/m² 1.3.1.6 Normas técnicas La peticionaria señaló que las normas técnicas aplicables al producto son las siguientes:
- ISO 9092:1998: Definición de tela no tejida
- ISO 9073-1:2023: Pruebas aplicables a tela no tejida
- ISO 9073-4: Resistencia de tela no tejida
1.3.1.7 Comercialización del producto importado La peticionaria indicó que el producto exportado a Colombia se vende directamente a compradores colombianos, en algunos casos por los productores y en otros por comercializadores. En relación con los principales productores y exportadores de República Popular China durante el periodo, la peticionaria enumera dichos actores en la “Tabla 8: Lista de proveedores” de la solicitud.
1.3.1.8 Estado El producto es considerado como materia prima utilizada por industrias de transformación, que utilizan la tela no tejida para la producción de artículos desechables de un solo uso.
Finalmente, la tela no tejida que produce PGI COLOMBIA LTDA se comercializa en bobinas o rollos de material dependiendo de las necesidades del cliente.
1.3.1.9 Comercialización del producto nacional La peticionaria vende su producción directamente al consumidor final, quien utiliza el producto como materia prima. La entrega se realiza en las plantas de producción o bodegas destinadas para ello y el cliente final se encarga de coordinar el transporte hasta el lugar de uso. El precio de venta se establece como CIF puesto en la planta del comprador, con un plazo de 60 días calendario desde la emisión de las facturas. Los pagos pueden realizarse mediante giro directo, carta de crédito o aceptaciones bancarias.
Además, señala que las comercializadoras que importan el producto ofrecen condiciones de venta similares a las que la peticionaria proporciona a sus clientes.
1.3.2 Descripción del producto importado La peticionaria sostiene que tanto el producto importado, como el nacional, presentan las mismas características fundamentales, incluyendo la naturaleza de las resinas, fórmula química, clasificación arancelaria, especificaciones y calidades, método de producción, usos y consumidor final. Sin que se conozcan diferencias entre ambos productos.
Además, agrega que el producto importado es idéntico al nacional y compiten en el mismo mercado. La tela no tejida producida por PGI es equiparable en calidad, tecnología y proceso productivo a la importada. La preferencia del consumidor colombiano por el producto importado se atribuiría exclusivamente al precio de venta, ya que el producto importado no ofrece ventajas adicionales en calidad o propiedades en comparación con el producto nacional.
1.3.2.1 Denominación y descripción del producto importado El producto importado originario de la República Popular China es tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8g/m² a 70g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, excluida la tela no tejida laminada con película de polietileno.
1.3.2.2 Descripción del proceso de producción y tecnología La peticionaria señala que el proceso de producción y la tecnología utilizada en el producto importado es la misma que el de producción nacional.
1.3.2.3 Características y usos La peticionaria manifiesta que las características y usos del producto importado son iguales al producto nacional.
1.3.2.4 Referencias del producto importado La peticionaria indica que en el Anexo 3° de la solicitud, remitieron las fichas técnicas de las referencias importadas originarias de la República Popular China.
1.3.3 Similitud La Autoridad Investigadora, mediante memorando SPC-2023-000038 del 20 de diciembre de 2023, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales la emisión de concepto de similaridad para el producto tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.
En respuesta a lo anterior, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, a través de memorando GRPBN-2024-000015 del 4 de marzo de 2024 emitió respuesta informando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Una vez revisados los registros de producción nacional vigentes clasificados por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, así como, la información adjunta al memorando SPC- 2023-000038 se puede concluir lo siguiente:
(…)
- El producto de fabricación nacional tela no tejida fabricada a partir de Polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² y el importado de la República Popular China, clasificados por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 son similares en cuanto a nombre técnico, proceso de producción, características, embalaje y aplicaciones.
- Con respecto a las materias primas se puede establecer que existe similaridad entre las telas fabricadas nacionalmente y las importadas de la República Popular China, ya que, en ambos productos, se utiliza como materia prima principal el polipropileno, en donde, el uso del Masterbash en la industria nacional se hace para la coloración de la tela. Por otro lado, no se encontró información que permitiera establecer el uso de Masterbach en los productos importados, sin embargo, la coloración de la tela y su recubrimiento no cambia la naturaleza del producto y puede ser el resultado de requerimientos por parte del cliente final.
- En cuanto a las normas técnicas de fabricación no se encontró información relacionada respecto a este ítem, sin embargo, esta variable no es una limitante para emitir un concepto de similaridad ya que existen características relacionadas con el producto tales como nombre técnico, materias primas, proceso productivo, características, usos, entre otros que permiten comparar un bien con respecto a otro. Por otro lado, el uso o aplicación de una norma técnica no es competencia del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales (…)”.
Con base en lo anterior, la Autoridad Investigadora estima que existen indicios suficientes para considerar que el producto importado originario de la República Popular China es similar al producto de fabricación nacional, no obstante, seguirá profundizando sobre el tema en el desarrollo de la investigación.
1.4 TRATAMIENTO CONFIDENCIAL La peticionaria, en cumplimiento del Decreto número 1794 de 2020, manifiesta que la solicitud y sus respectivos anexos los presentaron en una versión pública y otra confidencial.
Finalmente, indica que los datos reservados se refieren a cifras e información financiera y contable, así como a la participación y representatividad de estas, información sensible que está protegida y cuya divulgación podría causar perjuicios: a la sociedad peticionaria PGI COLOMBIA LTDA.
En razón de lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 74 de la Constitución Política Nacional, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el numeral 10 y parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.3, el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto número 1794 de 2020, los artículos 49 y 61 del Código de Comercio, artículo 41 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, la Autoridad Investigadora mantendrá la reserva solicitada para la información allegada con tal carácter por la peticionaria, con el fin de proteger sus secretos comerciales, económicos, financieros e industriales.
1.5 COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA La Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante escrito radicado 2-2024-000029 del 2 de enero de 2024 comunicó a la embajada de la República Popular China en Colombia, sobre la evaluación del mérito de apertura de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8g/m² hasta 70g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.
2. Evaluación técnica del mérito para la apertura de una investigación a por supuesto Dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China
2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING 2.1.1 Determinación del dumping Con el propósito de determinar la existencia de dumping y los márgenes absolutos y relativos del mismo, a continuación, se evaluará y establecerá el valor normal y el precio de exportación de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 gm², clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China.
La evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1794 de 2020, el cual establece que la Autoridad Investigadora examinará la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas para comprobar la existencia de indicios suficientes de la práctica del dumping, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.14 del Acuerdo Antidumping de la OMC.
Para la determinación del valor normal, de acuerdo con la información aportada por la peticionaria, se tendrá a Brasil como tercer país sustituto del país a investigar, la República Popular China, para lo cual se considerará la información de las exportaciones del producto objeto de investigación desde Brasil al resto del mundo, excepto a Colombia.
El precio de exportación se obtendrá de la información de la base datos de importación, fuente DIAN, con la metodología propuesta por la peticionaria.
2.1.2 Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa La peticionaria en su solicitud de investigación propone a Brasil como país sustituto de la República Popular China, por considerar que existe una intervención estatal significativa por parte del gobierno de la República Popular China, como se deduce de la información allegada con la solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto número 1794 de 2020, el artículo 15 del Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) de la República Popular China y a la existencia de una distorsión significativa en el mercado, lo cual se desarrolla amplia y detalladamente en el Informe Técnico de Apertura.
2.1.3 Período de análisis para la evaluación del dumping De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora podrá iniciar el procedimiento de la investigación por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas no antes de los 6 meses, ni más allá de 12 meses anteriores a la solicitud.
Por lo tanto, el período de análisis para la determinación de la existencia del dumping se define como el comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Decreto número 1794 de 2020, así como en el documento “Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” emitido en mayo de 2020 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP6), según el cual “... el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de 6 meses, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de iniciación”.
2.1.4 Determinación del valor normal Con base en lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto número 1794 de 2020 la peticionaria determinó a Brasil como país sustituto para calcular el valor normal de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, a partir de los precios de exportación de Brasil al mundo (excepto Colombia).
Para el análisis del valor normal del producto objeto de investigación, se valoró la información aportada por la peticionaria en la que propuso la metodología del tercer país sustituto y definió a Brasil teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo antes mencionado.
- Los procesos de producción de los dos países;
- La escala de producción; y
- La calidad de los productos
En ese sentido, la Autoridad Investigadora realizó el mismo ejercicio, previa consulta de la base de datos a exportadores a nivel mundial en la página web de Trade Map [1] a nivel de 6 dígitos correspondientes al sistema armonizado, para el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, información disponible al momento de la consulta [2], encontrado para dicho periodo que Brasil está dentro de los principales exportadores a nivel mundial por debajo tanto en valor como en volumen de la República Popular China, de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00.
2.1.4.1 Cálculo del valor normal De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC que se refiere a la determinación de la existencia del dumping, que alude a la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación para el cálculo del margen de dumping y con el artículo 2.4.2 ibídem que establece los diferentes métodos de cálculo del valor normal y del precio de exportación para determinar la existencia de márgenes de dumping, a continuación se evalúa la información sobre valor normal aportada como indicio por la peticionaria.
Para la determinación del valor normal, la Autoridad Investigadora, con base en el volumen mensual en kilogramos y el valor FOB en dólares de las exportaciones de Brasil al mundo, excepto a Colombia, de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificado bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, calculó un precio FOB promedio ponderado durante el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, de 3,43 USD/Kilogramo, el cual considera como el valor normal.
Finalmente, para las siguientes etapas de la investigación, la Autoridad Investigadora segura profundizando sobre el valor normal del producto objeto de investigación, para lo cual de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto número 1794 de 2020 practicará las pruebas que considere útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos investigados, también enviará cuestionarios a los productores y exportadores de la República Popular China y a los importadores en Colombia conocidos.
2.1.5 Determinación del precio de exportación De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC que se refiere a la determinación de la existencia del dumping, que alude a la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación para el cálculo del margen de dumping y con el artículo 2.4.2 ibidem que establece los diferentes métodos de cálculo del valor normal y del precio de exportación para determinar la a existencia de márgenes de dumping, a continuación se evalúa la información sobre el precio de exportación aportada como indicio por la peticionaria.
Para el cálculo del precio de exportación de la tela no tejida fabricada con polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, la Autoridad Investigadora consolidó las importaciones correspondientes a dicha tela de acuerdo con la revisión realizada a la descripción de la mercancía de cada una de las declaraciones de importación, y considerando además, la metodología de la peticionaria indicada en el anexo 14. De esta forma, se excluyeron aquellos productos que no hacen parte del producto objeto de investigación como los capuchones y bolsas de embalaje para flores. Además, se excluyeron las importaciones realizadas por la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, las importaciones efectuadas bajo la modalidad de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y las originarias de las Zonas Francas de Bogotá y Cali.
De acuerdo con lo antes expuesto, la Autoridad Investigadora calculó un precio FOB de exportación promedio ponderado transacción por transacción para la tela no tejida fabricada con polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, para el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, que equivale a un precio FOB a 1,71 USD/Kilogramo.
Finalmente, para las etapas siguientes de la investigación, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando y actualizando el precio de exportación del producto objeto de investigación. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto número 1794 de 2020, practicará las pruebas que considere útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos investigados y también enviará cuestionarios a los productores y exportadores de la República Popular China y a los importadores en Colombia del producto objeto de investigación.
2.1.6 Margen de dumping El artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC establece que debe realizarse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, así:
“(...) Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios.
En los casos previstos en el párrafo 3°, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable [3].
2.1.6.1 Margen de dumping Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, se sitúa en 1,71 USD/Kilogramo, mientras que el valor normal es de 3,43 USD/Kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 1,72 USD/Kilogramo, equivalente a un margen relativo de 100,58% con respecto al precio de exportación.
De acuerdo con el resultado anterior, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China.
Para las etapas siguientes de la investigación, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre el valor normal, el precio de exportación y el cálculo del margen de dumping de las importaciones del producto investigado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto número 1794 de 2020.
2.2 ANÁLISIS DE DAÑO IMPORTANTE Y RELACIÓN CAUSAL 2.2.1 Metodología para el análisis del daño importante y relación causal La Autoridad Investigadora evaluó el comportamiento de las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto número 1794 de 2020, según el cual deberá realizarse un examen objetivo del volumen de las importaciones a precios de dumping, evaluando si han aumentado significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción total o el consumo nacional.
Para examinar el comportamiento semestral del volumen y precios FOB de estas importaciones originarias de la República Popular China y otros países, se consultaron las cifras de la DIAN entre el segundo semestre de 2020 y el primero de 2023.
Las cifras de importación se depuraron excluyendo las importaciones realizadas por la peticionaria, las originarias de las Zonas Francas de Bogotá y Cali y las efectuadas bajo la modalidad de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de conformidad con las disposiciones establecidas por los Decretos número 444 de 1967, 685 de 1985, 285 de 2020 y el Estatuto Aduanero (Decreto número 1165 de 2019) y demás normas legales que los regulan.
Adicionalmente, se consultó la casilla 91 relativa a la “ descripción de la mercancía” de las declaraciones de importación contenidas en las bases de datos suministradas por la DIAN a la Autoridad Investigadora. De esta manera, se excluyeron todas las telas no tejidas con composición diferente a polipropileno 100% y aquellas con usos distintos, tales como, las utilizadas para embalar flores.
Es así como, únicamente se consideraron las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, es decir, la tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno y con peso comprendido entre 8 g/m² y 70 g/m².
Por otra parte, la evaluación de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional se realizó con base en los artículos 2.2.3.7.4.1, 2.2.3.7.4.5 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020.
Así mismo, se evaluaron, los estados semestrales de resultados y de costos de producción, el cuadro de variables de daño y cuadro de inventarios producción y ventas de la línea de producción de tela no tejida clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00.
Teniendo en cuenta lo anterior, para establecer el comportamiento tanto de las importaciones, como de las variables económicas y financieras que presentan daño importante, se realizaron comparaciones de las cifras del primer semestre de 2023 (periodo crítico o de la práctica de dumping) con respecto a las cifras promedio de lo ocurrido en los cinco (5) semestres consecutivos desde el segundo semestre de 2020 hasta el segundo de 2022 (periodo referente) [4].
Por otra parte, se indica que la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación se desarrolló considerando el marco jurídico del Decreto número 1794 de 2020.
Finalmente, durante la investigación la información sobre importaciones, dumping, daño económico y financiero se actualizará al segundo semestre de 2023 de manera que incluya el periodo más reciente para realizar los análisis que permitan determinar con pruebas suficientes si es necesario aplicar derechos antidumping provisionales o definitivos a los productos originarios de la República Popular China.
2.2.2.Análisis de daño importante 2.2.2.1 Evolución del mercado colombiano [5] El mercado colombiano de tela no tejida objeto de investigación, en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 a primer semestre de 2023, presentó comportamiento decreciente, con caídas de 15,93%, 0,44% y 11,60% en el primer y segundo semestre de 2021 y segundo semestre de 2022, respectivamente, al comparar con el semestre anterior. Luego, durante el primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica de dumping, se registra incremento de 15,56%, al comparar con el semestre anterior.
- Comportamiento del consumo nacional aparente
El comportamiento semestral indica durante el primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica de dumping con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 a segundo semestre de 2022, la demanda nacional del producto objeto de investigación, crece 17,18%.
Durante los mismos periodos, el volumen de importaciones investigadas originarias de la República Popular China crece 2.397.655 kilogramos, el volumen de importaciones originarias de terceros países aumenta 1.035.540 kilogramos, en tanto que las ventas del productor nacional se reducen.
2.2.2.2 Composición del mercado colombiano del producto objeto de investigación La demanda nacional de tela no tejida se destaca por una mayor participación de las ventas de la rama de producción nacional. Sin embargo, la peticionaria ha experimentado una reducción en su participación en las ventas durante todos los periodos estudiados, en particular durante el primer semestre de 2023, periodo de la práctica de dumping, con una reducción en el mercado de 19,98 puntos porcentuales en comparación con el semestre anterior.
En contraste, el comportamiento de la participación de las importaciones de los demás países proveedores ha mostrado un comportamiento generalmente creciente con ausencia de importaciones en el segundo semestre de 2021, con excepción en la caída de 4,66 puntos porcentuales en el segundo semestre de 2022. Para el primer semestre de la práctica de dumping, la citada participación aumenta en 7,50 puntos porcentuales en comparación con el semestre anterior.
En cuanto a las importaciones investigadas originarias de la República Popular China, su contribución al mercado ha experimentado incrementos constantes en todos los semestres analizados, alcanzando su participación más significativa durante el periodo de dumping con un incremento de 12.49 puntos porcentuales en comparación con el semestre anterior, incluso habiendo ausencia de importaciones en el segundo semestre de 2021.
2.2.3 Comportamiento de las importaciones Para analizar el comportamiento semestral del volumen y precios FOB de las importaciones de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno con peso entre 8 g/ m² y 70 g/m², clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China y de los demás países, se consultaron las cifras de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el primero del 2023.
Las cifras de importación se depuraron excluyendo las importaciones realizadas por la empresa peticionaria PGI COLOMBIA LTDA. Igualmente, se excluyeron las importaciones efectuadas bajo la modalidad de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos número 444 de 1967, 685 de 1985, 285 de 2020, el Estatuto Aduanero (Decreto número 1165 de 2019) y demás normas legales que los regulan, y las originarias de las Zonas Francas de Bogotá y Cali.
Adicionalmente, para determinar las importaciones del producto objeto de investigación, se revisó la casilla 91, referente a la “descripción de la mercancía”, en las declaraciones de importación contenidas en las bases de datos suministradas por la DIAN a la Autoridad Investigadora. En esta casilla se detalla de manera completa la mercancía ingresada, con cada declaración, al territorio aduanero nacional. Como resultado de esta revisión, se excluyeron las telas no tejidas con composición diferente a polipropileno 100%, así como aquellas destinadas a usos distintos, como las utilizadas para embalar flores.
Es así como, de acuerdo con la anterior metodología, únicamente se consideraron las importaciones de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno y con un peso comprendido entre 8 g/m² y 70 g/m².
Para establecer el comportamiento de las importaciones, se efectuaron comparaciones del primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2022, periodo de referencia.
Durante la investigación, la información sobre las importaciones se actualizará hasta el segundo semestre de 2023, de manera que incluya el periodo completo del análisis de la práctica de dumping.
El precio promedio en USD FOB/Kilogramo de la tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno, con un peso entre 8 g/m² y 70 g/m², para cada semestre analizado, se calculó dividiendo el valor total FOB entre el total de kilogramos importados.
En adelante, la expresión “Demás países” [6] entiéndase como los países diferentes a la República Popular China, desde los cuales también se importa el producto objeto de la presente investigación.
- Volumen semestral de las importaciones totales de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno con peso entre 8 g/m² y 70 g/m²
Las importaciones totales en kilogramos de la tela no tejida objeto de investigación, en el periodo referente, mantienen una tendencia creciente, a pesar de que, en el segundo semestre de 2021, no se reportan importaciones. En este periodo, dichas importaciones pasaron de 1.043.982 kilogramos en el segundo semestre de 2020 a 1.821.972 kilogramos en el segundo semestre de 2022. Para el periodo crítico o del dumping, dichas importaciones registran uno de los mayores volúmenes del periodo investigado, 4.936.818 kilogramos en el primer semestre de 2023.
Al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones totales de tela no tejida, registrado en el período crítico frente al promedio del periodo referente, se observa un aumento de 310.41% que en términos absolutos corresponde a 3.733.920 kilogramos, al pasar de un promedio de 1.202.899 kilogramos en el período de referencia a 4.936.818 kilogramos en el período del dumping.
- Precio FOB semestral de las importaciones totales de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno con peso entre 8 g/m² y 70 g/m²
El precio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones totales del producto investigado muestra una tendencia creciente durante el periodo de referencia, crece de 2. 89 USD/Kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 3.59 USD/kilogramo en el primer semestre de 2022, con excepción de la caída a 2.85 USD/kilogramo observada en el segundo semestre de 2022. Para el periodo crítico, primer semestre de 2023, el precio disminuyó 14%, al bajar a 2.45 USD/Kg.
Al confrontar el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones totales de tela no tejida del periodo del dumping con dicho precio promedio del periodo referente, se observa una disminución de 21.30% que equivale a 0.66 USD/kilogramo en términos absolutos, dado que el precio promedio pasó de 3.11 USD/kilogramo en el periodo referente a 2.45 USD/kilogramo en el periodo del dumping.
- Volumen semestral de las importaciones investigadas de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno con peso entre 8 g/m² y 70 g/m²
El volumen semestral de las importaciones en kilogramos del producto investigado, en el periodo referente, presenta una tendencia creciente, especialmente marcada en ambos semestres de 2022, al pasar de 301.375 kilogramos en el segundo semestre del 2020 a 985.253 kilogramos en el segundo semestre de 2022, con excepción del. segundo semestre del 2021, donde no se reportan importaciones. Para el periodo crítico o del dumping, las importaciones de tela no tejida, aumentaron 195% con respecto al semestre anterior, al subir a 2.907.820 kilogramos, convirtiéndose en el mayor volumen importado de dicho origen, durante el periodo investigado.
Las importaciones originarias de los demás países presentan un comportamiento creciente durante el periodo referente al pasar de 742.607 kilogramos en el segundo semestre de 2020 a 836.719 kilogramos en el segundo semestre de 2022, alcanzando el mayor volumen en dicho periodo durante el primer semestre de 2022 con 1.593.139 kilogramos. Durante el periodo de dumping, las importaciones de los demás países aumentaron a 2.028.999 kilogramos, registrando el volumen más alto.
Al analizar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de telano tejida originarias de la República Popular China, contrastando el promedio del periodo de la práctica del dumping frente al promedio del periodo de referencia, se observa que este aumentó 469.98%, equivalente en términos absolutos a 2.397.655 kilogramos, al pasar de 510.164 kilogramos en el periodo referente a 2.907.820 kilogramos en el periodo del dumping.
Por otra parte, al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de tela no tejida originarias de los demás países, del periodo de la práctica del dumping frente al promedio del periodo de referencia, se presenta un aumento de 104.24%, es decir, una variación absoluta 1.035.540 kilogramos, al pasar de 993.459 kilogramos en el periodo referente a 2.028.999 kilogramos en el periodo del dumping.
Al analizar el mercado colombiano de tela no tejida importada, durante el periodo investigado, la República Popular China abastece en promedio el 40% de dicho producto.
Para el periodo referente, la participación de las importaciones originarias de dicho país fluctúa entre el 22% y el 54%. En el periodo del dumping, la República Popular China mantiene una participación de mercado del 59%, con lo que los demás países conservan una participación del 41%.
Al comparar la participación porcentual promedio semestral de las importaciones de tela no tejida, según su origen, del periodo del dumping con la participación porcentual promedio semestral del periodo referente, se evidencia que las importaciones originarias de la República Popular China ganaron 0.26 puntos porcentuales de participación, al pasar de 33% en el periodo referente a 59% en el periodo del dumping; puntos que perdieron los demás países, al pasar de 67% a 41% en los mismos periodos.
- Precio FOB semestral de las importaciones investigadas de tela no tejida fabricada con 100% de polipropileno con peso entre 8 g/m² y 70 g/m²
El precio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de la República Popular China, durante el periodo investigado, tiene una tendencia decreciente, excepto por el aumento observado en el primer semestre de 2021. En efecto, durante el periodo referente, pasa de 2.65 USD/Kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 2.02 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2022, registrando el precio más alto de 2.78 USD/kilogramo en primer semestre de 2021. En el periodo del dumping, primer semestre de 2023, el precio de la República Popular China mantiene su tendencia decreciente y se sitúa en 1.72 USD/kg.
Por su parte, el precio FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de los demás países, durante el período investigado, crece, no obstante, las caídas observadas en el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2023. Durante el periodo referente, pasa de 2.99 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 3.83 USD/kilogramo en el segundo de 2022, registrando el precio más elevado de 3.90 USD/ kilogramo durante el primer semestre de 2022. Para el periodo del dumping, el precio baja a 3.50 USD/kilogramo.
Si se confronta el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originarias de la República Popular China del periodo del dumping con el precio promedio semestral FOB del periodo referente, este disminuye 30.85%, que equivale a 0.77 USD/kilogramo, al pasar de 2.49 USD/kilogramo en el periodo referente a 1.72 USD/ kilogramo en el periodo del dumping.
El precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de los demás países, al cotejar los mismos periodos de análisis, aumenta 0.15%, que equivale a 0.01 USD/kilogramo, al pasar de 3.49 USD/kilogramo en el periodo referente a 3.50 USD/kilogramo en el periodo del dumping.
Durante todos los semestres del periodo investigado, el precio FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originarias de la República Popular China, presenta diferencias porcentuales negativas frente al precio de las importaciones con origen de los demás países. Ello significa que el precio de los demás países es superior en todo el periodo observado.
2.2.4 Comportamiento de los indicadores económicos y financieros 2.2.4.1 Indicadores Económicos El análisis corresponde al comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional de tela no tejida construidos a partir de la información aportada por la sociedad peticionaria PGI COLOMBIA LTDA con los anexos “ 10 Cuadro variables de daño” y “11 Cuadro de inventarios, producción y ventas”, para el período comprendido entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2023.
Para establecer el comportamiento de las variables de daño importante de la línea, se realizaron comparaciones de las cifras correspondientes al primer semestre de 2023, período crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido en los cinco (5) semestres previos del segundo semestre de 2020 al segundo semestre de 2022, período de referencia.
Al comparar el comportamiento de las variables económicas correspondientes a la línea del producto objeto de investigación, se encontró indicio de daño importante en el volumen de producción para mercado interno, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno, inventario final de producto terminado, uso de la capacidad instalada para mercado interno, productividad para mercado interno, salarios, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas de los peticionarios con respecto al consumo nacional aparente y participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente.
Volumen de producción para mercado interno[7]: La producción para mercado interno expresada en kilogramos, durante el periodo de comprendido entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2023, experimentó comportamiento decreciente, con descensos de 15,90% y 3,66% en el primer semestre de 2021 y segundo semestre de 2022 e incrementos de 12,94% y 2,13% en el segundo semestre de 2021 y primer semestre de 2022, e incrementos de 18,13% y 6,72% en el segundo semestre de 2021 y segundo semestre de 2022, al comparar con el semestre anterior. Para el primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica de dumping, se observa el volumen de producción más bajo del periodo analizado, con una caída de 20,15% al comparar con el semestre anterior.
El volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra descenso de 14,18%, en el periodo crítico.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Volumen de ventas nacionales: Durante el periodo analizado comprendido entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2023, el volumen de ventas nacionales de tela no tejida registró comportamiento decreciente, con caídas de 17,91% y 11,77% en el primer semestre de 2021 y segundo semestre de 2022 e incrementos de 10,99% y 10,28% en el segundo semestre de 2021 y primer semestre de 2022, al comparar con el semestre anterior. Para el primer semestre de 2023, se observa el menor volumen de ventas nacionales, con una caída de 11,56% con respecto al semestre anterior.
El volumen de ventas nacionales de la línea objeto de investigación durante el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de las cifras del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra reducción de 15,21%, en el periodo de la práctica de dumping.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: La participación de las importaciones investigadas en relación con el volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2023, presentó comportamiento creciente, con excepción del descenso registrado en el segundo semestre de 2021, momento en el cual no se registraron importaciones originarias de la República Popular China. Luego, durante el primer semestre de 2023, se representa la tasa de penetración más alta de todo el periodo observado, con incremento de 22,21 puntos porcentuales, al comparar con el semestre anterior.
La participación del volumen de importaciones investigadas en relación con el volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023, con respecto al promedio de las cifras del periodo referente, muestra incremento de 25,97 puntos porcentuales, en el periodo crítico o de la práctica de dumping.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Inventario final de producto terminado: El volumen de inventario final de producto terminado de la línea objeto de investigación registró acumulación durante el periodo analizado, con incrementos de 35,59%, 131,92% y 158,58% en el primer y segundo semestre de 2021, y segundo semestre de 2022, respectivamente, se exceptúa de este comportamiento el descenso de 39,56% observado en el primer semestre de 2022. Por su parte, durante el primer semestre de 2023, se observa el mayor nivel de inventario de todo el periodo analizado con una acumulación de 12,77% con respecto al semestre precedente.
El análisis del comportamiento del periodo de la práctica de dumping frente al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra acumulación de inventario de 125%, en el periodo de la práctica de dumping.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Uso de la capacidad instalada para mercado interno[8]: El porcentaje de uso de la capacidad instalada de la línea de producción de tela no tejida, durante el periodo objeto de análisis, experimentó comportamiento decreciente durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2023, registrando la mayor caída en el primer semestre de 2021 con 13,72 puntos porcentuales y el mayor uso de la capacidad instalada en el segundo semestre de 2022 con un incremento de 5,55 puntos porcentuales, al comparar con el semestre anterior. Durante el periodo crítico, primer semestre de 2023, el uso de la capacidad instalada muestra descenso de 17,77 puntos porcentuales, al comparar con el semestre inmediatamente anterior.
El uso de la capacidad instalada del producto objeto de investigación del primer semestre de 2023 frente al promedio de los semestres del periodo referente, muestra un descenso de 12,69 puntos porcentuales en el periodo de la práctica del dumping.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Productividad: La productividad de la línea objeto de investigación, expresada como la cantidad de kilogramos producidos en un periodo de tiempo por trabajador, en general presenta comportamiento decreciente, durante el periodo analizado, con caídas de 13,86% y 6,01% en el primer semestre de 2021 y 2022 respectivamente. Para el periodo de la práctica de dumping, dicha productividad presenta caída de 19,16%, al comparar con el semestre anterior. La productividad de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres del periodo referente, muestra descenso de 13,63%, en el periodo crítico o de la práctica del dumping.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Salarios reales mensuales[9]: La remuneración mensual de los trabajadores vinculados directamente a la rama de producción nacional de la línea de tela no tejida objeto de investigación, durante el periodo analizado, presentó comportamiento decreciente, con descensos de 2,80% y 4,70% en primer y segundo semestre de 2022 e incrementos de 0,51% y 3,70% en el primer y segundo semestre de 2021. Durante el primer semestre de 2023, periodo crítico, el salario real presentó descenso de 0,79% con respecto al semestre anterior.
El salario real mensual del primer semestre de 2023 frente al promedio de los semestres del periodo referente muestra descenso de 4,70%, en el periodo de la práctica de dumping.
Los resultados muestran desempeño negativo del salario real mensual de la línea objeto de investigación, en la comparación del periodo crítico frente a las cifras promedio del periodo referente. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Empleo directo: El número de empleados directos vinculados a la rama de producción nacional de la línea objeto de investigación, presentó comportamiento decreciente durante el periodo analizado, con excepción del incremento de 2,50% registrado en el primer semestre de 2022, se destacan las caídas de 2,37%, 3,03% y 0,61% observadas durante el primer y segundo semestre de 2022, respectivamente. Luego durante el periodo crítico se presenta descenso de 1,23%, al comparar con el semestre anterior.
El empleo directo del primer semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente arroja reducción de 1,95%, en el periodo crítico.
Los resultados muestran desempeño negativo del empleo directo de la línea objeto de investigación en la comparación del periodo crítico con el periodo referente. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Precio real implícito[10]: El precio real implícito por kilogramo de la tela no tejida objeto de investigación, presentó comportamiento creciente durante el periodo analizado, con excepción del descenso de 15,33% registrado en el primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica del dumping, el precio implícito cae 18,22%, al comparar con el semestre anterior.
Al comparar el precio real implícito del primer semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente, se evidencia reducción de 16,91% en el periodo crítico.
Los resultados muestran desempeño negativo del precio real implícito de la línea objeto de investigación, en particular en el periodo crítico con respecto al promedio del periodo referente. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: La participación de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación, durante el período comprendido entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2023, presentó comportamiento decreciente, con descensos de 2,16 puntos porcentuales, 14,69 puntos porcentuales y 0,17 puntos porcentuales registrados en el primer semestre de 2021 y primer y segundo semestre de 2022, respectivamente, se exceptúa de este comportamiento el incremento de 10,30 puntos porcentuales observado en el segundo semestre de 2021. Para el periodo crítico o de la práctica del dumping, primer semestre de 2023 dicha participación se reduce 19,98 puntos porcentuales, al comparar con el semestre anterior.
La participación de las ventas de la peticionaria en relación con el consumo nacional aparente del primer semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo referente muestra descenso de 25,24 puntos porcentuales.
Las anteriores cifras muestran reducción en el nivel de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente, en especial durante el periodo crítico con respecto al periodo referente. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente[11]. La participación de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China con respecto al consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación, durante el período analizado, presentó comportamiento creciente, se destaca que durante el segundo semestre de 2021 no se presentaron importaciones originarias de la República Popular China. Para el primer semestre de 2023, continúa el comportamiento creciente, con un incremento de 12,49 puntos porcentuales, al comparar con el semestre anterior.
Al comparar la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente del primer semestre de 2022 frente al promedio del periodo referente, se observa incremento equivalente a 16,41 puntos porcentuales.
Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
2.2.4.2 Indicadores Financieros Margen de utilidad bruta: Analizado el comportamiento secuencial del margen de utilidad bruta correspondiente a los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022, de la línea de producción objeto de investigación, se encontró que este indicador presenta comportamiento decreciente con excepción de lo observado en el segundo semestre de 2021 y el segundo de 2022, períodos en los cuales crece 5,43 y 4,71 puntos porcentuales, respectivamente. Particularmente, en el primer semestre de 2023 este indicador registra el nivel más bajo.
Adicionalmente, se observó que el margen de utilidad bruta desciende 9,36 puntos porcentuales, al comparar el registro del primer semestre de 2023, período crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022. Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Margen de utilidad operacional: Analizado el comportamiento secuencial del margen de utilidad operacional correspondiente a los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2020 y segundo de 2022, de la línea de producción objeto de investigación, se encontró que este indicador presenta comportamiento creciente con excepción de lo observado en los primeros semestres de 2022 y 2023, periodos en los cuales cae 2,33 y 16,09 puntos porcentuales, respectivamente. Particularmente, en el primer semestre de 2023 este indicador registra el nivel más bajo.
Adicionalmente, se observó que el margen de utilidad operacional desciende 12,40 puntos porcentuales, al comparar el registro del primer semestre de 2023, período crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022.
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Ingresos por ventas: Analizado el comportamiento secuencial de los ingresos por ventas correspondientes a los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y primero de 2023, de la línea de producción objeto de investigación, se encontró que este indicador presenta comportamiento creciente con excepción de lo observado en el segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, periodos en los cuales cae de 7,47% y 24,84%, respectivamente.
De otra parte, se observó que los ingresos por ventas netas descienden 19,71%, al comparar el registro del primer semestre de 2023, periodo crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022.
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Utilidad Bruta: Al analizar el comportamiento semestral de la utilidad bruta de la línea de producción objeto de investigación, correspondiente a los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y primero de 2023, se pudo establecer que dicho indicador presenta comportamiento creciente con excepción de lo observado en los primeros semestres de 2022 y 2023, períodos en los cuales cae 3,15% y 51,71%, respectivamente.
De otra parte, se observa que la utilidad bruta de la línea de producción objeto de investigación del período del dumping, primer semestre de 2023, cae 41,56%, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022.
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Utilidad Operacional: Al analizar el comportamiento semestral de la utilidad operacional de la línea de producción objeto de investigación, correspondiente a los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y primero de 2023, se pudo establecer que dicho indicador presenta comportamiento creciente con excepción de lo observado en los primeros semestres de 2022 y 2023, periodo en los cuales crece 6,87% y 65,12%, respectivamente.
De otra parte, se observa que la utilidad operacional de la línea de producción objeto de investigación del período del dumping, primer semestre de 2023, cae 56,39%, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos entre el segundo de 2020 y segundo de 2022.
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Inventario final de producto terminado: En cuanto al valor de los inventarios finales de producto terminado de la línea objeto de investigación, se detectó que este valor presentó comportamiento creciente durante el periodo analizado, con excepción de lo observado en el primer semestre de 2022 y primero de 2023, periodo en los cuales cae 23,35% y 11,97%, respectivamente.
El valor de los inventarios finales del producto terminado, presenta incremento para el periodo del dumping, comparado con el promedio de los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022, equivalente a 7,34%.
De acuerdo con lo anterior, no se encontró indicio de daño importante en el valor de los inventarios finales de producto terminado de la línea de producción objeto de investigación.
2.3 RELACIÓN CAUSAL El análisis de relación causal se desarrolló considerando el marco jurídico del parágrafo 2 del artículo 2.2.3.7.4.1, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.6.4, ambos del Decreto número 1794 de 2020, que establece que en la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora debe determinar la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, del daño o de la amenaza de daño o el retraso y de la relación causal entre estos dos elementos.
- Margen de dumping:
Durante la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se hallaron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, por cuanto como resultado de comparar el valor normal de 3,43 USD/kilogramo y el precio de exportación de 1,71 USD/kilogramo ambos en términos FOB, se encontró un margen absoluto de dumping de 1,72 USD/Kilogramo, que equivale en términos relativos a un margen de 100,58% con respecto al precio de exportación.
Composición de las variaciones del Consumo Nacional Aparente (CNA) Comportamiento semestral consecutivo Al analizar las variaciones de la demanda colombiana de la línea objeto de investigación, en forma secuencial semestral, se observó lo siguiente:
Durante el primer semestre de 2021: con respecto al segundo semestre de 2020, el consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación se contrajo, en este periodo se observaron menores ventas de la peticionaria, mayores importaciones originarias de terceros países en 58.765 kilogramos, mayores importaciones investigadas originarias de la República Popular China en 7.726 kilogramos.
Para el segundo semestre de 2021 con respecto al primer semestre del mismo año, el consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación nuevamente se contrae, comportamiento acompañado de menores importaciones originarias de terceros países en 801.372 kilogramos y menores compras externas originarias de la República Popular China en 309.101 kilogramos, y mayores ventas de la rama de producción nacional.
Durante el primer semestre de 2022 con respecto al segundo semestre de 2021, se presentó expansión del mercado de la línea objeto de investigación, este comportamiento estuvo acompañado de mayores importaciones originarias de terceros países en 1.593.139 kilogramos, mayores importaciones investigadas originarias de la República Popular China en 1.102.613 kilogramos, seguido de mayores ventas de la rama de producción nacional.
En el segundo semestre de 2022 con respecto al primer semestre del mismo año, el consumo nacional aparente se contrae, en este semestre, las ventas de la peticionaria se reducen y las importaciones de terceros países se reducen 756.420 kilogramos, seguido del incremento de 540.324 kilogramos de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China.
Finalmente, en el primer semestre de 2023, periodo de la práctica de dumping con respecto al segundo semestre de 2022, se presentó ampliación del mercado, con mayores importaciones investigadas en 1.922.567 kilogramos, mayores importaciones de terceros países en 1.192.279 kilogramos y menores ventas de la rama de producción nacional.
2.4 OTRAS POSIBLES CAUSAS DE DAÑO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones objeto de dumping, así:
Volumen y precios de las importaciones no investigadas: Al comparar el volumen de importaciones originarias de terceros países del primer semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente, se observa incremento de 104,24% que equivale en términos absolutos a un incremento de 1.035.540 kilogramos, al pasar de 993.459 kilogramos en el periodo referente a 2.028.999 en el periodo crítico o de la práctica de dumping.
En lo que se refiere a los precios FOB/kilogramo, se encontró que el correspondiente a las compras externas originarias de terceros países, pasó de USD 3,49 kilogramo en el promedio del periodo referente a USD 3,50 kilogramo en el periodo de la supuesta práctica desleal, lo que equivale a un incremento de 0,15%.
Medidas defensa comercial impuestas por otros países: Según el sitio Web de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la fecha no existen medidas de defensa comercial impuestas al producto objeto de investigación originario de la República Popular China.
Resultados de las exportaciones: Se observó que, durante el periodo analizado, el volumen de exportaciones de tela no tejida presentó comportamiento decreciente, con descensos de 1,72%, 15,09% y 36,90% en el primer y segundo semestre de 2021 y segundo semestre de 2022 e incremento de 45,70% en el primer semestre de 2021. Durante el primer semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica del dumping, presenta incremento de 16%, al comparar con el semestre anterior.
Como resultado de comparar el volumen exportado durante el primer semestre de 2023 frente al promedio de los semestres consecutivos del periodo referente, se encontró que las citadas exportaciones caen 7,30%.
De igual manera, es importante aclarar que, si bien el productor nacional destina la mayoría de su producción para el mercado interno, durante los mismos periodos analizados la participación de las exportaciones con respecto al volumen de ventas totales registró un incremento de 1,15 puntos porcentuales en el periodo de la práctica de dumping.
2.5 CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, de acuerdo con la metodología establecida y como resultado de comparar las cifras del primer semestre de 2023 frente a las cifras promedio del período referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, permiten observar lo siguiente:
En relación con el comportamiento de las importaciones en volumen, la comparación del periodo de la práctica de dumping frente al periodo de referencia muestra que las importaciones originarias de la República Popular China registraron incremento de 469,98% que equivale en términos absolutos a 2.397.655 kilogramos, al pasar de 510.164 kilogramos en el periodo referente a 2.907.820 kilogramos en el periodo de la práctica de dumping.
El comportamiento anteriormente descrito se encuentra asociado a los precios FOB/ kilogramo de dichas importaciones originarias de la República Popular China, de hecho, el análisis del precio del periodo crítico frente al promedio del periodo referente muestra que la cotización del producto objeto de investigación se redujo 0,77 USD/kilogramo que equivale a un descenso de 30,85%.
Las citadas importaciones originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo analizado en el apartado correspondiente a “Determinación del dumping” del informe técnico de apertura, ingresan a Colombia a precios de dumping, prueba de ello es el margen relativo de 100,58% que equivale en términos absolutos USD 1,72 USDF kilogramo, como resultado de comparar el valor normal de 3,43 USD/kilogramo frente al precio de exportación de 1,71 USD/kilogramo en el nivel comercial FOB, práctica que ha ocasionado indicio de daño importante a la rama de producción nacional representativa de tela no tejida objeto de la solicitud de investigación. De otra parte, según la información consultada en Trademap, se pudo establecer que la República Popular China es el primer exportador a nivel mundial de tela no tejida en el mundo, representando el 19,3% del total a nivel mundial, que equivale a (330 mil toneladas aproximadamente) en 2022.
En un contexto en el que la demanda nacional de la línea objeto de investigación se expande 17,18%, las importaciones investigadas originarias de la República Popular China crecen y las importaciones originarias de terceros países aumentan, seguido del descenso de las ventas de la peticionaria.
En relación con la producción, se encontró que las importaciones investigadas originarias de la República Popular China muestran incremento de 25,97 puntos porcentuales para el periodo crítico comparado con el periodo referente.
En cuanto a participaciones de mercado se refiere, se encontró que las importaciones investigadas originarias de la República Popular China han ganado una mayor contribución en el mercado colombiano. Dicha situación resulta más evidente al comparar las cifras del periodo crítico frente al periodo referente, mostrando incremento de 16,41 puntos porcentuales más de las importaciones investigadas e incremento de 6,44 puntos porcentuales de las importaciones de terceros países, en tanto que, las ventas de la rama de producción nacional ceden 25,24 puntos porcentuales de participación de mercado.
En un mercado con importaciones a precios de dumping originarias de la República Popular China y una vez analizadas las cifras económicas y financieras se pudo establecer la existencia de indicio de daño importante en el volumen de producción para mercado interno, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, volumen de inventario final de producto terminado, uso de la capacidad instalada, productividad, salarios reales mensuales, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente, participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, en los ingresos por ventas netas, la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional y el valor del inventario final de producto terminado.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y 2.2.3.7.4.1 numeral 5 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones objeto de dumping, sin embargo, para la presente etapa de apertura no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño experimentado por la rama de producción nacional durante el periodo objeto de análisis.
2.6 CONCLUSIÓN GENERAL En el marco de lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró mérito para iniciar una investigación con el fin de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m², clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China. Lo anterior, teniendo en cuenta la existencia de indicios de la práctica de dumping, indicios de daño importante en la rama de producción nacional, reflejado en el desempeño negativo de la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, y conforme al comportamiento del volumen y el precio de las importaciones investigadas, que analizados en conjunto permiten concluir la existencia de indicios de relación causal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m²hasta 70 g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.
Artículo 2°.
Convocar mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que se consideren pertinentes.
Artículo 3°.
Solicitar, a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°.
Comunicar la presente resolución a los importadores conocidos, exportadores y productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020.
Artículo 5°.
Permitir a las partes que manifiestan interés, el acceso a las pruebas y documentos no confidenciales aportados a la investigación, así como a las demás piezas procesales que se alleguen en el curso del mismo, con el fin de brindar a aquellos la oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus alegatos.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 5 de marzo de 2024.
Eloísa Fernández de Deluque.
(C. F.).
[1] TRADE STATISTICS FOR INTERNATIONAL BUSINESS DEVELOPMENT (Trade Map) es desarrollado por el Centro de Comercio Internacional. Trade Map es una aplicación web interactiva que presenta estadísticas del comercio e información sobre el acceso a los mercados para el desarrollo internacional de las empresas. Transformando el gran volumen de datos comerciales primarios en uno accesible, fácil de usar y en formato web, Trade Map provee indicadores del desempeño de las exportaciones, demanda internacional, mercados alternativos y sobre el papel de los competidores en el comercio. Trade Map cubre datos comerciales anuales para 220 países y territorios y todos los 5.300 productos del Sistema Armonizado. Disponible en: https://www.trademap.org/ [2] Consulta realizada el 5 de febrero de 2024 en la página web https://www.trademap.org/ [3] Queda entendido que algunos de los factores arriba indicados pueden superponerse, y que las autoridades se asegurarán de que no se dupliquen ajustes ya realizados en virtud de la presente disposición. [4] Según el Comité de Prácticas Antidumping - OMC G/ADP/6 del 16 de mayo de 2000, establece en su recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping en el literal a) del numeral 1: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses1, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación; En la nota 4 del Acuerdo se prevé que, a efectos de determinar si las ventas a precios inferiores a los costos pueden considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, “el período prolongado de tiempo” en que se efectúan dichas ventas “deberá ser normalmente de un año, y nunca inferior a seis meses”. [5] El consumo nacional aparente se obtuvo de sumar para cada semestre y año, el total de las importaciones y el total de las ventas nacionales de tela no tejida. El CNA para estas ventas nacionales se tomó considerando que los peticionarios son representativos de la rama de producción nacional, según lo demostrado en el expediente. Adicionalmente, se considera que se vendieron nacionalmente el total de las importaciones. [6] Australia, Brasil, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, India, Israel, Italia, México, Perú, Tailandia, Taiwán (Formosa), Turquía, Uruguay y Venezuela. [7] Dado que la empresa registra exportaciones, para establecer el daño importante se considera el impacto sobre el volumen de producción para mercado interno, es decir que a la producción total de cada periodo se restan las exportaciones. [8] El indicador para establecer el daño importante es el uso de la capacidad instalada calculada con base en el volumen de producción para mercado interno. [9] Para establecer el cálculo del salario real mensual, se tomó el salario nominal mensual reportado por los peticionarios y se deflactó por el Índice de Precios al Consumidor, fuente DANE. [10] Para analizar el comportamiento de los precios nominales en las mismas condiciones en todos los semestres, se procedió a deflactarlos por el Índice de Precios del Productor, Bienes producidos y consumidos, CIIU Rev. 4.0 AC 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Base diciembre de 2018 = 100, fuente Banco de la República. [11] Para el cálculo del consumo nacional aparente, se sumaron para cada semestre y año el volumen de ventas nacionales de la peticionaria representativa de la rama de producción nacional y el total de las importaciones, por cuanto no se cuenta con el inventario final de las importaciones.
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CONVOCATORIAS La Dirección de Comercio Exterior, CONVOCA:
A quienes acrediten interés en la investigación antidumping abierta mediante Resolución número 049 del 5 de marzo de 2024, a través de la cual la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo por supuesto dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m² hasta 70 g/m² clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China.
Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020, para que las partes interesadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial, expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, así como contestar cuestionarios.
Los documentos y pruebas que sirven de base para la presente investigación, así como los cuestionarios para exportadores o productores extranjeros e importadores, se encuentran en el expediente público que reposa en la URL https://www.mincit.gov.co/ mincomercioexterior/defensa-comercial Cualquier información al respecto será suministrada a través de los correos electrónicos lchaparro@mincit.gov.co e info@mincit.gov.co.
El Subdirector de Prácticas Comerciales (e), Carlos Andrés Camacho Nieto.
(C. F.).
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