RESOLUCION 258 de 2024
Por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 258
- Año
- 2024
- Entidad
- Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 18 del Decreto número 1393 de 2018, y el artículo 11 de la Resolución número 479 de 2023, modificado por las Resoluciones números 931 y 1182 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional, de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.
Que el citado Decreto Ley 589 de 2017, establece en el artículo 1 que con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),se pone en marcha la UBPD como una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que “(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que en el mismo sentido, el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, señala como función del/la Director/a General la de “ Crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad”, competencia que fue delegada en el/la Secretario/a General a través del artículo 11 de la Resolución número 479 de 2023, modificado por las Resoluciones números 931 y 1182 de 2023.
Que el artículo 18 del Decreto número 1393 del 2018, “ Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que “la Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operarán en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD. Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio”.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 1393 de 2018, a la Subdirección General Técnica y Territorial de la UBPD, le corresponde entre otras funciones, dirigir y coordinar la gestión de los equipos territoriales de la entidad, impartir lineamientos para que en la gestión territorial se apliquen los protocolos institucionales que aseguren la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, impartir directrices para la formulación e incorporación de los lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas y dirigir la implementación del Plan Nacional y Planes Regionales de Búsqueda.
Que el carácter humanitario de la UBPD versa sobre todas las acciones emprendidas por la entidad, bajo el entendido que es precisamente por su naturaleza, que aquellas deben propender por aliviar el sufrimiento de familiares y allegados de personas dadas por desaparecidas, en condiciones equitativas, incluyentes e igualitarias.
Que el fenómeno de la desaparición ha tenido lugar, principalmente en los territorios rurales y que las personas que buscan son diversas, ejercen diferentes roles en la sociedad y además son multiculturales; características que implican, que el acercamiento de ellos con la UBPD se realice desde su territorio propio, conforme a sus costumbres, lenguas, entre otros aspectos Que en ese contexto, la ubicación de los grupos internos de trabajo en el territorio, debe depender de la facilidad de acceso a ellos, y de la posibilidad de que los/as servidores/as puedan realizar desplazamientos a toda su cobertura, con el fin de garantizar esa participación y la llegada directa de la entidad a las zonas donde ha tenido lugar la desaparición.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución número 1139 de 2023 se conformaron veintitrés (23) Grupos Internos de Trabajo Territorial y tres (3) satélites, para el desarrollo de la gestión territorial.
Que una vez analizadas las acciones humanitarias que se tienen proyectadas e identificadas las necesidades del servicio requeridas para el eficiente funcionamiento de la entidad, especialmente en territorio, se expidió la Resolución número 166 de 2024, que modifica la distribución de los cargos de la planta de personal de la UBPD establecida en la Resolución número 1066 de 2023.
Que con fundamento en lo anterior, la Subdirección General Técnica y Territorial expidió el documento denominado “ Creación de Grupos Internos de Trabajo Regional y Grupos Internos de Trabajo Territorial”, cuyo alcance corresponde a “Fortalecer la gestión misional y administrativa de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) en el territorio, que permita agilizar el proceso de búsqueda”, el cual contiene las consideraciones técnicas que motivan la reorganización de los Grupos Internos de Trabajo Territorial existentes y la creación de Grupos Internos de Trabajo Regional.
Que de acuerdo con lo precitado, cada Grupo Interno de Trabajo contará con un/a coordinador/a que liderará el desarrollo de las funciones del equipo.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto número 2295 de 2023 modificado por los Decretos números 0103 y 0163 de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, la UBPD provisionó recursos para la vigencia 2024 para gastos de personal, incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, recursos que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión Humana se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 3724 y 3824 del 3 de enero de 2024 y que permiten soportar el porcentaje de pago de la coordinación sobre el 20% del salario base.
Que atendiendo las anteriores consideraciones y con el fin de adelantar la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas de manera más eficiente, y en general, dinamizar la gestión de la entidad en territorio, se requiere reorganizar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Territorial existentes y crear Grupos Internos de Trabajo Regional y en tal sentido, derogar la Resolución número 1139 de 2023.
Que atendiendo lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear los Grupos Internos de Trabajo Regional, y en consecuencia, adscribir los mismos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo a la siguiente denominación:
1. Grupo Interno de Trabajo Regional Norte.
2. Grupo Interno de Trabajo Regional Noroccidente.
3. Grupo Interno de Trabajo Regional Sur.
4. Grupo Interno de Trabajo Regional Suroccidente.
5. Grupo Interno de Trabajo Regional Nororiente.
6. Grupo Interno de Trabajo Regional Oriente.
Artículo 2°.
Crear los Grupos Internos de Trabajo Territorial, y en consecuencia, adscribir los mismos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo a la siguiente denominación:
1. Grupo Interno de Trabajo Territorial Atlántico.
2. Grupo Interno de Trabajo Territorial Sucre.
3. Grupo Interno de Trabajo Territorial Cesar.
4. Grupo Interno de Trabajo Territorial Antioquia.
5. Grupo Interno de Trabajo Territorial Urabá Región.
6. Grupo Interno de Trabajo Territorial Chocó.
7. Grupo Interno de Trabajo Territorial Córdoba.
8. Grupo Interno de Trabajo Territorial Caquetá.
9. Grupo Interno de Trabajo Territorial Huila.
10. Grupo Interno de Trabajo Territorial Putumayo.
11. Grupo Interno de Trabajo Territorial Valle del Cauca - Satélite Buenaventura.
12. Grupo Interno de Trabajo Territorial Cauca.
13. Grupo Interno de Trabajo Territorial Nariño - Satélite Tumaco.
14. Grupo Interno de Trabajo Territorial Santander.
15. Grupo Interno de Trabajo Territorial Norte de Santander.
16. Grupo Interno de Trabajo Territorial Magdalena Medio Región.
17. Grupo Interno de Trabajo Territorial Meta.
18. Grupo Interno de Trabajo Territorial Casanare.
19. Grupo Interno de Trabajo Territorial Guaviare.
20. Grupo Interno de Trabajo Territorial Arauca.
21. Grupo Interno de Trabajo Territorial Eje Cafetero- Satélite Caldas.
22. Grupo Interno de Trabajo Territorial Tolima.
23. Grupo Interno de Trabajo Territorial Bogotá - Cundinamarca.
Artículo 3°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Norte:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Norte, ubicado en Barranquilla, estará integrado por CUATRO (4) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Atlántico, ubicado en Barranquilla, estará integrado por DIEZ (10) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 8 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Sucre, ubicado en Sincelejo, estará integrado por ONCE (11) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 8 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
4. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Cesar, ubicado en Valledupar, estará integrado por OCHO (8) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 5 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 4°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Noroccidente:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Noroccidente, ubicado en Medellín, estará integrado por CUATRO (4) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Antioquia, ubicado en Medellín, estará integrado por VENTICUATRO (24) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 17 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 02 3 Técnico de Unidad Especial 01
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Urabá Región, ubicado en Apartadó, estará integrado por NUEVE (9) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 El Grupo Interno de Trabajo Territorial Chocó, ubicado en Quibdó, estará integrado por OCHO (8) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Córdoba, ubicado en Montería, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 5 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 5°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Sur:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Sur, ubicado en Florencia, estará integrado por CUATRO (4) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Caquetá, ubicado en Florencia, estará integrado por DIEZ (10) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 7 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 01
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Huila, ubicado en Neiva, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 5 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
4. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Putumayo, ubicado en Mocoa, estará integrado por NUEVE (9) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 7 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 6°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Suroccidente:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Suroccidente, ubicado en Cali, estará integrado por CUATRO (4) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Valle del Cauca - Satélite Buenaventura, ubicado en Cali, estará integrado por TRECE (13) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 Satélite Buenaventura, ubicado en Buenaventura.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Cauca, ubicado en Popayán, estará integrado por NUEVE (9) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 7 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
4. Grupo Interno de Trabajo Territorial Nariño - Satélite Tumaco, ubicado en Pasto, estará integrado por ONCE (11) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 5 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 Satélite Tumaco, ubicado en Tumaco.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 7°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Nororiente:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Nororiente, ubicado en Bucaramanga, estará integrado por SEIS (6) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 2 Experto Técnico 05 2 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Santander, ubicado en Bucaramanga, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 4 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 8°.
Conformar los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Región Oriente:
1. Grupo Interno de Trabajo Regional Oriente, ubicado en Villavicencio, estará integrado por CUATRO (4) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Meta, ubicado en Villavicencio, estará integrado por CATORCE(14) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 10 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Casanare, ubicado en Yopal, estará integrado por NUEVE (9) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 01
4. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Guaviare, ubicado en San José del Guaviare, estará integrado por DIEZ (10) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 8 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Arauca, ubicado en Arauca, estará integrado por OCHO (8) cargos distribuidos así:
No de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 9.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Eje Cafetero, ubicado en Pereira, con Satélite Caldas, el cual estará integrado por TRECE (13) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 3 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01 Satélite Caldas, ubicado en La Dorada o donde se requiera por necesidades del servicio.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 10.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Tolima, ubicado en lbagué, el cual estará integrado por OCHO (8) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 11.
Conformar el Grupo Interno de Trabajo Territorial Bogotá - Cundinamarca, ubicado en Bogotá, D. C., el cual estará integrado por DIECIOCHO (18) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 2 Experto Técnico 05 9 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 4 Técnico de Unidad Especial 02 2 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 12.
Los Grupos Internos de Trabajo tienen un carácter flexible para su reubicación de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio.
Artículo 13.
Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo Regional serán las siguientes:
1. Planear, hacer seguimiento y control a los planes programas, proyectos, estrategias y demás acciones humanitarias que desarrollan los Grupos Internos de Trabajo Territorial (GITT) en la región.
2. Realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las metas, indicadores, productos y misiones realizadas por los GITT asignados a la región.
3. Desarrollar e implementar acciones tendientes al posicionamiento estratégico de la UBPD en la región.
4. Desarrollar e implementar estrategias para la articulación institucional interna entre las diferentes dependencias de la UBPD.
5. Desarrollar e implementar estrategias de articulación y relacionamiento con entidades de la región, relacionadas con la búsqueda, tendientes a facilitar y agilizar el proceso de búsqueda y las misiones humanitarias que se ejecuten por los GITT.
6. Desarrollar e implementar acciones de relacionamiento con Organizaciones de la Sociedad Civil, Plataformas, Colectivos, Grupos Étnicos, familiares organizados, con presencia permanente en la región.
7. Coordinar e implementar acciones para el adecuado relacionamiento entre los equipos de trabajo tanto de los territorios como de nivel central que interactúen en las misiones humanitarias u otras acciones conjuntas.
8. Socializar, unificar criterios y retroalimentar la línea técnica dada por las Direcciones Técnicas Misionales, así como los procedimientos (lineamientos, protocolos, guías, entre otros) vigentes en el Sistema Integrado de Gestión, para su correcta implementación y eficacia en los resultados de la búsqueda.
9. Acompañar cuando se requiera y de acuerdo con las competencias y funciones de los miembros de los Grupos Internos de Trabajo Regional, las misiones humanitarias bajo las directrices de la Dirección General o la Subdirección General Técnica y Territorial.
10. Aplicar los lineamientos en materia de gestión documental y realizar su adecuada implementación en todas las actividades y funciones que sustentan la labor del Grupo Interno de Trabajo.
11. Aplicar los lineamientos y directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.
12. Guardar en todo momento la confidencialidad de la información recolectada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.
13. Realizar los trámites administrativos relacionados con el funcionamiento de la oficina territorial y el equipo a cargo de la misma, en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial y las diferentes dependencias de la UBPD.
14. Las demás que le sean asignadas por el/la Subdirector/a General Técnico/a y Territorial.
Artículo 14.
Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo Territorial serán las siguientes:
1. Participar en la construcción e implementación de los Planes Regionales de Búsqueda conforme a los lineamientos dispuestos por la Subdirección General Técnica y Territorial.
2. Diseñar e implementar los procesos de investigación humanitaria extrajudicial para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas incorporando los enfoques territorial, étnico, diferencial y de género.
3. Garantizar la participación de las víctimas y organizaciones en los procesos de búsqueda a lo largo de todas las fases del proceso.
4. Implementar los convenios, alianzas, acuerdos de voluntades y demás acuerdos interinstitucionales con los diferentes actores territoriales para el desarrollo del mandato de la UBPD a la luz de los lineamientos establecidos.
5. Articular con la coordinación regional la participación de los/as servidores/as en los escenarios de capacitación y retroalimentación necesaria para el cumplimiento de la labor misional y el adecuado ejercicio de la función pública.
6. Desarrollar espacios informativos y pedagógicos sobre el mandato de la UBPD en territorio atendiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía y la Oficina de Gestión del Conocimiento y las demás que se estimen pertinentes.
7. Implementar el Protocolo de Prevención y Protección de la UBPD.
8. Contribuir al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, a partir de la información disponible en la zona de cobertura de cada grupo interno de trabajo.
9. Implementar estrategias para el incremento en la recolección de las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas.
10. Contribuir al establecimiento del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, a partir de la información disponible en la zona de cobertura de cada grupo interno de trabajo.
11. Aplicar los lineamientos en materia de gestión documental y realizar su adecuada implementación en todas las actividades y funciones que sustentan la labor del grupo interno de trabajo.
12. Aplicar los lineamientos y directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.
13. Guardar en todo momento la confidencialidad de la información recolectada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.
14. Realizar los trámites administrativos relacionados con el funcionamiento de la oficina territorial y el equipo a cargo de la misma, en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial y las diferentes dependencias de la UBPD.
15. Las demás que le sean asignadas por el/la Subdirector/a General Técnico/a y Territorial.
Artículo 15.
Los/as integrantes de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, deberán cumplir las funciones generales y específicas asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la UBPD establecido para cada uno de los cargos a los cuales fueron nombrados. Lo anterior, sin perjuicio del apoyo continuo en el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo del cual son parte.
Artículo 16.
Comunicación. La Secretaría General comunicará la presente Resolución a todos/as los/as servidores/as de la UBPD a través del correo electrónico institucional.
Artículo 17.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1139 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2024.
El Secretario General de Unidad Especial, Erik Alejandro Herrera Yepes.
(C. F.).
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