RESOLUCION 2966 de 2023
por medio de la cual se realiza la distribución de las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2024, incluido el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se establecen otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2966
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990, el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y el encargo efectuado mediante Resolución número 000454 de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (…)”.
Que la Ley 13 de 1990 determinó que “compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera” y el artículo 3º ibidem declaró “la actividad pesquera de utilidad pública e interés social”.
Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y en su artículo 3° estableció como uno de los objetivos institucionales “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990”.
Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) le corresponde contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones, y salvoconductos.
Que mediante Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció la cuota global de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024.
Que con base en lo anterior, la Aunap expidió la Resolución número 2911 del 26 de diciembre de 2023 distribuyendo la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto número 1071 de 2015.
Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, la Aunap con base en los porcentajes establecidos elaborará un proyecto de distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la elaboración del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Que el titular del permiso se encuentre activo en la pesquería en el último año o posea activos en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases.
2. Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior.
3. La capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras.
4. Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas.
5. El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso.
6. El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana.
7. La calidad de empresa integrada.
Que el seguimiento al aprovechamiento de la cuota de pesca de algunos recursos para el año 2023 presentó una disminución considerable, con respecto a los desembarcos del año inmediatamente anterior, lo cual se refleja en la asignación de la cuota por permisionario para el año 2024. Igualmente, no se estableció cuota de reserva para algunos recursos, teniendo en cuenta que la disponibilidad del recurso no lo permite, por otro lado, se contempla una cuota para redistribución entre los usuarios que hagan un aprovechamiento responsable de la cuota asignada.
Que la actividad pesquera industrial esta disminuida debido a los altos costos operacionales y al mal estado de algunas embarcaciones, sin embargo, se está recuperando toda vez que existen titulares de permiso que tienen su embarcación en reparación y/o están solicitando el reemplazo de las mismas con el fin de reanudar labores y reactivar el sector pesquero industrial.
Que la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la Aunap, solicitó mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, a la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la información referente a la distribución de la cuota de pesca de los diferentes permisionarios, indicando nombre del titular del permiso, pesquería a autorizar y cuota a asignar, según la pesquería para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2024, sin que a la fecha se haya recibido respuesta efectiva al requerimiento.
Que sin perjuicio de lo anterior, en relación con pesca blanca (peces) y caracol pala, se tendrá en cuenta para la distribución de la cuota por permisionario, la información que fuera remitida por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la vigencia 2022, la cual se tuvo como sustento de las determinaciones que rigieron para el año 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribuir las cuotas globales de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso de pesca para la vigencia del año 2024, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, de la siguiente manera:
OCÉANO PACÍFICO COLOMBIANO No.
PERMISIONARIOS – CAP PACÍFICO CUOTA (Ton.)
1 Ada Piedad Banguera Boya 40 2 Agropesquera Industrial Bahía Cupica LTDA 50 3 Alberto Salazar Quintero 50 4 Alejandro Perea Estacio 20 5 César Chala Perlaza 30 6 Comercializadora Doña Pilo S.A.S 45 7 Comercializadora Leysamar 30 8 Comercializadora Maremar y Cía. S en C. 10 9 Comercializadora Mi Esfuerzo S.A.S 40 10 Comercializadora San Francisco S.A.S. 20 11 Compañía Agropesquera DANAPO S.A.S 30 12 Don Porto S.A.S 10 13 Flavio Martínez 10 14 Heberto Arroyo Estupiñán 10 15 Inversiones Rebelo Victoria y Cía. 25 16 Jaime Gustavo Villa Hurtado 10 17 Judith Segura Valverde 28 18 Lina María Moreno Martínez 20 19 Martín Ibarguen Victoria 25 20 Sepúlveda Rodgers y Cía. Ltda. 28 21 Shirley Ardila Aguirre 60 22 Teódulo Cabezas Castro 15 23 Transporte Mediterráneo S.A.S 20 24 Yohana Castro Solís 10 25 Yolanda Castro Aramburo 20 Subtotal industrial 656 Cuota para redistribución 144 TOTAL 800 No.
PERMISIONARIOS – CAS PACÍFICO CUOTA (Ton.)
1 Agropesquera Industrial Bahía Cupica Ltda. 20 2 Alberto Salazar Quintero 40 3 Alejandro Perea Estacio 20 4 César Chala Perlaza 20 5 Comercializadora Doña Pilo S.A.S 60 6 Comercializadora Leysamar S.A.S. 40 7 Comercializadora Mi Esfuerzo S.A.S 30 8 Comercializadora San Francisco S.A.S. 30 9 Compañía Agropesquera DANAPO S.A.S. 20 10 Don Porto S.A.S. 40 11 Doris González 30 12 Félix Enrique Salazar Giraldo 40 13 Flavio Martínez 20 14 Floyd Federico Archbold Marinez 25 15 Hayner Humberto Ardila Hurtado 20 16 Heberto Arroyo Estupiñán 40 17 Hoover Paz Paredes 20 18 Inversiones Popa S.A.S. 24 19 Inversiones Rebelo Victoria y Cía. S en C 20 20 Jaime Gustavo Villa Hurtado 20 21 José Antonio Cuero Góngora 20 22 Judith Segura Valverde 15 23 Luis Mercedes Angulo Valencia 20 24 Martín Ibarguen Victoria 20 25 Neyda Arroyo de Góngora 20 26 Sepúlveda Rodgers y Cía. Ltda. 20 27 Shirley Ardila Aguirre 60 28 Teódulo Cabezas Castro 20 29 Transporte Mediterráneo S.A.S. 25 30 Yohana Castro Solís 20 31 Yolanda Castro Aramburo 25 Subtotal industrial 844 Subtotal artesanal 1.013 Cuota para redistribución 253 TOTAL 2.110 Las embarcaciones relacionadas en el siguiente cuadro, en razón a que han estado inactivas por más de tres (3) años, se consideran como embarcaciones provisionales, hasta tanto sean reparadas y/o legalizados los trámites de documentos ante Dimar y otras entidades competentes, por lo tanto, son consideradas potenciales para ingresar nuevamente a la pesquería de camarón, una vez estén en condiciones óptimas de funcionamiento y operatividad.
PERMISIONARIO IDENTIFICACIÓN EMBARCACIÓN PESQUERÍA Comercializadora La Costa Ltda. Nit. 805022750-0 Condesa del Mar CAP-CAS-PB Rafael Caicedo Ramos C.C.# 6158658 Interprise CAP-CAS-PB Sociedad Montaño Sinis- terra Ltda. Nit. 835001255-5 Doña Mayra CAP-PB Héctor Caicedo Ramos C.C.# 5270618 Patía CAS-PB No.
PERMISIONARIOS – PECES PACÍFICO (Ton.)
1 Ada Piedad Banguera Boya 35 2 Agropesquera Industrial Bahía Cupica Ltda. 100 3 Alberto Salazar Quintero 100 4 Alejandro Perea Estacio 35 5 Ausberto Portocarrero 35 6 Aytza Enid España Marquinez 35 7 Benjamín Chamé 30 8 Carlos José Zúñiga Perea (Tumaco) 60 9 Celso Montaño Solís 30 10 César Chala Perlaza 30 11 Comercializadora Doña Pilo S.A.S. 150 12 Comercializadora Leysamar S.A.S. 30 13 Comercializadora Maremar y Cía. S en C 30 14 Comercializadora Mi Esfuerzo S.A.S. 50 15 Comercializadora San Francisco S.A.S. 40 16 Compañía Agropesquera DANAPO S.A.S. 30 17 Daniel Lloreda Mosquera 30 18 Don Porto S.A.S. 80 19 Doris González 35 20 Eddie Fernando Torres Caicedo 30 21 Edilberto Riascos Valencia 100 22 Felix Armando Quiñones Batalla 30 23 Félix Enrique Salazar Giraldo 30 24 Flavio Martínez 30 25 Floyd Federico Archbold Marinez 35 26 Hayner Humberto Ardila Hurtado 30 No.
PERMISIONARIOS – PECES PACÍFICO (Ton.)
27 Heberto Arroyo Estupiñán 30 28 Hervin Hernández Pinillo 30 29 Hoover Paz Paredes 30 30 Inversiones Popa S.A.S. 30 31 Inversiones Rebelo Victoria y Cía. S en C 30 32 Jaime Gustavo Villa Hurtado 30 33 Janeth Rocío Arroyo Hurtado 30 34 Javier Aguiño Torres (Tumaco) 50 35 Jesús Alberto Arbeláez Salazar 30 36 Jhon Jairo Flórez Valencia 30 37 José Antonio Cuero Góngora 30 38 Jorge Eliécer Gaviria Tordecilla 40 39 José Rafael Sepúlveda Rodgers 100 40 Juan Alberto Montaño (Tumaco) 70 41 Judith Segura Valverde 10 42 Julián Torres Arboleda 10 43 Lina María Moreno Martínez 30 44 Luis Alfonso Palacios Sotomayor 50 45 Luis Enrique Matéus Saldarriaga 30 46 Luis Mercedes Angulo Valencia 30 47 Malory Sofía Navarro 40 48 Manuel Caicedo 30 49 Mar y Pesca S.A.S. 30 50 María Cristina Acosta Martínez 35 51 Martín Ibarguen Victoria 35 52 Nelson Darío Araújo Aguiño 40 53 Neyda Arroyo de Góngora 30 54 Octavio Estupiñán 30 55 Óscar Fernando Quiñones Moreno 30 56 Paola Andrea Minota Peña 30 57 Pedro Flórez Bonilla 30 58 Raúl Araújo Aguiño 30 59 Sepúlveda Rodgers y Cía. Ltda. 40 60 Shirley Ardila Aguirre 100 61 Teódulo Cabezas Castro 30 62 Transporte Mediterráneo S.A.S. 30 63 Wilson Sinisterra Bonilla 30 64 Yohana Castro Solís 30 65 Yolanda Castro Aramburo 30 Subtotal industrial 2.650 Subtotal artesanal 2.820 Cuota de reserva 412 TOTAL 5.882 Parágrafo 1°. Para la pesquería de atún en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 21.125 toneladas, de las cuales el 90% se destinan a la pesca industrial (19.013 toneladas), 5% para la pesca artesanal (1.056 toneladas) y 5% para reserva (1.056 toneladas). Esta se controla a partir del desembarco en el puerto autorizado por parte de la Aunap, de acuerdo con lo siguiente: Se asigna a la flota industrial de bandera colombiana una cuota equivalente al 55% del total de la cuota industrial, teniendo en cuenta que la ley establece como criterios para la asignación de la cuota, i) el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana, ii) número, características y eficiencia de las mismas, iii) calidad de empresa integrada, iv) capacidad instalada, v) generación de empleo, vi) cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso y de las normas legales.
Para el cálculo de la cuota de atún del océano Pacífico colombiano, asignada a la flota industrial de bandera colombiana se tuvo en cuenta el 100% de la capacidad de acarreo de sus buques, la cual corresponde a 12.819 toneladas. En cuanto a las embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas y con patentes de pesca vigentes se les asigna una cuota equivalente al 45% del total de la cuota industrial, teniendo en cuenta la eficiencia, número y características de las embarcaciones, cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera, generación de empleo y dinámica de la actividad, en razón a que la actividad pesquera atunera es dinámica. La Aunap podrá revisar el comportamiento de las cuotas de atún asignadas con base en los informes de desembarco para determinar la eficiencia y proponer una reasignación a las embarcaciones extranjeras que soliciten ampliación de la cuota, de acuerdo al siguiente cuadro:
No.
PERMISIONARIOS ATÚN PACÍFICO CUOTA (Ton)
1 Embarcaciones de bandera colombiana 10.457 2 Embarcaciones de bandera extranjera 8.556 Subtotal industrial 19.013 Subtotal artesanal 1.056 Cuota de reserva 1.056 TOTAL 21.125 Parágrafo 2°. Con la finalidad de obtener datos reales sobre los volúmenes de captura desembarcados en puerto, los titulares del permiso de pesca industrial deberán presentar a la Aunap un informe por faena en donde se evidencie la captura realizada en aguas internacionales y aguas jurisdiccionales colombianas, la cual deberá corresponder con lo señalado en el libro de bitácora de la correspondiente embarcación. La Aunap podrá hacer cruces de información con la DIAN. La información obtenida va permitir establecer la cuota global para el año 2024.
Parágrafo 3°. Para la pesquería de jaiba en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 1.000 toneladas. La extracción de jaibas será solo para la pesca artesanal.
Parágrafo 4. Para la pesquería de piangua en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 1.000 toneladas o 365.719 individuos. La extracción de piangua será solo para la pesca artesanal.
Parágrafo 5°. Para la pesquería de cardumen en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 10.000 toneladas, las cuales quedan en reserva para nuevos usuarios y a través de permisos de pesca exploratoria.
Parágrafo 6°. La cuota para el grupo peces óseos agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de peces expedidos por la Aunap.
Parágrafo 7°. Para la pesquería de Calamar Pota en el Pacífico colombiano la cuota global asignada es de 2.263 toneladas, las cuales quedan en reserva para nuevos usuarios.
B) MAR CARIBE COLOMBIANO No.
PERMISIONARIOS – CAS CARIBE CUOTA (Ton.)
1 Asoamepesistol 16.50 2 Caribepesca S.A.S. 7 3 Inversiones Long Line S.A.S. 12.50 4 Ómar Enrique Pérez Jinete 7 Sociedad Pacific Marine Transport Express. 7 5 Pescamar Ltda. 30 Subtotal industrial 80 Subtotal artesanal 284 TOTAL 364 No.
PERMISIONARIOS – PECES CARIBE CUOTA (Ton.)
1 Sociedad Pacific Marine Transport Express. 30 2 Asoamepesistol 30 3 Pescamar Ltda. 30 4 Caribepesca S.A.S 30 5 Inversiones Long Line S.A.S. 30 6 Ómar Enrique Pérez Jinete 30 7 María Cristina Acosta Martínez 30 Subtotal industrial 210 Subtotal artesanal 6.090 Cuota de reserva 700 TOTAL 7.000 Parágrafo 8. Para la pesquería de atún en el Caribe colombiano la cuota global asignada es de 3.600 toneladas, de las cuales el 90% se destinan a la pesca industrial (3.240 toneladas) y 10% para la pesca artesanal (360 toneladas). Esta se controla a partir del desembarco en el puerto autorizado por parte de la Aunap, de acuerdo con lo siguiente:
En la pesquería de atún en el Caribe colombiano se asigna una cuota equivalente al 55% de la cuota industrial a la flota de bandera colombiana, teniendo en cuenta que la ley establece como criterios para asignación de cuota el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana, la calidad de empresa integrada, la capacidad instalada, número, características y eficiencia de las embarcaciones, el cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales. Por otro lado, a las embarcaciones de bandera extranjera se asigna la cuota equivalente al 45% de la cuota industrial asignada, teniendo como criterio la eficiencia, número y características de las embarcaciones, cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera. La Aunap podrá revisar el comportamiento de las cuotas de atún asignadas con base en los informes de desembarco para determinar la eficiencia y proponer una reasignación a las embarcaciones extranjeras que soliciten ampliación de la cuota.
No.
PERMISIONARIOS ATÚN CARIBE CUOTA (Ton)
1 Embarcaciones de bandera colombiana 1.782 2 Embarcaciones de bandera extranjera 1.458 Subtotal industrial 3.240 Subtotal artesanal 360 TOTAL 3.600 Parágrafo 9°. La cuota para el grupo peces óseos que agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la Aunap.
Parágrafo 10. Para la pesquería de jaiba en el Caribe colombiano la cuota global asignada es de 1.700 toneladas. La extracción de jaibas será solo para la pesca artesanal.
Parágrafo 11. La cuota de langosta aplica para individuos enteros. La extracción de langosta será solo para la pesca artesanal.
RECURSO PESQUERO DE USO ORNAMENTAL:
Código * Grupo / Especie Nombre común Cuota (número de individuos)
9.000 Paratrygon sp. Raya manzana espinosa 3 Plesiotrygon iwamae Raya látigo 4 Plesiotrygon nana Raya látigo reticulada 5 Potamotrygon constellata Raya espinosa 7 Potamotrygon motoro Raya motoro 8 Potamotrygon orbignyi Raya común 9 Potamotrygon schroederi Raya guacamaya 10 Potamotrygon scobina Raya llovizna 6 Potamotrygon magdalenae Raya Barranquilla 7.000 Subtotal rayas 16.000 11 Osteoglossum bicirrhosum Arawana plateada 700.000 91 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.694.000 248 Otocinclus vittatus Otocinclo cola rayada 512.000 305 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro 37.000 317 Hemiancistrus guahiborum Cucha roja 14.000 334 Panaqolus maccus Cucha piña 157.000 335 Panaque nigrolineatus Real de línea 180.000 336 Panaque sp Real de punto 337 Panaque titán Real verde, Real royal 500 Pterophyllum altum Escalar altum 260.000 302 Ancistrus triradiatus Cucha cúcuta 29.896 137 Camegiella marthae Estrigata marta 70.300 63 Hemigrammus bleheri Nariz de borracho 200.000 194 Bunocephalus amaurus Catalina común 40.820 210 Corydoras concolor Corredora concolor 144.643 221 Corydoras melanotaenia Corredora verde 80.249 140 Camegiella strigata Estrigata mármol 116.000 (Orinoquía) 297.205 (Amazonía) 165 Nannostomus eques Pencil cola roja 52.900 347 Microglanis iheringi Pacamú enano 74.000 28 Leporinus fasciatus Laporinu rayado 14.200 306 Chaetostoma formosae Cucha albina lisa punto verde 238.392 499 Mikrogeophagus ramirezi ramirezi 136.000 Otras especies 12.624.095 Total 20.688.700 Se refiere a las otras especies de peces ornamentales autorizadas por la Resolución número 1924 de 2015, por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente...que no presentan algún estado de vulnerabilidad biológica.
DEPARTAMENTO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA*:
No.
PERMISIONARIOS – PECES DE ESCAMA CUOTA (Ton.)
1 C.I. Antillana S.A. 70 2 Unipesca E.U/Alejandro Serrano Ribes 13,2 3 Pesquera Los Angeles/Lindel Manuel Stephens 13,2 4 Atlantic & Gulf 13,2 5 Pesquera Serranilla/Vianoba Forbes James 13,2 6 Pesquera Ariana Alexa/Lenard Francis Mosquito 27,2 Subtotal industrial 150 Subtotal artesanal 300 Cuota de reserva 50 TOTAL 500 PESQUERÍA-CARACOL PALA TONELADAS Subtotal artesanal 9 Cuota reserva nuevos usuarios 0 Total 9 APROVECHAMIENTO PESQUERÍA ARTESANAL ISLA DE SAN ANDRÉS ISLA DE PROVIDENCIA Pesca blanca 50% 50% Caracol Pala 50% 50% * En relación con pesca blanca (peces) y caracol pala, se tendrá en cuenta para la distribución de la cuota correspondiente, la información que fuera remitida por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la vigencia 2022, la cual se tuvo como sustento de las determinaciones que rigieron para el año 2023.
** Recalcar en atención a la Resolución # 003214 de 2019 expedida por la Junta Departamental de pesca y Acuicultura, por medio de la cual se crea el registro de embarcaciones artesanales dedicadas a la extracción de caracol pala. Para la extracción del caracol pala la embarcación deberá estar registrada en el registro y contar con certificado vigente expedido por la secretaria de Agricultura y Pesca Departamental. Así mismo que la captura solo podrá ser realizada en la Isla de Serrana.
Artículo 2°.
Las cuotas de pesca asignadas a cada permisionario se establecen teniendo en cuenta los informes de control a los desembarcos realizados en las oficinas regionales. La Aunap efectuará permanentemente seguimiento al aprovechamiento de los recursos pesqueros autorizados a cada permisionario con el fin de observar el comportamiento, cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la ley y en los diferentes actos administrativos que rigen la materia.
Los titulares de permisos sujetos a esta resolución se obligan a la presentación de un informe de captura por especies a la terminación de cada faena, la cual será verificada mediante un muestreo aleatorio en el momento de arribo a puerto de la embarcación, por los funcionarios de la Aunap, este informe servirá como requisito para autorizar la solicitud de un nuevo zarpe de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.16.5.3.5, numeral 7, y artículo 2.16.5.3.6, 1.16.5.3.7 y 2.16.12.3 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. Se pone en conocimiento a los permisionarios de pesca comercial industrial e integrado de pesca de los diferentes recursos y/o pesquerías que teniendo en cuenta lo consagrado en el capítulo segundo, artículos 2.16.1.2.1 y subsiguientes del Decreto número 1071 de 2015, que las cuotas asignadas para la extracción de la vigencia de 2023, son las que contempla el presente acto administrativo y de manera global las que indica la Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y no las señaladas en las resoluciones individuales de permisos de pesca. Las especies o los recursos que no se les haya asignado cuota por permisionario mediante este acto administrativo, o de manera global en la Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, no podrán ser objeto de aprovechamiento pesquero (como especie objetivo), excepto cuando se produzca una autorización mediante un permiso de pesca comercial exploratoria o de investigación dentro de los términos legales establecidos en la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 3°.
Para el recurso Camarón de Aguas Someras (CAS), se mantiene la limitación del esfuerzo pesquero. En este sentido solo se permitirá la desvinculación de embarcaciones que sufran siniestros o presenten un fuerte deterioro, las cuales podrán ser sustituidas mediante la vinculación de embarcaciones que cumplan con la normatividad para ejercer la actividad, también se permitirá el remplazo en concordancia con lo señalado en el artículo 2.16.5.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, al igual que las embarcaciones que se vinculen como producto de enajenación, previo concepto técnico del funcionario competente, la embarcación desvinculada por siniestro o deterioro no podrá ejercer la actividad en la pesquería de la cual fue desvinculada.
Artículo 4.
°. Las cuotas asignadas en el presente acto administrativo, no podrán cederse ni transferirse por el titular del permiso a ningún título. En caso de no ser utilizada total o parcialmente, se revertirán a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para los fines pertinentes en los términos señalados en el artículo 3º del presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 2.16.5.2.3, 2.16.5.2.4, 2.16.5.3.6 y 2.16.15.3.14 del Decreto número 1071 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.
Parágrafo. Cuando el titular del permiso enajene a cualquier título su embarcación, la cuota pesquera asignada en la presente resolución se revertirá a la Aunap. Cuando esta situación ocurra, la Aunap procederá a su reasignación o redistribución teniendo en cuenta como primera opción el nuevo propietario y/o vinculante permisionario de la embarcación enajenada y se tiene en cuenta el informe de desembarco de productos de la correspondiente embarcación durante la presente vigencia, con el fin de establecer y/o redistribuir el volumen pendiente de captura.
Artículo 5°.
Control a la cuota. La cuota de pesca asignada a los pescadores artesanales de los diferentes recursos en el océano Pacífico y mar Caribe se controlará de manera global y por cada recurso a través de los desembarcos e informes, de lo cual se llevará el control en cada regional de la Aunap mediante la base de datos donde se refleje el volumen desembarcado por recurso u faena, entre otros datos. El control a la cuota de peces ornamentales se llevará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando la cuota global en cualquier pesquería se agote la Aunap procederá a la suspensión de las autorizaciones para ejercer esa actividad.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.
La Directora General (e), Karen Elena Mejía Piñérez.
(C. F.).
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