RESOLUCION 2911 de 2023
por medio de la cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita, para la vigencia del año 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2911
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad Administrtaiva Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) el cual estableció en su artículo 3° del cómo uno de los objetivos institucionales “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990”.
Que previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 13 de 1990, y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante las Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, estableció las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia del año 2024 en los diferentes cuerpos de agua.
Que el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, respecto de la distribución de la cuota global de pesca establece que la Aunap mediante acto administrativo, distribuirá la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje de la misma que se destinará a la pesca artesanal, a la pesca industrial y una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita.
Que para la distribución porcentual de la cuota, se realizó el análisis de los informes de captura de los titulares de permisos de pesca industrial y la base de datos con los informes de desembarco del año inmediatamente anterior e información Sepec, con el fin de analizar el comportamiento de los desembarcos industriales y artesanales en la correspondiente pesquería y proceder con la distribución porcentual, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023.
Que el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 de 2015 señala que la Aunap con base en las cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.16.1.2.5., distribuirá la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso para la correspondiente vigencia.
Que la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la Aunap, solicitó mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, a la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la información referente a la distribución de la cuota de pesca de los diferentes permisionarios, indicando nombre del titular del permiso, pesquería a autorizar y cuota a asignar, según la pesquería para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2024.
Que con la misma finalidad, mediante oficio AUNAP-DTAF-0408, bajo radicado número S2023NC003157 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Director Técnico de Administración y Fomento, solicitó al Director de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), lo siguiente:
“Con el fin de poder determinar por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (Aunap), la distribución porcentual de la cuota de pesca de langosta espinosa para la vigencia 2024, en cumplimiento de las funciones contenidas en el Decreto número 4181 de 2011, y con base en el Acuerdo número 002 del 28 de junio de 2019 de Coralina, “por medio del cual se modifica el Acuerdo número 021 de 2005 proferido por el Consejo Directivo de Coralina relacionados con el Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, y se dictan otras disposiciones”, acogido por la Junta Departamental de Pesca Archipiélago de San Andrés (Jundepesca), mediante Acta de Reunión Ordinaria número 002 del 29 de septiembre de 2023, solicito se indique a esta Entidad en cuáles áreas o zonas se puede realizar la actividad de pesca industrial de langosta espinosa con nasas”.
Que tanto la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), a la fecha no han dado respuesta a los requerimientos realizados por la Aunap, razón por la cual, no es posible realizar a través de este acto administrativo distribución porcentual de cuota para Langosta espinosa, hasta que se logre contar con información oficial por parte de las mencionadas entidades con injerencia y competencia territorial.
Que sin perjuicio de lo anterior, en relación con pesca blanca (peces) y caracol pala, se tendrá en cuenta para la distribución de la cuota correspondiente, la información que fuera remitida por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la vigencia 2022, la cual se tuvo como sustento de las determinaciones que rigieron para el año 2023.
Que la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), acogiendo las recomendaciones del Comité Ejecutivo para la Pesca y dando observancia a lo señalado en la Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y debidamente facultado teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2.16.1.2.6. Distribución de la cuota global de pesca, del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribuir la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 496 del 22 de diciembre de 2023, señalando el porcentaje (%) que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita para la vigencia del año 2024, de la siguiente manera:
Océano Pacífico:
RECURSO ESPECIE/GRU- PO CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2023(Ton)
% INDUS- TRIAL % ARTE- SANAL % RESERVA/ REDISTRIBU- CIÓN Camarón de Aguas Someras (CAS) Camarón blanco ( Penaeus occiden- talis), Camarón tití ( Xiphopenaeus riveti)
2.110 40 48 12 Camarón de Aguas Profun- das (CAP) Camarón café ( Farfantepenaeus californiensis), Camarón Pink ( Farfantepenaeus brevirostris), Camarón coliflor ( Solenocera agassizii)
800 82 0 18 Piangua (carne o cientos de individuos) Anadara tuber- culosa 1.000 ton o 365.719 individuos 0 100 0 Peces óseos Peces óseos 5.882 48 45 7 Jaiba Callinectes toxotes 1.000 100 0 Calamar pota Dosidicus gigas 2.263 0 0 100 Carduma Centengraulis mysticetus 10.000 0 0 100 Atún Atún 21.125 90 5 5 Parágrafo 1°. Calamar pota. Valor determinado a partir del 20% de la biomasa estimada para aprovechamiento potencial con esfuerzo controlado, bajo los lineamientos técnicos de la Aunap.
Mar Caribe:
RECURSO ESPECIE/GRUPO CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2023 (Ton)
% INDUSTRIAL % ARTESANAL % RESERVA Camarón de Aguas Someras Penaeus notialis 364 22 78 0 RECURSO ESPECIE/GRUPO CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2023 (Ton) % INDUSTRIAL % ARTESANAL % RESERVA Camarón de Aguas Profundas (CAP) (Aristaeomorpha foliacea, Metanephrops binghami, Pleoticus robutus) 80 100 0 0 Peces óseos Peces óseos 7.000 3 87 10 Langosta Panulirus argus 77 0 100 0 Jaiba Callinectes bocourti y Callinectes sapidus 1.700 0 100 0 Atún Atún 3.600 90 10 0 Parágrafo 2°. La cuota de langosta aplica para individuos enteros.
Parágrafo 3°. La cuota del recurso Jaiba se discrimina, así: 820 toneladas serán aprovechadas en la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) y 880 toneladas en el resto del Caribe.
Parágrafo 4°. Camarón de Aguas Profundas corresponde a un recurso potencial disponible para su aprovechamiento mediante permisos de pesca comercial exploratoria, pero sin una pesquería aún desarrollada comoquiera que no se cuenta hasta ahora con solicitudes de permiso para su captura.
Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
RECURSO ESPECIE/ GRUPO CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2023 (Ton)
% INDUSTRIAL % ARTESANAL % RESERVA Pesca Blanca (peces) Demersales y pelágicos 500 30 60 10 Caracol pala Aliger gigas 9 0 100 0 * En relación con pesca blanca (peces) y caracol pala, se tendrá en cuenta para la distribución de la cuota correspondiente, la información que fuera remitida por la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la vigencia 2022, la cual se tuvo como sustento de las determinaciones que rigieron para el año 2023.
Parágrafo 5°. La cuota del recurso de peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio, para buques de Estados Unidos.
Parágrafo 6°. La cuota de caracol pala corresponde a la extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo 7°. En cuanto a la distribución porcentual de cuota para Langosta Espinosa, no se realiza en este acto administrativo hasta que no se cuente con la información oficial que sobre el particular remita tanto la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina). Una vez se cuente con la información respectiva se emitirá la resolución que complemente lo establecido en el presente acto administrativo.
Recurso pesquero de interés ornamental. Esta cuota se distribuye 100% a lo artesanal y se controla a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE).
Artículo 2°.
Para la distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso, la Aunap deberá tener en cuenta los porcentajes establecidos en el presente acto administrativo, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web y/o Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 26 de diciembre de 2023.
La Directora General (e), Karen Elena Mejía Piñérez.
(C. F.).
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